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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Inmunidad Tributaria del Estado
Normas Departamentales

Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo II
Inmunidad Tributaria del Estado
Acápite II Normas Departamentales

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, con excepción de los Entes de Enseñanza, los de Previsión Social y todos aquellos que no desempeñan actividades industriales y/o comerciales, deberán satisfacer la totalidad de tributos departamentales.

FuenteObservaciones
art. 31

(Institutos estatales de enseñanza). Deróganse todas las exoneraciones de tasas y contribuciones departamentales otorgadas por Ley Nacional, así como por el art. 31 del decreto 11.182 con excepción de las correspondientes por Tratados Internacionales cuando mediare reciprocidad y las de Institutos Estatales de Enseñanza.

FuenteObservaciones
art. 55

Derógase a partir del 1º de enero de 1991 todas las exoneraciones otorgadas respecto de cualesquiera tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejora) por Leyes Nacionales o Decretos Departamentales a favor del Estado (Administración Central), de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados.

FuenteObservaciones
art. 13

(Universidad de la República, Administración Nacional de Educación (A.N.E.P.) y Ministerio de Salud Pública). Exceptúase de la derogación dispuesta en el artículo anterior, a las exoneraciones establecidas por los arts. 31 del Decreto Departamental Nº 11.812(*) y 55 del Decreto Departamental Nº 14.436(**); y aquellas de carácter impositivo otorgadas por Leyes Nacionales o por Decretos Departamentales, a favor de la Universidad de la República, Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.) o el Ministerio de Salud Pública, las cuales se ratifican y continúan en vigencia.

FuenteObservaciones
art. 14

(Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU). El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y el Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU) estarán exonerados del pago de impuestos departamentales.

FuenteObservaciones
art. 11

Las exoneraciones de los inmuebles pertenecientes al Estado y cuya inmunidad se reconoció por Ley Nº 16.226 en su artículo 463 serán otorgadas sin plazo desde la primera solicitud.(*)

FuenteObservaciones
num. 2
art. 8 lit. D) de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 77 del TOTID.


(Fondo Nacional de Música). Declarar de Interés Departamental, para el desarrollo de la actividad artística, el Parque Rodó y espacios aledaños, comprendiendo la zona delimitada por la Rambla Presidente Wilson, continuación Pablo de María, Gonzalo Ramírez, la Avenida Julio Herrera y Reissig, la Avenida Julio M. Sosa y la Avenida Juan A. Cachón incluyendo la faja Este de la misma, con exclusión de los predios que ocupan el Club Defensor Sporting y la Facultad de Ingeniería.

FuenteObservaciones
num. 1
Ver art. 79.

En las concesiones de uso que se otorguen en el futuro sobre locales o espacios de propiedad de la Intendencia existentes en dicha zona, tendrán prioridad aquellas propuestas que se destinen principalmente a la actividad artística, preferentemente de origen o interpretación nacionales. En las referidas concesiones será condición que los locales o espacios se adecuen previamente a las normas de seguridad, conforme a las disposiciones nacionales y departamentales.

FuenteObservaciones
num. 2
Ver art. 79

La Intendencia otorgará o gestionará beneficios y exenciones especiales en el pago de tributos o derechos para aquellos locales con espectáculos en vivo de músicos o intérpretes nacionales cuando se cumpla con un mínimo de ocho actuaciones mensuales (artículo 15 de la Ley N° 16.624).

FuenteObservaciones
num. 3
Ver art. 79