El régimen de guardias funcionará fuera de los horarios habituales de trabajo para completar la cobertura de las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Para el presente caso implica que los horarios de guardia serán: de lunes a viernes de 20:00 a 08:00, días feriados las 24 (veinticuatro) horas y los fines de semana comenzando el día sábado a las 15:00 horas hasta la hora 08:00 del día lunes.
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De las guardias
Por Res. IM Nº 5127/24 del 5 de diciembre de 2024, artículo 1º se aprobó el reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo. A través del artículo 2º de la misma, se estableció un período inicial de evaluación del mencionado régimen por 6 (seis) meses a partir de su dictado.
El régimen de guardias tiene por objetivo cubrir situaciones de emergencia y urgencia referentes al mantenimiento edilicio, a la protección de los acervos custodiados por el Centro de Fotografía y a la atención inmediata a los sistemas de alarmas de seguridad, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios y realizar las acciones necesarias tendientes a reducir las posibles consecuencias negativas, daños y costos asociados, así como superar la emergencia surgida. Las áreas en las que los funcionarios/as del Centro de Fotografía brindarán cobertura a través del régimen de guardias serán las que surjan en relación a todo el edificio, comprendiendo a manera de ejemplo desagües, tanques, rotura, desobstrucción de cañerías de agua potable, energía en general, sistemas de calefacción, bombas, filtraciones, grupos electrógenos, tableros, cortocircuitos, electricidad y electrónica de circuitos, equipos y motores; problemas generados por eventos climáticos extremos como roturas de vidrios, daños en infraestructura, riesgo de integridad del equipamiento, aviso de alarmas de seguridad, robos, vandalismos y todas las emergencias y urgencias no contempladas en las áreas anteriores.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 2º de la reglamentación |
La inscripción al sistema será voluntaria entre los funcionarios/as que revistan en el Centro de Fotografía y posean idoneidad para resolución de problemas relacionados con alguna o varias de las áreas indicadas en el artículo precedente. La Dirección del Centro de Fotografía seleccionará a los/as funcionarios/as por guardia mensual(uno por mes) entre los interesados que residan en zona más próxima al edificio, debiendo establecer una lista de prelación de hasta 3 (tres) a los efectos de contar con reemplazo en caso de impedimento justificado del/la funcionario/a que debiera realizar la guardia mensual (en toda o en parte de ella) y se deba nombrar a su reemplazo y realizará la planificación de cada una de las guardias. Una vez definida dicha planificación y aceptada por el/la funcionario/a , interesado/a, la guardia tendrá carácter obligatorio y su incumplimiento será pasible de sanción.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 3º de la reglamentación. |
La atención en la modalidad de guardia es presencial por lo que los/as funcionarios/as deberán concurrir al lugar del hecho y quedarse hasta finalizar las tareas y resolver la situación. Los/as funcionarios/as de guardia que sean citado/as a cumplir las tareas descriptas (u otras no explicitadas de similares características) deberán trabajar coordinadamente con las jerarquías, tomar decisiones de forma autónoma y realizar las acciones que mejor consideren para resolver de forma eficiente la situación. Para cumplir con estas tareas tendrán disponibilidad de acceso a todos los espacios del edificio, por lo que serán responsables de todo lo ocurrido durante el desempeño de la guardia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 4º de la reglamentación. |
Cuando los funcionarios/as que se encuentran de guardia sean llamados a cumplir tareas por este régimen o deban realizar tareas en las situaciones de emergencia o urgencia, fundamento del régimen de guardias, deberán elaborar un informe detallado de lo sucedido y de sus actuaciones que deberá ser entregado a la Dirección del Centro de Fotografía en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas desde que debieron actuar concretamente, así como un informe mensual al terminar el período de guardia. Los informes de actuación servirán de registro de antecedentes e insumo para adoptar mejoras en las áreas y procedimientos involucrados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 5º de la reglamentación. |
Los/as funcionarios/as que cubran esta modalidad y hayan cumplido con todos los procedimientos percibirán por todo concepto por persona y por guardia mensual, una remuneración de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) al valor mes en que se realiza.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 5º de la reglamentación. |
Evaluación y supervisión general del sistema.- El sistema de guardias del Centro de Fotografía de Montevideo será gestionado y supervisado por la Dirección del mismo. Tendrá el cometido de organizar lo relativo a la lista de interesados/as y su selección, conformando un registro de habilitados/as que se actualizará de forma semestral; el funcionamiento general, control de las guardias, su evaluación, capacitación y registro de incidentes ocurridos, proponer las mejoras a realizar en los aspectos operativos y logísticos para mejorar el sistema; buscará profesionalizar la función y tender a minimizar los riesgos. Los elementos materiales y de seguridad requeridos para desempeñar el trabajo del sistema de guardias serán suministrados por la Dirección del Centro de Fotografía. Se evaluará semestralmente el desempeño de los/as funcionarios/as afectados a las guardias, en base a los informes y las actuaciones realizadas, las que pautarán la continuidad o suspensión de los funcionarios/as en la tareas de guardias. En todo momento la Dirección podrá desafectar por motivos fundados a funcionarios/as de dichas tareas. Todos los funcionarios/as que acepten el régimen de guardias lo harán por un período mínimo de 1 (un) año, pudiendo la Dirección aprobar la solicitud de desafectación. La rotación en la guardia mensual se formarán con los funcionarios habilitados (según los requisitos expuestos), de manera rotativa hasta finalizar la lista de prelación. Luego, se repetirá el proceso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 7º de la reglamentación. |
Condiciones generales de las guardias.- El cumplimiento efectivo de tareas dentro del periodo de guardia deberá realizarse de forma tal que permita superar la emergencia, minimizar riesgos y costos y permita al Centro de Fotografía continuar con la operativa y poder adoptar resolución sobre el problema en cuestión. Los informes producidos de acuerdo a lo indicado en el Artículo 5º deberán contener los elementos de juicio necesarios a fin de proceder a la adopción de mejoras en el área o aspectos involucrados. Si el informe presentado por los/las funcionarios/as actuantes no resultara suficiente para la adopción de medidas correctivas por falta de información o de observaciones del problema, se deberá efectuar su ampliación o complemento. El plazo para la presentación de la ampliación o complemento del informe será el que establezca en cada caso la dirección del Centro de Fotografía, en atención a las concretas circunstancias que se traten.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 8º de la reglamentación. |
Serán pasibles de sanción los/as funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia, no acudan ante el llamado o alerta de alarmas o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto en la presente reglamentación. La sanción se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y podrá implicar la suspensión hasta por 6 (seis) meses o la eliminación del registro de interesados/as en realizar guardias. En forma previa a la aplicación de las sanciones referidas deberá conferirse vista al/la funcionario/a a efectos que éste realice los descargos que entienda pertinentes y sean evaluados en forma previa a la adopción de la resolución que corresponda. Las sanciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de la aplicación de las faltas tipificadas en los artículos R.423.2 y siguientes del Volumen III del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 9º de la reglamentación. |
Para ser incluido/a en el registro de interesados/as del Sistema de Guardias del Centro de Fotografía el/la funcionario/a no deberá registrar: a) más de 20 (veinte) días de licencia por enfermedad en el año; b) 2 (dos) faltas con o sin aviso en el término de 1 (un) mes; c) más de 30 (treinta) minutos de llegadas tarde en 1 (un) mes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 10 de la reglamentación. |
Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar el mes de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Centro de Fotografía al/la funcionario/a reemplazante. Es deber del/la funcionario/a de guardia avisar de la imposibilidad de cumplir con ella y es pasible de sanción el no hacerlo. La remuneración correspondiente al mes de guardias será abonada al/a funcionario/a reemplazante, en forma proporcional a la cantidad de días en que haya actuado o la totalidad si la cubre todo el mes calendario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1º | Artículo 11 de la reglamentación. |