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Digesto Departamental
Legislativa
De las remociones en la vía pública
Disposiciones generales

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Todas las obras que se realicen en la vía pública por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares, cualquiera sea su destino y que impliquen la remoción o modificación de calzadas, veredas, cordones y, en general, todas aquellas que afecten el suelo o subsuelo de las vías públicas, quedan sujetas a las prescripciones de los Artículos D. 2214 a D. 2241.14 y R. 931 a R. 935.16 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1

Toda empresa de servicios públicos que realice obras de remociones en la vía pública, por administración o por contrato, deberá designar un Representante Técnico con título de Ingeniero Civil y en los casos en que las obras tengan interferencias con especies vegetales, deberá designar también un Ingeniero Agrónomo, ambos profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República, quienes la representarán respecto a tales obras, ante las oficinas técnicas de la Intendencia de Montevideo

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1

La Intendencia de Montevideo llevará un Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública.

La inscripción en dicho Registro por parte de personas físicas o jurídicas que cumplen estas actividades será un requisito indispensable para poder realizar cualquier tipo de obra en la vía pública dentro del Departamento. Los contratistas deberán designar los representantes técnicos que la Intendencia determine, acorde a la naturaleza de las obras que realizan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1

Aquellas empresas de servicios públicos que ejecuten mediante contratistas particulares, obras en la vía pública estarán obligadas a contratar dichas obras, con empresas que se encuentre inscriptas y habilitadas por el registro que se crea en el Artículo D. 2214.2.

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 1

La Intendencia de Montevideo coordinará todos los trabajos de remoción de pavimentos que hacen en la vía pública sus Servicios y Unidades Ejecutoras ya sea por administración o mediante empresas contratistas.

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 1

Toda obra de remoción, instalación de infraestructura, equipos, etc. así como la sustitución de instalaciones preexistentes o cambios de ubicación a realizarse en la vía pública deberá contar con la previa autorización de la Intendencia de Montevideo. En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios públicos será de su responsabilidad solicitar la autorización que comprenda la totalidad de la obra. Si el trabajo es realizado por contrato, la empresa contratista deberá gestionar directamente el inicio de las tareas y las autorizaciones parciales si así correspondiere.
Los permisos de obra deben ser solicitados por la empresa que efectivamente va a realizar la obra, así sea en calidad de subcontratista. En estos casos se deberá mencionar en la solicitud de obra a la empresa contratante y la licitación correspondiente, so pena de considerarse nulo el permiso de obra concedido. En los casos de instalación de infraestructura y/o equipos, previo a la solicitud de obra, el permisario del servicio deberá gestionar la conformidad de la administración, respecto a su ubicación, la Reglamentación establecerá los tipos de trabajos que se eximen del referido permiso previo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 2

La exigencia mencionada en el Artículo D.2215 también debe ser cumplida por aquellos Servicios y Unidades Ejecutoras de la Intendencia de Montevideo que realicen obras de remoción en la vía pública en forma directa o por contratistas particulares.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Cuando los Organismos y Empresas de Servicios Públicos proyecten introducir cambios en su sistema de redes que tengan que ver con nuevas modalidades de infraestructura, equipos, etc. destinados a ocupar el espacio público, deberán en la etapa de anteproyecto poner toda esta información a consideración de la Intendencia la que podrá autorizar o no la propuesta o establecer las condiciones bajo las cuales se permitirá su instalación. El no cumplimiento de esta habilitación invalidará los futuros trámites de solicitud de obra que estén comprendidos.

FuenteObservaciones
art. 1

La Intendencia podrá suspender temporalmente el otorgamiento de nuevos permisos de obra, a aquellas empresas que mantengan sin corregir determinadas irregularidades por las que hayan sido intimadas para su regularización, y que a juicio de la Comuna constituyan situaciones que no deben extenderse en el tiempo.

FuenteObservaciones
art. 1

En casos de urgencia, las Empresas de Servicios Públicos, quedan autorizadas a practicar el removido del pavimento y excavaciones necesarias. Se consideran trabajos de urgencia, los desperfectos imprevistos, que entrañen peligro inminente para el público o perjuicios graves para los servicios y cuya reparación no admitiera dilaciones. Los trabajos referidos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) La remoción del pavimento, la excavación, la reparación de la falla y el relleno debidamente compactado de la zanja, se deberán ejecutar sucesivamente en una operación única, continuada y sin interrupciones.
b) Se deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo dentro de un plazo máximo de 48 horas, a los efectos de proceder a su contralor y regularización administrativa.

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 3

La autorización de la Intendencia a que se refiere el artículo D. 2215, será concedida por un plazo determinado, el cual podrá limitarse, extenderse o suspenderse por razones de interés público, a juicio de la Administración.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Cuando el plazo referido en el artículo anterior se exprese en días hábiles, se entenderá por tales, los días no feriados y no lluviosos. Se entenderá por lluviosos aquellos días durante los cuales se registre en el Departamento de Montevideo por alguno de los Observatorios del Estado, una precipitación total, igual o mayor de 1 milímetro entre las 06.00 a las 18.00 horas, o igual o mayor de 15 milímetros entre las 18.00 horas del día anterior y las 06.00 horas del día considerado. No serán considerados días hábiles, aquéllos en que la actividad de la empresa pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general por causas no imputables a la misma.

FuenteObservaciones
art. 1

Las autorizaciones para realizar obras en la vía pública estarán en todos los casos condicionadas a las disposiciones que rijan sobre la ocupación del suelo y subsuelo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 4

La autorización de la Intendencia a que se refieren las disposiciones del presente Título, tendrá en todos los casos carácter de precaria y revocable. Quedará, además, supeditada a la situación creada por otras instalaciones efectuadas con la autorización correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 5

Las Empresas de Servicios Públicos que trabajen por administración efectuando remociones en la vía pública serán directamente responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen.

En el caso de que empresas privadas realicen remociones en la vía pública, serán éstas las responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen (Art. 1324 y siguientes del Código Civil).

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 6

Previamente a realizar toda remoción, se recabará información en los organismos respectivos, con referencia a sus instalaciones existentes en el lugar y se les notificará de los trabajos previstos, para que aquéllos puedan intervenir con el objeto de evitar deterioros en las mismas.

La intervención de esos organismos se limitará a indicar o tomar las precauciones necesarias para proteger sus canalizaciones e instalaciones.

Idénticas precauciones deberán tomarse cuando la obra a ejecutarse afecte las canalizaciones aéreas, cajas y aparatos pertenecientes a éstas.

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 1

Cuando sea necesario remover las instalaciones existentes para permitir la implantación de un nuevo servicio o ejecución de obra, las remociones deben efectuarse por la empresa a que pertenezca la instalación.

Los gastos que correspondieran a dichas remociones, serán de cargo de quien las motive.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 7

En todo tipo de obras que la Intendencia encare en el espacio público del Departamento y que por distintas razones, entienda que deban adecuarse o modificarse las instalaciones de los servicios públicos en la zona, se deberá notificar a las Empresas de Servicios Públicos especificando la nueva modalidad y condiciones que en forma obligatoria deben presentar las mismas, en el tiempo y forma que se estipulen.
Esta disposición abarca también a los proyectos dirigidos a la protección y mejoramiento en forma progresiva de zonas (especiales, caracterizadas, u otras que se determine), a las vías de tránsito que se establezcan y a todo tipo de instalación de servicios que la Intendencia a través de la Oficina competente determine debe ser adecuada o modificada por razones de seguridad o en defensa de valores patrimoniales o estéticos, arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos.

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 1

En la etapa de proyecto de las obras, la Intendencia de Montevideo notificará y proveerá a las Empresas de Servicios Públicos de un anteproyecto, que contenga las adecuaciones, modificaciones, etc. que deben realizar en las instalaciones del área que dicho anteproyecto comprenda. La respuesta a esta notificación deberá establecerse en un plazo calendario de 21 (veintiún) días a partir de la misma, debiendo incluir los planos y memorias a nivel de anteproyecto, así como, si su ejecución simultánea con la realización de las obras, será por su cuenta o bien a cargo de la Intendencia de Montevideo, asumiendo en este caso el pago del costo que los mismos insuman.
Cuando la envergadura del proyecto implique la necesidad de un plazo mayor, la Intendencia podrá ampliar el mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 1

Cuando la Intendencia de Montevideo sea quien deba realizar los trabajos de adecuación o modificación de las instalaciones, porque así lo plantearon las Empresas de Servicios Públicos y en caso de que se realicen por contrato, ésta solicitará en el momento de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo D. 2221.1, la tabla de rubros, fórmulas paramétricas de ajuste de precios y la aceptación expresa por la Empresa Pública de que el costo a asumir por ella, de los trabajos que correspondan, será el que resulte de la oferta adjudicada por la Intendencia, con esas especificaciones.
Si las obras se realizan por Administración, la Intendencia de Montevideo notificará el costo y el tipo de ajuste de los trabajos indicados en un plazo de 15 (quince) días calendario, luego del vencimiento del plazo estipulado en el artículo D. 2221.1.

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 1

Las canalizaciones subterráneas que deban efectuarse o adecuarse en cada obra deberán contar con las previsiones de infraestructura y tecnología que aseguren que por un plazo que fijará la Oficina competente en cada caso, no se deberán practicar remociones de los pavimentos.
En circunstancias excepcionales y en que resulte imprescindible afectar un pavimento la Intendencia podrá autorizar la remoción, estableciendo que el pavimento afectado sea repuesto en una superficie mayor a la remoción, la necesaria para mantener la integridad del pavimento en su conjunto.

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 1

Las Empresas de Servicios Públicos que proyecten o prevean la instalación de nuevos servicios o la renovación de los existentes, que impliquen remociones de pavimentos y/o veredas en la vía pública, deberán informar oportunamente a la Intendencia de Montevideo de estos trabajos, a los efectos de que la misma esté en condiciones de tomar las previsiones tendientes a minimizar las consecuencias negativas de los cortes y los inconvenientes que su ejecución causara a los usuarios de la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

En la solicitud del permiso para realizar obras de remoción en la vía pública, deberá hacerse constar:
a.- Naturaleza de las obras a realizar.
b.- Superficie de las zonas a afectar por las obras.
c.- Profundidad de las excavaciones.
d.- Forma y plazo de ejecución de los trabajos.
e.- Empresa ejecutora.
f.- Disposiciones especiales para la obra.
g.- Croquis de la obra incluyendo propuesta de señalización de la misma en consonancia con la reglamentación vigente.
h.- Copia del previo visto bueno de la Intendencia sobre ubicación, en los trabajos comprendidos por el Art. D.2215.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
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art. 8

Obtenido el permiso para la ejecución de las obras, el permisario deberá comunicar con setenta y dos horas de anticipación a la Intendencia de Montevideo, el momento en que se dará comienzo a los trabajos. Estos trabajos deberán proseguirse con sujeción a las prescripciones de este Título y condiciones especiales que se establecerán en el correspondiente permiso. Una vez terminadas las obras, se solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la inspección final y la oficina encargada del contralor dejará constancia en el expediente respectivo de las observaciones a que diera lugar.

FuenteObservaciones
art. 1
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art. 10

Las empresas que realicen obras en la vía pública deberán remitir un parte diario a la Intendencia durante todo el transcurso de las mismas hasta el momento en que se reciba la comunicación de finalización de la obra, especificando la etapa en que se encuentran los trabajos, incluyendo todos aquellos detalles que establezca la oficina competente.

En el caso que se prevea realizar cortes de pavimento de calzada, los mismos se deberán informar en el parte del día anterior, a efectos de establecer los controles pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando se constate por parte de la Intendencia de Montevideo, la existencia de fallas o irregularidades en las instalaciones de los Organismos o Empresas de Servicios Públicos, ubicadas dentro del espacio público, la Intendencia podrá intimar la reparación inmediata de las mismas bajo el rótulo de urgente o grave y urgente, lo que implicará que los trabajos correspondientes, deberán iniciarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la hora de la intimación. Dicho trabajo deberá efectuarse en forma ininterrumpida, hasta su solución definitiva.

FuenteObservaciones
art. 1

El que ejecute los trabajos en la vía pública, deberá tomar todas las medidas aconsejables a fin de prevenir accidentes, siendo único responsable de los daños que pueda originar a terceros, como consecuencia de las obras que realice. Deberá cumplir, asimismo, con todas las disposiciones que prescriben las reglamentaciones contra accidentes de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 11

DEROGADO

 Derogado tácitamente por Dto.JDM Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


Cuando durante la ejecución de una obra de remoción en la vía pública exista una interferencia de la misma con un árbol, afectando sus raíces, tronco o ramas y sea necesario realizar una intervención en el árbol, ésta sólo podrá hacerse con el consentimiento previo de la Intendencia Municipal de Montevideo, quien establecerá las condiciones y supervisará la intervención por la repartición que corresponda.

Los trabajos en árboles de la vía pública, están comprendidos en la autorización que otorga el artículo D.2216, en los casos y condiciones que en el mismo se establecen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
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DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto.JDM Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


Los organismos públicos que trabajan por administración, las empresas contratistas o los particulares que realicen intervenciones no autorizadas en árboles de la vía pública, serán directamente responsables que ellos o sus empeados causen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto.JDM Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


Toda intervención no autorizada en un árbol o daño que se le ocasione, constituye una falta y será sancionada tal como está previsto en el Régimen Punitivo y en la Reglamentación Municipal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Las especies vegetales ubicadas en la vía pública, son bienes cuya administración compete a la Intendencia de Montevideo. La oficina responsable del control de las obras en la vía pública, en coordinación con la Unidad de Areas Verdes, aplicará las sanciones que correspondan, cuando se constaten intervenciones no autorizadas en las especies vegetales en el transcurso de dichos trabajos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1

Cuando durante la ejecución de una obra en remoción en la vía pública existiera una interferencia de la misma con una especie vegetal, afectando sus raíces, tronco o ramas y sea necesario realizar una intervención en dicha especie, la misma solo podrá realizarse con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo, quien establecerá las condiciones y supervisará la intervención. Los trabajos en las especies vegetales en la vía pública, están comprendidos en la autorización que otorga el artículo D.2215, en los casos y condiciones que en el mismo se establecen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1

Los Organismos Públicos que trabajan por administración, las empresas contratistas, o los particulares que realicen intervenciones no autorizadas en especies vegetales de la vía pública, serán directamente responsables de los daños que ellos o sus empleados causen en aquéllas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1

En caso de incumplimiento en cuanto a las medidas de protección de las especies vegetales, la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana en coordinación con la Unidad de Areas Verdes, podrán suspender las obras, realizar las intimaciones que sean necesarias y aplicar las sanciones correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1

La Empresa Constructora podrá perder la habilitación para realizar obras en la vía pública, si no procede a compensar las especies vegetales afectadas o no paga las multas o indemnizaciones por pérdida de las mismas, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

FuenteObservaciones
art. 2

Se considerarán infracciones pasible de sanción:
a) Daños graves: la realización de obras no autorizadas u obras mal realizadas con zanjas que afecten el “terreno de protección de la especie vegetal”. Dichas infracciones serán sancionadas con una multa de diez 10 U.R.(diez unidades reajustables) por cada especie vegetal y 1 U.R. (una unidad reajustable) por cada metro cuadrado o fracción de tapiz dañado, según el caso, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que correspondan. Se considera obra mal realizada, cuando no se siga el procedimiento indicado por la oficina correspondiente;
b) Daños leves: obras no autorizadas o mal realizadas con zanjas fuera del “terreno de protección de la especie vegetal” dañada. Dichas infracciones se sancionarán con una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) por cada especie vegetal y 1 U.R. (una unidad reajustable) por cada metro cuadrado o fracción de tapiz dañado, según el caso, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que correspondan.
c) Pérdida del ejemplar: cuando se dañe una especie vegetal ocasionando su muerte, su caída posterior o lesiones de tal gravedad que hicieran necesario su extracción o por cada metro cuadrado o fracción de superficie dañada, la Empresa constructora deberá pagar una indemnización por cada especie vegetal dañada, valorada según fórmula del Índice de Valoración de Arbolado, ajustada por la Unidad de Areas Verdes. Dicha fórmula se basa en normas y catálogos del ICONA de España, teniendo en cuenta diversos factores como la especie, edad, situación, etc.

FuenteObservaciones
art. 2

Al ejecutar excavaciones deberán hacerse los apuntalamientos necesarios, en forma tal que se evite posibles desmoronamientos del terreno y daño o molestia a los edificios vecinos, etc. Esos apuntalamientos se ejecutarán siempre que la profundidad de las excavaciones y la naturaleza del terreno así lo exijan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

 Derogado tácitamente por Dto.JDM  Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuída ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de alguna de sus partes o por quedar afectado el poder soporte de sus capas de base, deberá ser reconstruida totalmente, siendo los gastos a cargo de quien motive el corte.
La Intendecia Municipal de Montevideo, será quien determine en que casos corresponderá la reconstrucción total o parcial de hormigón.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

 Derogado tácitamente por Dto.JDM  Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


Se prohibe el uso de túneles para la realización de canalizaciones salvo casos especiales que requieran la autorización expresa de la Intendencia Municipal de Montevideo, quien supervisará su construcción.

FuenteObservaciones
art. 1

DEROGADO

 Derogado tácitamente por Dto.JDM  Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


Todo corte repuesto en hormigón, deberá tener una base de tosca cementada del mismo espesor que la base original.
Si ésta no existiera, se construirá una con las características que indiquen las oficinas técnicas de la Intendencia Municipal de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

 Derogado tácitamente por Dto.JDM  Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El material que se utilice en el relleno de las excavaciones deberá compactarse mecánicamente, tomando toda clase de precauciones a fin de evitar un asentamiento posterior al mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuida, ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de algunas de sus partes, o por quedar afectado el poder soporte de sus capas de base, deberá ser reconstruida totalmente, siendo los gastos a cargo de quien motive el corte.
La Intendencia de Montevideo será quien dictamine en qué casos corresponderá la reconstrucción total o parcial de una losa de hormigón.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Las empresas contratistas podrán solicitar en los permisos de obra, el empleo de equipos de perforaciones subterráneas, siempre que los mismos hayan sido previamente habilitados por la Intendencia, la que a su vez podrá determinar cuando lo entienda necesario, su uso obligatorio. Asimismo, las empresas deberán recabar información de las instalaciones subterráneas existentes en el lugar y asegurar la idoneidad de los operarios de manera de evitar daños a terceros.

FuenteObservaciones
art. 1

Todo corte repuesto en hormigón deberá tener una base de tosca cementada del mismo espesor que la base original.
Si ésta no existiera, se construirá una con las características que indiquen las oficinas técnicas de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene de D.2227.3
art. 1
Viene de D.2226.3

El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene de D.2227.4
art. 1
Viene de D.2226.4

En toda obra que se ejecute en la vía pública queda prohibido depositar en las calles o veredas, materiales que no se utilizarán en las mismas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D. 2229.1 Viene del D.2228
art. 1
Va para el D. 2229.1 Viene del D.2227
art. 14

Cuando al efectuar obras en la vía pública se extraigan materiales que deban ser utilizados en la construcción, éstos deberán depositarse en cajones especiales, con protecciones de madera u otro material, de forma que eviten su diseminación, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, Sección IV (Parte Reglamentaria).
Las herramientas y útiles de trabajo se guardarán en cajas apropiadas.
En caso de que sea necesaria la interrupción del tránsito por la vereda, deberán tomarse las medidas necesarias que permitan durante el transcurso de las obras, la cómoda circulación de los peatones y el acceso permanente a las fincas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2228.1 y D.2229
art. 1
Viene del D.2228 y D.2229

Se deberá hacer entrega inmediata a la Intendencia de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas u Organismos que corresponda, de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se hallase en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2228.2
art. 1
Viene del D.2228.1

Siempre que se hayan de practicar en la vía pública obras cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o veredas, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberán colocar durante la noche, señales que aseguren la visibilidad del peligro.
Durante las 24 horas del día se colocarán señales indicadoras de peligro, así como las protecciones necesarias

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2230
art. 1
Viene del D.2230

En ningún caso podrá interrumpirse el tránsito en una calle sin autorización expresa de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D. 2229.3 Viene del D.2231
art. 1
Va para el D. 2229.3 Viene del D.2231
art. 18

En aquellas obras a efectuarse en vías de alto tránsito vehicular, en las que se considere que el flujo del mismo se va a ver afectado por los trabajos, la Intendencia podrá establecer la obligatoriedad en determinados horarios, de la presencia de Inspectores de tránsito, a efectos de minimizar los perjuicios ocasionados. Los costos de dicho servicio serán a cargo de la Empresa que ejecuta la obra, la que a su vez deberá asegurarse de comunicar a la División Tránsito, con la necesaria antelación la fecha de inicio y finalización de los trabajos que ameriten esta prestación.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando las obras a ejecutarse exigieran, a juicio de la Intendencia de Montevideo, el cierre temporario de una calle, se deberán colocar en lugar conveniente letreros que indiquen a los conductores los nuevos recorridos a efectuar. Esas señales deberán colocarse en forma que no obstaculicen el tránsito en ningún momento. Además se colocarán indicaciones al usuario referentes a las modificaciones en la circulación del transporte colectivo

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D. 2230 Viene del D.2232
art. 1
Va para el D. 2230 Viene del D.2232