Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de
Digesto
D.780
Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por la repartición competente de la División Tránsito y Transporte por lo menos anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquie
D.779
Los vehículos que se afecten al servicio de transporte de escolares deberán:
D.777
El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
D.860
Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:
a) advertencia;
D.859
El Servicio que indique la Intendencia, será el encargado de hacer cumplir estas normas y su reglamentación acorde con ellas.
D.858
Solo podrán ser conductores/as de remises, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a - tener como mínimo veintiún años de edad;
b - Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise;
D.857
La Intendencia podrá autorizar la sustitución del vehículo, cuando tenga por finalidad el mejoramiento del servicio. Asimismo, podrá calificar las unidades en tres categorías:
A - de lujo.
B – normales.
D.856
Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se ejerce el servicio.
D.852
En caso de fallecimiento o incapacidad de una persona física, titular de un permiso para prestar el servicio de remise, éste se transferirá a los herederos que tuvieren algunas de las calidades referidas en los artículos 1.025
