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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Espacios Culturales Independientes

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XII
Espacios Culturales Independientes

Formación artística. En los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) pueden realizarse actividades para la formación en teatro, danza y canto, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral

FuenteObservaciones
art. 4

Bailes. En establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) se podrá autorizar, de forma excepcional, la realización de bailes en tanto no constituyan su actividad principal y con una frecuencia no mayor a 1 (una) vez cada 30 (treinta) días, no pudiendo realizar más de 6 (seis) al año .

FuenteObservaciones
art. 7

Capacidad máxima. La Intendencia de Montevideo determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), de conformidad a los parámetros establecidos en el coeficiente de ocupación, medios de salida, circulaciones y cantidad de artefactos en servicios sanitarios requeridos, conforme lo establecido en el presente Decreto.
I) Planta baja, primer piso o primer entrepiso: Se admite una capacidad máxima de hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado debiendo respetarse la proporción de anchos de medios de salida exigida.
II) Otros niveles superiores o inferiores: La capacidad en personas será igual a los metros cuadrados de superficie destinada al público. El espacio que se utilizare para el baile se encontrará libre de mobiliario al momento de su uso, pudiéndose ubicar los muebles de manera perimetral, respetando los anchos de espacios de circulación y los medios de evacuación.

FuenteObservaciones
art. 8

Luces de emergencia y señalización. Los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto están obligados a cumplir lo siguiente:
a. Debe disponerse de un sistema de iluminación de emergencia suficiente para iluminar medios de egreso, puertas, pasajes, servicios higiénicos y salones de permanencia de público.
b. Debe instalarse cartelería que indique el sentido de salidas y apertura de puertas, la posición de los elementos de seguridad y los espacios vedados al acceso de público.

FuenteObservaciones
art. 13

Inicio de funcionamiento. La organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI) deberá iniciar el trámite de solicitud para el desarrollo de la actividad ante el Servicio de Convivencia Departamental, el que recabará la información necesaria sobre el peticionante, la actividad proyectada y determinará, previa inspección, el aforo máximo permitido.
Producida la información el Servicio de Convivencia Departamental remitirá el expediente a consideración del Departamento de Cultura, quien evaluará la solicitud de acuerdo a la información recibida y a las condiciones establecidas en el presente Capítulo, pudiendo solicitar información complementaria a ese fin. Cumplidas las exigencias establecidas en el inciso anterior el expediente se elevará a efecto de su resolución definitiva y se incorporará al Registro de Espacios Culturales Independientes (ECI) que debe llevar a esos fines el Departamento de Cultura, con comunicación a los Municipios y al Servicio de Convivencia Departamental. La autorización para el funcionamiento será otorgada por la Intendencia de Montevideo en forma de permiso de carácter personal, intransferible y revocable en las condiciones establecidas por el artículo D.2773 del Capítulo I "Disposiciones Generales", Titulo Único, Parte Legislativa, Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental. A estos efectos se fija el monto del depósito de garantía a que hace referencia el articulo D.2774 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental, en un monto equivalente a la cantidad de UR 10 (unidades reajustables diez).

FuenteObservaciones
art. 14

Viabilidad de usos de suelo. Los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto de regla no serán considerados incluidos dentro de la categoría teatro a los efectos previstos en el artículo D.223.362 del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental. Sin perjuicio, en el caso de que al menos uno de los destinos del establecimiento así lo requiriera, la Intendencia podrá exigir que se tramite previamente la viabilidad de usos de suelo en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental. Estos establecimientos quedan expresamente excluidos de contar con espacios para estacionamiento vehicular.

FuenteObservaciones
art. 15

Horarios de funcionamiento. El horario de funcionamiento de los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto comprenderá la jornada laboral diurna, no pudiendo desarrollar actividades en el horario de 00:00 a 07:00, con excepción de lo estipulado en el artículo 3147.1, para lo cual podrá extenderse el horario autorizado hasta la hora 06:00.

FuenteObservaciones
art. 16

Documentación requerida. La documentación requerida a la organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), para obtener el correspondiente permiso, no teniendo carácter de taxativa, será la siguiente:
- Certificado profesional en carácter de declaración jurada suscrito por Profesional Arquitecto o Ingeniero civil que acredite el cumplimiento de las condiciones locativas y de seguridad con la vigencia y condiciones que establezca la autoridad competente. Quedan expresamente eximidos de tramitar habilitación comercial departamental .
- Certificado notarial que acredite la forma organizativa y la naturaleza de las actividades a desarrollarse.
- Inscripción vigente ante el Departamento de Cultura.
- Habilitación ante Dirección Nacional de Bomberos.- En caso de encontrarse en trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), se evaluará por parte del Servicio de Convivencia Departamental la etapa de trámite, plazos y mínimos exigibles.
- Declaración de Gestión de Residuos No Domiciliarios ante la División Limpieza.
- Inscripción ante DGI y BPS .
- Planos 

FuenteObservaciones
art. 17

Higiene. El responsable de los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto deben realizar tareas de fumigación y de limpieza de tanque en el establecimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa vigente.

FuenteObservaciones
art. 18

Medidas de seguridad. Los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) deben contar con las correspondientes medidas de seguridad aprobadas por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 19

Fiscalización. Las autoridades de la Intendencia de Montevideo en funciones de inspección, vigilancia y de contralor técnico o administrativo en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) definidos en el artículo 2º del presente Decreto .

FuenteObservaciones
art. 20

Falta de documentación al momento de la inspección. En el caso que los organismos de fiscalización verifiquen la falta de documentación que deba ser exhibida en el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), se deberá proceder a intimar preventivamente a su regularización en un plazo de 72 (setenta y dos) horas. Una vez cumplido dicho plazo, debe labrarse el acta de constatación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 21

Infracciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las oficinas técnicas correspondientes, la organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), será sancionada de la siguiente manera:
a . Multas:
1. Falta de permiso: (art. 3147.4) UR 10 (unidades reajustables diez) al máximo legal.
2. Desacato y/o impedimento a la inspección: UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco).
3. Realización de actividades fuera del horario o de la frecuencia establecida (art. 3147.6): UR 35 .(unidades reajustables treinta y cinco)
4. Incumplimiento de intimaciones que realice el Servicio de Convivencia Departamental: UR 5. (unidades reajustables cinco)
b. En situaciones de reincidencias y los casos no contemplados por el presente artículo, rige lo
establecido en el Decreto Nº 21.626, de 21 de abril de 1984

FuenteObservaciones
art. 23

Desacato o resistencia a la inspección. Se entiende por desacato o resistencia activa o pasiva a la inspección, la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de la normativa vigente, así como el impedir el acceso al establecimiento a los Inspectores o la imposibilidad de finalizar la inspección por cualquier causa imputable al responsable del establecimiento .

FuenteObservaciones
art. 24

Reincidencias. En caso de reincidencia y sin perjuicio de las sanciones establecidas, se determinará además la clausura:
1. Clausura preventiva: plazo 30 (treinta) días.
Violación de clausura: UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) al máximo legal, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
2. Clausura definitiva: la clausura definitiva determina la pérdida de la calidad de Espacio Cultural Independiente (ECI), no pudiendo volver a solicitar la misma por un período de 5 (cinco) años para el mismo establecimiento ni titular.

FuenteObservaciones
art. 25

Domicilio electrónico. La Organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI) debe constituir domicilio electrónico ante la Intendencia de Montevideo como medio válido para recibir notificaciones. El citado correo electrónico deberá ser gestionado previamente a través de la página web de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

FuenteObservaciones
art. 26