La Intendencia de Montevideo, a través de los Municipios, podrá autorizar la colocación, con carácter personal, precario y revocable, de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a los comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el Decreto No. 32.082 y en el presente Capítulo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.
Las instalaciones no deberán obstaculizar la visual, ni el tránsito peatonal y vehicular, debiendo quedar siempre en las aceras un pasaje libre de 1,80 mts. de ancho como mínimo. Dicho pasaje deberá estar libre de árboles, columnas, soportes publicitarios y objetos ornamentales tales como maceteros, jardineras o similares, o cualquier otro elemento debidamente autorizado. Asimismo deberán quedar libres las tapas de los servicios de infraestructura urbana. No se considerará la distancia al árbol si el entarimado incluye al mismo.
Fuente | Observaciones | |
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DEJADO SIN EFECTO
Esta artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 4890/11 de 24/10/11, num. 3.
Se permitirá el techado de las instalaciones, siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de salientes desmontables. Cuando se utilicen sombrillas, éstas no podrán exceder en su vuelo los límites del área utilizada.
Fuente | Observaciones | |
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nro. 5456/08 de fecha 9/12/2008, num. 1.
Las instalaciones deberán ubicarse frente al comercio del permisario, no pudiendo las mismas sobrepasar los límites del mismo, en su proyección ortogonal a la fachada sobre la vía pública. Cuando el comercio se encuentre ubicado en las zonas de Uso Preferente Residencial, graficadas en el Plano II.15 del Plan Montevideo, el gestionante deberá contar con la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los predios frentistas y también de los linderos laterales a su local, cuando el destino de estos últimos sea casa habitación. Se considerarán linderos laterales a los predios que se encuentren a menos de 4 metros del entarimado. En el caso de ubicación en el resto de las zonas graficadas en el Plano antes mencionado, se exigirá solamente la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los predios frentistas. Las autorizaciones exigidas deberán presentarse por escrito, con firmas certificadas por Escribano Público. La autoridad local podrá eximir al gestionante de este requisito cuando en forma fundada acredite el interés prioritario de su instalación, o cuando la misma sea en vías peatonales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Las instalaciones se clasifican en 3 tipos:
Tipo 1: instalación solamente en aceras.
Tipo 2: instalación solamente en calzada.
Tipo 3: instalación mixta, cuando se utiliza en forma conjunta acera y calzada.
En las instalaciones de tipos 2 y 3, no se permitirá ningún tipo de cerramientos, salvo las barandas correspondientes. En las instalaciones de Tipo 1, se podrá autorizar cerramientos que deberán ser de materiales plásticos transparentes. Se podrá autorizar el techado de las instalaciones, y cuando se utilicen sombrillas, éstas no podrán exceder en su vuelo los límites del área utilizada.
Fuente | Observaciones | |
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Tipo 1: La autorización para la instalación de mesas y sillas solamente en las aceras, con o sin entarimado, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Las aceras deberán tener un ancho igual o mayor a 3 metros para la colocación de mesas y sillas sin entarimado. Si las mesas y sillas se colocan sobre una tarima, la acera deberá tener un ancho mínimo de 3,50 metros.
b) No se admitirán estas instalaciones arrimadas al cordón, debiéndose dejar siempre un área libre de 0,60 metros, incluyendo el ancho del cordón, entre las mismas y la calzada.
c) En el caso de instalaciones sin entarimado, el permisario deberá señalizar los límites del espacio autorizado mediante pintura sobre el pavimento de la acera demarcando cada vértice del perímetro de dicho espacio mediante dos líneas en ángulo recto de no menos de 30 cm de largo y 8 cm de ancho.
d) Las entradas a los edificios deberán estar libres de instalaciones, debiendo dejarse un pasaje de acceso igual al ancho de la puerta en toda la extensión de la acera, con un ancho mínimo de 2 metros.
e) En los lugares en que existan paradas de transporte colectivo de pasajeros, estas instalaciones deberán implantarse a una distancia mínima de 3 metros de los límites del cordón pintado que señala la parada.
f) En el caso de instalaciones próximas a las esquinas, deberá quedar libre la parte de las aceras comprendida en la prolongación de los límites del predio. Al respecto se deberá tener en cuenta si esta ubicación afecta la visibilidad a los efectos del tránsito, para ello se solicitará la opinión del Servicio de Ingeniería de Tránsito, el que por informe fundado podrá aconsejar que no se autoricen determinadas ubicaciones.
g) Las instalaciones podrán estar arrimadas o separadas de la fachada. Siempre se deberá dejar el pasaje de ancho mínimo de 1,80 metros, pudiéndose optar por dejarlo a partir de la fachada o desde el cordón, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
h) En el caso de utilizar entarimados, la altura de los mismos no deberá superar 0,30 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda no deberá superar 1,20 metros de altura, medidos desde el nivel de la acera. En el caso de aceras con pendiente pronunciada, la altura total no deberá superar 1,50 metros en ningún punto.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | Sustituye literal c) | |
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Tipo 2: La autorización para la instalación de mesas y sillas solamente en la calzada, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:
a) No se podrán ubicar en Ramblas y Bulevares y no se podrán ubicar en las zonas donde estén señalizadas prohibiciones de estacionar.
En aquellas vías de tránsito donde circulen vehículos de transporte colectivo se deberá solicitar opinión del Servicio de Ingeniería de Tránsito, el que por informe fundado podrá aconsejar que no se autoricen determinadas ubicaciones.
b) Asimismo queda prohibida la instalación cuando la calzada tenga un ancho inferior a 7 metros en las vías de circulación en único sentido, y de 9 metros en las de doble circulación.
c) Cuando el estacionamiento es paralelo al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 1,50 metros.
d) Si el estacionamiento es inclinado respecto al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 3,00 metros.
e) Se deberá colocar baranda reglamentaria en los lados que dan hacia la calzada, con un porcentaje de transparencia igual o mayor al 70 %.
f) La altura del basamento de los entarimados no deberá superar 0,50 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda no deberá superar 1,50 metros de altura, medidos desde el nivel del pavimento de la calzada. En caso de calzadas con pendientes pronunciadas, la altura máxima total no deberá superar 1,50 metros.
g) En ningún caso se podrá obstruir la visibilidad de las señales de tránsito y se podrá exigir la colocación de señales.
Fuente | Observaciones | |
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a) Las aceras deberán tener un ancho igual o superior a 2 metros.
b) No se podrán ubicar en Ramblas y Bulevares, y no se podrán ubicar en las zonas donde estén señalizadas prohibiciones de estacionar. En aquellas vías de tránsito donde circulen vehículos de transporte colectivo se deberá solicitar opinión del Servicio de Ingeniería de Tránsito, el que por informe fundado podrá aconsejar que no se autoricen determinadas ubicaciones. Asimismo queda prohibida la instalación cuando la calzada tenga un ancho inferior a 7 metros en las vías de circulación en único sentido, y de 9 metros en las de doble sentido.
c) Cuando el estacionamiento es paralelo al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 1,50 metros.
d) Si el estacionamiento es inclinado respecto al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 3,00 metros.
e) Sobre la calzada se deberá realizar un entarimado, debiendo conformarse como una unidad el espacio utilizado de acera y calzada.
f) En la calzada, la altura del basamento de los entarimados no deberá superar 0,50 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda, no deberá superar 1,50 metros de altura, medidos desde el nivel del pavimento de la calzada. En caso de calzadas con pendientes pronunciadas, la altura máxima total no deberá superar 1,50 metros.
g) En la acera, la altura de los entarimados no deberá superar 0,30 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda, no deberá superar 1,20 metros de altura, medidos desde el nivel del pavimento de la acera.
h) En la acera deberá dejarse siempre un pasaje libre de 1,80 metros de ancho como mínimo.
i) Los entarimados deberán tener baranda reglamentaria en los lados que dan hacia la calzada.
j) En ningún caso se podrá obstruir la visibilidad de las señales de tránsito y se podrá exigir la colocación de señales suplementarias a costo del interesado, según indicaciones del Servicio de Ingeniería de Tránsito.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
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DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 4890/11 de 24/10/11, num 3.
En ningún caso se autorizarán estas instalaciones sobre rebajes de cordón existentes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | ||
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art. 1 | ||
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num. 1 |
Entarimados:
a) Se deberán construir con materiales que aseguren los requisitos de resistencia para el uso correspondiente y deberán tener calidad estética en su diseño, debiendo estar avalados por arquitecto, ingeniero o técnico competente en la materia.
b) Deberán estar diseñados de tal forma que sean desarmables y que permitan el escurrimiento de las aguas pluviales, así como la limpieza debajo de los mismos.
c) Deberán estar debidamente señalizados, de conformidad a lo establecido en el Art. R. 1288.40.
Fuente | Observaciones | |
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La señalización exigida en el literal c) del artículo R. 1288.39, consistirá en la demarcación de todos los perímetros de los laterales del entarimado por medio de una iluminación adecuada, que permita a peatones y conductores detectar la presencia y la magnitud del mismo a 10 metros de distancia, cualquiera sean las condiciones de iluminación y meteorológicas. A su vez, esta iluminación no deberá encandilar a los conductores o generar otro tipo de conflictos. La señalización lumínica deberá ser reforzada demarcando el perímetro, por medio de por lo menos dos bandas continuas de material reflectivo del tipo de alta densidad, de por lo menos 15 centímetros de ancho. Asimismo se deberá colocar una luz destellante en la esquina de la tarima más próxima en la dirección del tránsito.
Fuente | Observaciones | |
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La solicitud para la implantación de estas instalaciones se realizará en los Servicios Centro Comunal Zonal, otorgándose el permiso por el Municipio correspondiente.
Conjuntamente con la solicitud el interesado deberá presentar:
a) constancia de viabilidad aceptada por la Comisión Especial Permanente, cuando el comercio esté ubicado en Áreas Patrimoniales.
b) constancia de viabilidad emitida por el Servicio Centro Comunal Zonal cuando el comercio esté ubicado sobre vías peatonales, semi-peatonales o plazas, y de acuerdo a las disposiciones específicas existentes para esas vías.
c) habilitación comercial vigente del local, o constancia de estar en trámite.
d) Plano de ubicación a escala 1/1000 y planos de planta y 2 cortes (transversal y longitudinal) a escala 1/100 como mínimo con acotado total e indicación de todos los materiales a utilizar.
El gestionante podrá presentar también fotos o cualquier otro elemento que contribuya a una mayor comprensión de la propuesta sobre las instalaciones proyectadas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
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En virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 0235/21 de fecha 15 de enero de 2021, la cual modifica la Res. IM Nº 4414/20 de fecha 09 de diciembre de 2020, se dispone que la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, o la ampliación de los espacios con ese destino, deberán ajustarse a las disposiciones que allí se detallan.
Por Res.IM Nº 2958/21 de fecha 04 de octubre de 2021, Se prorroga la exoneración del 100% del precio por la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, incluyendo la ampliación de los espacios con ese destino solicitados durante el período 1º de octubre al 31 de diciembre de 2021.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
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num. 1 |
Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346.3 se calcularán de la siguiente forma:
a) por la instalación de mesas y sillas sobre la acera sin entarimados, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.5 U.R.
b) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la acera, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.75 U.R.
c) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la calzada, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 1.00 U.R.
Durante el período comprendido entre los meses de mayo y octubre, el monto a abonar será disminuido en un porcentaje del 50%.
Mediante la presentación de Declaración Jurada los permisarios podrán solicitar la exoneración total del pago, cuando no utilicen las mesas y sillas en vereda, que estuvieran autorizadas sin tarima, durante los meses mencionados en el párrafo anterior. La constatación del incumplimiento de lo declarado dará lugar a la aplicación de las medidas legales correspondientes y al cobro de la totalidad del precio por todo el período exonerado, además de la multa por el incumplimiento constatado.
Fuente | Observaciones | |
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La instalación de propaganda en las instalaciones estará sujeta a lo dispuesto al respecto en el Título III, Libro X, Volumen X del Digesto, así como del Capítulo VI, Sección I, Título VIII del TOTID.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
num. 1 |
Cuando el permiso se extinga por vencimiento del plazo establecido, por revocación, o por desistimiento del permisario, el Municipio otorgante deberá constatar la efectiva desocupación del espacio, la existencia de deudas por concepto de derechos de ocupación del mismo y el estado del pavimento y/o equipamiento urbano utilizados por el permisario, así como la existencia de tributos o multas impagas.
Dentro de los quince días siguientes a la extinción del permiso se deberá determinar si corresponde afectar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones para hacer frente a las deudas existentes o a los daños ocasionados y la liberación del depósito o su remanente, si correspondiera.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 2 | ||
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num. 1 |
Horarios de uso de mesas y sillas con o sin entarimado. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 36.615 de 3 de abril de 2018 dentro de su ámbito de aplicación, la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado, se autorizará en las restantes situaciones con arreglo a los horarios que se establecen a continuación:
a) De abril a octubre: de domingos a jueves hasta las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la hora 1:30 de la madrugada siguiente.
b) De noviembre a marzo: de domingos a jueves hasta la hora 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 horas de la madrugada siguiente.
Al cumplimiento de los mencionados horarios deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por las mesas y sillas, estableciéndose una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el retiro del mobiliario colocado.
Se podrá solicitar excepción a las restricciones horarias establecidas en éste siempre que el local se encuentre instalado en una zona en la que la ampliación horaria para instalación de entarimados, mesas y sillas, no afecte a la población en su tranquilidad y reposo, y no se registren infracciones en materia de ruidos molestos. La solicitud deberá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art. 46 del Decreto Nº 36.615. La Comisión Mixta previo a pronunciarse al respecto podrá solicitar los informes complementarios que entienda pertinentes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 1º de la reglamentación. |
Ante la existencia de denuncias fundadas y comprobadas de molestias ocasionadas por el uso de los elementos autorizados, ya se trate de sillas, bancos sin y con tarima en cualquiera de sus modalidades, los Municipios podrán intimar a los permisarios por única vez a presentar sus descargos y al cese de las molestias. La reiteración de tales denuncias podrá dar lugar luego de recibidos los descargos correspondientes a la revocación del permiso.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Se otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación, para que los responsables de las instalaciones existentes a la fecha de la presente Resolución las regularicen ante el Municipio correspondiente. Esta intimación se hará bajo apercibimiento de la aplicación de las multas correspondientes y la remoción de los elementos no autorizados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |