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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los vehículos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III
De los vehículos

Los vehículos que se utilicen para esta clase de servicios, estarán dotados de los adelantos técnicos que, en esa materia, se hubieran puesto en práctica, sin perjuicio de que la Intendencia, en cualquier momento, pueda exigir la adaptación de los aparatos y mejoras que considere necesario para ello.

FuenteObservaciones

Establecer que los ómnibus que se incorporen al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros de Montevideo, deberán estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Estos requisitos regirán, para los procesos de renovación en curso, a partir del momento en que los proveedores estén en condiciones de instalarlo a las unidades a incorporar en el futuro inmediato.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Establecer a partir del 1º de octubre de 2019 que las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Unidades “low entry” o “low floor” (entrada baja y piso bajo respectivamente) con rampa para ingreso de sillas de ruedas;

b) Contar con equipo de aire acondicionado que asegure la climatización de la unidad;

c) Venir equipados con alguna de las siguientes tecnologías de propulsión: eléctrica, híbrida o  Euro 5 (o superior), o con cualquier tecnología que implique emisiones locales nulas;

d) Área exclusiva con seguridad y anclaje para sillas de ruedas;

e) Cuatro logotipos identificatorios del Sistema de Transporte Metropolitano (S.T.M.), los que estarán ubicados visiblemente en ambos laterales, frente y parte trasera de las unidades; y logotipos indicativos de Unidad Accesible;

f) Dispositivo de seguridad que imposibilite el movimiento de las unidades mientras sus puertas se encuentren abiertas.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 2
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 5197/22 de 26 de diciembre de 2022, num 1º se dejan sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º, 10º y 22 de la Res.IM Nº 0917/21 de 11/01/2021 y se establece una nueva metodología de cálculo para el pago del subsuidio a empresas del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo con la finalidad de compensar los mayores costos por la adquisición de equipos de aire acondicionado, por el incremento en el consumo energético derivado de su utilización, así como también el mayor costo por la utilización de tecnologías más limpias.


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 4787/19 de fecha 01/10/ 2019, num. 1.


Las renovaciones siguientes deberán incorporar unidades con las opciones de accesibidad previstas en el numeral anterior, hasta llegar a una proporción total de la flota del transporte del 40% (cuarenta por ciento) con el sistema de piso bajo (Low-floor o Low-entry) y 60% (sesenta por ciento) con plataformas elevadoras vehiculares.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 4787/19 de fecha 01/10/ 2019, num. 1.


Quedan comprendidas en las presentes disposiciones las unidades de las líneas diferenciales y locales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 4787/19 de fecha 01/10/ 2019, num. 1.


Las condiciones técnicas y operativas de los elementos que se instalen en las unidades, serán coordinadas con la División Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5

Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Transporte.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 6
num. 4

Establecer el siguiente procedimiento para la incorporación de nuevas unidades, por renovación de flota en el Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo:

a) las empresas permisarias deberán iniciar el trámite de autorización para la adquisición de unidades, mediante solicitud escrita presentada en el Despacho de la División Tránsito y Transporte quien adjudicará el número de expediente, siendo válida la fecha de iniciado el mismo a todos sus efectos y plazos, entregando como constancia una copia de la carátula de dicho expediente de donde surge el número de trámite iniciado;

b) la solicitud deberá ingresar acompañada de la proforma y las especificaciones técnicas de chasis, motor y carrocería, además del precio, condiciones de pago y plazos de entrega de las unidades que se plantea adquirir;

c) tendrá que especificar la cantidad de unidades a renovar e indicar con exactitud cuáles serán las unidades a sustituir;

d) dicha División contará con un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de iniciado el expediente para responder a la solicitud.

FuenteObservaciones
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1666/19 de fecha 1º/04/2019, num 1º.

 


Establecer la obligatoriedad de los permisarios de servicios de transporte público colectivo de pasajeros, de disponer en cada una de todas las unidades que cumplen con tales servicios de los 2 (dos) primeros asientos que miren hacia adelante de la unidad, del lado de la puerta, como asientos preferenciales para personas mayores, en coordinación con el asiento de uso preferencial para mujeres embarazadas o personas que viajan con niños pequeños.

La Secretaría para el Adulto Mayor confeccionará medios de difusión para los ómnibus en material impreso, autoadhesivo, de material resistente al agua, que se solicitará a las empresas tengan a bien pegar sobre respaldos de los asientos destinados a tales fines, antes del 15 de diciembre de 2016.

La División Transporte controlará la existencia de tales medios de comunicación pegados de la forma indicada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2 y num.3

Establecer que con la adquisición de nuevas unidades al sistema, o la incorporación de unidades recicladas, estas deberán contar con una zona de asientos preferenciales con las siguientes características:

a) Estará compuesta por al menos 6 (seis) asientos;

b) Su ubicación será cercana a la puerta de ingreso, evitando escalones, resaltes u obstáculos que los invada;

c) El color de ellos deberá tener contraste con los demás para ser fácilmente identificables; y

d) Los pasamanos de esta zona deberán tener superficie antideslizante, revestidos con un material resistente y con una rugosidad que los diferencien del resto de los pasamanos.

FuenteObservaciones
num. 2

Los usuarios beneficiarios con primacía para el uso de estos asientos serán:

a) Personas con discapacidad física, visual, auditiva e intelectual;

b) Personas con afecciones que definen su traslado portando elementos de asistencia sanitaria (tubos de oxígeno, muletas, etc.);

c) Personas mayores de sesenta años (+60);

d) Mujeres embarazadas;

e) Personas con niños en brazos; y

f) Personas con discapacidad visual acompañados por “perro guía”.

FuenteObservaciones
num. 5

Es responsabilidad del o de la guarda, conductor o conductora de la unidad del transporte de pasajeros disponer las acciones pertinentes que permitan y garanticen el cumplimiento, por parte de los pasajeros, de los artículos previamente establecidos.

FuenteObservaciones
num. 6

Exhortar a las personas con amplia movilidad y sin dificultades de desplazamientos a ceder y otorgar el asiento a niños pequeños que no viajen acompañados, así como también a aquellos que asciendan y transiten por alguna de las situaciones descriptas en el artículo R.431.12, cuando los asientos preferenciales se encuentren todos ocupados con un correcto uso.

FuenteObservaciones
num. 7

Sustituir los carteles de lisiado, maternal y +60 de las unidades en circulación, por la iconografía aprobada.(*)

FuenteObservaciones
num. 3

Disponer que a partir de los 30 (treinta) días calendario de la aprobación de la presente reglamentación, las unidades que están circulando en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros, deberán contar con las modificaciones necesarias dando cumplimiento con lo establecido en el artículo R.431.11, literales a y b y artículo R. 431.15.

FuenteObservaciones
num. 4

Se procederá diariamente a la limpieza y revisión de los coches, que deberán presentarse en perfectas condiciones de higiene y buen funcionamiento.

Cuando el Intendente lo considere conveniente podrá disponer la desinfección de los coches.

Asimismo el Servicio de Salubridad queda facultado para disponer la desinfección, cuando lo crea necesario.

En ambos casos, los gastos serán de cuenta de las empresas.

Prohíbese a los encargados de la limpieza de los vehículos arrojar a la vía pública el barrido de los coches, así como efectuar el lavado de los mismos en las calles y avenidas dentro de la zona urbana de la ciudad. (1)

Los residuos del barrido de los ómnibuses, cuando éste se efectúe en la vía pública, serán depositados en un recipiente destinado a tal efecto, que será colocado bajo el nivel del piso de la plataforma del coche.

FuenteObservaciones
art. 54
art. 55
Nota:

(1) Véanse artículos D.1896 y sgtes. del Volumen VI del Digesto Departamental.


Los vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros estarán provistos de parabrisas frontales de seguridad o inastillables. De este mismo tipo serán los cristales que puedan existir en la parte trasera de dichas unidades.

FuenteObservaciones
num. 1

Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, de colocar luz de emergencia en el cartel indicador del destino del coche, con las siguientes características:
a) dicha luz provendrá de al menos dos lámparas de color rojo intermitentes con una cadencia similar a la de los señaleros, con una potencia mínima de 25W cada una;
b) la misma podrá ser accionada por dos interruptores, ubicados, uno al alcance del conductor y otro del guarda, y
c) contarán con un temporizador que no permita su apagado, por al menos tres minutos, una vez accionados.

FuenteObservaciones
num. 1

Establecer que las unidades afectadas a este servicio no podrán tener otras luces de color en su parte delantera, salvo la correspondiente a los señaleros y las ubicadas sobre el techo que caractericen a la Compañía, prohibiéndose expresamente iluminar el cartel de destino con lámparas de color.

FuenteObservaciones
num. 1

De los cristales del vehículo. Queda prohibido cubrir los vidrios de la unidad con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo. Solo se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar de no más de quince (15) centímetros.
En el caso de las unidades locales diferenciales, así como en los servicios de trama urbana diferenciados con la letra "M", están habilitados a cubrir los vidrios con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento similar.

FuenteObservaciones
num. 1