Este reglamento es aplicable a la expedición de certificados de aptitud para la conducción de vehículos, ajustándose a las reglamentaciones internacionales en la materia y teniendo un criterio médico-psicológico estricto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De los certificados de aptitud para conductor
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Conductores profesionales. Generalidades
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 548/18 de 29/01/2018, num. 8º.
En coincidencia con la exigencia del carné de salud a los conductores profesionales, de acuerdo a la normativa aplicable a la materia, y por lo tanto, toda certificación de aptitud para conducir en categoría profesional se debe acompañar siempre con el carné de salud correspondiente.
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 548/18 de 29/01/2018, num. 8º.
El carné de salud profesional, tendrá una validez de hasta 2 años, salvo que el certificado de aptitud sea menor. En estos casos, el plazo del carné de salud debe ser igual al plazo otorgado por el certificado de aptitud psicofísica correspondiente.
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 548/18 de 29/01/2018, num. 8º.
El carné de salud profesional, tendrá una vigencia de 2 años independientemente del plazo otorgado por el certificado médico-psicológico, en las siguientes circunstancias: conductores de unidades de transporte colectivo de pasajeros, taxímetros, remises, transporte de escolares y vehículos de emergencia y toda otra situación asimilable según determinación fundada de la División Tránsito y Transporte.
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Será de competencia de los profesionales de la Intendencia y/o de las Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privadas habilitadas, decidir sobre el tiempo de vigencia con que será expedido el certificado de aptitud correspondiente, teniendo criterios estrictamente médico-psicológicos.
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El certificado de aptitud tendrá una vigencia máxima de 30 días a partir de su expedición, para su presentación en las oficinas que correspondan, con excepción de los certificados que se expidan para personas con discapacidad, los que tendrán una vigencia máxima de 90 días.
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En caso de denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurrido un mes, cuando el interesado considere que han desaparecido o mejorado las causas inhabilitantes. En caso de una segunda denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos tres meses. En caso de una tercera o ulteriores denegaciones, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos seis meses.
Cuando la denegación sea determinada por los profesionales actuantes en las instituciones habilitadas, el gestionante podrá solicitar una nueva revisación, la cual será realizada en las condiciones que se establezcan por parte del Servicio Contralor de Conductores.
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 548/18 de 29/01/2018, num. 8º.
Las licencias de conducir serán convalidadas por el carné de salud profesional vigente.
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El titular será notificado por escrito que la certificación de aptitud tiene carácter tal que, de sobrevenir cualquier disminución física y/o psíquica que pudiera afectar su capacidad para la conducción, deberá inmediatamente y bajo su exclusiva responsabilidad, solicitar un nuevo examen médico-psicológico habilitante.
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Los datos clínicos aportados por el usuario tienen validez de declaración jurada. La omisión de datos durante la evaluación médico-psicológica será de exclusiva responsabilidad del mismo. Los datos quedarán registrados en el archivo correspondiente con los códigos de patología aplicables en cada caso en particular.
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Desde el punto de vista médico se deberá evaluar:
1) Examen ocular:
- Agudeza visual
- Paralelismo ocular
- Tensión ocular a mayores de 40 años
- Campo visual
- Visión nocturna, encandilamiento y recuperación
- Visión cromática
2) Agudeza auditiva:
- Se medirá con un audiómetro, cuando el profesional actuante estime conveniente realizarlo. En los demás casos, se efectuará con la voz cuchicheada a 5 mts. de distancia y cada oído por separado.
3) Integridad músculo-esquelética:
- Marcha
- Movilidad articular
- Pesquisa del defecto físico cuanti y cualitativo
4) Neurología
- Reflejos
- Romberg
- Prueba índice-nariz
- E.E.G. – A criterio médico
5) Integridad cardiovascular y pleuropulmonar
- Presión arterial
- Auscultación
- Electrocardiograma a criterio médico
- Radiografía de tórax y ergometría, sólo en aquellos usuarios que conducen vehículos de riesgo por criterio del médico evaluador.
6) Interrogatorio:
Deberá ponerse énfasis en afecciones que comprometan, en diferentes grados, la capacidad para conducir:
- Diabetes y endocrinopatías
- Afecciones oftalmológicas
- Hipertensión arterial y afecciones cardiovasculares
- Epilepsia
- Afecciones neurológicas
- Afecciones psiquiátricas
- Alcoholismo y drogas
- Medicamentos e intervenciones quirúrgicas
- Actitud y comportamiento durante el interrogatorio médico
- Afecciones nefrológicas
7) Se complementará esta clínica con exámenes básicos de laboratorio, tales como:
- Glicemia
- Colesterolemia
- VDRL
- Orina completa
- Vacuna antitetánica vigente
- En caso necesario, se solicitarán otros estudios paraclínicos para dictaminar con mayor precisión cada caso en particular.
Se solicitarán todos aquellos certificados médico-psicológicos al médico tratante, si fueran necesarios para un mejor dictamen.
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Desde el punto de vista psicológico se deberá evaluar:
Capacidad Atencional:
- Distracciones
- Resistencia a la monotonía
- Resistencia a la fatiga
Capacidad Perceptiva:
- Estimación de tamaño
- Estimación del espacio
- Orientación espacial
Coordinación Visomotora:
- Mano derecha
- Mano izquierda
- Pie derecho
Nivel intelectual:
- Estilo cognitivo
- Flexibilidad o Rigidez
Capacidades de:
- Planificar
- Organizar
- Ejecución
Tiempo de Reacción:
- Latencia de la respuesta en la espera
- Fatiga
Adaptación a las situaciones nuevas:
- Responsabilidad
- Estabilidad emocional
- Adaptación a las normas y/o figuras de autoridad
- Control de los impulsos:
- Oposicionismo
- Agresividad
- Tolerancia a la frustración y al estrés
- Nivel de ansiedad
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Se atenderá especialmente y se solicitarán los informes complementarios que se necesiten para un mejor pronóstico del desempeño del conductor, cuando se observen o se tome conocimiento, a través de la entrevista, de los siguientes aspectos:
- Trastornos de personalidad
- Patología psiquiátrica
- Patología neurológica
- Alcoholismo
- Psicofármacos
- Deterioro
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 548/18 de 29/01/2018, num. 8º.
El carné de salud, será expedido con una vigencia mínima de 3 meses y una máxima de 2 años.
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Los plazos máximos otorgables a estos conductores, referente a su aptitud para la conducción, serán los siguientes, teniendo estos conceptos un carácter estrictamente médico-psicológico.
Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.
56 años: por 9 años máximo.
57 años: por 8 años máximo.
58 años: por 7 años máximo.
59 años: por 6 años máximo.
De 60 a 65 años: por 5 años máximo.
66 años: por 4 años máximo.
67 años: por 3 años máximo.
68 años: por 2 años máximo.
69 en adelante: por 1 año máximo
En ningún caso la vigencia de los permisos podrá exceder el día en que el interesado cumpla los 75 años de edad.
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La certificación se expedirá por el plazo máximo a quienes presenten:
- VISION – La visión mínima exigida para ser aprobado es de 16/10, suma de la visión de ambos ojos de la agudeza visual correspondiente, con o sin anteojos y con visión binocular conservada.
- La comprobación de que posee una visión cromática normal.
- Campo visual sin alteraciones.
- Nictometría normal: V.N. hasta 32 – E. Hasta 42 – R. Hasta 1.5.
- Tensión ocular normal hasta 22 mm Hg.
- Paralelismo ocular normal.
-
AUDICIÓN – Una audición de hasta un 20% de disminución de su agudeza auditiva para todas las frecuencias.
-
OSTEO-ARTICULAR – Integridad músculo esquelética cuali y cuantitativamente muy satisfactoria.
-
CARDIOVASCULAR – Será satisfactoria cuando luego de los exámenes clínicos y paraclínicos enumerados anteriormente, se compruebe su total normalidad.
-
PLEUROPULMONAR- La ausencia de afecciones en esta área que comprometan el normal desempeño como conductor.
-
NEUROLOGÍA – La integridad neurológica medible clínicamente, con la paraclínica y los certificados correspondientes, comprueben inequívocamente que el usuario no posee patología neurológica que comprometa su normal conducción.
-
NEFROLOGÍA - Ausencia de afecciones nefrológicas que comprometan el adecuado desempeño de la conducción.
-
PSICOLOGÍA – Que el examen resulte sin elementos patológicos que comprometan la conducción vehicular.
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PSIQUIATRÍA – Que el examen clínico y paraclínico resulte sin elementos patológicos a destacar.
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ENDOCRINOPATIAS – La ausencia inequívoca de patologías endocrinológicas.
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OTRAS PATOLOGÍAS – La ausencia o la presencia mínima, que a juicio del profesional actuante correspondiente certifique que no haya riesgo para la conducción.
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La certificación se expedirá con limitaciones:
- VISION-
- Cuando se alcance una visión mínima - con o sin corrección con la suma de ambos ojos y tomadas cada ojo por separado- de 15/10, el plazo no será mayor de 3 años, teniendo siempre visión binocular.
- Cuando la agudeza visual de ambos ojos sumados y tomada por separado sea 14/10 se habilitará no más de 2 años.
- Cuando las correcciones sean mayores de 4 dioptrías de un ojo con respecto al otro, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según criterio del profesional actuante.
- Cuando el interesado haya sido sometido a intervención quirúrgica oftalmológica por:
- Cirugía refractiva (láser, etc.)
- Colocación de lentillas intraoculares
En ambos casos, no se otorgará certificado de aptitud hasta 6 meses de la intervención.
Luego de los 6 meses se otorgarán los siguientes plazos:
Cirugía refractiva: 1 año durante los 5 primeros años, luego de este plazo quedará a criterio del profesional actuante el plazo a otorgar, no siendo nunca mayor de 3 años. - Lentilla intraocular (LIO): se podrá otorgar por 2 años como plazo máximo.
- Cuando en el fondo de ojo y/o en el campo visual se constaten elementos patológicos de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad. En el caso concreto de la diabetes y luego de la angiografía correspondiente, no superará el plazo de un año. Cuando haya alteración de la visión cromática, el plazo no será mayor de 3 años. (Ser cauteloso con esta alteración, porque en los días de niebla, le es dificultoso al conductor el poder distinguir adecuadamente los colores rojo-verde).
- Ptosis palpebral y lagoftalmia.
- Forias.
- Visión crepuscular alterada (autorizando a conducir sólo en horas de luz solar).
- AUDICIÓN-
- Cuando la agudeza auditiva se encuentre entre los 30 y 60 decibeles a frecuencias útiles, con un plazo no mayor de 3 años.
- A frecuencias de audición mayores de 60 decibeles, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según la afección, la evolución y el tratamiento que se considere pertinente. El plazo quedará a criterio del profesional actuante según que la afección sea uni o bilateral.
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CARDIOVASCULAR -
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Toda afección cardiovascular, hemodinámicamente compensada y tratada, que no afecte su capacidad física para la conducción segura.
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OSTEOARTICULAR -
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Toda afección osteoarticular, que si bien dinámica y locomotrizmente esté compensada y/o tratada, pero que con el devenir del tiempo pueda descompensarse, debe ser limitada, por el profesional actuante correspondiente.
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NEUROLOGÍA-
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Todas aquellas afecciones neurológicas, que si bien compensadas puedan en el devenir del tiempo, por causas diversas, descompensarse o involucionar, deben ser limitadas en el tiempo.
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PSIQUIATRÍA -
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Toda patología psiquiátrica compensada con medicamentos o sin ellos, que luego de la entrevista psiquiátrica y/o los certificados que correspondan, ameriten una limitación.
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ENDOCRINOPATIAS-
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Todo diabético no insulino dependiente que presente cifras de glicemia aceptables (no mayor de 1.50 gr./lt) y no se constaten elementos de retinopatía diabética, o si se constatare y que no se considere inhabilitante, por el profesional actuante, luego de haber solicitado una angiofluoresceinografía, se expedirá por un plazo no mayor de 1 año.
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Otras endocrinopatías: si se encuentran compensadas, tratadas o no, ameritarán en cada caso en particular, la limitación correspondiente.
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Se considerará inhabilitante y por lo tanto se expedirá una constancia de NO APTO a los siguientes conductores:
• Quienes utilicen lentes de contacto en un solo ojo.
• Quienes usen lentes de contacto - sin el complemento del uso de anteojos convencionales - con los que no alcancen la visión mínima exigida.
• Quienes posean una visión monocular definitiva.
• Quienes padezcan de estrabismo.
• Quienes sufran cualquier alteración de su campo visual que a juicio del profesional actuante, pudiera significar un riesgo para la conducción.
• Quienes no posean visión binocular.
• Quienes no logren en forma definitiva (irreversible) los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones de exigencias.
• Quienes posean ptosis palpebrales severas.
• Quienes padezcan de diplopía.
• Quienes padezcan de afecciones patológicas oculares de tal magnitud que a juicio del profesional actuante, se declare no apto para la conducción.
• Quienes padezcan de nistagmus, que no permita alcanzar la agudeza visual correspondiente, o cuando a criterio del facultativo pueda causar fatiga visual.
• Quienes padezcan cualquier alteración grave del fondo de ojo, que luego de la evaluación con la angiografía fluor esceínica, permita dictaminar con certeza la no habilitación para la conducción.
• Quienes sin ser insulino dependientes, presenten en el fondo de ojo, lesiones de retinopatía diabética, cuya gravedad, extensión y localización afecte la capacidad de conducción a juicio del profesional actuante. El interesado deberá aportar angiofluoresceinografía y campo visual.
• Quienes padezcan de epilepsia.
• Quienes padezcan de hipoacusia severa (cuando empiece a oír a los 75 decibeles o más no pudiendo obtener ganancia por intermedio de audífono, cirugía y otra técnica).
• Quienes a juicio del profesional, presenten afecciones severas, capaces de influir en las condiciones de aptitud y seguridad en el tránsito, como por ejemplo:
- cardiovasculares
- diabetes
- alcoholismo crónico
- drogadicción
- afecciones psiquiátricas
- enfermedades neurológicas
- enfermedades nefrológicas
- enfermedades pleuropulmonares
• Quienes presenten alteraciones osteo-músculo-articulares de tal magnitud y/o discapacidades físicas irreversibles o potencialmente irreversibles en donde no se asegure una conducción sin riesgos o por discapacidades físicas inestables.
• Quienes presenten discapacidades psicológicas, neurológicas y/o psiquiátricas que a juicio del médico y/o del psicólogo actuante, luego del estudio y evaluación correspondiente revelen deficiencias severas, en las que se aconseje el dictamen de no aptitud para la conducción.
No se considerará NO APTOS, pero deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales cuando:
a) el aspirante tenga 75 años cumplidos de edad al momento de iniciar el trámite quien deberá realizar el exámen práctico y presentar el exámen médico (o su equivalente), obligatorios para las renovaciones del PUNC.
b) el aspirante sea diabético insulino dependiente, el otorgamiento estará sujeto a la habilitación temporal que se resolverá por acto médico emitido por el profesional tratante en relación directa al PUNC otorgado.
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