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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Del espacio público subterráneo y aéreo
Ámbito de aplicación

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II.I
Del espacio público subterráneo y aéreo
Nota:

Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.

Capítulo III
Ámbito de aplicación

Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Montevideo, en las zonas indicadas en el art. D.2390.3.
Será obligación de los permisarios someter a consideración de la Intendencia de Montevideo los proyectos correspondientes de tendidos de redes de infraestructura y/o equipamientos integrantes de las mismas los que deberán ajustarse a la presente norma y a la reglamentación que se dicte, así como a las instrucciones que eventualmente puedan impartirse al respecto.
La Intendencia podrá aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a los proyectos que se presenten. Asimismo coordinará con la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública las tareas de ésta y los proyectos y obras en la vía pública.
De constatarse apartamientos con respecto al proyecto en particular o a la normativa vigente en general, así como daños a terceros, la Intendencia de Montevideo podrá disponer las modificaciones que se estimen pertinente, intimando su ejecución en los plazos que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.
Para los elementos indicados en el numeral 1° del artículo D.2390. 2, cuando se encuentren en Suelo Urbano o Rural en Régimen Patrimonial y los indicados en el numeral 2° del artículo D.2390.2 será preceptivo el dictamen técnico del Servicio de Gestión de Paseos Públicos y de la unidad correspondiente dentro de la Unidad Central de Planificación de la Intendencia ( U. C. P. I. ).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5

En Suelo Urbano y Suburbano o Potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inhalámbricas de telefonía, y en la modalidad de nichos en fachadas, las cajas generales de protección ( C.G.P.) y cajas de distribución ( C.D.), los tableros de control de alumbrado público, las cajas telefónicas de distribución y las cajas de bornes, etc.
Cuando existiera imposibilidad de adaptación de los edificios afectados a esta última modalidad, los referidos equipos asumirán la modalidad subterránea.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6

En Suelo Rural asumirán la modalidad subterránea las redes de transporte de fluídos, y la modalidad aérea las redes de transporte de energía y/o señales y los equipos integrantes de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7

Para la adecuación de las instalaciones existentes en el espacio público, en las modalidades descritas en el presente Título, se establece el siguiente orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y urbanísticos de las diferentes zonas del departamento de Montevideo:
1. Suelo Urbano en Régimen Patrimonial y las áreas delimitadas en los Artículos D.190, D.197, D. 205, D.206, D.207, D.209, D.210, D.214, D.215, D.219, D.220 y D.221.
2. Areas de Promoción
3. Area Central
4. Area Periférica
5. Area Intermedia
6. Area Costera
7. Suelo Rural en Régimen Patrimonial
8. Suelo Rural en Régimen General y Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8