Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, calificada por ley, y sin previa y justa compensación.
Digesto
A.247
Constitúyese la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de incorporar las distintas visiones a las políticas del sector.
A.246
El Poder Ejecutivo en acuerdo de Consejo de Ministros, dispondrá la reasignación de competencias, recursos humanos, materiales y créditos presupuestales a efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 327(*) de la presente ley, evitando la multiplicidad de actores estatales involuc
A.245
El "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" propondrá al Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República, la formulación de las política
A.241
Delegación de Atribuciones de ordenador de gastos y pagos.
A.244
El Congreso de Intendentes confeccionará su Presupuesto el que, al igual que su Rendición de Cuentas, aprobará por dos tercios de sus integrantes, observando los plazos que establecen los artículos 214,
A.240
Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de las Intendencias participantes. Resolución 4 de la Sesión Plenaria Nº 2 (9.5.1995) Acuerdo de Consejeros
A.239
La primera sesión de cada período quinquenal de funcionamiento del Congreso de Intendentes, será convocada por el Secretario General observando lo dispuesto en este Reglamento.
A.243
ENTREGA DE UTILIDADES DE LOS CASINOS DEL ESTADO:
A.238
Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser adoptadas con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, y en lo no previsto en él, regirán las soluciones impuestas por la costumbre en el funcionamiento del Congreso.
