Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De las guardias
De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

La guardia de la Unidad Policía Territorial es un servicio que se presta a través de funcionarios/as de dicha dependencia y eventualmente con el apoyo de funcionarios/as de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo, como tarea complementaria a sus deberes funcionales.

FuenteObservaciones
num.1º
art. 1º de la reglamentación.

Los/as funcionarios/as asignados a las guardias serán nombrados/as por el Director General del Departamento de Desarrollo Urbano a propuesta de la Unidad Policía Territorial entre aquellos/as que acepten participar de la tarea. No podrán ser convocados/as quienes se encuentren en uso de licencia anual reglamentaria, especial o extraordinaria.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 2º de la reglamentación

La guardia se cumplirá en régimen permanente las 24 (veinticuatro) horas, todos los días del año por 2 (dos) funcionarios/as actuando simultáneamente. Bajo ninguna circunstancia un/a funcionario/a podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia en igual mes.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 3º de la reglamentación.

Por la guardia, el/la funcionario/a percibirá mensualmente un viático equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo base mensual correspondiente a un Grado SIR 13 o el correspondiente al Grado SIR que tenga si fuere mayor, por 30 (treinta) horas deel/la funcionario/a carga semanal y se liquidará en forma proporcional a los días de guardia cumplidos.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 4º de la reglamentación.

Son deberes de los/las funcionarios/as que cumplan la guardia:
a) estar a la orden de la Administración las 24 (veinticuatro) horas durante todo el período en
que esta se desarrolle. A tales efectos dejará su número de celular de contacto manteniéndolo
permanentemente encendido para su rápida localización;
b) actuar a instancia de las autoridades departamentales y municipales recepcionando las comunicaciones de situaciones que correspondan a ocupaciones de inmuebles y/o modificaciones prediales pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares;
c) identificar los bienes involucrados y solicitar en forma inmediata a la guardia del Servicio de Escribanía la información registral sobre la titularidad dominial;
d) actuar conforme al procedimiento al Protocolo de Actuación aprobado por la Resolución N.º 5901/23 del 12/12/23, una vez verificada la titularidad dominial del predio;
e) dejar constancia de las actuaciones cumplidas en el expediente respectivo con agregación de
los documentos que fuere menester en cada caso.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 5º de la reglamentación.

Para el desempeño de tareas que, y debidamente justificadas, en forma extraordinaria ameriten una rápida intervención para obtener la desocupación y liberación de espacios públicos o predios ocupados en el marco del protocolo aprobado por Resolución N.º 5901/23, la Unidad Policía Territorial por sí o actuando en coordinación con la Unidad Coordinación y Apoyo Operativo podrán convocar a funcionarios/as que revistan en dichas unidadades, previa comunicación a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.
A tales efectos se confeccionará una lista de funcionarios/as interesados/as a quienes se convocará
cuando ello fuere necesario, de acuerdo a su disponibilidad, respetando el principio de rotación o alternancia.
El/la funcionario/a que fuere convocado/a deberá constituirse en el lugar que a tales efectos se le  señale, en forma inmediata.
Por las tareas que dichos funcionarios/as cumplan fuera de su horario normal de trabajo, se les
abonará las horas efectivamente trabajadas, tomando en cuenta los valores establecidos en el artículo
211.36 del TOBEFU. Resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos R.173 a R.180 del Volumen III del Digesto Departamental en lo pertinente.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 6º de la reglamentación.

Para todos/as los/as funcionarios/as comprendidos/as en el presente régimen resulta incompatible para igual jornada de trabajo, el cumplimiento de las guardias y de las tareas mencionadas en el artículo 211.38 del TOBEFU, con la realización de horas extras.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 7º de la reglamentación.

La Unidad Policía Territorial bajo su responsabilidad, mensualmente comunicará a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales y de Desarrollo Urbano, la planilla con los nombres, cédulas de identidad y días en que las guardias fueron cumplidas y demás datos necesarios a los efectos de su liquidación. De igual forma procederá en caso de haberse desarrollado las tareas mencionadas en el artículo 211.38 del TOBEFU, incluyéndose además su justificación y el detalle de las horas cumplidas.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 8º de la reglamentación
Capítulo XI
De las guardias
 De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano