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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De la Comisión de Control

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control

Ante la solicitud del Servicio de Turismo y Eventos la Intendencia de Montevideo designara una Comision de Control con una antelación de 60 (sesenta) días con relación a la fecha de iniciación de los festejos, la que deberá comenzar a funcionar de inmediato en dicho Servicio, teniendo como cometido especifico el análisis y aprobación de los repertorios.
Se integrará con una representación de la propia Intendencia, la que presidirá un representante del INAU, y un representante de la entidad que represente a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.
Ninguna de las personas que integren esta Comision podrán formar parte de la Comisión de Calificación.
Contarán con la colaboración de un funcionario Administrativo, designado por el Servicio de Turismo y Eventos, el que oficiará de Secretario.

FuenteObservaciones
num. 24
num. 2
art.30 de la reglamentación
num. 3
num. 27
num. 13
num. 8

A los efectos de cumplir con lo expuesto en el articulo anterior, los integrantes de la Comisión contarán en forma individual con un juego de cada repertorio, el que estudiarán para luego decidir en reunión conjunta la aprobación u observaciones de los mismos. En caso de discrepancia entre los Miembros de la Comisión, las resoluciones se adoptarán por votación.

FuenteObservaciones
num. 2
art.31 de la reglamentación
num. 29
num. 38

Una vez tomada resolución sobre los distintos repertorios por intermedio del funcionario administrativo actuante, se comunicará al Director del conjunto sobre lo resuelto. En caso de haber sido observado un repertorio se dispondrá un plazo de 10 (diez) días para sustituir la parte observada.
La comunicación que deba establecerse entre la Comision de Control y los Directores y/o letristas de las agrupaciones, se formalizará a través de un representante coordinador designado a tales efectos, por la Entidad que representa a los Directores de agrupaciones carnavalescas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.32 de la reglamentación
num. 30
num. 16

A efectos de una supervisión general de los conjuntos en lo que se refiere al cometido específico de la Comisión de Control, ésta podrá concurrir a presenciar los ensayos de las agrupaciones y solicitar de sus responsables un ensayo general; con todos los elementos de cada conjunto a fin de asegurarse que las actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo R.1582.4.
Con tal motivo será obligación de los Directores de los conjuntos comunicar a la Comisión de Control, lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los ensayos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.33 de la reglamentación
num. 1
num. 31
num. 9

La Comision de Control deberá asistir a los espectáculos del Concurso Oficial a fin de controlar si las agrupaciones se ajustan a los repertorios aprobados y que los ademanes, expresiones y formas de dicción, se ajusten a las reglas de la moral y las buenas costumbres.

FuenteObservaciones
num. 2
art.34 de la reglamentación
num. 32
num. 18

A fin de enriquecer la representación de los conjuntos, la Comision de Control podrá autorizar, en los repertorios ya aprobados, la introducción de palabras y pequeños dialogados para lo cual los directores responsables elevarán a consideración de dicha Comisión los agregados y/o modificaciones a efectuar los que no deberán ser sustanciales.

FuenteObservaciones
num. 2
art.35 de la reglamentación
num. 1
num. 3
num. 34

Todos los agregados a realizarse deberán ser representados en la rueda clasificatoria del Concurso Oficial, no pudiéndose realizar ningún nuevo agregado o modificación de repertorio y escenografía para la presentación de la Segunda Rueda.

FuenteObservaciones
num. 2
art.36 de la reglamentación

Todas las palabras y pequeños dialogados (entiéndase mechas), que se realicen en la actuación del conjunto sin estar insertas en el repertorio pero que enriquezcan la actuación sin modificarla sustancialmente, ni afecten la moral ni las buenas costumbres, podrán ser tenidas en cuenta como complemento del repertorio.

FuenteObservaciones
num. 2
art.37 de la reglamentación
num. 1
num. 34

Dentro de la actuación del conjunto, no se permitirá la ridiculización notoria de personas con defectos físicos o de la mujer en estado de gravidez, lo cual dará mérito para que la Comision disponga las sanciones que estimen pertinentes, de acuerdo con la gravedad de las faltas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.38 de la reglamentación

Si lo establecido en los artículos anteriores, no se cumpliera y la Comisión constata la infracción se tomarán las siguientes medidas:
a) en los espectáculos del Concurso Oficial, las sanciones consistirán en el retiro temporal o definitivo del permiso de salida, así como también simultáneamente sugerir por nota a la Comisión de Calificación la aplicación de un descuento en el puntaje adjudicado.
b) en los casos de que la infracción se constate en escenarios ajenos al lugar donde se realiza el Concurso Oficial, la pena se aplicara mediante retiro temporal o definitivo del permiso de salida.

FuenteObservaciones
num. 2
art.39 de la reglamentación
num. 1
num. 35

En todos los casos de aplicación de sanciones se comunicara la medida adoptada al Servicio de Festejos y Espectáculos, el cual notificará en un plazo de 24 (veinticuatro) horas a la entidad que representa a los Directores de agrupaciones carnavalescas y al Director del conjunto infractor, el cual podrá apelar la medida adoptada en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.40 de la reglamentación
num. 1
num. 35

En caso de que un conjunto cometiera una falta grave a juicio de la Comision de Control, ésta lo hará retirar de inmediato del escenario, utilizando la fuerza pública si fuera necesario, quedando automáticamente eliminado de toda actividad de Carnaval, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder.

FuenteObservaciones
num. 2
art.41 de la reglamentación
num. 36

La Comisión de Control dispondrá de la grabación de todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el Concurso Oficial para su posterior consulta y confrontación, incluso de la parte afectada.

FuenteObservaciones
num. 2
art.42 de la reglamentación
num. 40