Los trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular, temporario o permanente, ubicados dentro de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo, sólo podrán ser efectuados:
a) por los usuarios, deudos de los inhumados en los locales y demás interesados;
b) por aquellas personas a quienes autoricen debidamente los particulares interesados.
c) por intermedio de los cuidadores o limpiadores especialmente autorizados por la Intendencia para realizar dichas tareas, a requerimiento de los interesados.