Las presentes normas se aplicarán para el ingreso a los diferentes Escalafones, Subescalafones, Carreras y Niveles de Carrera, sin perjuicio de los requisitos específicos que establezca la Reglamentación respectiva.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Del estatuto del funcionario
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Requisito para el ingreso a los escalafones
El ingreso a los restantes Escalafones y Subescalafones se realizará por los niveles de carrera más bajos, excepto en aquellas situaciones previstas en el Art. D. 86.3 literales b) y c), en cuyo caso se podrá ingresar directamente al nivel vacante. Al ingreso, podrán aspirar los funcionarios presupuestados de todos los Subescalafones, de acuerdo a lo establecido en el presente Volumen y previo cumplimiento de los requerimientos y formalidades específicas que contenga cada llamado, los que serán dados a conocer con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
num. 5 | ||
art. 1 |
El ingreso a los distintos Subescalafones deberá realizarse por medio de concursos, sin perjuicio de lo previsto en el Art. D.30. Tales ingresos implicarán por parte de los funcionarios la obligación de desempeñar el cargo para el cual han sido seleccionados. En todos los casos en que las bases específicas establezcan plazos mínimos de permanencia en cada uno de los Escalafones o Subescalafones, el cumplimiento de los mismos subordinará la movilidad fuera de éstos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
num. 5 | ||
art. 1 |
El ingreso al Escalafón Profesional y Científico se realizará en el nivel de carrera más bajo (Nivel V) y los cargos se proveerán por llamado a concurso de oposición y méritos, interno o abierto conforme lo determine la Administración previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Volumen.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 | ||
art. 18 | Esta disposición entró en vigencia por Res.IM Nº 1101/17 de fecha
6/03/2017. | |
art. 39 | ||
art. 1 |
A los llamados indicados en los artículos D.83.1 y D.83.2 se podrán presentar funcionarios de esta Intendencia, los que -en caso de acceder al cargo al que se postulan- no perderán su condición de presupuestado, a excepción del acceso a funciones para las que previamente se haya establecido un régimen de contrato, en cuyo caso los funcionarios deberán realizar la opción entre el régimen de contratado y presupuestado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
A los llamados abiertos de ingreso a los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional y al Sub-Escalafón Cultural y Educativo (CE1) se podrán presentar funcionarios departamentales, los que - en caso de acceder al cargo que se postulan - no perderán su condición de presupuestado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 44 |
Autorizar a la Intendencia de Montevideo por el ejercicio 2016-2020 y para las carreras que se determinen reglamentariamente, a realizar llamados internos para el ingreso al Escalafón Profesional y Científico y al Escalafón Cultural y Educativo, ingreso que será por el Nivel V de Carrera.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 29 |
Facúltase a la Intendencia de Montevideo para que en el marco de la reestructura dispuesta por el Decreto Nº 31.688 de fecha 5 de mayo de 2006, asigne tareas propias de los Escalafones Profesional y Científico, Cultural y Educativo y Especilista Profesional, a aquellos funcionarios provenientes de los Casinos de esta Intendencia, que tengan título de nivel universitario o estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada, y estén en condiciones de ejercer sus respectivas profesiones. La realización de dichas tareas no implicará el ingreso de dichos funcionarios a cargos de los referidos Escalafones, permaneciendo en sus cargos actuales con la misma remuneración y carga horaria.
En caso de concursar para el acceso a cargos de los respectivos Escalafones, estos funcionarios tendrán únicamente como mérito especial el dispuesto con carácter general para todos los funcionarios municipales en el artículo D.83.2 del Volumen III Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Facultar a la Intendencia por el período 2016-2020, a modificar, mediante la transformación del cargo presupuestal, la carrera de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Obrero por otra comprendida en los diferentes Sub- Escalafones del Escalafón Obrero, por razones de mejor servicio o reconversión laboral. En todos los casos deberá contar con la anuencia del funcionario y previa comprobación de los requisitos del Sub-Escalafón al que pertenece la nueva Carrera y de acuerdo a la reglamentación respectiva que se dictará a tales efectos. Esta modificación no implicará un cambio en el grado SIR del funcionario, excepto en los casos en que el grado SIR sea inferior al nivel de ingreso de la nueva carrera.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 32 | ||
art. 26 | ||
art. 46 | ||
art. 39 |
Por Dto. JDM 35.904 de 16/06/16, art. 32, se renueva la vigencia de esta disposición para el período 2016-2020.
Por Dto. JDM 33.753 de 21/07/11, art. 26, se renueva la vigencia de esta disposición para el período 2011-2012.
Por Res. IMM 2488/10 de 07/06/10 Num. 1 se aprobó la reglamentación de este artículo y por Res. IMM 2489/10 de 07/06/10 Num. 1 se aprobó el Programa de Regularizaciones para el Escalafón Obrero.
Por Dto. JDM 32.711 de 02/02/09, art. 46, este artículo se mantiene vigente hasta el 01/01/2011.
Facultar a la Intendencia por el período 2016 - 2020, a modificar, mediante la transformación del cargo presupuestal, la carrera de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Administrativo y/o Especialista Profesional, por otra perteneciente al Escalafón Obrero. Dicha modificación sólo se realizará con la conformidad del funcionario y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al Sub-Escalafón al que pertenece la nueva carrera, y de acuerdo a la reglamentación que determine la Intendencia. En ningún caso esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario, excepto en los casos en que el grado SIR sea inferior al nivel de ingreso de la nueva carrera.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 33 |
Certificación de conocimientos y habilidades. Facúltase a la Intendencia a modificar, mediante la transformación del cargo presupuestal o del contrato, la Carrera perteneciente al Escalafón Obrero, Sub-escalafones Auxiliar O1 y Oficial Práctico O2 por otra clasificada en el Sub-escalafón Oficial O3 y perteneciente al Escalafón Obrero, Sub-escalafón Oficial Práctico O2 por otra clasificada en el Sub-escalafón Oficial O3, en los Niveles de Carrera IV y V de los funcionarios que hubieren aprobado las distintas instancias del proceso formativo y prestado su consentimiento de cambio de Carrera por escrito, de acuerdo a la reglamentación respectiva que se dictará a tales efectos, como resultado del proceso de capacitación establecido en el Digesto Departamental. Esta modificación sólo implicará un cambio en el Grado SIR del funcionario, cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posee el funcionario.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 27 |