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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Obras sanitarias
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Las viviendas a sanear por el Régimen de Bonos Municipales tendrán como máximo un baño y una cocina, y su destino será exclusivamente vivienda propia del tipo categorizada como modesta a juicio de las oficinas técnicas competentes, quienes verificarán además, que los locales baño y cocina reúnan las condiciones mínimas reglamentarias. Sólo se admitirá la financiación de estas obras por el régimen mencionado, cuando las viviendas a sanear sean únicas propiedades del gestionante, no pudiendo existir o construirse en el inmueble más de dos viviendas, del tipo indicado, como unidades independientes ya sea en planos horizontales o verticales, pudiendo estar amparados por la Ley Nº 10.751 de Propiedad Horizontal.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Las obras indicadas en el artículo R. 1683 comprenden: las instalaciones sanitarias domiciliarias interiores, las canalizaciones de evacuación de las aguas residuales por sistemas dinámico o estático ("presente y futuro"), y las instalaciones para el suministro y distribución de agua potable. Para las obras indicadas, regirán las especificaciones establecidas en el artículo R. 1690.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Las solicitudes formuladas por los propietarios para acogerse a los beneficios de las presentes disposiciones se presentarán en las oficinas correspondientes con la declaración jurada de que el destino de las viviendas a sanear es exclusivamente vivienda propia. Conjuntamente con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos: Cédula de Identidad, Planilla de Contribución Inmobiliaria del ejercicio en curso, recibos de pago de los impuestos municipales correspondientes y Título de Propiedad o Certificado Notarial que acredite la condición de propietario o de promitente comprador del inmueble.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Previamente a la autorización de la realización de las Obras Sanitarias y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 13.893 del 19 de octubre de 1970, y Decreto Reglamentario Nº 168/71, los propietarios de los inmuebles deberán efectuar en el BPS el Registro de Obra correspondiente. A esos efectos se les proveerá del testimonio de que las obras se realizan por el régimen de bonos municipales y modificativos, así como los datos necesarios para ubicar y caracterizar la obra.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Determinado por el BPS el monto de las obligaciones unificadas de la obra sanitaria respectiva y simultáneamente con el pago al Instalador Sanitario, se autorizará el de las precitadas obligaciones, las que, posteriormente, serán depositadas mensualmente en forma conjunta por la Tesorería General, con la intervención previa de la Contaduría General, en la cuenta abierta en el Banco de la República con la siguiente Denominación: "Cuenta 30384/30 Banco de Seguros del Estado. Fondo de Seguridad para la Construcción, Montevideo y Canelones".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Las obligaciones unificadas vertidas en el Fondo citado en el artículo R. 1687, integrarán el costo de las obras sanitarias realizadas por el régimen de bonos municipales y modificativos y se considerarán para la formulación de las cuentas, a cargo de los Propietarios de los Inmuebles.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Los planos sanitarios de las obras serán presentados por el Instalador Contratista ante el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, dibujados en tela y copias, de acuerdo a las disposiciones en el Cap. IV del Título IX del presente volumen. En dichos planos se indicará:
a)ubicación de la propiedad, calle y número oficial, orientación, frente, fondo, áreas, y distancia a las dos esquinas;
b) proyecto de la instalación sanitaria domiciliaria interior.
Se agregarán además: Memoria descriptiva de las obras proyectadas, metraje y presupuesto de las obras interiores, y cuando corresponda, el presupuesto formulado por OSE (Obras Sanitarias del Estado) para la instalación exterior de aprovisionamiento de agua, especificando por separado el importe que corresponda a la conexión o "entrada" y a la tubería de distribución o "líneas". Todos estos recaudos llevarán las firmas del propietario y del instalador contratista de la obra.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Presentado el plano correspondiente de las obras sanitarias domiciliarias, las oficinas competentes considerarán el presupuesto respectivo, de acuerdo a los costos fijados por la Comisión Honoraria integrada el 6 de agosto de 1969 tomando como base el promedio de un mínimo de tres listas de precios de materiales suministrados por tres barracas. En el presupuesto estarán calculadas todas las cañerías o canalizaciones sanitarias y los aparatos indispensables a colocarse, especificados a continuación: inodoros, lavatorios, bidés, piletas de cocina, cisternas, tanques de reserva de agua potable, interceptores de grasa, y además accesorios exigidos por la ordenanza en vigor. Los aparatos serán de los catalogados en plaza como de costo módico. Asimismo podrá preverse la colocación de los revestimientos sanitarios reglamentarios y, en las construcciones existentes, la reposición de los pisos levantados en el recorrido de la cañería con motivo de ejecutar las obras. Para las instalaciones externas e internas de suministro y distribución de agua potable, se indicarán: tipo, profundidad y diámetro de las cañerías, y características de los materiales a colocarse. En el presupuesto existirá constancia expresa de los aparatos que provee el propietario y de las instalaciones existentes que no se incluirán en el mismo, considerándose como falta grave las declaraciones falsas realizadas en ese sentido. Verificados los presupuestos y considerando aceptable su monto, las oficinas competentes autorizarán la ejecución de las obras sanitarias proyectadas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 8

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


La ejecución de las obras sanitarias interiores se hará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Cap. IV del Título IX del presente Volumen, utilizándose exclusivamente materiales nacionales debidamente aprobados por las oficinas competentes. A tal efecto, la Sección Obras Sanitarias llevará un registro de materiales aprobados, en el que se anotarán los artículos, características y precios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R. 1690.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 9

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


El pago de las obras internas lo efectuará directamente la Intendencia al contratista, una vez terminada totalmente la obra y aceptada por el propietario y por el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas. A tal efecto el instalador contratista solicitará, en los sellados correspondientes, el pago de las obras ejecutadas. Se dejará constancia en la solicitud, de que las obras han sido construidas de acuerdo con las disposiciones vigentes, remitiéndola a la Contaduría General a los efectos de requerir la Orden de Pago correspondiente, prosiguiéndose luego los trámites de práctica. Esta solicitud deberá ser firmada asimismo por el propietario. Pasados treinta días sin que el propietario concurra a la Oficina a firmarla o presentar reclamaciones, se le notificará que dispone de otros treinta días para hacerlo. Vencido este último plazo, se realizará una segunda inspección por parte del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas y, si no hubiera observaciones, la Oficina autorizará la Orden de Pago, continuándose el trámite corriente. El propietario solicitará por separado y con los mismos requisitos que el contratista, que sea pagado a OSE (Obras Sanitarias del Estado) el importe provisorio de agua --comprometiéndose a reconocer la cantidad definitiva que será necesario abonar a dicha Institución, por la liquidación final de las obras que ejecute; esta solicitud tendrá igual trámite que la anterior--. La construcción de las conexiones que se ejecuten de acuerdo con las presentes disposiciones, deberá ser solicitada al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, las que, luego de construirlas, indicará el importe definitivo de las mismas a cobrarse de acuerdo a la ley.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 10

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Terminados los trámites sanitarios y devueltos los expedientes a la Sección Administración del Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, esta formulará las cuentas definitivas que serán enviadas mensualmente al Servicio de Pavimento y Saneamiento para su cobro. El emplazamiento de los propietarios se podrá realizar por medio de publicaciones por lo menos en dos diarios de gran circulación, efectuándose el llamado para reconocer las cuentas por el número de padrón de los inmuebles y por el nombre de los propietarios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 11

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


La obra deberá ser iniciada dentro de los treinta días de autorizado y una vez aceptada por la Intendencia, su construcción deberá ser llevada de manera continuada. Las inspecciones deberán ser solicitadas por el instalador por medio de boletas que estarán exentas de impuestos municipales y en las que, con caracteres bien visibles, se imprimirá la siguiente inscripción: "Obras construidas por el régimen de Bonos Municipales".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 12

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Los propietarios y los instaladores sanitarios que formulen falsas declaraciones en la solicitud que presenten, o que realicen presupuestos con intención de perjudicar los intereses de la Comuna, están penados con sanciones o multas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municipal, que se hará efectivo por las vías que correspondan. Al instalador que abandone una obra en ejecución sin razones debidamente justificadas, le serán aplicadas las mismas sanciones o multas, pudiendo hasta eliminársele, sin más trámite, del Registro de Instaladores, sin perjuicio de responder a las acciones que le inicie el propietario por incumplimiento de las obligaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 13

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


La Comisión Honoraria será convocada, con los siguientes cometidos:
A) Actualizar los costos, semestralmente y toda vez que se constaten aumentos, de los precios de materiales o mano de obra. Dicha actualización se publicará en dos diarios de gran circulación en el Departamento de Montevideo, y a todos los efectos, la fecha de vigencia será la del día siguiente a la última publicación, con la sola excepción de casos especiales, debidamente fundamentados.
B) Proyectar y proponer a la Intendencia Municipal las modificaciones a las disposiciones vigentes, cuando lo considere necesario.
C) Asesorar a la Intendencia Municipal en todos los problemas que se susciten por la aplicación de las disposiciones vigentes.
D) Elevar anualmente a la Intendencia Municipal la información fundada acerca del funcionamiento del sistema de financiación para la ejecución de obras sanitarias internas, resultados obtenidos en su aplicación y proponer las modificaciones que considere conveniente o necesarias para su mejor cumplimiento. Para el mejor desempeño de sus cometidos, podrá requerir informe a todas las Oficinas Municipales que tengan intervención en la materia.

FuenteObservaciones
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num. 14