Los arrendatarios podrán intervenir en la expropiación en el momento oportuno al sólo efecto de reclamar que se deslinden, en cuanto sea posible, en la tasación las mejoras necesarias o útiles hechas con anterioridad a la ley o decreto a que se refiere el artículo anterior y a cuya indemnización
Digesto
A.276
La indemnización deberá regularse tomando en cuenta el valor de la propiedad cuya ocupación se requiere, en la época inmediata anterior a la expropiación y también los daños y perjuicios que a su dueño resul
A.275
Los jueces, tasadores y peritos, establecerán y fijarán el monto de las indemnizaciones respectivas de acuerdo con los hechos y con arreglo a las reglas generales de procedimiento y apreciación que esta ley establece.
A.274
Las diferencias, dudas y litigios sobre el derecho y calidad del expropiado, así como las que surjan entre los reclamantes, propietarios, arrendatarios o terceros, no serán obstáculo a la determinación de las indemnizaciones; en tales casos, el Juez o Tribunal ordenará la consignación de la canti
A.273
La autoridad judicial no podrá admitir impugnación o reclamación contra la expropiación forzosa resultante de los proyectos y planos definitivamente aprobados por la Administración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16(*).
A.272
No podrá recaer el nombramiento judicial de perito, en ningún empleado público o persona que reciba sueldo o emolumento del Estado, en el propietario, arrendatario o inquilino de los terrenos o edificios que deben expropiarse, en el acreedor, usufructuario o usuario del inmueble y en general, en
A.271
En caso de ausencia o de no conocerse el nombre o domicilio del propietario, o si éste residiere en el extranjero, será emplazado por edictos por el término de 30 días, que se publicarán, certificarán y agregarán en la forma ya prescripta por el Código de Procedimientos.
A.270
Iniciada en forma la acción, el Juez dará traslado al demandado por el término de seis días y evacuado éste o dado por evacuado en rebeldía, dispondrá la citación de las partes a un comparendo o audiencia de conciliación.
A.269
Serán jueces competentes para entender en los juicios de expropiación: en primera instancia, el Juez Nacional de Hacienda, si se trata de bienes radicados en el departamento de Montevideo, y el Juez Letrado Departamental, si se trata de bienes situados
