(Derecho por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones). Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la resolución municipal de 27 de abril de 1956 serán de NUEVOS PESOS TREINTA MIL (N$ 30.000.00) anuales hasta 500 metros de longitud; de más de 500 metros hasta 10 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS CINCUENTA (N$ 50.00) anuales por metro o fracción, de más de 10 kilómetros hasta 50 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS TREINTA (N$ 30.00) anuales por cada metro o fracción y más de 50 kilómetros de longitud a razón de NUEVOS PESOS VEINTE (N$ 20.00) anuales por cada metro o fracción.
La liquidación del tributo se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Departamento de Desarrollo Urbano
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental
Fuente | Observaciones | |
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art. 46 |
Se deberá pagar derecho por ocupación del subsuelo público departamental o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000.
En caso de modificación de las características de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas, se ajustará el monto del derecho a pagar.
En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia estará facultada para establecer convenios con los concesionarios del espacio público departamental, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la comuna de las instalaciones respectivas u otros equipamientos e instalaciones, para sus propios usos y otros usos, aún de terceros, que sean de interés departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 19 |
Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la Resolución 14.249, de 27 de abril de 1956, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000 y el artículo 16 del presente, serán de cincuenta Unidades Reajustables (50 UR) anuales hasta cincuenta metros lineales de longitud; por el excedente de cincuenta metros y hasta cinco kilómetros de longitud, 0,03 UR anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de cinco kilómetros de longitud, 0,01 UR anuales por metro lineal o fracción. La liquidación de este precio se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.
Las ocupaciones del espacio departamental previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos: A) canalizaciones y redes de infraestructura para: tuberías bajo presión subterráneas; tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas; líneas eléctricas, aéreas o subterráneas; B) Postes surtidores con depósito subterráneo y similares.
Para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas, se graduará entre 0,1 UR y 0,5 UR anual por metro lineal o fracción, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación la que atenderá especialmente los casos de alto interés social.
Para otros destinos, la Intendencia determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado.
A partir de lo recaudado por este precio, se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como la formulación y promoción de aprovechamiento de sus recursos naturales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 20 |
La graduación que tiene en cuenta la densidad de las redes de los servicios públicos, de la población y los Municipios, para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas se graduará entre 0,1 U.R. y 0,5 U.R. anuales por metro lineal o fracción.
Los montos a aplicar por los derechos de ocupación del espacio aéreo o del subsuelo para las líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas serán los siguientes:
ZONAS U.R. POR METRO Y POR AÑO
Ciudad Vieja hasta la calle Andes 0,5
Resto del Municipio B y Municipio CH 0,4
Municipio E 0,3
Municipio C 0,2
Municipios A, G, D y F 0,1
En los límites se aplicará el monto máximo de las zonas que limita.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | arts. 1 y 2 de la Reglamentación |
Facúltase a la Intendencia a reducir el monto del precio regulado en esta sección en un porcentaje que no podrá superar el 50 %, para el caso de tendidos aéreos que compartan los mismos elementos de soporte y de redes subterráneas que compartan el mismo elemento de canalización.
Fuente | Observaciones | |
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art. 87 |