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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
Zonificación terciaria. Área intermedia

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Unión. Respecto a alturas. Retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para situaciones especialmente previstas a continuación: Alturas. Para los predios frentistas a la Avenida 8 de Octubre donde rige una altura máxima de 27 metros, se deberá realizar un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida.
Cuando se trate de predios esquina y la altura máxima graficada en la cartografía del Plan Montevideo es de 7 metros, ésta rige para la totalidad del predio.
Retiro frontal.
Avenida 8 de Octubre no rige retiro frontal.
Calle Avellaneda en el tramo comprendido entre el Bulevar Batlle y Ordóñez y la calle Pamplona: no rige retiro frontal, Calle proyectada prolongación de Fray Manuel de Ubeda (Expediente N° 34.444 del Servicio de Estudios y Regulación Territorial, Resolución N° 9.451 de 8 de noviembre de 1967) entre la calle Pamplona y Lucas Moreno: no rige retiro frontal.
Calle Fray Manuel de Ubeda entre Pamplona y el Camino Corrales: no rige retiro frontal.
Camino Carrasco: rigen 7 metros de retiro frontal. Uso del suelo: Uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados “Monumento Histórico Nacional” o de “Bienes de Interés Departamental” incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
calle Avellaneda,
calle Félix Laborde (ambos frentes).
calle Cabrera (ambos frentes).
calle Larravide,
calle Azara,
calle Serrato,
calle Cabrera (ambos frentes).
calle Felipe Sanguinetti (ambos frentes).
calle Joanicó (ambos frentes).
calle María Stagnero de Munar (ambos frentes).
Avenida 8 de Octubre (ambos frentes).
calle Comercio (ambos frentes) hasta Avellaneda.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Régimen especial para el padrón Nº 66.905:
El predio solo podrá destinarse a programas de Vivienda de Interés Social y Servicios Compatibles.
Alturas: la altura máxima admitida es de 16,50 metros.
No rige lo establecido en el artículo D.165 del Volumen IV del Digesto Departamental(*), referente a Profundidad de edificación.
Retiro frontal: 5 metros únicamente para la calle Cabrera.
FOS: 65 %
Uso del suelo: Residencial con servicios y equipamientos complementarios.
Estacionamientos: se debe contar con 1 sitio de estacionamiento cada 4 unidades de viviendas con un mínimo de 15 sitios, con acceso y salida únicamente por la calle Antonio Saravia.
Régimen de gestión del suelo: rige Régimen Específico con un plazo de 3 años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.206
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.206
art. 2
art. D.206
art. 1
art. D.206
art. 3
art. D.206
Nota:

(*) Ver artículo D.223.165 del Volumen IV del Digesto Departamental.


Maroñas- Hipódromo – Bella Italia – Área Nueva Urbanizada Maroñas – Cañada de las Canteras.
Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Retiro frontal: 
No rige retiro frontal para la calle proyectada (expediente Nº 34.444 del Servicio de Regulación Territorial, Resolución Nº 9.451 de fecha 8 de noviembre de 1967) en el tramo comprendido entre la calle Habana y la avenida de 50 metros.
Para los predios resultantes del Proyecto de Modificación de Alineaciones de los predios padrones Nos. 410.355, 410.358 y 410.359 graficado en el plano Nº 20.395 aprobado por Resolución Nº 3.725 de fecha 4 de octubre de 1999 (expediente 6410-003788-98), rige un retiro frontal de 3 metros.
Uso del suelo: Uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes, baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos, repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Para la zona delimitada por los límites 248a), 248b), 248c), 248d), 248e), 248f) y la calle Veracierto, regirán las siguientes disposiciones:
Alturas: para las manzanas frentistas a la calle Veracierto rige una altura de 13,50 metros; para el resto del área rige una altura de 7 metros.
Retiros: para la calle Veracierto y la calle de 17 metros, estructural Continuación Cambay, rige un retiro frontal de 5 metros. Para el resto de las calles rige un retiro frontal de 3 metros.
FOS: rige para el área un FOS de 50%.
Uso del suelo: Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Para el predio padrón Nº 134.267:
Altura: rige una altura máxima de 7 metros.
Retiros: rige retiro frontal de 5 metros para la calle de 17 metros y para la calle proyectada de 12 metros rige retiro frontal de 3 metros para la servidumbre de paso de 4 metros (alineaciones aprobadas en expediente 6410-001781-09, Resolución Nº 2438/09 de fecha 22 de junio de 2009).
FOS: rige FOS de 50%.
Uso del suelo: Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados ‘Monumento Histórico Nacional’ o de ‘Bienes de Interés Departamental’, incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
a) calle Juan Francisco Santos (ambos frentes), calle José María Guerra, Avenida General Flores, calle Dr. Gregorio Rodríguez, Avenida José Belloni, calle José Shaw, Pasaje Serafín J. García (ambos frentes), calle Cnel. Juan Belinzón (ambos frentes), calle Juan Carrara (ambos frentes).
b) Avenida José Belloni, calle Lisboa, calle Palencia, calle Carlos Nery, calle Jaén, calle Libia, calle Malinas, calle Rafael, Bulevar Aparicio Saravia.
Dentro de las áreas a) y b) anteriormente descriptas se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación, a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Para el predio padrón Nº 423.217 rige retiro frontal de 2 metros sobre la calle Añaquito.
Uso del suelo: Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
Proyecto de Detalle “7 manzanas”:
Comprende la zona delimitada por las calles Mariano Estapé, Carreras Nacionales, Juan Victorica y Osvaldo Martínez.
Manzana Nº 1: delimitada por las calles Mariano Estapé, Carreras Nacionales, Juan Victorica y Juan Carrara, en la cual rigen los siguientes parámetros urbanos:
Altura: rige altura máxima 55 metros (20 niveles).
Retiro frontal: rige 5 metros sobre las calles Juan Victorica, Carreras Nacionales y Juan Carrara. Para los predios frentistas a la calle Mariano Estapé no rige retiro frontal. No rige el Art. D.142.1.
Tratamiento de retiro frontal: rige retiro vereda.
FOS: hasta 14 metros de altura rige FOS 100 %. Por encima de 14 metros y hasta 55 metros de altura rige FOS 20%.
Uso del suelo: se mantiene el uso preferente Mixto Controlado. Se promueve la convivencia de diferentes usos, impulsándose especialmente la incorporación de equipamientos colectivos de mediana y gran escala, de tipo comercial, social, deportivo y de servicios. Se promueve la construcción de viviendas sobre basamento, no admitiéndose viviendas en planta baja.
No rigen los artículos D.113 y D.224 del Anexo I respecto a ochava reglamentaria, sobre la calle Mariano Estapé.
Manzana Nº 7: delimitada por las calles Mariano Estapé, Alberto Susviela Guarch, Juan Victorica y Osvaldo Martínez, en la cual rigen los siguientes parámetros urbanos:
Altura: rige altura máxima 36 metros (13 niveles).
Retiro frontal: rige 5 metros sobre las calles Juan Victorica, Alberto Susviela Guarch y Osvaldo Martínez. Para los predios frentistas a la calle Mariano Estapé no rige retiro frontal.
Tratamiento de retiro frontal: rige retiro vereda.
FOS: hasta 14 metros de altura rige FOS 100 %. Por encima de 14 metros y hasta 36 metros de altura rige FOS 30% en una profundidad máxima de 40 metros, medidos desde la línea de edificación sobre la calle Osvaldo Martínez.
Uso del suelo: Se mantiene el uso preferente Mixto Controlado. Se promueve la convivencia de diferentes usos, impulsándose especialmente la incorporación de equipamientos colectivos de tipo cultural, cívico, educativo, social, comercial y de servicios. No se admiten viviendas en planta baja.
No rigen los artículos D.113 y D.224 del Anexo I respecto a ochava reglamentaria, sobre la calle Mariano Estapé.
Manzanas Nº 2 a Nº 6: delimitada por las calles Mariano Estapé, Juan Carrara, Juan Victorica y Alberto Susviela Guarch.
Los lotes deben ser frentistas a las calles Mariano Estapé y/o Juan Victorica, con un frente mínimo de 20 metros.
Las divisorias entre predios deben ser perpendiculares a las calles Juan Victorica o Mariano Estapé, admitiéndose divisorias paralelas a la calle Mariano Estapé solamente en la línea media de la franja intermedia, con un corrimiento de hasta 2 metros a cada lado de dicha línea.
Retiro frontal: rige retiro frontal 5 metros. El plano de fachada frontal debe estar sobre la línea de edificación admitiéndose retranqueos hasta un máximo de 20%. Para los predios frentistas a la calle Mariano Estapé no rige retiro frontal no admitiéndose retranqueos.
Uso del suelo: Se mantiene el uso preferente Mixto Controlado, impulsándose especialmente la construcción de viviendas colectivas con servicios complementarios.
Cada manzana se divide en 3 sectores: Sector A, Sector B y una franja intermedia entre ambos sectores.
El sector A es frentista a la calle Mariano Estapé con una profundidad de 15 metros medida desde la línea de edificación.
La franja intermedia es una zona de 10 metros de ancho tomada desde una paralela a 15 metros de la línea de edificación sobre la calle Mariano Estapé.
El sector B comprende el resto de cada manzana.
En el sector A rigen los siguientes parámetros urbanos:
Altura: rige altura máxima 19 metros (planta baja más 6 niveles habitables), altura mínima 13,50 metros (planta baja más 4 niveles habitables).
A partir de la altura mínima se admiten las construcciones de coronamiento cerrado según el literal b) del Art. D.163.
La altura mínima de fondo de losa desde el acceso al edificio en Planta Baja debe ser de 3 metros.
FOS: rige FOS de 100%.
Todas las fachadas deberán poseer tratamiento arquitectónico similar e integrado. Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas. No se admiten en la fachada sobre la calle Mariano Estapé locales destinados a salas de máquinas, depósitos y garajes a excepción del acceso vehicular.
En la fachada sobre la calle Mariano Estapé la planta baja debe cumplir con un porcentaje mínimo de huecos de 50%.
En los predios esquina no se admiten accesos vehiculares a los estacionamientos desde la calle Mariano Estapé.
No rigen los artículos D.113 y D.224 del Anexo I respecto a ochava reglamentaria, sobre la calle Mariano Estapé.
En el sector B rigen los siguientes parámetros urbanos:
Altura: rige altura máxima 12 metros (planta baja más 3 niveles habitables), altura mínima 8 metros (planta baja más 2 niveles habitables). En predios mayores a 1400 metros cuadrados, las edificaciones se podrán extender en profundidad hasta un máximo de 17 metros medida desde la línea de edificación. A partir de dicha profundidad rige altura de 4 metros y deberán estar retiradas 4 metros de las divisorias.
Retiro: rige retiro frontal 5 metros. El plano de fachada frontal debe estar sobre la línea de edificación admitiéndose retranqueos hasta un máximo de 20%.
Rige retiro bilateral de 4 metros a partir de una profundidad de 17 metros medida desde la línea de edificación.
FOS: rige FOS de 45%. No rige el Art. D.144 y Art. D.145.
FOSV: Rige FOSV mínimo de 30%.
Se define por Factor de Ocupación del Suelo Verde (FOSV) el porcentaje de la superficie del terreno con cobertura vegetal y permeable sobre la superficie total del predio. No se incluyen a los pasajes peatonales, huellas vehiculares, terrazas y pavimentos exteriores en general, además de las superficies ocupadas por las construcciones a nivel del terreno.
Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deben estar visibles en fachadas.
En el sector de la franja intermedia entre ambos sectores A y B rigen los siguientes parámetros:
FOS: rige FOS de 25%. No rige el Art. D.144 y Art. D.145.
Se admitirá la ocupación parcial de la franja intermedia únicamente cuando se trate de construcciones accesorias tales como estacionamientos, parrilleros y salón de usos múltiples, ajustadas a las siguientes condiciones:
Retiro: rige retiro frontal 5 metros. Las construcciones distarán mínimo 4 metros de la línea de retiro frontal.
Altura máxima: 3 metros sobre el nivel del terreno. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será máximo 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Además de dichas obras se podrán construir entradas a cubierto de hasta 5 m² y pérgolas u otros elementos arquitectónicos similares cuyos techos no sean transitables y tengan partes caladas mayores al 70% de la proyección horizontal de los mismos, no computables al FOS vigente. Estos elementos deberán tener todos sus paramentos verticales calados en un porcentaje mayor al 70%. La altura exterior de estas construcciones debe ser máximo 3 metros sobre el nivel natural del terreno en ese punto. Cuando se cumplan estas condiciones, no se exigirá la distancia mínima de 4 metros de la línea de retiro frontal.
Se podrá ocupar el subsuelo con construcciones.
FOSV: rige FOSV mínimo 30%.
Para los predios padrones nos. 426.841, 426.844, 427.499, 427.500 y 422.129:
Retiro frontal: rige retiro frontal 0 metros sobre la calle Cochabamba.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. D.207 del Plan Montevideo
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.207
art. 4
art. D.207
art. 2
art. D.207
art. 1
art. D.207
art. 1
art. D.207
art. 1
art. D.207
art. 1
art. D.207
art. 1
art. D.207
art. 1
art. D.207
art. 3
art. D.207

Malvín Norte - La Cruz. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

Para los predios padrones Nos. 419516 y 419514 en su frente por la calle Veracierto rige 3 metros de retiro frontal.

Uso del suelo. Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos complementarios.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.

2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes; - baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible:
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.

Regulación especial para el predio padrón Nº 426.233: rige lo establecido para este predio lo establecido en el artículo D.223.198.

Para los predios pertenecientes al área caracterizada Malvín Norte - La Cruz, se estará a lo que se disponga en el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana de Malvín Norte (Malvín Norte - La Cruz).

Retiro Frontal.

Para el tramo de la calle Dr. José Cremonesi, entre Luis Cluzeau Mortet y Dr. Sayagues Laso (acera noreste), rige 3 metros.

Alturas.

Al predio padrón Nº 431.959 le rige 31 metros más gálibo.

Al predio padrón Nº 431.960 le rige 31 metros más gálibo, hasta 5 metros antes de la divisoria con el predio padrón Nº 431.961. En este tramo de 5 metros rige una altura máxima de 12 metros.

Al predio padrón Nº 431.961 le rige 12 metros sobre la calle Alejandro Korn.

Al predio padrón Nº 431.962 le rige 12 metros sobre la calle Alejandro Korn y 9 metros sobre la calle Tabobá.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.208
art. 3
art. D.208

Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, salvo que se determine la ordenación particular de algún sector.
Alturas: 
El predio padrón N° 87.568 podrá alcanzar en toda su extensión una altura máxima de 31 m. 
El predio padrón N° 196.094 en caso de fusionarse con el predio padrón N° 87.568, podrá alcanzar una altura máxima de 31 m. 
El predio padrón N° 138.755 podrá alcanzar en toda su extensión una altura máxima de 31 m. 
Los predios padrones Nos. 87.482, 138.756 y 87.481 en caso de fusionarse todos o alguno de ellos con el padrón N° 138.755 podrán alcanzar una altura máxima de 31 m. 
Para los predios frentistas a la Av. Gral. Garibaldi entre la Av. Gral. San Martín y la calle Arenal Grande, incluyendo los predios padrones No 83.478, Nº 83.479, Nº 83.480, Nº 83.481, Nº 83.482, Nº 83.483, Nº 83.484, Nº 83.485 rige lo establecido en el plano MO-06 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
A los predios padrones Nros. 26.104, 26.105, 26.106 y 26.110, les rige la altura máxima de 31 metros.
Retiro frontal.
No rige para los predios frentistas a la calle Tuyutí, acera sureste en toda su extensión; la calle Avelino Miranda entre el Bvar. Gral. Artigas y la Av. 8 de octubre.
Al padrón Nº 26.110, le rige retiro frontal de 4 metros. A los padrones Nros. 26.104, 26.105, 26.106, les rige retiro frontal de 4 metros con acordamiento.
Uso del suelo.
Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. 
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; 
- invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público: 
a) Av. Gral. San Martín, calle Enrique Martínez, calle Cnel. Marcelino Sosa, calle Colorado.
b) Predios frentistas a la Av. 8 de Octubre (ambos frentes) entre las Av. General Garibaldi y Dr. Luis Alberto de Herrera. 
c) Av. 8 de Octubre (ambos frentes), Av. Gral. Garibaldi (excluida) Av. Italia. 
Dentro de las áreas anteriormente descriptas se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordóñez (Hospital Evangélico), cuya área se encuentra delimitada por los Decretos Nos 5.828, 7.106, 8.102 y 10.238 de fechas 30 de diciembre de 1947, 25 de mayo de 1950, 15 de mayo de 1952 y 4 de setiembre de 1956 respectivamente, de la Junta Departamental de Montevideo, e integrada por los predios frentistas a la calle Mateo Vidal, el Bulevar Augusto Turenne, y las calles Ignacio Núñez, Santiago Nievas y Lenoble. 
Para el Barrio Jardín rige:
Las afectaciones de retiro frontal, lateral y posterior establecidas en los planos de fraccionamiento aprobados por la Intendencia deMontevideo.
FOS: 80 % del área del predio.
En cuanto a obras admitidas en retiro lateral y posterior rige lo establecido en la norma general (Capítulo X “Condiciones de ocupación del suelo” del Título IV “De las normas de régimen general en suelo urbano” del Digesto Departamental).
La altura máxima admitida es de 7 metros.
Las fachadas principales, laterales y posteriores de cada edificio, deberán ser tratadas en igual forma, en lo que refiere a su composición.
La parte de los predios particulares no afectados por construcciones, será enjardinada y arbolada convenientemente por su propietario.
En el Barrio Jardín de que se trata, no podrán establecerse casas de comercio ni colocarse avisos, excepto en aquellos casos en que una resolución especial de la Intendencia de Montevideo lo admitiera por su arquitectura afín con el carácter del barrio.
Los muros de los cercos al frente, no excederán de 0,90 metros de altura y deberán ser de ladrillo, piedra u otro material noble, pudiendo tener zócalo y cornisas de imitación piedra arenisca.
Las veredas, de 2 m de ancho, serán de baldosa de portland acanalado de color rojo, las que se construirán en el centro del ancho de la acera, completándose con balasto rojo el resto de la dimensión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2 (art. D.209)
art. 23
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.209)
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.209
art. 1
art. D.209
art. 7
art. D.209
art. 1
art. D.209
art. 3
art. D.209

Cerrito - Marconi - Joanicó. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes. Retiro Frontal. No rige retiro frontal para la calle Fray Manuel de Ubeda.
Uso del suelo: los usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios y el uso mixto controlado,
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones de edificios designados “Monumento Histórico Nacional” o de “Bienes de Interés Departamental" incluyendo los predios linderos a
los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público: bulevar José Batlle y Ordóñez, avenida General San Martín, calle Chimborazo, avenida General Flores, circunvalación Plaza del Ejército (predios frentistas). Dentro del área anteriormente descrita se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940. Para los predios pertenecientes al Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de Casavalle se estará a lo dispuesto en dicho Plan. Respecto a Alturas, FOS y Uso del Suelo rige lo establecido en los planos MN 01 a MN 03 de este Plan.
Alturas: Los predios frentistas a la avenida General San Martín entre camino Chimborazo y calle Gilberto Bellini, podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación. A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
En la Zona Bb graficada en el plano MN 04, delimitada por camino Chimborazo, avenida General San Martín, calle Rancagua y calle Juan Acosta, y cuando el uso sea el residencial, rige:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal: 5 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 100 viviendas por hectárea de área edificable.
- Al reparcelamiento de los padrones nos.  431.271, 431.272 y 431.273 únicamente en los parámetros alturas y retiros rige:
Lote 3 esquina de Juan Acosta y Bruno Méndez.
Altura de la edificación: 9 metros, medidos en el punto medio de la cuadra de la calle Juan Acosta entre García de Zúñiga y Bruno
Méndez. No rige lo establecido en el artículo D.223.161, numeral 2), literal A, de modo que la altura máxima alcanzada por Juan Acosta pueda extenderse por Bruno Méndez en la totalidad del frente.
Retiro frontal: 5 metros por ambas calles.
Retiro bilateral: 3 metros.
Lote 2 calle Bruno Méndez entre Juan Acosta y Joaquín Artigas.
Altura de la edificación: 9 metros, que se tomaran de acuerdo a la normativa vigente. La edificación podrá sobreelevarse y alcanzar la altura de 9 metros medidos en el punto medio de la cuadra de la calle Juan Acosta entre García de Zúñiga y Bruno Méndez, retirándose el volumen sobreelevado 10 metros del límite frontal del predio.
Retiro frontal: 5 metros.
Retiro bilateral: 3 metros.
Retiro posterior: 3 metros.
Lote 1 esquina de Bruno Méndez y Joaquín Artigas.
Altura de la edificación: 9 metros, tomados de acuerdo a la normativa vigente. La edificación podrá sobreelevarse y alcanzar la altura de 9 metros medidos en el punto medio de la cuadra de la calle Juan Acosta entre García de Zúñiga y Bruno Méndez, retirándose el volumen sobreelevado 10 metros de los límites frontales del predio, y 3 metros de la divisoria con el padrón lindero al noreste con frente por Joaquín Artigas.
Retiro frontal: 5 metros.
Retiro lateral: 3 metros con el lindero al noroeste con frente a la calle Bruno Méndez.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 24
art. D.210
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.210
art. 1
art. D.210
art. 3
art. D.210

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios frentistas a la Rambla Costanera margen izquierda del arroyo Miguelete entre las calles Elba Y Santa Ana rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3
art. D.210.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios comprendidos dentro del área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; Camino Dr. José María Silva; Rambla Costanera del Arroyo Miguelete; Calle Santa Ana; calle José Arechavaleta; y Calle Elba deberán solicitar un Certificado Libre de Riesgo de Contaminación por Metales Pesados ante el Laboratorio de Higiene Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental previo a cualquier gestión que se realice ante el Servicio de Contralor de la Edificación, según lo indique la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.210.2

Para el predio padrón Nº 76.327 rigen los siguientes parámetros urbanos:
El predio sólo deberá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social, excepto la edificación de 150 metros cuadrados sobre la calle Joaquín Artigas, la que se destinará a centro de datos e infraestructura de telecomunicaciones.
Alturas: la altura máxima se determina por el plano horizontal a 9 metros, medido desde el punto medio del frente del predio a nivel de vereda sobre la calle Juan Acosta.
Sobre la calle Joaquín Artigas y en una faja paralela a la misma, de profundidad máxima 30 metros, se debe construir una edificación hasta 150 metros cuadrados destinado a centro de datos e infraestructura de telecomunicaciones, con altura máxima 22,20 metros medidos desde el punto medio del frente del predio a nivel de vereda sobre dicha calle. El nivel inferior de dicha edificación debe estar a una altura mínima de 18 metros.
Por encima de 22,20 metros, no se admiten construcciones tales como salas de máquinas, cajas de escaleras, tanques de agua, portería, ni obras de coronamiento que generen volúmenes cerrados.
Retiro frontal: 5 metros.
FOS: 60%.
Uso del suelo: Uso Preferente Residencial con servicios y equipamientos complementarios.
Régimen de gestión del suelo: rige Régimen Específico con un plazo de 5 años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D 210.3

Sayago - Peñarol. Si bien parte de esta Área Caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes para el Área Caracterizada en su totalidad.
Alturas: cuando se trate de predios esquina y la altura máxima graficada en la cartografía del Plan Montevideo es de 7 mts, ésta rige para la totalidad del predio.
Retiro frontal. Para la avenida Eugenio Garzón rige retiro frontal de 4 metros.
Uso del suelo. Usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios y el uso mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  •  invasión del espacio público.

Que el casco histórico del Barrio Peñarol sea motivo de un estudio especial.
Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.
Queda exceptuado el Barrio Jardín, que se ajustará a las siguientes disposiciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.211
art. 3
art. D.211

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida de Las Instrucciones, ambos frentes, entre Bulevar José Batlle y Ordóñez y Camino Edison y para los predios ubicados en el frente noroeste de la Avenida de las Instrucciones entre Camino Edison y Bulevar Aparicio Saravia rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.
Retiro Frontal. El retiro frontal es de 4 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.211.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios comprendidos dentro del área delimitada por:
Avenida de Las Instrucciones; Bulevar José Batlle y Ordóñez; eje del cauce del Arroyo Miguelete; y Camino Edison, deberán solicitar un Certificado Libre de Riesgo de Contaminación por Metales Pesados ante el Laboratorio de Higiene Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental previo a cualquier gestión que se realice ante el Servicio de Contralor de la Edificación, según lo indique la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.211.2

Barrio Jardín Sayago. Delimitado por los padrones frentistas a la avenida Eugenio Garzón (pertenecientes a la carpeta catastral 4870 , excluido el padrón Nº 170.509), a las calles Quicuyó, Tacuabé, Oficial 1 y paralela al oeste de la vía férrea.
Para el Barrio Jardín rigen: alturas, retiros, F.O.S. y Uso del suelo.

  • Las alineaciones y retiros establecidos en el plano de fraccionamiento del Agrimensor Julio Baumgartner de fecha junio de 1949, aprobado en expediente Nº 12.256 de la Dirección del Plan Regulador con fecha 4 de abril de 1951.

  • El factor de ocupación del suelo corresponderá a la superficie libre de retiros.

  • Los edificios a construirse serán destinados en general a vivienda y tendrán como altura máxima 7 metros a contar desde el nivel de la vereda en el punto medio del frente de cada solar.

  • Las fachadas principales, laterales y posterior de cada edificio, deberán ser tratadas en igual forma, en lo que se refiere a su composición y materiales.

  • La parte de los predios particulares no afectados por construcciones, será enjardinada y arbolada convenientemente por su propietario. Dentro de la zona de los retiros frontales o laterales, deberán plantarse como mínimo tres pinos por solar, de una altura no inferior a 1,50 metros.

  • En el barrio jardín de que se trata, no podrán establecerse casas de comercio ni colocarse avisos, excepto en aquellos casos en que una resolución especial de la Intendencia lo admitiera por su arquitectura afín con el carácter del barrio.

  • En todos los edificios a construirse, los techos de tejas o pizarra deberán ocupar por lo menos dos tercios de la superficie a cubrir, medida en proyección horizontal.

  • Los muros de los cercos al frente, no excederán de 0,80 metros de altura y deberán ser de ladrillo visto, piedra u otro material noble, pudiendo tener zócalo y cornisas de imitación piedra arenisca. Las divisorias podrán ser de verja o tejido de alambre, siempre que este quede oculto por un cerco vivo de Santa Rita.

  • Las veredas, de tres metros de ancho, serán de baldosa de Portland acanalado de color rojo, las que se construirán a partir de la línea límite de propiedad complementándose con gramilla el resto de la dimensión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.212

Prado-Capurro. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS en suelo en Régimen General rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes en el cual rige lo establecido en los planos MN-G-01, MN-G-02 y MO-07-01.
El uso del suelo preferente es residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
_ molestias generadas por efluentes;
_ baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
_ repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
_ afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
_ invasión del espacio público.
Para los predios del Área Caracterizada, pertenecientes al Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora Prado-Capurro rigen los artículos D.272.43 al D.272.67, a excepción del Régimen del suelo el que será de la siguiente forma: 
Para los predios incluidos en los polígonos definidos por el artículo D.272.46, denominados:
ZONA 1 – Prado – Atahualpa
ZONA 2 – Prado Sur
Rige Régimen Patrimonial
ZONA 3 – Lavalleja – Aires Puros – Las Duranas – Sector Instrucciones (salvo los tramos de Avda. De las Instrucciones entre Avda. Millán y José Batlle y Ordóñez y los frentistas al arroyo Miguelete desde Avda. Millán hasta Br. José Batlle y Ordóñez, los cuales se regirán por la zona 1 en Régimen Patrimonial.)
ZONA 4 – Prado Norte
ZONA 5 - Capurro (salvo los predios frentistas a la calle Capurro entre la Rambla Baltasar Brum y la Avda. Uruguayana, los cuales se regirán por el zona 1 en Régimen Patrimonial).
ZONA 6 – Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. 
Rige Régimen General.
Para los predios frentistas a la Avda. Gral. San Martín entre la calle Guadalupe y Av. Gral. Garibaldi rige:
Alturas: rige lo establecido en el plano MN-G-01 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Plan Goes.
FOS: 100%, excepto para los lotes mayores a 1000 m² en los cuales rige 60%.
Uso del suelo: Uso preferente es el residencial y mixto controlado, debiéndose destinar 2/3 del área para vivienda en los casos de lotes excepcionales.
Para los predios pertenecientes al Área Caracterizada del arroyo Miguelete, se estará a lo dispuesto en Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.

FuenteObservaciones
art. 4
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.213)
art. 24
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.213)
art. 1
art. 11
art. 3
art. D. 213

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre las calles Blas Basualdo y Coraceros rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 16,50 metros.
Retiro Frontal. El retiro frontal es de 5 metros. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales.
Para el Sector comprendido por las calles Fernando Quijano, el arroyo Miguelete, avenida Agraciada, y calle Zufriategui se declara de interés Departamental el "reciclaje" y rehabilitación de las construcciones, manteniendo la altura de las edificaciones y la alineación actual de las mismas. Se exige la presentación previa de anteproyecto arquitectónico de los edificios ante la Intendencia de Montevideo para su aprobación.
Uso del suelo. El uso del suelo es polifuncional, priorizando los usos residenciales y las actividades comerciales, culturales, sociales y recreativas.
Para los edificios industriales existentes en el sector comprendido por la calle Coraceros, el arroyo Miguelete, la Vía Férrea y la calle Coronel Santiago de Labandera se declara de interés municipal el "reciclaje" y rehabilitación de las construcciones. Se exige la presentación previa de anteproyecto arquitectónico de los edificios ante la Intendencia de Montevideo para su aprobación.
Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la avenida Millán y la calle General Haig rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 16,50 metros.
Retiro frontal. El retiro frontal es de 5 metros sobre la calle Mariscal Foch. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales.
F.O.S. El factor de ocupación del suelo es del 60%. Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle General Haig y bulevar José Batlle y Ordóñez rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 19 metros.
Retiro frontal. El retiro frontal es de 5 metros sobre la calle Mariscal Foch. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales.
F.O.S. El factor de ocupación del suelo es del 80%.
Uso del suelo. El uso preferente del suelo es polifuncional, priorizando la implantación de equipamientos y servicios a escala urbana y metropolitana.
Para los predios frentistas a la rambla Francisco Lavalleja, a la calle Bustamante y Guerra, a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete entre las calles Bustamante y Guerra y Teodoro Álvarez y la calle Teodoro Álvarez entre la calle Florentino Castellanos y el bulevar José Batlle y Ordoñez rige:
Retiro Frontal. El retiro frontal es de 5 metros. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales.
Para los predios frentistas a la rambla Costanera en la margen izquierda del arroyo Miguelete entre el bulevar José Batlle y Ordoñez y la calle Elba rige: Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. 213.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por:
eje del cauce del Arroyo Miguelete; avenida Agraciada;camino Castro; avenida Millán; calle Carlos Casaravilla;calle Dr. Alberto Zubiría conocida como calle Petain;calle Corneille; avenida De las Instrucciones; bulevar José Batlle y Ordóñez; eje del cauce del Arroyo Miguelete;calle Elba; calle José Arechavaleta; bulevar José Batlle y Ordóñez; calle Teodoro Álvarez; calle Pedro Trápani; calle Eusebio Valdenegro; calle Felipe Carapé; calle General José R. Usera; límite norte del predio padrón Nº 80.263;avenida Millán; avenida Joaquín Suárez; avenida Diecinueve de Abril; calle Irigoitía; avenida Buschental; calle Adolfo Berro; calle Valentín Gómez; Vía Férrea; calle Capurro; acceso rutas Nacionales Nº 1 y Nº 5; línea paralela a 25 mts. de la ribera izquierda del arroyo Miguelete,deberán solicitar un Certificado Libre de Riesgo de Contaminación por Metales Pesados ante el Laboratorio de Higiene Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental previo a cualquier gestión que se realice ante el Servicio de Contralor de la Edificación según lo indique la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.213.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se define la Unidad de Actuación "Prado - Capurro Nº 1" delimitada por: márgen izquierda del arroyo Miguelete; avenida Agraciada, incluye acera suroeste; calle Pablo Zufriategui por línea de propiedad noroeste; límite noreste del padrón Nº 57.213;límite noroeste del padrón Nº 57.213; límite noroeste del padrón Nº 102.938; calle Fernando Quijano por línea de propiedad noreste hasta calle Pablo Zufriategui; calle Fernando Quijano por línea de propiedad suroeste; límite noroeste del padrón Nº 57.189; límite noroeste del padrón Nº 57.195; y límite noreste de la Vía Férrea.
Para el área delimitada en la Unidad de Actuación regirá el Régimen Específico de gestión del suelo por un plazo máximo de 5 años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.213.3

Régimen especial para los predios resultantes del reparcelamiento de los padrones nos. 57.268, 143.845 y 57.278.
Régimen de gestión del suelo: Rige Régimen Específico con un plazo de 3 años. Se establece la aplicación de un porcentaje nulo para la alícuota del mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.
1.- Predio donde se ubica el edificio de la exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina SA, con frente a las calles Uruguayana, Inocencio Raffo y vía férrea.
Uso del suelo: El predio sólo deberá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social, y destinos compatibles.
Parámetros urbanos: La edificación existente correspondiente a la exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina SA debe ser reciclada, manteniéndose el volumen construido.
Gálibo: Rige gálibo, admitiendo su ampliación en un nivel sobre azotea, con un volumen de altura máxima 3,50 metros sobre esta, y retirándose una distancia de 3,50 metros de todas las fachadas del edificio existente.
Restricción de destinos: No se deberán ubicar locales habitables o con alta concentración de personas en una faja de 20 metros a partir del eje de la vía férrea, en la edificación existente y su ampliación en azotea.
Estacionamientos: debe contar con un mínimo de 27 sitios.
2.- Predio con frente a la calle Uruguayana y vía férrea.
Uso del suelo: El predio sólo deberá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social, y destinos compatibles.
Retiro frontal: Frente la calle Uruguayana, no rige el retiro frontal, pudiendo las edificaciones alinearse con la fachada de la ex
exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina SA. Frente a la vía férrea, el retiro frontal deberá poseer 20 metros, que se contará a partir del eje de la vía férrea.
Retiro Lateral: de 12 metros respecto a la edificación de la exfábrica textil La Aurora – Martínez Reina S.A.
Altura máxima de las edificaciones: corresponderá a la altura del edificio de la exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina S.A.
Gálibo: Rige gálibo, se admite un nivel, retirado 3,50 metros de todas las fachadas.
Factor de Ocupación del Suelo: 80%.
Estacionamientos: según disponga la normativa vigente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 1
Incorpora el artículo D.213.4. (art. D.213.4)

Cerro. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal. Rigen 4 metros de retiro frontal para la avenida Carlos María Ramírez y no rige afectación de retiro frontal para la calle Grecia.
Uso del suelo. Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  •  invasión del espacio público.

Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
calle Grecia (ambos frentes desde su origen al norte),
calle Rusia,
Bahía de Montevideo,
costa del Río de la Plata,
Punta de Sayago,
avenida General Eduardo Da Costa, y su continuación hasta Punta de Sayago,
calle Lituania,
camino Cibils,
calle Holanda,
calle Bogotá,
calle Rusia.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.214
art. 3
art. D.214

Paso Molino - La Teja - Belvedere. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal:

  • para la avenida Carlos María Ramírez y la avenida Eugenio Garzón retiro frontal de 4 metros.

  • para la calle Santa Lucía rige retiro frontal de 4 metros con acordamiento.

  • para la avenida Agraciada y para la calle San Quintín no rige afectación de retiro frontal.
    Uso del suelo. Usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, y el uso mixto controlado.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

    Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
calle Conciliación (ambos frentes),
calle Carlos María Ramírez (excluida),
calle Santa Lucía (ambos frentes),
camino Castro (excluido),
avenida Agraciada (excluida),
calle Angel Salvo,
bulevar Manuel Herrera y Obes,
arroyo Miguelete.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.

3) Que el Viaducto de la avenida Agraciada y su entorno sean motivo de un estudio especial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.215

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la calle Del Cid, acera noroeste, entre las calles Vicente Yañez Pinzón y Fraternidad rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.
Retiro Frontal. El retiro frontal es de 5 metros. F.O.S. El factor de ocupación del suelo es del 80%.
Para el sector comprendido entre la calle Tembetá, la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo, calle Cayetano Rivas, calle Ángel Salvo y avenida Agraciada, rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 16,50 metros.
Retiro Frontal. No rige afectación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete que rige retiro frontal de 5 metros.
Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas rige:
Alturas. La altura máxima admitida esde 16,50 metros.
Retiro Frontal. No rige afectación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete que rige retiro frontal de 5 metros.
F.O.S. El factor de ocupación del suelo es del 80%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.215.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; avenida Agraciada; camino Castro; calle Coronel Felipe Caballero; calle Dr. Marcelino Díaz y García; avenida Agraciada; calle Ángel Salvo; calle Fraternidad; calle Aurora; acceso rutas Nacionales Nº 1 y Nº 5; línea paralela a 25 metros de la ribera derecha del Arroyo Miguelete; y Bahía de Montevideo, deberán solicitar un Certificado Libre de Riesgo de Contaminación por Metales Pesados ante el Laboratorio de Higiene Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental previo a cualquier gestión que se realice ante el Servicio de Contralor de la Edificación, según lo indique la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.215.2

Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes para el área caracterizada en su totalidad.
Retiro frontal. Para la avenida General Eugenio Garzón rige 4 metros de retiro frontal, excepto para el tramo comprendido entre la calle Carve y el camino Durán, para el cual no rige afectación de retiro frontal. Para el tramo comprendido entre camino Durán y el arroyo Las Piedras rige 7 metros de retiro frontal.
Uso del suelo. Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;
     
  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
     
  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
    Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
     
  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
     
  • invasión del espacio público.

Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril.

Al padrón Nº 409.315, identificado en el Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrim. Pablo Morales del Servicio de Tierras y Viviendas de junio de 2013 como lotes 1 al 5 en expediente  Nº 4149-004155-11, le rigen los siguientes parámetros:
- F.O.S. 30%
- altura de la edificación 12 metros
- retiro frontal 4 metros
- no se exigen retiros laterales ni posteriores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.216
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.216