Back to top

Tobefu

A.144.13

(Funcionarios: de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa, Especializada y Profesional B, del Servicio de Conservación de Saneamiento) Incorporar al mismo régimen y por el mismo período a funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa, Especia

A.144.11

(Funcionarios: del Servicio de Conservación de Saneamiento de las categorías Obrera y Oficios, Administrativa, Especializada y Profesional) Facúltase al Intendente a incorporar al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios del

A.144.10

(Categoría Obrera y de Oficio, de los sectores de Arbolado y de Producción del Servicios de Areas Verdes) Facúltase al Intendente a incorporar hasta 180 funcionarios pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficio, de los sectores de Arbolado y Producción del Servicio de A

A.144.1

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del apartado anterior, los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios de la Intendencia que a juicio de las Direcciones Generales imprescindiblemente deban funcionar los días sábado, quienes percibirán por ese motivo, y en tanto cu

A.144

Dispónese que, a partir del 1º de julio de 1985, la jornada semanal de los funcionarios pertenecientes a las categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, con las excepciones que se indican en el artículo siguiente, será de lunes a viernes.

A.143.2

Establécese que el régimen de extensión horaria, creada por el Artículo 60 del Decreto No.

A.143.1

Facúltase al Intendente para que, mediante resolución fundada, asigne extensión de horario a 8 horas diarias de labor hasta un máximo de 8 % del total de funcionarios de cada departamento, del Area de Administración de Recursos y de la Secretaría General, exceptuando a los funcionarios pr

A.143

Facúltase al Intendente a ampliar hasta la cantidad de 260 (doscientos sesenta) el número de funcionarios profesionales universitarios a los que se les puede conceder extensión horaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.

A.142

Ningún funcionario de la Categoría Profesional en régimen de 4 horas podrá percibir por compensaciones, participaciones u honorarios, con exclusión de la Compensación Unificada, más del 50 % del sueldo básico respectivo.

A.141

La extensión horaria establecida por el artículo 59 del Decreto 24.754 y modificativos, será compatible con la percepción de las retribuciones extraordinarias o complementarias que correspondan al cargo o tarea de qu

Páginas

Suscribirse a Tobefu