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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
Del servicio de turismo departamental de línea

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

De la naturaleza del Servicio de Turismo Departamental de Línea. El Servicio de Transporte de personas en buses turísticos dentro del departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en la Sección II.I del Capítulo I del Título II de la Parte Legislativa del Libro V "Del Transporte" del presente Volumen. Este servicio, forma parte del Sistema de Transporte Colectivo de pasajeros y como tal integra el Sistema de Transporte Metropolitano. 

FuenteObservaciones
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art. 1º de la reglamentación.

La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

FuenteObservaciones
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art. 2º de la reglamentación.

Todo permiso para la explotación del servicio de Turismo Departamental de Línea, será otorgado por resolución de la Intendencia de Montevideo con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.

Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos de primer grado de consanguinidad y cónyuge de los permisarios fallecidos o incapacitados.

En tal sentido deberá el desistente o los herederos en su caso, manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de desistimiento o deceso, acompañado en la nota respectiva, del consentimiento por los restantes copermisarios, que expresen su interés de sustituirle en sus derechos y la documentación correspondiente para cada caso. En el caso de continuidad por fallecimiento del permisario o copermisario, tendrán un año desde la fecha de fallecimiento para presentar el Certificado de Resultancias de Autos, a efectos de formalizar la transferencia del permiso. Los herederos deberán probar su calidad de permisarios de acuerdo a lo establecido en el artículo D.794.3.

Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar la continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D.794.2 y siguientes.

FuenteObservaciones
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art. 3º de la reglamentación.

La División Transporte llevará en forma permanente un Registro del Servicio de Turismo Departamental de Línea.

FuenteObservaciones
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art. 4º de la reglamentación.

Los permisos para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad.

Los cambios de dominio de la unidad, sin previa autorización de transferencia del permiso, constituyen infracción que se sancionará con multa del 10 % (diez por ciento) al 100 % del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Transporte de acuerdo a la antigüedad de la infracción.

La regularización impondrá asimismo la obligación de abonar los derechos de transferencia del permiso y vehículo no denunciados.

FuenteObservaciones
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art. 5º de la reglamentación.

De los Permisarios. Son permisarios las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo D.794.3.

FuenteObservaciones
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art. 6º de la reglamentación.

De los Copermisarios. Una o unas personas podrán ser titular de los permisos para la explotación del servicio, siempre que asuman en forma solidaria las obligaciones para ser titular de los mismos.

FuenteObservaciones
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art. 7º de la reglamentación.

Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante. En tal sentido deberá el desistente manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, acompañando en la nota respectiva, por los restantes copermisarios que expresen su interés de sustituirle en sus derechos.

Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos y familiares de los permisarios fallecidos o incapacitados.

FuenteObservaciones
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art. 8º de la reglamentación

La Intendencia de Montevideo podrá crear nuevos circuitos previo asesoramiento de la comisión Interinstitucional Asesora y de Consulta para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, mediante licitación pública.

FuenteObservaciones
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art. 9º de la reglamentación.

Todos aquellos que resultaren favorecidos con un permiso quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.

Su incumplimiento será causal de revocación del acto adjudicatario.

FuenteObservaciones
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art. 10º de la reglamentación.

Obligaciones del/la permisario/a. Son obligaciones del/la permisario/a las siguientes:

a) Mantener la continuidad del servicio.

b) Mantener los buses en perfecto estado de funcionamiento.

c) Concurrir a las dependencias de esta Intendencia en las oportunidades que sea citado/a.

d) Mantener la carrocería y asientos de los buses en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los/as pasajeros/as.

e) Concurrir toda vez que sea citado/a a inspección de la unidad y de su documentación a la División Transporte.

f) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.

g) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida aquélla.

h) Cumplir con las normas del Ministerio de Turismo a estos efectos.

i) Entregar mensualmente bajo forma de declaración jurada a la División Transporte y cada vez que se lo solicite, información sobre los servicios realizados.

FuenteObservaciones
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art. 11 de la reglamentación.

Todo/a propietario/a de buses afectados al Servicio de Turismo Departamental deberá comunicar a la División Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de ser convocados/as para ello.

FuenteObservaciones
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art. 12º de la reglamentación.

En caso de que una unidad no pudiera prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, el/la permisario/a deberá sustituirlo por otra, previa autorización temporaria de la División Transporte de esta Intendencia, y de conformidad con los requisitos establecidos por esta.

FuenteObservaciones
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art. 13º de la reglamentación.

Las unidades afectadas al Servicio deberán estar empadronadas en el departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
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art. 14º de la reglamentación.

Todos los vehículos afectados deberán encontrarse pintados con un diseño identificativo del Servicio, el cual mantendrá una imagen corporativa con el resto de los elementos del mismo: folletería, refugios, uniformes.

FuenteObservaciones
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art. 15º de la reglamentación.

Se podrá incorporar a los vehículos afectados al Servicio los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros, personal de abordo o del conductor, previa autorización de la División Transporte.

FuenteObservaciones
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art. 16º de la reglamentación.

En caso de expenderse los boletos a bordo del bus, éste deberá contar con cofre de seguridad.

FuenteObservaciones
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art. 17º de la reglamentación.

Los/as permisarios/as deberán comunicar a la División Transporte los horarios dentro de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que dicha repartición resuelva para contemplar las necesidades del servicio en cada turno.

FuenteObservaciones
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art. 18º de la reglamentación.

La División Transporte controlará el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo.

FuenteObservaciones
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art. 19º de la reglamentación.

Del seguro. El permisario deberá contratar y mantener vigente durante todo el plazo de la contratación una póliza de seguro contra todo riesgo de responsabilidad civil máxima y un seguro de pasajeros por el total de capacidad de la unidad.

FuenteObservaciones
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art. 20º de la reglamentación.

Del personal. Cada unidad deberá contar como mínimo con un chofer y un guía. Este último podrá sustituirse con información por medios electrónicos.

FuenteObservaciones
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art. 21º de la reglamentación.

Todo el personal tendrá que acreditar haber aprobado un curso de relaciones públicas realizado en instituciones competentes. En el caso de los guías, se admitirá pasantes avanzados en dicho curso.

FuenteObservaciones
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art. 22º de la reglamentación.

De las paradas. El permisario deberá tener refugios u otro elemento identificatorio en las paradas. Los mismos deberán adecuarse al equipamiento urbano de la ciudad de Montevideo.

FuenteObservaciones
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art. 23º de la reglamentación.

De los recorridos y paradas. Los recorridos y paradas estarán relacionados con lugares de interés turístico, cultural y paisajísticos de la ciudad.

FuenteObservaciones
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art. 24º de la reglamentación.

De la folletería. El permisario deberá tener y ofrecer al usuario folletería adecuada en idioma español, portugués e inglés sobre los lugares de interés y el recorrido. En la misma se deberá identificar con imágenes gráficas los puntos de interés, y deberá mantener unidad corporativa con los restantes elementos del servicio.

Se admitirá publicidad, siempre y cuando no desvirtúe el objetivo principal de la información.

FuenteObservaciones
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art. 25º de la reglamentación.

De las tarifas o Boleto Turístico. Las tarifas del servicio o boleto turístico, aplicables al presente servicio así como todos los aspectos de orden económico relacionados con la prestación del mismo, serán determinadas por esta Intendencia y se delega tal cometido en el Departamento de Movilidad.  

Estos servicios quedan excluidos del subsidio descrito en el artículo R.465.9 del Libro V del Volumen V, Tránsito y Transporte, del Digesto Departamental, salvo resolución expresa del/la intendente/a por vía de excepción y motivos fundados.

FuenteObservaciones
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art. 26º de la reglamentación.