El permisario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo R. 1208, e instalarse en el lugar adjudicado.
Digesto
R.1209
El titular del permiso deberá realizar una declaración jurada ante la División Promoción Económica, en la cual establecerá el horario de atención personal del quiosco rodante, que será como mínimo de 6 horas diarias (6), así como el día de descanso semanal.
R.1207
Previo al dictado de la resolución, la División Promoción Económica en caso de que la solicitud ofreciera dudas respecto a su oportunidad o conveniencia, deberá requerir el pronunciamiento de la Comisión Especial Ejecutiva para la Prevención de Enfermedades Transmisibles, el que tendrá cará
R.1206
El Servicio Central de Inspección General verificará si en el caso se cumplen los diversos extremos contemplados en las disposiciones respectivas, fiscalizando particularmente que se cumplan las situaciones previstas en los arts.
R.1205
Los interesados en obtener el permiso a que se refiere el artículo D.2252 deberán presentar solicitud por escrito ante la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, aportando los
R.1204
Los quioscos rodantes deberán ser estacionados a una distancia no menor de 10 mts de la esquina y/o de cualquier señal de tránsito.
R.1199
El quiosco rodante será destinado exclusivamente para la venta de los siguientes renglones:
a) Productos de carne porcina, vacuna para chivito, o vacuna y porcina, asados o cocidos al pan, con o sin condimentos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.
R.1198.8
Son obligaciones del permisario:
a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente;
R.1198.7
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el quiosco deberá hallarse habilitado al público diariamente por un término no inferior a ocho (8) horas.
R.1198.6
La actividad comercial del quiosco deberá ser desempeñada directa y personalmente por el permisario durante un mínimo de 8 (ocho) horas en cada jornada, sin perjuicio de que complementariamente la misma pueda formalizarse por intermedio de familiar o dependiente.
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