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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
De los vehículos
De la transferencia de vehículos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección III
De la transferencia de vehículos

Todo adquirente de un vehículo automotor está obligado a inscribir en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos el cambio de titularidad del mismo.

Requisitos para vehículos comunes. La realización de la transferencia ante la Intendencia, se realizará de oficio tomando como base la información de inscripciones definitivas que por medios informáticos remita en forma oficial la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Mueble, Sección Automotores.(*)

En su defecto, el propietario o su apoderado con facultades bastantes(**), deberá presentar:

  • Testimonio notarial del título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante.

  • Documento de Identificación del Vehículo.

  • Declaración jurada suscrita por el propietario donde conste:
    a) nombre del propietario,
    b) documento de identidad (o similar si es extranjero),
    c) domicilio constituido en Montevideo.

  • Documento que acredite que se ha realizado la inspección técnica vehicular.
    Este requisito no será exigible en caso de vehículos hurtados o que hubieren sufrido un siniestro, lo que deberá ser fehacientemente probado.

Requisitos para motos o ciclomotores. El propietario o su apoderado con facultades bastantes, deberá presentar:

  • Formulario donde consten datos personales del comprador y vendedor, así como de la moto o ciclomotor que se enajena suscrito por ambos ante el funcionario actuante, o en su caso con firmas certificadas por Escribano Público.

  • Documento de Identificación del Vehículo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
num. 1
art. 98
art. 99, art. 104.
art. 44
Nota:

(*) Por Res. IM Nro. 3791/13 del 26 de Agosto de 2013, se suspendieron  las transferencias de oficio realizadas por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos al amparo del artículo D. 581 del Digesto Departamental, debiendo concurrir los propietarios de vehículos automotores o sus apoderados ante el Servicio referido a efectos de proceder a la inscripción del cambio de titularidad del vehículo automotor de que se trate, conforme lo dispuesto en la normativa citada y hasta tanto se mantengan las circunstancias que motivan la Resolución anteriormente referida.

(**) Ver Res.IM Nro. 1680/97 de 19 de mayo de 1997, num. 2º, que estableció la vigencia para su presentación ante la IM de las cartas poderes, poderes especiales o generales con claúsula de vigencia.


Si el vehículo a transferir no se encuentra registrado a nombre del enajenante, se deberá abonar el tributo correspondiente a una transferencia, aunque hubiere más de una omitida.

En caso de fallecimiento del titular, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge en caso de tratarse de bien ganancial podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar testimonio notarial o copia simple exhibiendo el original al funcionario actuante, del correspondiente certificado de resultancias de autos.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
art. 101
art. 104
art. 45

Fallecimiento del titular. Si falleciera el propietario de un vehículo, cualquiera de los sucesores declarados judicialmente, o el cónyuge en su caso (si el bien es ganancial) podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar la documentación requerida en el artículo anterior, y testimonio notarial del certificado de resultancias de autos debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 100
art. 104

Plazo. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad para efectuar la transferencia ante la Intendencia.

En caso de Certificados de Resultancias de Autos, el plazo referido se computará a partir de la fecha de emisión del mismo.

En caso de transferencias de Servicios Privados de Interés Público, los nuevos permisarios dispondrán de 90 días contados a partir de la notificación de la Resolución de autorización de la transferencia del permiso respectivo, para realizar la transferencia ante la Intendencia del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
art. 102
art. 104
art. 46

DEROGADO

La Intendencia Municipal podrá aceptar la transferencia de la titularidad de un vehículo automotor a solicitud del vendedor o del promitente vendedor, liberando a éstos de su carácter de sujetos pasivos del tributo de Patente de Rodados mediante la presentación de documentos públicos, o privados con firmas certificadas por Escribano Público, que acrediten la venta o promesa de compraventa y la entrega del vehículo a favor del comprador o promitente comprador. Aceptada la transferencia se incorporará al adquirente como titular del automotor ante el Registro de Vehículos de la Intendencia Municipal de Montevideo y se procederá a emitir el tributo de Patente de Rodados a su nombre, incluyendo en la primera emisión posterior a la transferencia, la tasa por transferencia de titularidad de automotores.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 11
Nota:

Este artículo fue derogado por Decreto JDM 30.666 de 22/03/04, art. 3.


Vehículos con placas especiales. Cuando se pretenda transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio (vehículos oficiales, vehículos de alquiler, etc) deberán ser devueltas las placas respectivas a la División Tránsito y Transporte, previamente a la presentación de los interesados, siempre que no persista en el adquirente la calidad del anterior propietario respecto al uso de las referidas placas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 47
art. 108

Vehículos destinados al servicio público. Los vehículos destinados al servicio público que sean objeto de transferencia, no podrán ser librados a la circulación sin que se acredite previamente ante la oficina respectiva su buen funcionamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 48
art. 109

Observaciones. Si el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos no hallare en condiciones de legitimidad o regularidad la transferencia solicitada, detendrá el trámite de la misma y lo comunicará a los interesados, quienes podrán desistir mediante la presentación de la solicitud correspondiente. Autorizado el desistimiento, se devolverá al propietario del vehículo la libreta de circulación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 49
art. 111

Archivo de expedientes. El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos retendrá y archivará todo expediente de transferencia concluida, anotando en los registros la fecha de su realización y el nombre y domicilio del nuevo propietario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 103
art. 104
art. 50
art. 110