Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
De los Conductores
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Permiso Único Nacional de Conducir (en adelante PUNC) es el permiso excepcional que otorga el Gobierno Departamental a un individuo de acuerdo a la potestad que la Ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007 le confiere, para la conducción de vehículos automotores bajo las condiciones que se establecen en la Ley y en la presente Sección. Puede contener una o varias Categorías de Conducir (todas de las que sea titular el conductor) y se expedirá aplicando el principio de unicidad (una persona puede ser titular de uno y solo un Permiso Único Nacional de Conducir). La obtención del PUNC implica necesariamente la comprobación del estado de salud habilitante y la demostración de pericia e idoneidad individuales para desarrollar la actividad de conducción, posee un carácter personal e intransferible.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
art. 67

Prohibición de conducir sin PUNC. Ninguna persona puede conducir vehículos de tracción mecánica si no posee el PUNC expedido por un Gobierno Departamental.

Solo pueden conducirse aquellos vehículos para los cuales expresamente lo habilita el PUNC que se posee.

FuenteObservaciones
art. 1

Definiciones. Las distintas tramitaciones se definen del siguiente modo:

Trámite por primera vez: es el trámite administrativo por el cual un individuo obtiene un permiso para conducir por primera vez habiendo previamente superado todas las exigencias para dicho trámite. Para realizar este trámite el conductor no puede contar con licencias del mismo grupo de categorías en ningún Gobierno Departamental del país. Dicho permiso tendrá carácter provisorio y sera otorgado por un plazo máximo de 2 años.

Renovación: Se entiende por renovación del PUNC el trámite administrativo que implica la extensión del plazo en que el conductor se encuentra habilitado para la conducción en la(s) misma(s) categoría(s) de Permiso, con la previa aprobación de los exámenes médicos pertinentes establecidos en la presente Sección y el pago del precio correspondiente.

La variación de al menos una de las categorías del PUNC implicará que la gestión se tramite como Cambio de Categoría.

Cambio de categoría: es el trámite administrativo para la obtención de un permiso de conducir en una categoría distinta a la que ostenta el aspirante. Para realizar el trámite el individuo deberá contar previamente con un permiso anterior obtenido en el territorio nacional dentro del mismo grupo de categorías al solicitado. Previo al otorgamiento del nuevo permiso, se deberá haber superado las exigencias para dicho trámite.

Duplicado: Es el trámite administrativo que implica necesariamente la expedición del documento en la misma categoría y por el mismo plazo del original. Podrá efectuarse con motivo de hurto, extravío, deterioro, u otra causal, debidamente justificados.

Certificado de antecedentes: entiéndase por certificado de antecedentes el instrumento público expedido por la dirección de tránsito del Gobierno Departamental y suscrito por funcionario autorizado, que relaciona de manera exhaustiva todos los actos administrativos referidos a un conductor incluido en los registros del sistema del PUNC.

Todo certificado de este tipo debe establecer expresamente la totalidad de los trámites administrativos referidos a la obtención de Permisos de Conductor, sus renovaciones y cambio de categoría ordenados por fecha de realización y detallados conforme a sus características, fecha de expedición y vigencia. También deberá incluir todos los actos administrativos de cualquiera de los Órganos del Estado competentes en la materia por los que se impongan sanciones y suspensiones del Registro de Conductores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9

De las formas del trámite. a) Todo trámite del PUNC iniciado ante el Gobierno Departamental de Montevideo se ajustará a los criterios y principios generales del Decreto 500/991 del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las disposiciones específicas que puedan establecerse de acuerdo con los medios disponibles, a los únicos efectos de asegurar la prestación del servicio respetando los lineamientos generales establecidos en la presente Sección.

b) Las Oficinas de Tránsito del Gobierno Departamental podrá intervenir en el proceso de expedición del documento sólo cuando se haya efectuado el pago de los derechos respectivos a través de la Red Externa cuando corresponda y los interesados se agenden a través de los procedimientos fijados. La administración de la agenda será propia y de responsabilidad del Gobierno Departamental.

c) El PUNC se identificará con el número de Cédula de Identidad o Pasaporte uruguayo vigentes.

d) En todos los trámites de obtención del PUNC se deberá exigir la entrega del documento original o las denuncias policiales por hurto o extravío, incluso de otros Gobiernos Departamentales.

e) Cuando se solicite Permiso de Conductor categoría G1 por parte de menores de 18 años, los representantes legales del menor, deberán refrendar la solicitud de Permiso de Conducir conjuntamente con éste, exonerando al Gobierno Departamental de toda responsabilidad civil o penal derivada como consecuencia de hechos o daños que produzcan los menores habilitados a conducir en esta categoría. Si el menor está sujeto a patria potestad, la declaración deberá ser suscrita por el o los padres que la detenten. En el caso que el menor esté sujeto a tutela, por su tutor.

f) En la impresión del documento se eliminará el término “CONDICIONAL” al expedirlo. El Gobierno Departamental de Montevideo eliminará el Registro Condicional de Conductores.

g) Los exámenes sanitarios dirigidos a determinar las condiciones físicas y psíquicas de los aspirantes se efectuarán conforme a los procedimientos fijados en los protocolos de actuación aprobados en el seno del Congreso de Intendentes por parte de todos los Gobiernos Departamentales para la expedición del PUNC. Podrán ser realizados tanto por el personal del Gobierno Departamental o por prestadores externos de servicios de salud, previa verificación y seguimiento del cumplimiento de las directrices y principios establecidos en el citado protocolo.

h) Al momento del inicio luego de que se ingrese la identificación del conductor o aspirante, el sistema realizará las siguientes validaciones, las cuales son comunes para todos los trámites:

  1. No puede estar cancelado en el registro de conductores.
  2. No puede tener sanciones o inhabilitaciones pendientes.
  3. No debe tener multas de tránsito impagas.
  4. No puede tener trámites pendientes en el mismo grupo de categorías en ningún Gobierno Departamental.
  5. Debe tener la edad y antigüedad requerida para el trámite.
  6. No debe tener más de un permiso activo en el mismo grupo de categorías.
FuenteObservaciones
art. 1
art. 10

El Gobierno Departamental de Montevideo podrá cancelar el PUNC cuando su titular no reúna las condiciones exigidas en la presente Sección y su reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1

Secuencia lógica de los trámites. Según el tipo de trámite y otras condicionantes (edad, vencimiento del permiso anterior, etc.) se determinará una secuencia lógica a seguir. La no aprobación de un examen o incumplimiento de los requisitos de cada tarea, no permitirá la continuidad de la secuencia lógica para todos los casos. Independientemente de la configuración del sistema, un médico puede decidir agregar exámenes prácticos o psicológicos y el sistema agregará las tareas que corresponda a la secuencia lógica del trámite.

El Gobierno Departamental de Montevideo unificará los requisitos documentales para cada trámite, con el resto de los Gobiernos Departamentales del país.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11

Transición al PUNC. Cuando el aspirante comparezca con su licencia de conducir a tramitar el PUNC, se procederá conforme los siguientes lineamientos:

a) Para obtener el PUNC deberán entregarse todas las Licencias de Conducir del que sea titular el compareciente. Cuando se otorgue un PUNC en un Gobierno Departamental, se homologarán, sin costo, las Licencias de Conducir que se tengan en otros Gobiernos Departamentales, unificando los vencimientos en los casos que sea posible (salvo en los permisos otorgados por primera vez, los que mantendrán la vigencia otorgada en el Gobierno Departamental de origen).

b) En la expedición del PUNC, cuando se posean varias categorías, y el resultado del último examen médico realizado implique un plazo menor a la vigencia de las categorías ya emitidas, esta restricción afectará a todas las habilitaciones contenidas en el PUNC, de acuerdo a los plazos relevantes y resultados del examen médico, según las restricciones de plazos por patologías.

c) En consecuencia, en las tramitaciones que se realicen, los resultados del examen médico serán aplicados al Permiso en su conjunto (conforme al literal anterior) y el plazo de vigencia será único, salvo que apliquen restricciones administrativas, en cuyo caso se aplicará el más restrictivo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 68

Categorías. Para el PUNC se tomará en cuenta las siguientes categorías:

Categoría A. Permite conducir vehículos hasta 9 pasajeros (incluido el conductor) camionetas y vehículos con remolque con un peso máximo total de hasta 4.000 Kg. (tara más carga). La prueba práctica se debe rendir con vehículo de hasta 9 pasajeros y hasta 4000 Kg. de peso bruto total. Edad mínima: 18 años. Antigüedad con otra Licencia: no.

Categoría B. Permite conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima) no exceda de 7.000kg pudiendo llevar remoque que no exceda los 1.500 Kg. La prueba práctica se debe rendir con vehículo de entre 10 y 18 pasajeros y de 4.001 Kg. y hasta 7.000 Kg. de peso bruto total. Edad mínima: 18 años. Antigüedad con otra Licencia: no. Habilita a conducir vehículos de la categoría A y H.

Categoría C. Permite conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 Kg. La prueba práctica se debe rendir con vehículos que exceda los límites de la categoría B. Edad mínima: 19 años .Antigüedad con otra Licencia: 1 año (excepto Licencia categoría G). Habilita conducir vehículos con la Categoría B y H.

Categoría D. Permite conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Prueba práctica con Camión con capacidad de peso bruto total superior a 7.000 Kg. con Acoplado de más de 1.500 Kg. de pesos bruto total o Tractor de Arrastre con Semi-remolque .Edad mínima: 21 años. Antigüedad con otra Licencia: 3 años (excepto Licencia G). Habilita conducir vehículos con la Categoría C y H.

Categoría E. Permite la conducción de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque con peso máximo total de hasta 4.000 Kg. Edad mínima: 21 años. Antigüedad con otra Licencia: 2 años (excepto licencia categoría G). Habilita conducir vehículos con la Categoría A.

Categoría F. Permite la conducción de micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 Kg. El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros. Edad mínima: 23 años. Antigüedad con otra Licencia: 3 años (excepto licencia categoría G). Habilita conducir vehículos con la Categoría C y H.

Categoría G1. Permite la conducción de ciclomotores de hasta 50cc sin cambios. La prueba práctica se debe rendir con ciclomotor sin cambios de hasta 50 cc. Edad mínima: 16 años antigüedad con otra Licencia: no.

Categoría G2. Permite conducir motocicletas y ciclomotores hasta 200cc. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos de hasta 200cc. Edad mínima: 18 años. Antigüedad con otra Licencia: no. Habilita conducir vehículos de la Categoría G1.

Categoría G3. Permite conducir motos de más de 200 cc. Edad mínima 21 años. Antigüedad con otra Licencia: 3 años (en categoría G). Prueba práctica con motos de más de 200cc con cambios no automáticos. Habilita conducir vehículos con la Categoría G2.

Categoría H. Permite conducir maquinaria vial, agrícola y afines. No genera antigüedad para otras Licencias. Edad mínima: 18 años. La prueba se rendirá con la maquinaria que corresponda a la categoría. También podrá conducir éstos vehículos con las categorías B, C, D y F.
- El conjunto de las categorías B y E
- El conjunto de las categorías C y E
- El conjunto de las categorías D y E
- El conjunto de las categorías D y F
- El conjunto de las categorías D, E y F
- El conjunto de las categorías E y F

La presente categorización lo es sólo a título enunciativo, pudiéndose ampliar la misma de acuerdo a la evolución tecnológica (ejemplo: triciclos, cuatriciclos, motos eléctricas, etc.).

La Intendencia de Montevideo proporcionará las equivalencias de sus permisos emitidos hasta el momento con las categorías anteriormente descriptas.

A partir de los 75 años no se expedirán habilitaciones en las categorías B, C, D, E, F, H y G3 y sus correspondientes combinaciones, y entre los 70 y 74 años de edad se expedirá por un plazo máximo de 1 año, hasta el cumplimiento de los 75 años. En el caso que el conductor tenga más de un permiso vigente en la misma categoría en distinto Gobierno Departamental, se tomará como válido el último, salvo en el caso que el permiso fuera emitido dentro de un período de sanción, en tal caso no se considerará como válido dicho permiso, y se tomará el último válido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 13
art. 69

Prueba teórica. Concepto: Es la prueba a la que es sometido un aspirante a conductor, que permite medir el grado de conocimientos que posee acerca de un conjunto de normas referidas al tránsito, la seguridad vial y los servicios públicos de transporte que fueren necesarios para su desenvolvimiento en la vía pública en su actividad como conductor.

El examen teórico tendrá en todos los casos carácter eliminatorio, por lo que la reprobación del mismo impedirá la realización del examen práctico.

Cuando el aspirante fuera sorprendido durante el desarrollo de la prueba teórica en propiedad de material no autorizado o en consulta con cualquier otro aspirante sobre el contenido del examen o que por cualquier otro medio tratare fraudulentamente de alterar su contenido, el examen teórico se catalogará como “reprobado por copiar”, asignándole nueva fecha para comparecer.

De los tipos de pruebas teóricas: habrá una única prueba teórica para cada categoría, incluido los servicios públicos. La reprobación de una de las partes implicará la pérdida de la totalidad del examen teórico. En caso que la persona no asista a rendir la prueba, se le asignará el resultado como “ausente”, pudiendo ser revertido si el aspirante lo justifica debidamente y se le asignará nueva fecha para comparecer. El examen teórico podrá reiterarse tantas veces como permita la validez máxima del trámite (180 días corridos contados a partir de iniciada la gestión) respetando los siguientes plazos, luego de cada reprobación: 4, 8, 16, 30, 45 y 60. Los días son corridos. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. Las preguntas deberán ser formuladas en forma clara y precisa, y se incorporarán preguntas eliminatorias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 14
art. 76

Exámen práctico. Definición: es el conjunto de pruebas que mide el grado de idoneidad y pericia de un individuo en la conducción de vehículos a tracción mecánica, correspondiente a la categoría de permiso de conductor a la que aspira. Se divide en pruebas de conocimiento del vehículo, de pista y de circulación.

Las características de cada prueba práctica tendrá en cuenta el tipo de vehículo de que se trate. El sistema validará los requisitos del acompañante y del vehículo en el cual se presentará a rendir el examen práctico.

Requisitos del acompañante:
- Permiso Uruguayo vigente habilitante a la categoría a rendir.
- No puede poseer multas impagas.
- No puede tener inhabilitaciones o sanciones pendientes.
En el caso de instructores particulares o acompañantes, el sistema controlará los ingresos a pista que éste realice no pudiendo superar los 3 ingresos mensuales o 7 ingresos en el semestre.

Requisitos del Vehículo:
- Debe cumplir con toda la normativa vigente para la circulación.
- No puede poseer multas impagas.
- No puede presentar deuda de patente.
En el caso de vehículos particulares, el sistema controlará los ingresos a pista que éste realice, no pudiendo superar los 3 ingresos mensuales o 7 ingresos en el semestre.

Al ingresar al sistema el vehículo e instructor, éste controlará si el mismo pertenece o no a una academia de conducir y si es así, verificará que se encuentre en las condiciones reglamentarias establecidas. El exámen práctico podrá reiterarse tantas veces como permita la validez máxima del trámite (180 días corridos contados a partir de iniciada la gestión) respetando los siguientes plazos luego de cada reprobación: 4, 8, 16, 30, 45 y 60. Los días son corridos. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. La reprobación de una de las partes implicará la pérdida de la totalidad del exámen práctico. En caso de ausencia se marcará como reprobado, pudiendo ser revertido si el aspirante lo justifica debidamente.

FuenteObservaciones
art. 1

Canje o conversión de licencias expedidas en el extranjero. El canje o conversión de permisos o habilitaciones de conducir expedidos en el extranjero se tramitará ante los Gobiernos Departamentales para obtener el PUNC que corresponda. Es el trámite administrativo por el que se expide un PUNC tomando como antecedente inmediato el permiso o habilitación para conducir expedido en el extranjero, cumpliendo la siguiente tramitación:

- Estados Integrantes del Mercosur: En este caso se exigirá la presentación de certificación consular del Permiso que se pretende revalidar. En caso de ser expedida en un idioma distinto al español y no estar la certificación en español, el documento deberá estar traducido por Traductor Público. La Licencia de Conducir revalidada no será retenida. Sólo se validarán en las categorías A, G1 y G2 y se considerará la antigüedad. La licencia extranjera debe estar vigente al momento de realizarse el trámite.

- Resto de países: En todos los casos los documentos requeridos deberán ser legalizados de acuerdo a la ley vigente y cuando corresponda, se exigirá que su contenido sea traducido al español a través de documento expedido por Traductor Público. La Licencia de Conducir revalidada no será retenida. Sólo se revalidarán A, G1 y G2 y se considerará la antigüedad. La licencia extranjera debe estar vigente al momento de realizarse el trámite.

Cuando se encuentren vigentes acuerdos o convenios bilaterales suscritos por la República con otros países, se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en dichos acuerdos o convenios y se aplicarán las tablas de reválidas y equivalencias determinados en los mismos. A tales fines, además de la documentación adicional requerida para este trámite, deberá presentarse el permiso o habilitación de conducir original, no admitiéndose supletorios o justificativos de ningún tipo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 15

Todo poseedor del PUNC, así como poseedor de un vehículo registrado, deberá mantener actualizada la información de su domicilio ante la División Tránsito.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 16
art. 81

Plazos. Consideradas las dos limitaciones posibles que pueden operar en el plazo de vigencia de la renovación (esto es sanitaria impuesta por los servicios de salud o administrativa determinada por las normas de expedición contenidas en la presente Sección) prevalecerá la que imponga un mayor grado de restricción en el plazo de vigencia máxima del PUNC.

Todo trámite de Renovación podrá realizarse hasta 30 (treinta) días antes de la fecha de vencimiento. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. Se fijan restricciones administrativas en los plazos máximos para los permisos categorías A, G1 y G2 de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.
56 años: por 9 años máximo.
57 años: por 8 años máximo.
58 años: por 7 años máximo.
59 años: por 6 años máximo.
De 60 a 68 años: por 5 años máximo.
69 años: por 4 años máximo.
De 70 a 78 años: por 3 años máximo.
79 años: por 2 años máximo.
80 años; por 1 año máximo.

Se fijan restricciones administrativas de plazos para los permisos categorías B, C, D, E F, H y G3 según las edades de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.
56 años: por 9 años máximo.
57 años: por 8 años máximo.
58 años: por 7 años máximo.
59 años: por 6 años máximo.
De 60 a 65 años: por 5 años máximo.
66 años: por 4 años máximo.
67 años: por 3 años máximo.
68 años: por 2 años máximo.
69 en adelante: por 1 año máximo.

En ningún caso la vigencia de los permisos categorías B, C, D, E, F, H y G3 podrán exceder el día en que el interesado cumpla los 75 años de edad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17
Nota:

Dada la aprobación de la Res.IM Nº 1356/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso prorrogar la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento sea a partir del 16 de marzo de 2020, por el término de 30 (treinta) días contados a partir del vencimiento de cada una en particular.

Por Res. IM Nº 1524/20 de fecha 17 de abril de 2020 se dispuso prorrogar por el plazo de 90 días a partir del 16 de marzo del 2020, la vigencia de las licencias de conducir (PUNC y anteriores) que hayan vencido desde el 1 de febrero de 2020. A su vez se dispuso mantener la vigencia por 180 días desde sus respectivos vencimientos, los documentos y antecedentes presentados por aspirantes al PUNC, y habilita la conducción de vehículos durante el período de excepción de emergencia sanitaria a aquellos que posean constancia de extravío o robo de documentos emitida por la policía.


De los plazos de vigencia en la consideración de la antigüedad. Entiéndese por antigüedad el lapso temporal transcurrido de forma ininterrumpida entre la fecha de expedición de un PUNC y la inmediata posterior, sea en la misma o distinta categoría, con las excepciones establecidas en el artículo 3.7 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial (aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 118/984 de fecha 2 de abril de 1984).

No serán considerados como antigüedad, los períodos de tiempo en que el PUNC se hallare vencido o el titular del mismo fuere suspendido del Registro de Conductores por Sede Judicial o administrativamente en aplicación del marco legal vigente.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Dada la aprobación de la Res.IM Nº 1356/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso prorrogar la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento sea a partir del 16 de marzo de 2020, por el término de 30 (treinta) días contados a partir del vencimiento de cada una en particular.

Por Res. IM Nº 1524/20 de fecha 17 de abril de 2020 se dispuso prorrogar por el plazo de 90 días a partir del 16 de marzo del 2020, la vigencia de las licencias de conducir (PUNC y anteriores) que hayan vencido desde el 1 de febrero de 2020. A su vez se dispuso mantener la vigencia por 180 días desde sus respectivos vencimientos, los documentos y antecedentes presentados por aspirantes al PUNC, y habilita la conducción de vehículos durante el período de excepción de emergencia sanitaria a aquellos que posean constancia de extravío o robo de documentos emitida por la policía.

 


Renovaciones de licencias vencidas sin imposición de exámenes: Las licencias de conductor vencidas podrán renovarse sin imposición de exámenes teórico y práctico hasta los 2 (dos) años de su vencimiento. El Gobierno Departamental de Montevideo incorporará charlas de actualización en seguridad vial.

FuenteObservaciones
art. 1

Caducidad del trámite. La validez del trámite será de 180 días corridos a partir de la fecha de iniciada la gestión, durante la cual no se podrá iniciar para la misma persona y en las mismas categorías una gestión similar ante este u otro Gobierno Departamental.

Superados los 180 días sin haberse culminado, el trámite será dado de baja y deberá procederse a iniciar una nueva gestión, incluido el pago establecido y todos los exámenes que correspondan.

El interesado podrá desistir del trámite antes de culminado el plazo de validez. Dicho desistimiento no dará derecho a devolución económica de ningún tipo.

FuenteObservaciones
art. 1

Imposición de exámenes en función de requerimiento médico o por edad avanzada. Sin perjuicio de los exámenes teórico y práctico establecidos, podrán imponerse adicionales por las siguientes razones:

a) por recomendación de los servicios de salud y de acuerdo a lo que establezca el protocolo de actuación aprobado por los Gobiernos Departamentales en el seno del Congreso de Intendentes.

b) Examen práctico obligatorio para las renovaciones del PUNC cuando el aspirante tenga 75 años cumplidos de edad, al momento de iniciar el trámite.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 18

Sanciones, restricciones y procesos de reincorporación. Todo conductor con PUNC cancelado del Registro de Conductores por conducir bajo los efectos de alcohol o drogas psicotrópicas en contravención al marco legal vigente deberá someterse a un proceso de reincorporación, sin cuya aprobación se encontrará inhibido de realizar cualquier gestión.

El proceso de reincorporación se realizará siguiendo los procedimientos y directivas del protocolo de exámenes médicos aprobado al afecto por los Gobiernos Departamentales en el seno del Congreso de Intendentes.

Siempre que el procedimiento correspondiente se realice dentro de su jurisdicción la Intendencia de Montevideo efectuará las suspensiones y cancelaciones del Registro de Conductores que correspondan, de las personas que sean detectadas conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras drogas psicotrópicas, violando el marco legal vigente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 22
art. 19

Expedición del PUNC a personas con discapacidad. Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante (definitiva o transitoria) podrán obtener PUNC que permita conducir vehículos adaptados convenientemente para compensar la discapacidad aludida, siempre que sea necesario realizar dicha adaptación.

La constatación de la discapacidad se efectuará siguiendo los lineamientos de los protocolos de actuación de los servicios de salud aprobados por los Gobiernos Departamentales en el seno del Congreso de Intendentes.

En caso de que el interesado tramite el PUNC como consecuencia de la importación de un vehículo nuevo al amparo de la Ley Nº 13.102 de fecha 18 de octubre de 1962, la prueba práctica será rendida en el vehículo de que se trate o similar y la adaptación será la que haya sido aprobada para el caso por el Organismo Nacional competente.

Para los casos de vehículos no adquiridos al amparo de la Ley Nº 13.102, sean nuevos o usados, se podrá tomar la prueba práctica siempre que previamente se determine a través del personal técnico del Gobierno Departamental, que la unidad reúne las características técnicas acordes con la discapacidad, presentando las adaptaciones detalladas en el presente artículo.

Los vehículos deberán estar dotados de los elementos que compensen la discapacidad y de acuerdo a los criterios que se establecen en la presente Sección. Estos deberán garantizar la conducción segura y sin riesgos. El o la solicitante deberá rendir la prueba práctica correspondiente salvo en los casos que, encontrándose ya autorizado a conducir un vehículo adaptado a su discapacidad, efectúen un cambio por otro de iguales características o adaptación, sea nuevo o usado, lo que será comprobado a través de la inspección técnica del vehículo.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios al determinarse el sistema de adaptación que deberá tener el vehículo para su conducción, sin perjuicio de aquellos que, si bien no se ajusten a los literales siguientes, tengan la homologación del organismo nacional competente en la materia para cada caso en particular:

A) Eliminación de uso del miembro inferior izquierdo:

1) Caja de cambios automática; o

2) caja de cambios manual con un sistema de adaptación que accione manualmente el embrague, eliminando el uso de dicho miembro.

B) Eliminación del uso del miembro inferior derecho:

Control manual de freno y acelerador con caja de cambios tanto manual como automática.

C) Eliminación de ambos miembros inferiores:

1) Caja de cambios manual con un sistema de adaptación que accione manualmente todos los pedales; o

2) Caja de cambios automática con un sistema de adaptación que accione manualmente todos los pedales;

D) Eliminación del miembro superior derecho o izquierdo:

Caja de cambios automática, dirección hidráulica (o asistida eléctricamente) y los comandos de señalización a la izquierda o derecha según el miembro afectado.

E) Alteración de ambos miembros superiores:

Dirección hidráulica o asistida eléctricamente y caja de cambios automática.

F) Otros casos:

Se seguirán las recomendaciones que para el caso concreto se establezcan por parte del Organismo Nacional competente en la materia. La persona con discapacidad podrá conducir cualquier vehículo siempre que posea la adaptación correspondiente a su discapacidad según los criterios precedentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Expedición del PUNC a personas que no saben leer o escribir. Las personas que no saben leer o escribir podrán obtener PUNC en las categorías A, G1 y G2. Su condición será determinada como resultado de lo previsto en los protocolos de actuación de exámenes de salud aprobados por los Gobiernos Departamentales en el seno del Congreso de Intendentes. El examen teórico será tomado en forma oral por un tribunal integrado por lo menos por 2 (dos) funcionarios.

FuenteObservaciones
art. 1

Expedición de licencias de conductor a personas hipoacúsicas. A efectos de contemplar la accesibilidad y la inclusión se prevé la incorporación de un intérprete para la realización del examen teórico si fuese necesario.

FuenteObservaciones
art. 1