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Digesto Departamental
Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Legislativa
Contratos de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras

Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título V
Contratos de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras

Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término.

Quedan fuera de este régimen, las autorizaciones de instalación de quioscos, diversiones, mesas y sillas en la vía pública, así como las concesiones de obra pública departamental.

FuenteObservaciones
art. 1

Los bienes ya concedidos, cualquiera sea la figura jurídica empleada, y los bienes pasibles de concesión de uso, serán clasificados por la administración en categorías, según su dimensión, valor económico, ubicación y significación social y urbana.

FuenteObservaciones
art. 2

Podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales, las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental, y cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el del entorno barrial, zonal o departamental y con los vecinos de Montevideo a esas escalas, según la importancia del bien a concederse.

FuenteObservaciones
art. 3

Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) también podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales al amparo del Decreto Nº 26.208.

FuenteObservaciones
art. 31

En el caso que una institución sin fines de lucro concesionaria de un inmueble departamental al amparo del Decreto Nº 26.208, adopte la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva, ya sea por creación, transformación o escisión, deberá comunicarlo a la Intendencia de Montevideo a efectos de la fijación de nuevas pautas de contraprestación. La misma obligación tendrá la institución concesionaria que celebre un contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación con una Sociedad Anónima Deportiva.

La omisión de la realización de la comunicación referida en el plazo de 60 días a contar desde el siguiente al de la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva o de la celebración del contrato de gerenciamiento, facultará a la Intendencia a rescindir la concesión otorgada y aplicar una multa de entre UR 50 a 350.

Cuando la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva o la celebración de un contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación con una Sociedad Anónima Deportiva haya tenido lugar con anterioridad a la promulgación de este Decreto, el plazo para efectuar la comunicación será de 120 días a contar desde el siguiente al de la promulgación del presente Decreto. La omisión de la realización de la comunicación referida facultará a la Intendencia a rescindir la concesión otorgada y aplicar una multa de entre 50 a 350 UR.

FuenteObservaciones
art. 32

Las concesiones podrán establecerse sin plazo, esto es, con carácter precario y revocable en cualquier momento, o con plazo que no podrá exceder de veinte años.

En el primer caso caducarán automáticamente al transcurrir un año de su otorgamiento, salvo prórroga expresa y fundada, con asesoramiento de los órganos locales y comunicación a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 4

La utilización de los predios en concesión deberá responder en cada caso a un proyecto, propuesto por la institución que aspira a la concesión aprobado y controlado por la Administración Departamental, que asegure la compatibilidad entre el interés institucional de la concesionaria y el interés departamental según lo dispuesto en el artículo D.2241.43.

Las concesiones deberán fundarse en el interés general del proyecto, y en el beneficio social a nivel barrial, zonal o urbano que se derive de ellas, que justifique suficientemente el aporte de la comunidad a dicho programa a través de la concesión.

La Administración controlará que no se desnaturalicen los elementos del proyecto que constituyan el fundamento de la concesión.

FuenteObservaciones
art. 5

La alteración del proyecto que fundamenta la concesión, o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, darán lugar a la fijación de nuevas pautas de contraprestación, o, en caso de ser consideradas de entidad, a la rescisión de la concesión. La fiscalización del cumplimiento del proyecto estará a cargo de los Centros Comunales Zonales (Juntas Locales) u órgano que haga sus veces.

FuenteObservaciones
art. 6

En los casos de escisión o de contratos de gerenciamiento u otro tipo de participación a los que refiere el artículo D.2241.43.2, la Intendencia de Montevideo podrá exigir para el otorgamiento de la concesión o para mantenerla, que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y las Sociedades Anónimas Deportivas se obliguen en forma solidaria a cumplir los deberes impuestos en la concesión.

FuenteObservaciones
art. 34

Las contraprestaciones se determinarán en función del directo beneficio del entorno social y urbano.

Podrán fijarse en dinero, en obras y en servicios conjunta o separadamente a ejecutar por la Institución, según un reglamento interno establecido por ésta y acordado con la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 7

Las concesiones con contrapartida en dinero se realizarán contra un monto global por todo el plazo de la concesión, establecido en U.R. (Unidades Reajustables), tomando como pauta de referencia para su determinación el valor estimado de arriendo del bien, según las calidades del mismo que den lugar a su clasificación, según lo dispuesto en el artículo D.2241.42.

Sobre esta base, la Administración podrá establecer exoneraciones y recargos, según cada caso particular. Se establecerá asimismo la forma de pago, que podrá ser en cuotas periódicas.

FuenteObservaciones
art. 8

La contrapartida en dinero a la que refiere el artículo D.2241.48 también podrá fijarse en un porcentaje de los ingresos del concesionario cualquiera sea su forma jurídica, o de la Sociedad Anónima Deportiva con la que se celebró contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación, teniendo el deber de presentar ante la Intendencia de Montevideo los documentos que le sean solicitados para su determinación o actualización, bajo apercibimiento de no otorgamiento de la concesión o de la rescisión si fuera el caso.

También podrá fijarse como contrapartida, un monto fijo en Unidades Indexadas en función de la evaluación que efectúe la Intendencia de Montevideo de los ingresos del concesionario o de la Sociedad Anónima Deportiva.

La documentación y requisitos que exigirá la Intendencia de Montevideo al concesionario serán objeto de reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 33

Las mejoras a los predios y las obras realizadas en los mismos por las instituciones concesionarias, requerirán el permiso de construcción o la autorización del servicio de Espacios Verdes, con asesoramiento del Centro Comunal Zonal (Juntas Locales) o el órgano que haga sus veces, y quedarán en beneficio de la propiedad departamental, en todos los casos, sin compensación de especie alguna, al término del plazo establecido. No se podrá realizar ningún tipo de obra sin autorización expresa de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 9

A efectos de obtener la concesión, la Institución que lo pretenda deberá fundamentar el interés general de su actividad estatutaria y presentar el correspondiente programa de uso del bien departamental solicitado, acompañando también su oferta de contraprestaciones.

La institución deberá detallar en el programa a considerar, aquellos servicios que complementen su actividad principal, sean prestados por la misma institución o por terceros, los que en ese caso deberán hacerlo bajo la responsabilidad de la institución concesionaria y con estricto cumplimiento de la normativa nacional y municipal vigente.

FuenteObservaciones
art. 10

La Administración evaluará el interés del proyecto presentado y calificará la oportunidad o conveniencia del otorgamiento de la concesión.

Elevará a la Junta Departamental el correspondiente proyecto de Decreto a los efectos de la anuencia respectiva.

Una vez otorgada se dará a publicidad, con los fundamentos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 11

Créase una Comisión Especial Mixta, cuya integración y funcionamiento serán los establecidos por el Intendente, que deberá contar con una representación designada por la Junta Departamental. Dicha Comisión deberá pronunciarse en las solicitudes de nuevas concesiones y en la revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad.

Será de su cargo la supervisión de las concesiones, el control del cumplimiento de los programas, al vigilancia de los plazos establecidos y de las caducidades anuales de las concesiones precarias.

Las contraprestaciones en dinero constituirán un fondo especial, administrado por la Comisión, que implementará su percepción y la utilidad de su producido según criterios establecidos en el presente Decreto.

A efectos del cumplimiento de sus tareas, la Comisión Especial Mixta, podrá realizar inspecciones, y solicitar informes a cualquier dependencia departamental, o a otras instituciones públicas mediante los instrumentos competentes, cuando lo considere necesario.

La Comisión Especial Mixta vigilará el cumplimiento, por parte de las instituciones beneficiarias, de los dispuesto por el Decreto Departamental Nº 1.464, de fecha de 10 de junio de 1937, siendo de cargo de la beneficiaria el costo de esta obligación.

FuenteObservaciones
art. 12

El destino del fondo especial financiará una política de inversiones a realizar en programas que atiendan la recuperación de áreas degradadas, en especial: basurales, parquización de riberas de cañadas, arroyos y mejoramiento de sus aguas; promoción, equipamiento y desarrollo de espacios verdes y áreas de recreación; proyectos de índole social o educacional que a propuesta de los Centros Comunales Zonales (Juntas Locales) o Comisiones Delegadas se consideren prioritarios.

FuenteObservaciones
art. 13