El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos.
Digesto
D.781
Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de
D.780
Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por la repartición competente de la División Tránsito y Transporte por lo menos anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquie
D.779
Los vehículos que se afecten al servicio de transporte de escolares deberán:
D.777
El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
D.860
Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:
a) advertencia;
D.859
El Servicio que indique la Intendencia, será el encargado de hacer cumplir estas normas y su reglamentación acorde con ellas.
D.858
Solo podrán ser conductores/as de remises, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a - tener como mínimo veintiún años de edad;
b - Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise;
D.857
La Intendencia podrá autorizar la sustitución del vehículo, cuando tenga por finalidad el mejoramiento del servicio. Asimismo, podrá calificar las unidades en tres categorías:
A - de lujo.
B – normales.
D.856
Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se ejerce el servicio.
