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Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral
Nota:

Por Res. IM Nº 3419/12 de 13/08/12 se aprobó el Protocolo de Actuación de Acoso Sexual Laboral elaborado por el Grupo de Trabajo designado con el cometido de actualizar la normativa en materia de prevención y tratamiento de acoso sexual laboral. Por Res.IM Nº 4417/20 de 14/12/2020, num. 12, se modificó el punto 3 "Ámbito de aplicación" del referido Protocolo.


La denuncia será formulada personalmente por la persona en situación de acoso sexual laboral, en forma escrita u oral, ante la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales. Si la denuncia se realiza en forma oral, la Unidad labrará acta que tendrá idéntico contenido al que deberá lucir la presentada por escrito, según el siguiente detalle:

a) Datos identificatorios del/de la denunciante: nombre, cédula de identidad, dependencia, teléfono interno u otro de contacto, domicilio constituido a los efectos del procedimiento, entre otros;

b) Datos del/de la denunciado/a como presunto/a autor/a de conductas de acoso: nombre, cargo o función, dependencia en que presta funciones, si ocupa el mismo lugar jerárquico, inferior o superior, si trabaja directamente con el/la denunciante, entre otros;

El/la denunciante deberá expresar su conformidad con dar inicio a la investigación de los hechos denunciados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 16
Nota:

Por Res. IM Nº 4545/21 de fecha 29 de noviembre de 2021, num. 1º, se aprobó el protocolo de actuación para la adopción de medidas de protección y prevención en las denuncias de acoso sexual laboral.


Presentada la denuncia por escrito o labrada el acta correspondiente, se entregará copia sellada al/a la denunciante.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 16

La Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales formará expediente con carácter reservado y que tendrá el rótulo de urgente. Para mayor confidencialidad deberá circular dentro de un sobre cerrado, sin identificación de los datos de denunciante, denunciado/a y declarantes a fin de evitar la publicidad de la situación y mantener a resguardo su intimidad. Estos datos se consignarán en acta aparte que no formará parte del expediente pero que se relacionará de manera de asegurar su posterior asociación. Todo el procedimiento debe desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de los involucrados, así como la debida defensa del/de la denunciado/a. La obligación de mantener estrictamente el secreto alcanza no solamente al personal de la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales o la Unidad de Instrucción Especializada, sino también a todo/a funcionario/a que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna resultancia del procedimiento.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 6
num. 16

La Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales deberá realizar la tarea de apoyo y contención de la persona en situación de acoso, así como efectuar una visita a su lugar de trabajo, a fin de constatar las condiciones generales de la dependencia, organización y distribución del trabajo. Asimismo, constatará si hay antecedentes de intervención preventiva o de denuncias anteriores con relación a dicha dependencia, todo lo cual será asentado en un informe que se agregará al expediente de la denuncia y a fin de dar inicio a la investigación de los hechos denunciados, se remitirán las actuaciones a la Unidad de Instrucción Especializada en un plazo no mayor a tres días contados desde el siguiente a la recepción de la denuncia. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá extenderse dicho plazo.

FuenteObservaciones
num. 3
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num. 16

La División Asesoría Jurídica realizará la instrucción a través de la Unidad de Instrucción Especializada. Dicha Unidad iniciará la investigación interrogando al/a la denunciante, quien a los efectos de la continuación del procedimiento deberá ratificar la denuncia y luego explicitará sus hechos constitutivos, así como indicará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Si ha puesto en conocimiento de la situación que le afecta a su jerarca inmediato.

b) A partir de qué momento está siendo vulnerado/a por actos que puedan constituir un supuesto de acoso sexual laboral (días, semanas, meses, años).

c) Especificar si conoce la existencia de otros posibles afectados/as por acoso sexual laboral de parte del/de la denunciado/a.

d) Aportar, de existir, datos de posibles testigos, así como cualquier otro medio de prueba de los hechos que se denuncian.

Él/la denunciante podrá concurrir a esta instancia acompañado/a de un abogado/a.

Una vez tomada la declaración al/a la denunciante, la Unidad de Instrucción Especializada recomendará a la Dirección de la División Asesoría Jurídica la adopción de las medidas que entienda necesarias para la protección de la integridad de la persona en situación de acoso, que podrán consistir en disponer traslados, cambios de horario u otras que se consideren adecuadas de acuerdo a las circunstancias del caso, las que serán dispuestas por resolución del Intendente/a, o de en quien este/a haya delegado las facultades correspondientes.

Asimismo, una vez ratificada la denuncia la Dirección de la División Asesoría Jurídica dictará resolución a efectos de continuar con el procedimiento especial previsto en los artículos siguientes, la que será notificada personalmente al/a la denunciante, a la persona denunciada y a la Unidad de Cuentas Personales, a efectos de la anotación en el legajo de esta última. Dicha resolución tendrá carácter de reservada (artículo R.24 literal L) del Volumen II del Digesto Departamental y artículo 9 de la Ley Nº 18.381).

FuenteObservaciones
num. 4
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num. 16

Adoptadas las primeras medidas anteriormente referidas, la Unidad de Instrucción Especializada procederá a tomar declaración al/a la denunciado/a, testigos y jerarcas de la dependencia donde presuntamente hubiera tenido lugar la conducta de acoso sexual. El/la denunciado/a podrá prestar su declaración en presencia de su abogado/a. El interrogatorio de los restantes involucrados se hará en forma personal, individual y reservada para los terceros ajenos al procedimiento.

La reserva no alcanza a los/las abogados/as de denunciante y denunciado, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.

La Unidad de Instrucción Especializada procederá asimismo a recepcionar las pruebas ofrecidas por el/la denunciante y podrá disponer la diligencia de los medios de prueba que considere necesarios o convenientes a efectos de procurar el esclarecimiento de los hechos denunciados.

El interrogatorio, la recepción de pruebas y el diligenciamiento de las que se dispusieran deberá realizarse en un plazo común que no excederá de 30 días corridos contados desde el siguiente a aquel en que la Unidad de Instrucción Especializada haya tenido el expediente a su disposición. En el caso de que la complejidad de la instrucción así lo requiera, dicho plazo podrá prorrogarse a partir del día siguiente a su vencimiento, y por única vez, por 10 días más, lo que deberá ser solicitado en forma fundada a la Dirección de la División Asesoría Jurídica, quien evaluadas las circunstancias decidirá.

FuenteObservaciones
num. 5
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num. 16

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.

Los testigos serán citados por la Unidad de Instrucción Especializada por medios idóneos para ello, donde se determinará con claridad y precisión día, hora y lugar donde deben concurrir, previniéndole que deberá comparecer munido de documento de identidad. En todos los casos se dejará constancia de la citación en el expediente y de la forma en que se hizo.

El/la testigo que no concurriese a la primera citación será citado/a por segunda vez, bajo apercibimiento. Si el/la testigo fuere un funcionario/a de esta Intendencia la Unidad de Instrucción Especializada dará cuenta a la dirección de la repartición donde se desempeña a fin de que tome las medidas pertinentes.

Declárase falta administrativa grave, pasible de suspensión sin goce de sueldo, la omisión de concurrir a declarar sin causa justificada de todo/a funcionario/a dependiente de esta Intendencia, que hubiere sido citado por segunda vez por la Unidad de Instrucción Especializada y cuyas citaciones estén documentadas en forma fehaciente.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 10
num. 16

Agotadas las diligencias indagatorias se notificará personalmente al/la denunciante y denunciado/a de la apertura a prueba, poniéndose el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, para que dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el siguiente a la notificación ofrezcan el diligenciamiento de las pruebas que crean convenientes y no se hubieren producido. La prueba ofrecida deberá diligenciarse en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde el siguiente al vencimiento del plazo anterior, salvo que la Unidad de Instrucción Especializada la califique de inconveniente, inconducente o impertinente.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 11
num. 16

Diligenciada la totalidad de la prueba, y de acuerdo a sus resultancias, la Unidad de Instrucción Especializada podrá conferir una nueva vista por el plazo de 3 días hábiles. Cumplido dicho término, elaborará informe en un plazo no mayor a 5 días desde el siguiente al cual el expediente estuviera a su disposición. Dicho informe contendrá la relación circunstanciada de los hechos y de las pruebas/indicios que surjan de las investigaciones, así como la conclusión a la que la Unidad de Instrucción Especializada haya arribado en cuanto a la configuración o no de la conducta de acoso sexual.

FuenteObservaciones
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num. 12
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De dicho informe se dará vista al/ a la denunciante y denunciado/a por el plazo de 3 días corridos. En caso de evacuarse la vista y presentarse descargos la Unidad de Instrucción Especializada realizará un nuevo informe ratificando o rectificando sus conclusiones antes manifestadas.

FuenteObservaciones
num. 9
num. 13
num. 16

Evacuada la vista o vencido el término correspondiente, el expediente se elevará a la División Asesoría Jurídica, quien compartirá o no las conclusiones del informe precedente, indicando, en su caso, las sanciones o medidas a aplicar.

FuenteObservaciones
num. 10
num. 14
num. 16

La decisión final se adoptará siempre por resolución del/la Intendente/a, quien en caso de configurarse la conducta de acoso sexual dispondrá la sanción a aplicar al/la funcionario/a denunciado/a y establecerá en la misma resolución las medidas que entienda corresponde aplicar con relación al/ a la funcionario/a responsable, así como con relación a la persona en situación de acoso. Dicha resolución deberá ser notificada al/ a la denunciante y a la persona denunciada.

Si se entendiera que no se ha configurado acoso sexual se dictará resolución dando por concluido el procedimiento y disponiéndose su archivo. Dicha resolución deberá notificarse al/a la denunciante y denunciado/a.

En este último caso, si del curso de las actuaciones cumplidas surgiera fehacientemente que el/la denunciante ha actuado con estratagemas o engaños artificiosos pretendiendo inducir en error sobre la existencia del acoso sexual denunciado, podrá determinarse la aplicación de una sanción de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.561 de 18 de agosto de 2009.

En el caso que no sea posible la continuación del procedimiento, por aplicación del Art. D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, vencimiento de plazo contractual u otro similar, la División Asesoría Jurídica dictará resolución a través de la cual se declare la clausura de las actuaciones y el archivo del expediente.

Dicha clausura no obstará la reapertura del procedimiento en caso que el/la funcionario/a denunciado/a se reintegre, bajo cualquier modalidad, a prestar funciones en esta Intendencia o sus Municipios. En tal caso el procedimiento se retomará en la instancia en la que haya sido suspendido.

FuenteObservaciones
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