Aquellos funcionarios que tengan hijos con diagnóstico de retardo mental percibirán duplicada la Asignación Familiar. Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del mes siguiente a aquel en el cual el funcionario acredite dicho diagnóstico mediante la presentación del certificado del médico tratante, ante el Servicio de Cuentas Personales.
El funcionario percibirá el beneficio, sin límites de edad, hasta el momento en que desaparezcan las causas que lo motivaron.
Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, también percibirán asignación familiar duplicada. La Intendencia reglamentará la presente disposición.
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DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
De la Asignación Familiar
Fuente | Observaciones | |
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art. 176 |
Aprobar el siguiente reglamento del art. 176 del Decreto Nº 24.049 de 28 de octubre de 1988:
ASIGNACIÓN FAMILIAR DUPLICADA
Pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar duplicada, los funcionarios de la Intendencia que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que tengan a su cargo hijos legítimos, naturales, reconocidos o declarados tales, o adoptivos, legitimados por subsiguiente matrimonio o por adopción, con diagnóstico médico de retardo mental.
b) Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales, que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 1 |
Para acceder al beneficio de Asignación Familiar Duplicada, los interesados deberán presentarse ante el Servicio de Beneficios Funcionales (Area de Beneficios Familiares), acompañando, a la solicitud respectiva, la siguiente documentación:
a) Testimonio de partida de nacimiento del hijo. En caso de ser hijo natural, deberá constar el reconocimiento. Para hijo adoptivo, adopción debidamente registrada.
b) Cuando se trate de actos o hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonios de Partidas expedidos por la Dirección del Registro del Estado Civil, de acuerdo a lo establecido en el art. 365 de la Ley Nº 14.106.
c) Constancia del médico tratante donde se detalle la enfermedad del paciente.
d) Análisis, estudios o cualquier otro dato de interés respecto a la afección que padece.
e) En los casos de beneficiarios con retardo mental, se presentará Certificado expedido por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
f) Constancia negativa de cobro, del organismo dependiente del Banco de Previsión Social (B.P.S.), que sirve las asignaciones a los trabajadores de la actividad privada.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 5 |
El Servicio de Beneficios Funcionales, una vez recibida la documentación, dispondrá la realización de estudios por parte de Asistente Social y el pase de las actuaciones al Servicio Médico de la Intendencia para el estudio del caso, todo dentro de un plazo de 30 (treinta) días, el que devolverá los obrados al Servicio de Beneficios Funcionales comunicando si el hijo del funcionario se halla o no comprendido dentro de lo previsto en el Art. 176 del Decreto N° 24.049. (*)
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 8 |
(*) Ver art. 268.
Los funcionarios que reclamen el beneficio, deberán hacerlo dentro de los 90 (noventa) días, de haber ingresado a la Administración o de producida la causal que invoquen para percibirla. El beneficio tendrá vigencia a partir del mes siguiente a aquel en el cual el funcionario acredite el diagnóstico ante el Servicio de Beneficios Funcionales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 9 |
El funcionario que perciba Asignación Familiar Duplicada, estará obligado a comunicar al Servicio de Beneficios Funcionales cualquier variación en el estado de su hijo que modifique las condiciones previstas en el Artículo 1º del presente reglamento. (*)
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 11 |
(*) Ver art. 269.
Los funcionarios que incurrieren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente o continuar percibiendo la Asignación Familiar Duplicada, o que omitieren comunicar la extinción de la causal, serán pasibles de una suspensión no menor de 10 (diez) días, sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren percibido por dicho concepto y de las demás medidas legales que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 13 |
En caso de aplicarse la suspensión del cargo presupuestal o función de contrato en virtud del Sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares previsto en el artículo D.61.5 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, se mantendrá el derecho a la Asignación Familiar, según lo estipulado en la normativa vigente contenida en el presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | art. 10º de la Reglamentación. |