Sanciones.
Digesto
D.4107.31.1
Los establecimientos comprendidos en el artículo D.4107.24, deberán exhibir cartelería, con leyenda visible y clara en sus textos,que indique la cantidad máxima de concurrencia de público permitida por la Intendencia de Montevi
D.4107.30
En caso de aquellos edificios y locales pertenecientes o usados por instituciones de escasos recursos económicos, la Intendencia de Montevideo podrá prorrogar el plazo de 180 días para la presentación del certificado o informe técnico, por una única vez por un tiempo que no podrá superar
D.4107.27
Los titulares de los establecimientos a que se refiere el artículo D.4107.24, estarán obligados a inscribir el informe en el Registro que a los efectos se crea, dentro del plazo de 180 días de la puesta en actividad del local o
D.4107.25
Los titulares de dichos establecimientos, además de la habilitación de la Intendencia acorde con las actividades que se desarrollen, deberán obtener obligatoriamente, un informe suscripto por un técnico profesional arquitecto y/o ingeniero civil, en el cual se exprese detalladamente, si el
D.4107.24
Créase un Registro, dependiente del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en el cual deben inscribirse los establecimientos destinados a clubes sociales o deportivos, campos de deporte, salas de bailes, locales de culto, locales comerciales con grandes superficies de venta al público (superme
D.4158.1
El Servicio de edificación podrá conceder la habilitación final, para sectores o unidades de edificios en propiedad horizontal con destino comercial, en forma independiente de la Inspección final total del edificio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) tengan acceso de pla
D.4158
Depósito de agua potable.
D.4157
Las instalaciones sanitarias de los edificios de propiedad horizontal se ajustarán a las normas vigentes en lo que les son aplicables y a las disposiciones siguientes:
1) INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES SUBTERRÁNEOS
D.4156
El cumplimiento de lo exigido en el artículo D.4155 se acreditará mediante declaración jurada suscrita por el arquitecto o ingeniero director de la obra, la que deberá constar tanto en los planos como en la memoria descriptiva.
