Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación en bicicletas y similares
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


Definiciones: definir a los efectos de la presente Sección:

- Estacionamiento para bicicletas: todo lugar acondicionado de acuerdo al presente decreto, ubicado en espacios públicos y privados destinados a parking de este tipo de vehículos de movilidad urbana.

- Espacio público: plazas, parques, veredas, calzadas y otros espacios de uso y acceso público así como zonas específicas de estacionamiento determinadas por los Gobiernos Municipales o el Gobierno Departamental.

- Espacio privado: sitios dispuestos de acuerdo a esta normativa instalados en espacios no públicos que prestan tal servicio de vehículos a cambio de una contraprestación económica regulada.

- Bicicletario: espacio delimitado para el estacionamiento de bicicletas, señalizado, cubierto o no, ubicado en lugar visible, que contiene estructuras de fijación que permiten acomodar todo tipo de bicicletas posibilitando su fijación con cadenas al cuadro.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


El espacio utilizado para el bicicletario deberá estar señalizado, especialmente adaptado, delimitado y acondicionado para el estacionamiento de las bicicletas, pudiendo utilizar el sistema que mejor se adapte al uso del espacio.

FuenteObservaciones
art. 4

DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


Características: Se tendrán en cuenta las siguientes características para su instalación:

- Dos puntos de contacto entre la bicicleta y el bicicletario.

- Ser eficiente en términos de espacio.

- Que permita usar distintos tipos de candado.

- Que sea seguro para los usuarios y sus vehículos.

- La superficie utilizada o el contorno de la misma deberá estar pintada de un color diferente al entorno para que sea visible.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5

DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


Los estacionamientos deberán estar provistos de la infraestructura necesaria para que los usuarios puedan estacionar su bicicleta de forma segura y accesible. El acceso deberá ser de forma directa o mediante rampas si fuera necesario. Dichas estructuras deberán estar colocadas de forma fija tomando en cuenta la posibilidad de estacionar diferentes modelos de bicicletas. Asimismo deberán contener las indicaciones de uso o instrucciones necesarias a la vista de los usuarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6

DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


Los estacionamientos para bicicletas en organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros del acceso principal. Queda exceptuada la distancia indicada cuando el organismo posea mejores condiciones de seguridad para tal fin, indicadas en la puerta de acceso, o cuando cuente con un acceso directo del usuario a la institución desde el lugar del estacionamiento. En ningún caso la distancia podrá exceder los 200 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7

DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


Los estacionamientos privados para automóviles deberán contar con al menos 1 lugar para bicicletas por cada 10 espacios que tengan destinados para los vehículos motorizados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8

DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


El Gobierno Departamental conjuntamente con actores privados, fomentará políticas tendientes a financiar estacionamientos para bicicletas en la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9

Definiciones: a los efectos de la presente Sección se entiende por:
1 - Estacionamiento para bicicletas: todo lugar acondicionado de acuerdo a la presente Sección, ubicado en espacios públicos o privados, destinado al estacionamiento de este tipo de vehículos de movilidad urbana.
2 - Estacionamiento para bicicletas en espacio público: lugares dedicados de forma exclusiva para el estacionamiento de bicicletas en espacios de uso y acceso público determinados por la Intendencia de Montevideo.
3 - Estacionamiento para vehículos particulares ubicados en espacio privado: se definen dos tipos diferentes de estacionamientos en espacio privado:
a) los que prestan servicio de estacionamiento de vehículos como actividad económica principal, a cambio de una contraprestación en dinero.
b) los que prestan servicio de estacionamiento de vehículos, sea gratuito o pago, como servicio para clientes, usuarios o empleados, en forma accesoria a la actividad principal del establecimiento.
4 - Bicicletario: Equipamiento urbano consistente en una estructura de fijación dispuesta para el amarre exclusivo de bicicletas, mediante cadena y/o candado, ubicado en lugar visible, concurrido y en lo posible vigilado y que cumpla con las características que fije la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 2

Los estacionamientos para bicicletas deberán:
a) Estar claramente señalizados, especialmente adaptados, delimitados y acondicionados, pudiendo utilizar el sistema que mejor se adapte al uso del espacio, en la forma que lo determine la reglamentación.
b) Contar con un acceso directo o mediante rampas si fuera necesario.
Los estacionamientos para bicicletas podrán contener las indicaciones de uso o instrucciones necesarias a la vista de los usuarios.

FuenteObservaciones
art. 3

Todos los edificios donde se emplacen organismos públicos deberán contar con estacionamientos exclusivos para bicicletas destinados a funcionarios y público en general, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los organismos públicos dispondrán de un plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de reglamentado este artículo para adaptarse a la presente disposición. Luego de ese plazo quienes no cumplan con la presente normativa, serán sancionados con una multa de 8 UR (ocho Unidades Reajustables) por cada mes de atraso.

FuenteObservaciones
art. 4

Los estacionamientos para vehículos particulares ubicados en espacio privado deberán admitir el estacionamiento de bicicletas y contar con al menos espacio exclusivo para una (1) bicicleta por cada cinco (5) espacios destinados para automóviles.
El monto de la tarifa que establezcan los estacionamientos definidos en el artículo D.697.8 inciso 3 para los usuarios de bicicletas, no podrá superar el 10% de la tarifa para automóviles. La información del costo del servicio deberá estar en lugar visible en el establecimiento.
Los estacionamientos para vehículos particulares ubicados en espacio privado deberán cumplir con la presente normativa al momento de solicitar la habilitación correspondiente o si ya contaran con dicha habilitación, dispondrán de un plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de sancionado el presente Decreto para adaptar sus instalaciones a la presente disposición. Luego de ese plazo quienes no cumplan con la presente normativa, serán sancionados con una multa de 8 UR (ocho Unidades Reajustables) por cada mes de atraso.

FuenteObservaciones
art. 5

El Gobierno Departamental conjuntamente con actores privados, desarrollará políticas tendientes a promover estacionamientos para bicicletas en el espacio público.

FuenteObservaciones
art. 6

Los establecimientos comerciales que deseen incorporar bicicletarios para sus clientes en espacio público o en retiros frontales liberados al espacio público, deberán solicitar autorización al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la Intendencia de Montevideo. A tales efectos la Intendencia de Montevideo podrá aprobar su instalación teniendo en consideración que la misma:
a) No obstruya la circulación peatonal, cuando se coloquen en acera.
b) No obstruya la circulación vehicular, cuando se coloquen en calzada.
c) En cualquier caso, que no pongan en peligro la seguridad de las personas y no perjudique la visibilidad y la señalización del tránsito en general.

FuenteObservaciones
art. 7

En los nuevos Permisos de Construcción o Trámites de Viabilidad de Usos que se otorguen para edificios en los cuales sea exigible cantidad mínima de estacionamientos de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental, será exigible también contar con al menos espacio exclusivo para 1 (una) bicicleta por cada 5 (cinco) espacios destinados para automóviles, siguiendo las consideraciones generales que establece el artículo D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 8

En los pliegos de licitación de los contratos de concesión de obra pública o concesión de uso de un inmueble propiedad de la Intendencia se establecerá en forma preceptiva que el concesionario deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, de acuerdo a la dimensión de la concesión en particular y en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 9