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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
De los sumarios y las investigaciones administrativas

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XVI
De los sumarios y las investigaciones administrativas

Cuando para el esclarecimiento de irregularidades, omisiones o delitos, corresponda efectuar investigaciones, se procederá de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y su reglamentación, salvo cuando se denuncie una situación de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluídas aquellas por razón de género, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Volumen II del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 2
art. 1
art. 48

Todo sumario administrativo deberá quedar concluso para resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que fuera decretado, salvo las ampliaciones que por razones debidamente fundadas disponga el órgano competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 49

El/La funcionario/a sumariado/a podrá ser suspendido/a preventivamente por un plazo no mayor de cuatro meses y con privación total o parcial de sueldos, si no se creyera del caso trasladarlo a otra repartición o Servicio mientras se sustancia el sumario.

Asimismo, cometida una falta grave que a juicio del Jefe inmediato del infractor/a haga inconveniente su presencia en el Servicio, aquel podrá solicitar al Director o Directora de División o al Alcalde o Alcaldesa la suspensión preventiva del/la funcionario/a.

Dispuesta por éste la referida suspensión preventiva, deberán someter de inmediato los antecedentes a la División Asesoría Jurídica a los efectos de informar y sugerir al Intendente/a si corresponde la suspensión en el ejercicio de sus funciones, con retención total o parcial de sueldos, según tenga o no familiares a su cargo. El/La Intendente/a, adoptará resolución en el plazo de 10 (diez) días. De no adoptarse resolución dentro del plazo establecido, quedará sin efecto la suspensión preventiva.

No obstante, a petición del interesado o de oficio, el/la funcionario/a sumariado/a podrá ser reintegrado/a a su cargo u otro de grado equivalente antes de la conclusión del sumario y sin perjuicio de las resultancias de éste.

FuenteObservaciones
art. 73
art. 6
art. 1
art. 50

Si al vencimiento del término establecido en el artículo precedente no estuviese concluso el sumario, el funcionario deberá ser reintegrado, ya sea a su cargo o a otro de grado equivalente, a juicio del Intendente.
La decisión que recayese sobre el objeto del sumario, resolverá en todos los casos sobre la situación del funcionario.
En caso de que se dispusiera sanción de suspensión, se computará un día de sanción por cada día de suspensión preventiva sufrida si ésta hubiera sido con retención total de sueldos y de dos días de suspensión preventiva por cada día de sanción, si lo hubiera sido con retención de medios sueldos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 51

Cuando el funcionario no concurriere a desempeñar sus tareas, por hallarse detenido en sede policial, imputado de haber cometido un delito u otra infracción, no se abonará remuneración por el lapso de su detención, salvo que la autoridad competente, lo hubiere puesto en libertad sin procesarlo.

FuenteObservaciones
art. 1

Decretado el procesamiento penal de un funcionario de la Intendencia se dispondrá la instrucción del sumario correspondiente por el Intendente, quien apreciando la circunstancias y situación del encausado, determinará la suspensión temporaria del funcionario y si ésta debe ser con retención total o parcial del sueldo. En este caso podrá prescindirse del plazo previsto en el artículo D. 150. Cuando la imputación se refiera a delitos previstos en los Títulos I, II y III del Libro II del Código Penal, la retención será siempre de la totalidad del sueldo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 52

En los casos no comprendidos en la parte final del artículo anterior y de delitos comprendidos en el Título IV del Libro II del Código Penal, se podrá disponer la retención de hasta la totalidad del sueldo, siempre que el funcionario no tenga familiares a su cargo o personas a quienes su actividad sirva de sustento principal, cuando la gravedad de la infracción lo justifique, atendidas las circunstancias del caso. Esta medida se considerará plenamente justificada cuando la infracción sea de aquellas que comprometen el patrimonio o el prestigio de la Administración.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 53

Sustanciado el sumario con todas las formalidades y garantías previstas en este Capítulo, se elevará a conocimiento del Intendente, quien resolverá dentro del plazo de treinta días sobre la situación definitiva del procesado respecto a la Administración, o si habrán de esperarse ulteriores resultancias del proceso penal. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución al respecto, se entenderá que debe esperarse a la conclusión del proceso penal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 54

Siempre que el funcionario procesado haya obtenido la libertad provisional, y permaneciera vinculado a la función pública de esta Intendencia, deberá solicitar la reanudación de su actividad funcional dentro de los quince días de la fecha de su liberación. En caso omiso, le serán retenidos la totalidad de sus haberes y se procederá conforme al artículo D. 47 del presente Título. La Administración decidirá la solicitud, atendidas las circunstancias del caso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 55

Si en el proceso penal se dictare, con calidad de ejecutoria, sentencia de absolución o auto de sobreseimiento por falta de acusación del Ministerio Público, y la Administración no hubiera encontrado méritos para la sanción del funcionario procesado, corresponderá se le devuelvan hasta cuatro medios sueldos retenidos, siempre que éste hubiese solicitado su reincorporación a la función dentro del plazo de quince días de puesto en libertad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 56

Cuando el proceso penal sea clausurado por vía de gracia de la Suprema Corte de Justicia, amnistía, indulto o perdón judicial, y la Administración, conforme a sus poderes disciplinarios, no hubiera desvinculado definitivamente al funcionario de la función pública de esta Intendencia, quedará a la discrecionalidad del órgano competente la devolución o pérdida de las cantidades retenidas, dentro del margen previsto en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 57