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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
De los remises

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

De los Permisos. El permiso para la prestación del servicio de remise es la autorización que otorga la Intendencia, de acuerdo con lo previsto en la Sección V del Capítulo I del presente Título, para la explotación del mismo dentro del Departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 1
Artículo 1º del Reglamento
num. 1 art. 2
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.

El Director de la División Tránsito y Transporte otorgará permisos para la prestación del servicio de Remises, por el procedimiento de Licitación, según el Pliego de Condiciones Particulares que rija para cada llamado. Cada vez que se evalúe por parte de este la necesidad de incrementar su número o cubrir vacantes, los interesados se registraran en el Servicio de Transporte con los requisitos que esta reglamentación, y el Pliego correspondiente determinen.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
Artículo 2º del Reglamento

De las Constancias. Los aspirantes a permisarios deberán justificar su inscripción ante la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio constituido en la ciudad de Montevideo y con giro prestación del servicio de remise.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 3º del Reglamento.
num. 1 art. 4
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.

De los Locales. En el momento de la solicitud deberán indicarse el o los locales donde se proponen efectuar las contrataciones de pasajeros o la terminal autorizada fijada por la Intendencia a usar. La Intendencia podrá autorizar el funcionamiento de locales en lugares públicos, donde juzgue que existe concentración de demanda de servicio que así lo justifique, estableciendo normas de funcionamiento especificas para cada caso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 4º del Reglamento.
num. 1 art. 2
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.

De la tramitación de los Permisos. Los aspirantes deberán acreditar las condiciones a las que hace mención el artículo D.848 del Volumen V del Digesto Departamental, basándose razones de interés laboral.

Esta fundamentación así como la calidad del servicio que proponga, serán elementos prioritarios para la decisión de la adjudicación respectiva.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
Artículo 5º del Reglamento.

De los Permisarios. Quienes aspiren a constituirse en permisarios del servicio de remise, deberán acreditar la propiedad y la disponibilidad de un vehículo a motor que reúna las características exigidas para cumplir el servicio y ajustarse a las siguientes condiciones:

A) Personas Físicas:
- Ser hábiles para contratar
- Poseer certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
- Tener residencia y domicilio constituido en Montevideo.

B) Personas Jurídicas :
- Estar legalmente constituidas y con plazo contractual vigente.
- Los socios administradores o los directores en su caso, reunir las condiciones exigidas a las personas físicas para ser permisarios.
- Tener dentro del giro, en su contrato social o en su estatuto, la prestación del Servicio de Remise.
- Tener domicilio constituido en Montevideo.

Tanto las personas físicas como las jurídicas, mientras sean permisarios, deberán permanentemente cumplir con todas las condiciones indicadas precedentemente y estar al día en sus obligaciones por tributos nacionales, departamentales y de previsión social.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 6º del Reglamento.

Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8).
Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de la multa prevista en el artículo D.847.2 del presente Volumen.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

De la documentación. El servicio prestado por el permisario deberá ser documentado mediante factura de crédito o contado emitida por lo menos en duplicado en documentos preimpresos numerados correlativamente, con pie de imprenta, donde figure impreso el nombre o designación del permisario, domicilio constituido, matrícula del vehículo, número de inscripción ante la Dirección General Impositiva en el cual se escriturará la fecha, el servicio prestado, la tarifa aplicada, y el monto total. El original será entregado a quien contrate el servicio y un duplicado debe permanecer en poder del permisario pudiendo ser solicitada su exhibición en cualquier momento por personal de la División de Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 7º del Reglamento.

De los vehículos. Los vehículos que se destinen al servicio de remise deberán reunir las siguientes características:

a) Ser propiedad del permisario y estar empadronado en Montevideo.

b) Tener cuatro puertas, capacidad mínima para cuatro y máxima para siete pasajeros, además del conductor, asiento trasero con medidas mínimas de ciento treinta (130) cm. de ancho y cuarenta y cinco (45) centímetros de profundidad, con una potencia superior a dieciséis caballos de fuerza (16HP).

c) Condiciones de seguridad y confort de acuerdo con las exigencias del servicio, las que serán controladas por los Servicios de Transporte Público y Contralor y Registro de Vehículos y evaluadas por la División Tránsito y Transporte, a los efectos de resolver la afectación o no del vehículo al servicio.

d) Buen funcionamiento de los sistemas mecánicos, eléctricos, de frenos, de ventilación interior y de expulsión de gases, elementos todos ellos que serán controlados por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.

e) Queda prohibido cubrir los vidrios de la unidad con elementos reflectivos, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo. Solo se admitirá lo siguiente: 1) en el parabrisas delantero el uso de un visera contra la radiación solar de no más de quince (15) centímetros. 2) la colocación de vidrios ahumados que no podrán tener un color superior al de humo 23.

f) La aplicación de lo dispuesto en los literales b) y d) en el caso de los vehículos clásicos e históricos (categoría C) del artículo D.857 será considerada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, quedando sujeta a criterios técnicos del mencionado Servicio la admisión de los vehículos en la categoría.

FuenteObservaciones
num. 1
incorpora lit. f)
num. 3
incorpora lit. e)
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
Artículo 8º del Reglamento.
num. 1 art. 9
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.

De las categorías. Los permisarios podrán solicitar, de acuerdo con lo previsto en el Art. D.857, la categoría en la cual aspiran a que se califique el servicio que prestan. Se entenderán de categoría A, aquellos vehículos que reúnan características de confort y de lujo especiales, como ser aire acondicionado, bar, teléfono, mesa u otros elementos que ameriten su incursión, a juicio de la División Tránsito y Transporte, en esta categoría. Serán de categoría B, aquellas unidades que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo precedente, y estén pintadas de color blanco, gris o negro en su totalidad. Se considerarán en la categoría C, aquellos vehículos que por sus características técnicas, antigüedad y mantenimiento puedan considerarse clásicos o históricos por el sector técnico de la División Tránsito y Transporte; para que un vehículo pueda considerarse clásico o histórico deberá ser original en su totalidad, en caso de no ser totalmente original, las modificaciones que presente no deberán alterar el diseño original, lo que quedará sujeto a la aprobación del mencionado sector.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
Artículo 9º del Reglamento.

De la antigüedad de los vehículos. Los vehículos afectados al servicio de remise no podrán tener una antigüedad superior a quince años, salvo que por las características especiales del mismo, su conservación u otro factor ameriten, a juicio de la División Tránsito y Transporte su continuación en la actividad. La incorporación de nuevas unidades al servicio, queda limitada a vehículos cero kilómetros sin empadronar. No obstante, las unidades en servicio al 19 de noviembre de 1990 independientemente de los cambios de titular de que puedan ser objeto, podrán por excepción, en dos ocasiones ser sustituidas por vehículos usados más nuevos, que no hayan estado afectados al Servicio de Automóviles con Taxímetros, cuya antigüedad no supere, la primera vez, los diez años de la fecha del primer empadronamiento y en la segunda ocasión, los cinco años del primer empadronamiento.

Quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo los comprendidos en la categoria C, vehículos clásicos e históricos.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
Artículo 10º del Reglamento.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res. IM 1178/22 de fecha 21 de marzo de 2022 nº1, se resuelve prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos que prestan servicios privados de interés público de transporte de personas en Montevideo (taxi, remise, ambulancia, escolares y turismo), cuyo vencimiento haya sido en los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.


De los Conductores. Los conductores deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise.


b) Tener carné de salud vigente expedido por la Intendencia y exhibirlo cuando le sea requerido.


c) Vestir uniforme compuesto de saco azul y pantalón gris o traje y corbata oscuros con camisa de manga larga blanca o celeste y zapatos negros en el caso de los hombres, y talleur oscuro con camisa blanca y zapatos negros para las damas. En verano se podrá prescindir del saco, excepto que quien utilice el servicio expresamente solicite el uso de esa prenda. Los conductores de los vehículos destinados a los servicios que prestan las empresas de pompas fúnebres, podrán utilizar uniformes de acuerdo a la usanza tradicional en las mismas. El uniforme deberá lucir buenas condiciones de mantenimiento e higiene.


d) No fumar ni ingerir bebidas alcohólicas mientras estén en funciones.


e) Estar inscripto en la planilla de contralor de trabajo que expide el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, correspondiente al permisario.


f) Dispensar trato cortés y amable a los pasajeros.


g) Accionar, a solicitud de los pasajeros, todos los mecanismos de confort de que pueda estar dotada la unidad o prescindir de ellos si así se lo solicitan.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 11º del Reglamento.
num. 1 art. 13
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.

De las obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:

a) Mantener la continuidad del Servicio. En caso de no poder cumplirlo por un período superior a 60 días, por causas de fuerza mayor, deberá comunicarlo al Servicio de Transporte y dejar las chapas en depósito hasta que desaparezca el impedimento. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio podrá superar los ciento ochenta días corridos.


b) Mantener los vehículos limpios, en buen estado de funcionamiento del motor, elementos accesorios y carrocería. Estas últimas deberán estar correctamente pintadas y lustradas en su exterior.


c) Concurrir a las dependencias de la Intendencia toda vez que sea citado.


d) Concurrir a las inspecciones de vehículos y documentación que determine la División Tránsito y Transporte.


e) Comunicar al Servicio de Transporte, con 72 horas de anticipación, las modificaciones que se produzcan en la Dirección del o de los locales que utiliza como base de operaciones.


f) Presentar, toda vez que así lo solicite la División Tránsito y Transporte, certificados que acrediten cumplimiento regular en sus obligaciones fiscales departamentales, nacionales o de previsión social que se deriven o tengan origen en la explotación del servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 12 del Reglamento.

De las matrículas. Los automóviles afectados al servicio de remise serán identificados mediante la utilización de matrículas exclusivas, con la inscripción "REMISE" claramente señalada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 13º del Reglamento.
num. 1 art. 10
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.

De las empresas fúnebres. Las empresas de pompas fúnebres podrán ser permisarias del servicio de remise estando exceptuadas del cumplimiento del artículo R.515.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 14º del Reglamento.

Los titulares de permisos vigentes al 19 de noviembre de 1990, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a lo que ella dispone en lo que hace referencia al color del vehículo exigido para incluirse en categoría B y a la antigüedad de los vehículos afectados.

Con relación a toda modificación respecto a la normativa vigente, se establece un plazo máximo 180 (ciento ochenta) días para su regularización.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 15º del Reglamento.

La Intendencia de Montevideo exonerará del 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Patente de Rodados, de acuerdo con lo establecido por el numeral 8) del artículo 34 del Decreto No. 24.622 de 24 de julio de 1990, a los titulares fiscales de los vehículos, cuando se diere cumplimiento a los siguientes requisitos:

1) Haberse presentado a la inspección que realiza el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División de Tránsito y Transporte.


2) Ser personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo R. 514 o personas que tengan como giro principal o exclusivo, la prestación del servicio de remise.


3) Haber actualizado la información ante el Servicio de Transporte de la División de Tránsito y Transporte de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.


Dicha exoneración se extenderá a las empresas de pompas fúnebres por hasta dos unidades por carroza fúnebre de su propiedad, sin perjuicio de los requisitos establecidos en los numerales 1º y 3º de este artículo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 15º del Reglamento.
Nota:

El inciso 2º del numeral 8) del artículo 34 del Dto. JDM 24.622 de 24/07/90 faculta a la IM a exonerar  hasta el 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Patente de Rodados a los titulares fiscales de los automóviles de remise, cuando se diere cumplimiento a los requisitos y condiciones que la Administración establezca en la reglamentación respectiva.