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Digesto

D.2241.43

Podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales, las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental, y cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el del entorno barrial,

D.2241.42

Los bienes ya concedidos, cualquiera sea la figura jurídica empleada, y los bienes pasibles de concesión de uso, serán clasificados por la administración en categorías, según su dimensión, valor económico, ubicación y significación social y urbana.

D.2241.41

Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término.

A.329.1

Establécese la siguiente clasificación de la red vial nacional: red primaria, red secundaria, red terciaria y corredores internacionales; sin perjuicio de la clasificación de caminos que disponen los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, y sus modificativas.

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