Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título X
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Los trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular, temporario o permanente, ubicados dentro de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo, sólo podrán ser efectuados:

a) por los usuarios, deudos de los inhumados en los locales y demás interesados;

b) por aquellas personas a quienes autoricen debidamente los particulares interesados.

c) por intermedio de los cuidadores o limpiadores especialmente autorizados por la Intendencia para realizar dichas tareas, a requerimiento de los interesados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1453
num. 1
num. 1

La colocación de flores, plantas y adornos en los recintos de que se trata, solo podrán ser efectuados:

a) directamente por la Intendencia de Montevideo;

b) por los usuarios, deudos de los inhumados en los locales y demás interesados;

c) por intermedio de los cuidadores y limpiadores especialmente autorizados por la Intendencia para realizar dichas tareas a requerimiento de los interesados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1453.1

La Intendencia podrá actuar en situaciones de emergencia, efectuando cercados provisorios, apuntalamiento, tapiados o acciones de reparación mínima por razones de salubridad y/o higiene y en salvaguarda de la imagen de las necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1453.2

La limpieza de los panteones, tumbas y similares, comprenderá no sólo la propiedad funeraria propiamente dicha, sino también una extensión de sesenta centímetros de ancho, paralela a los límites perimetrales de la construcción. En los casos que las construcciones tengan veredas, la extensión de sesenta centímetros de ancho, se contará a partir del borde de las veredas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1454
num. 1

El incumplimiento por parte de los usuarios a lo dispuesto en los Arts. D.2454, D.2455 y D. 2459, así como de la limpieza de los bienes funerarios, dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el Decreto Departamental No. 21.626, Sección X, Art.11º, numeral 1º.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1473
Nota:

El Dto.JDM 30.056 de 23/09/02 incorpora en el Artículo 11, numeral 1o. de la Sección X del Dto.JV No. 21.626, de 23/4/84, el siguiente literal: "E) Falta de trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular, temporario o permanente".


Las personas autorizadas directamente por los interesados para efectuar la limpieza y cuidado de los locales funerarios deberán tener una autorización escrita de los autorizantes.

Estos cuidadores particulares no podrán efectuar la limpieza de más de nueve locales funerarios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2

La Intendencia concederá autorización para trabajar como cuidadores y limpiadores en los cementerios, a quienes solicitándolo por escrito se inscriban en el registro que al efecto se llevará en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

Los aspirantes deberán llenar las siguientes condiciones:

a) tener 18 años cumplidos

b) saber leer y escribir

c) presentar carné de identidad policial o credencial cívica;

d) presentar anualmente a la Oficina de la respectiva necrópolis un certificado de buena conducta expedido por la Policía.

No se permitirá ejercer funciones de limpiador o cuidador a ningún ex funcionario en el mismo cementerio en que haya prestado servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 3

El número de limpiadores y cuidadores de sepulturas en los cementerios de Montevideo quedará a criterio de la Dirección del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Los funcionarios a sueldo o a jornal dependientes de la Intendencia no podrán trabajar como cuidadores particulares de locales funerarios.

También es incompatible el trabajo de constructor de bordes con el de limpiador o cuidador, pero estos últimos podrán colocar bordes de gramilla exclusivamente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis determinará la forma en que será llevado el registro de limpiadores y cuidadores.

Los cuidadores serán responsables de las dificultades que se susciten con quienes contraten sus servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6

Los cuidadores deben colaborar permanentemente con el personal del establecimiento acatando las indicaciones y órdenes de los jefes de los cementerios, capataces y demás empleados o funcionarios.

Deberán observar buena conducta con el público y con el personal del cementerio.

Cualquier entredicho que se suscite deberán someterlo al jefe de la necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7

Los cuidadores y limpiadores desempeñarán sus tareas en el horario de funcionamiento de las necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 8

Los cuidadores deberán presentarse a cumplir la labor vestidos y calzados adecuadamente y debidamente identificados con la documentación que le proporcione el Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 9
num. 9

Las flores, hojarasca, basuras o papeles que se recojan en cada zona, deberán ser depositados en los lugares que indique la oficina del cementerio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 13

Durante el tiempo en que los cuidadores estén en el establecimiento deben considerarse al servicio del público y atender las solicitudes de servicios que se les formulen: colocación de flores, adornos, suministro de agua, etc., sin pretender por ello remuneraciones especiales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 14

Las personas a que se refiere este Título están obligadas a dar aviso a la Jefatura del cementerio de cualquier hecho incorrecto o delictuoso que presencien o conozcan producido dentro del establecimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 16

Los cuidadores mensualmente pondrán en conocimiento de la Jefatura de la necrópolis, los locales de cuyo cuidado se encarguen y los que dejen de atender especificando el motivo.

FuenteObservaciones
num. 1

Las infracciones por parte de los cuidadores a lo establecido en el presente serán penadas según su gravedad con:

a) observación o apercibimiento.

b) suspensión del permiso para actuar como cuidador de locales funerarios en los cementerios de la Capital.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 20


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R. 1424, por Res. IMM 2258/04 de fecha 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1