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Digesto

A.248

Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, calificada por ley, y sin previa y justa compensación.

A.247

 Constitúyese la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de incorporar las distintas visiones a las políticas del sector.

A.246

 El Poder Ejecutivo en acuerdo de Consejo de Ministros, dispondrá la reasignación de competencias, recursos humanos, materiales y créditos presupuestales a efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 327(*) de la presente ley, evitando la multiplicidad de actores estatales involuc

A.245

El "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" propondrá al Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República, la formulación de las política

A.241

Delegación de Atribuciones de ordenador de gastos y pagos.

A.244

El Congreso de Intendentes confeccionará su Presupuesto el que, al igual que su Rendición de Cuentas, aprobará por dos tercios de sus integrantes, observando los plazos que establecen los artículos 214,

A.240

Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de las Intendencias participantes. Resolución 4 de la Sesión Plenaria Nº 2 (9.5.1995) Acuerdo de Consejeros

A.239

La primera sesión de cada período quinquenal de funcionamiento del Congreso de Intendentes, será convocada por el Secretario General observando lo dispuesto en este Reglamento.

A.243

ENTREGA DE UTILIDADES DE LOS CASINOS DEL ESTADO:

A.238

Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser adoptadas con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, y en lo no previsto en él, regirán las soluciones impuestas por la costumbre en el funcionamiento del Congreso.

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