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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
De las tarifas

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Las tarifas de pasajes para cada recorrido serán aprobadas por el Intendente y no podrán ser alteradas sin su autorización.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 91
art. 84

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Deberán responder a la realidad del transporte, en base a una ecuación racional para cálculo de las mismas, que garantice el equilibrio económico de las empresas.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 92

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los boletos, pases y abonos que se expidan estarán controlados por la Intendencia, quien reglamentará todo lo concerniente a los mismos, para que, sus características principales sean fácilmente identificables.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 93

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los alumnos de las escuelas de recuperación psíquica dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria que padezcan déficits intelectuales certificados por las mismas tendrán derecho a un carné de libre tránsito que expedirá con vigencia anual la División Tránsito y Transporte. En caso de ser mayor de 21 (veintiún) años, se deberá presentar testimonio judicial de la declaración de incapacidad, o constancia de haber iniciado el procedimiento judicial correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1
art. 4

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los alumnos de las escuelas de sordomudos dependientes o habilitadas por el Consejo de Enseñanza Primaria tendrán derecho a un carné de libre tránsito que expedirá con vigencia anual la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 5

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Las personas no videntes, que acrediten tal condición mediante certificado del Servicio Médico de  la Intendencia, tendrán derecho a un carné libre de tránsito que a los efectos expedirá la División Tránsito y Transporte, renovable cada 5 años.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 7

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los jubilados de A.M.D.E.T. a la fecha de su desmunicipalización o aquellos que a dicha fecha tuvieran causal jubilatoria, trámite de jubilación iniciado o licencia por enfermedad que hubiere dado lugar a su posterior jubilación, tendrán derecho a un carné de libre tránsito expedido por la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1
art. 8

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los alumnos del Patronato del Psicópata, las personas afectadas por incapacidad física no inferior al 40%, los enfermos renales sometidos a diálisis y otros enfermos que deban someterse a tratamientos periódicos o permanentes que a juicio del Servicio de Promoción y Asistencia Social estén en condiciones socioeconómicas de ameritarlo, tendrán derecho a un carné de libre tránsito que expedirá con vigencia anual la División Tránsito y Transporte. El grado de incapacidad física o psíquica que exige el tratamiento será determinado por el Servicio Médico Municipal. El mantenimiento del beneficio quedará sujeto a la verificación de las circunstancias médicas y socio-económicas que dieron lugar a su otorgamiento.

Por Resolución expresa el Intendente Municipal podrá considerar otras situaciones debidamente fundamentadas no contempladas en el presente artículo.

Será obligatoria la detención de vehículos del transporte colectivo de pasajeros, en cualquier punto del recorrido toda vez que el titular del carné referido en el inciso primero lo exhiba, ya sea para ascender o descender de los mismos. A tales efectos, el carné tendrá una dimensión mínima de quince centímetros,por quince centímetros, y se confeccionará en material de color rojo.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 6

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al Servicio de Vigilancia de playas y los policiales en servicio, uniformados, podrán viajar gratuitamente en los vehículos del transporte colectivo de pasajeros.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 9

Los Ediles de la Junta Departamental de Montevideo, en ejercicio del cargo, tendrá derecho a viajar gratuitamente en el transporte colectivo de pasajeros mediante la exhibición de un carné o medalla identificatoria.-

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10

Los Miembros de la Junta Electoral de Montevideo en ejercicio del cargo, tendrán derecho a 1 (un) carné de libre tránsito otorgado por la División Tránsito y Transporte con vigencia anual.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11

Autorizar a la Intendencia de Montevideo, a otorgar pase libre con carácter general, a todos los trabajadores del sector metropolitano que trabajen dentro de esa área, pertenecientes a los subgrupos 01 y 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Suburbano" del Grupo 13 y "Transporte y Almacenamiento" del Consejo de Salarios.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
art. 12
Nota:

Por Dto. PE No.138/05 de 19/04/05, art.1 se estableció la clasificación de los Grupos de actividad de los Consejos de Salarios, correspondiendo el Grupo 13 a la Categoría "Transporte y Almacenamiento".

Asimismo el Subgrupo 01 corresponde al Transporte terrestre de personas Urbano y el Subgrupo 06 al Transporte terrestre de pasajeros Suburbano.


Concejalas y Concejales Vecinales. Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar boleteras nominadas a las Concejalas y los Concejales titulares de las 18 zonas que integran el departamento de Montevideo, conteniendo hasta 50 (cincuenta) boletos mensuales cada una, para viajar gratuitamente en el transporte colectivo urbano de pasajeros.

En la reglamentación correspondiente, podrán establecerse distintas modalidades, para contemplar las necesidades de traslado de las Concejalas y los Concejales suplentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

Concejales Municipales y suplentes. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, para otorgar a los Concejales Municipales y sus respectivos suplentes, cargos creados por el Decreto Nº 33.209 del 17 de diciembre de 2009, una boletera innominada de tipo “Pase Organismo” con hasta 50 (cincuenta) viajes mensuales cuya distribución será de 120 por línea, no excediendo el total de 600 viajes por Municipio.

Facultar a la Intendencia de Montevideo, a transformar el documento descripto precedentemente, en “tarjeta inteligente”, en el avance de implementación tecnológica, prevista en el “Sistema de Transporte Metropolitano”.

La Intendencia de Montevideo, podrá reglamentar los aspectos operativos del beneficio, con comunicación a este Órgano Legislativo.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 3, art. 4

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los Organismos que mantengan convenios para la adquisición de boletos mediante el mecanismo de "libre tránsito" con la IM deberán adquirir los boletos en forma mensual a las empresas de transporte, válidos por 45 días a partir del 1er.día del mes en que entran en vigencia, en las siguientes opciones, a determinar, en todos los casos, por el organismo de origen:

a) 50 boletos mensuales (viajes) por el valor de 45 boletos comunes.

b) 90 boletos mensuales (viajes) por el valor de 80 boletos comunes.

c) Para el caso especial de la Dirección Nacional de Correos, respecto del personal afectado a la labor de distribución de correspondencia, se entregarán hasta 160 boletos mensuales (viajes) por el valor de 80 boletos comunes válidos de lunes a sábado en las líneas comunes el transporte colectivo urbano.

d) Para el caso especial de las personas que la Junta Departamental de Montevideo designe, se entregarán hasta 120 boletos mensuales (viajes) por el valor de 60 boletos comunes, válidos para todas las líneas del transporte colectivo urbano.

En todos los casos señalados anteriormente, el retiro mensual de boletos deberá hacerse únicamente mediante el pago contado del importe correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 13

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los socios o accionistas propietarios de las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros tendrán derecho a disponer de 1 (un) carné de libre tránsito cada uno, de vigencia anual que podrán utilizar a su nombre o adjudicar a un familiar directo y que será expedido por la División Tránsito y Transporte.

Cada empresa deberá hacerse cargo de los costos derivados a razón de 80 (ochenta) boletos por mes y por cada carné que adjudique.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 14

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los jubilados de las empresas permisarias de transporte colectivo que al momento de jubilarse de las mismas tengan computados mínimo 10 (diez) años de trabajo en el sistema, así como aquellos que al momento de jubilarse no computen los años antes mencionados pero, cuyo retiro correspondió a causal de enfermedad o incapacidad; tendrán derecho a un carné de libre tránsito general, para su desplazamiento, equivalente a los que cuenta el personal en actividad, de vigencia anual.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


La distribución de lo recaudado por concepto de carné de libre tránsito previsto en los artículos D. 768.75 y D. 768.76, se distribuirá entre las empresas permisarias, previa deducción de hasta un 5% (cinco por ciento) para gastos de administración.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 15

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los funcionarios del Instituto Nacional del Menor afectados a la labor de inspección con un máximo de 35 (treinta y cinco) serán munidos de un carné de libre tránsito válido para viajar en las líneas comunes del transporte colectivo urbano, cuya expedición estará a cargo de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, razón por la cual el I.NA.ME. deberá suscribir previamente un convenio con la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 2

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los funcionarios del Poder Judicial que desarrollen tareas externas con un máximo de 120 (ciento veinte) serán munidos de un carné de libre tránsito, válido para viajar en las líneas comunes del transporte colectivo urbano, cuya expedición estará a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno debiéndose suscribir previo al otorgamiento, un convenio entre la Suprema Corte de Justicia y la Intendencia Municipal de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 2

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar a la Dirección General del Catastro Nacional un pase libre para utilizar en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Dicho pase libre tendrá vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y la Dirección del Catastro Nacional.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 2

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, hasta 7 (siete) pases libres para utilizar por parte de sus funcionarios, en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Dichos pases libres, tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno debiéndose suscribir un convenio entre el Ejecutivo Comunal y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 2

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


La Intendencia Municipal podrá entregar al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 5 (cinco) pases libres, para la utilización por parte de sus funcionarios, en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir previamente un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y el Ministerio de Economía y Finanzas.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 2

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


La Intendencia Municipal de Montevideo podrá otorgar al Centro de Investigaciones Miguel C. Rubino un pase libre para uso de uno de sus funcionarios en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Dicho pase libre, tendrá vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos, debiéndose suscribir previamente un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y el Centro de Investigaciones Veterinarias Miguel C. Rubino dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 2

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 8 (ocho) pases libres para ser utilizados por personal de su dependencia, en los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio entre la Comuna y el Ministerio gestionante, a los efectos del pago y otorgamiento de los documentos.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 2

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Créase un Abono o Boleto Institucional que habilita la venta de 50 (cincuenta) a 100 (cien) viajes mensuales por persona en cualquiera de las empresas permisarias a un costo equivalente al 90% del precio del boleto único. Podrán hacer uso de este beneficio los funcionarios de instituciones públicas o privadas en la forma que se reglamente por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 16

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


La distribución de lo recaudado por concepto de Abono o Boleto Institucional se distribuirá entre las empresas permisarias, previa deducción de hasta un máximo del 5% por concepto de gastos de administración.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 17

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los niños alumnos de escuelas públicas y privadas habilitadas por el Consejo de Educación Primaria tienen derecho a viajar gratuitamente en los vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros de lunes a sábados de 6:00 a 19:00 horas.

Para ello deberán vestir túnica blanca con moña o corbata azul o el uniforme con la insignia del colegio o instituto correspondiente. En este caso, en el exterior de su vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo, portarán un distintivo que incluirá la palabra ESCOLAR escrita con caracteres cuyas dimensiones mínimas sean de 10 milímetros de alto por 10 de ancho.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


El personal docente de las escuelas públicas, estará exonerado del pago del boleto en el transporte colectivo urbano de pasajeros, cuando viaje con alumnos de su clase a paseos o salidas didácticas.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los niños menores de 5 (cinco) años acompañados por un mayor podrán viajar gratuitamente en el transporte colectivo de pasajeros. En caso de viajar más de un menor con un mayor, cada dos abonarán un boleto.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 2

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los niños menores de 12 (doce) años, solos o acompañados por un mayor y los adultos mayores de 70 (setenta) años, podrán viajar gratuitamente los días domingos y feriados 1o. de enero, 1o. de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, exhibiendo su cédula de identidad, toda vez que el guarda lo exija.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 3

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Podrán realizar hasta 50 (cincuenta) viajes gratuitos en el transporte colectivo urbano de pasajeros, los estudiantes de 1er. ciclo de la enseñanza pública secundaria, técnica, agraria e industrial en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los boletos de estudiante tendrán validez todos los días de la semana en las condiciones previstas en los artículos D. 768.97 y siguientes.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1
art. 2

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Podrán obtener el carné identificatorio y los boletos correspondientes los estudiantes menores de 16 años al 1º de enero de cada año que acrediten concurrir regularmente a los cursos.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 3

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los boletos que otorguen las empresas permisarias serán válidos en hasta 2 (dos) líneas del transporte colectivo de pasajeros que unan el domicilio del estudiante con el centro de estudio.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 4

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Se establecen dos categorías de boleto bonificado para estudiantes, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría A: boletos identificados con la palabra ESTUDIANTE, impresa sobre el boleto color verde - 50% de bonificación .

Categoría B: boletos identificados con la palabra ESTUDIANTE, impresa sobre el boleto color rojo - 30% de bonificación.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 6

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Tendrán derecho a obtener boletos bonificados Categoría “A”, los estudiantes que concurren a algunos de los institutos que se indican seguidamente:

- Institutos y liceos públicos dependientes del Consejo de Educación Secundaria.

- Institutos y escuelas públicas dependientes del Consejo de Educación Técnico Profesional.

- Liceo Militar y Naval General Artigas.

- Institutos y liceos privados habilitados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Enseñanza Pública.

- Becarios de Bienestar Estudiantil de la Universidad de la República.

- Cursos de instituciones privadas sin fines de lucro que se dirijan a jóvenes en situación de riesgo, en el marco de convenios con la Intendencia Municipal de Montevideo y previa anuencia de la Junta Departamental.

- Cursos nocturnos en escuelas públicas dependientes del Consejo de Educación Primaria.

- Centro de Capacitación Profesional (CE.CA.P.).

- Institutos de Enseñanza de la Construcción y de Enseñanzas Navales dependientes del Consejo de Educación Técnico Profesional.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 7

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes menores de 29 años de edad que concurran a alguna de las instituciones que se indican:

- Facultades, Institutos y Escuelas de la Universidad de la República, incluyendo las escuelas dependientes de facultades y de Servicios del Consejo Directivo Central.

- Becarios de universidades privadas e instituciones privadas de enseñanza terciaria universitaria autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo al Decreto-Ley Nº 15.661 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 308/95, que estén exonerados por parte de los mismos de todo pago o aporte económico por los cursos que realizan, en similares condiciones que las establecidas por el Decreto Nº 24.886 del 11/IV/91, previa anuencia de la Junta Departamental.

- Cursos de enfermería de la Dirección General de Servicio Civil.

- Escuelas de Nurses Dr. Carlos Nery y Escuela de Sanidad Dr. Ciro Scosería, dependientes del Ministerio de Salud Pública.

- Escuela Nacional de Danza, Escuela Nacional de Arte Lírico y Centro de Diseño Industrial, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

- Escuela Municipal de Música, Escuela Municipal de Arte Dramático y Escuela Municipal de Jardinería, dependiente de la Intendencia Municipal de Montevideo.

- Instituto de Formación Docente Magisterial, Instituto de Profesores Artigas e Instituto Normal de Enseñanza Técnica, dependientes de la Administración Nacional de Enseñanza Pública.

- Instituto Superior de Educación Física, dependiente del Ministerio de Deportes y Juventud.

Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes que concurran a:

Curso Regular de Formación de Educadores Sociales dependiente del Instituto Nacional del Menor.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 2
art. 1
art. 8

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los estudiantes beneficiarios del artículo D 768.97 podrán obtener 25 (veinticinco) boletos bonificados Categoría "A" por mes, en el período comprendido entre el 1o de marzo y el 20 de diciembre de cada año, y 75 (setenta y cinco) boletos bonificados Categoría "A" por mes, en el período comprendido entre el 21 de diciembre de un año y el 1o de marzo del siguiente.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 9

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los boletos de estudiante, en cualquiera de las categorías serán válidos para viajar en todas las líneas comunes del transporte colectivo urbano de pasajeros.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 10

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los boletos tendrán validez durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente, todos los días de la semana.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 1
art. 11
 De las tarifas