Ductos especiales de ventilación de tiraje forzoso. En el caso de servicios higiénicos existentes que carezcan de ventilación reglamentaria, podrá admitirse, con el fin de mejorar sus condiciones de ventilación, la colocación de sistemas mecánicos que aseguren como mínimo 8 renov
Digesto
D.3367
El cumplimiento de lo exigido en los artículos D. 3366 y D.
D.3366
La estructura, los entrepisos y cubiertas de los edificios colectivos, deberán construirse con material incombustible.
D.3331
Los ductos en edificios colectivos se clasifican por su función y destino en:
1) Ductos de ventilación sin cañerías. Le corresponde lo señalado en el artículo D. 3330.
2) Ductos con cañería de uso común.
D.3328
Los ductos de ventilación de baños, los de conducción o de inspección de cañerías sanitarias y/o los que cumplen las dos funciones, se clasifican de la siguiente manera:
1) Conductos individuales y conducto colector colectivo de ventilación.
2) Ductos en viviendas individuales.
D.3329
Los baños en general podrán ser ventilados por conductos individuales que cumplirán las siguientes características:
D.3326
Baño diferenciado. El baño principal podrá organizarse separando los aparatos en locales contiguos o anexos y el área neta del conjunto no será inferior a lo exigible en el artículo D. 3323.
D.3312
Iluminación y ventilación en general. Todos los locales de una vivienda o edificio destinado a habitación deberán recibir luz y aire provenientes, directa o indirectamente de espacios abiertos, patios, jardines o de la vía pública.
D.3322
Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.
D.3320
Apéndice de local. Se podrá admitir que los vanos iluminantes y ventilantes de los locales habitables se ubiquen en zonas que no alcancen la dimensión mínima, siempre que esas zonas, que no son computables a los efectos del cálculo del área del local, tengan paralelamente a
