Ciudad Vieja. Rige el Régimen Patrimonial. Para los predios pertenecientes al Área Caracterizada Ciudad Vieja se estará a lo que se disponga en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja en su momento, y a lo establecido en la normativa para el Régimen Patrimonial.(*) (**)
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
Zonificación terciaria. Régimen general. Área Central
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.201 |
(*) Ver Art.D.160.1
(**) Por Decreto Nº 37.982 de fecha 25 de abril de 2022 se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar medidas cautelares, según lo dispuesto en el artículo 24 del Capítulo V de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, de 18 de junio de 2008, para el área delimitada por las calles Guaraní, Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Ing. Juan Monteverde y Rambla Francia, pudiendo consecuentemente suspender las autorizaciones de uso del suelo, fraccionamiento, urbanización, construcción o demolición hasta la aprobación del instrumento definitivo de revisión del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja. Asimismo se estableció que mientras dure la cautela en el ámbito definido anteriormente podrán presentarse propuestas de intervención, las que deberán tramitar la constancia de régimen de suelo correspondiente, por la cual se informará el trámite a seguir. Las propuestas serán presentadas ante la Unidad Protección del Patrimonio y podrán denegarse si resultan inadecuadas en relación a los valores patrimoniales a salvaguardar o a otras determinantes urbanísticas definidas en los avances de la revisión del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja.
Centro - Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Alturas: En todos los predios frentistas a vías públicas con ancho menor o igual a 16 metros donde rige una altura máxima de 27 metros, los edificios que se proyecten deberán construir en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 4 metros del plano de fachada el edificio podrá completar la altura máxima establecida.
Para los predios frentistas a la calle Brandzen (acera sur) entre las calles Arenal Grande y Pablo de María, y para los frentistas a la calle Arenal Grande (acera este), entre la calle Brandzen y la Avenida Rivera, la altura máxima admitida de 27 metros se tomará sobre la línea de edificación, no rigiendo basamento.
El predio padrón Nº 120.109 en caso de fusionarse con los padrones Nos: 177.275 y 120.110, podrá alcanzar una altura máxima de 27 metros.
El predio padrón Nº 113.740 en caso de fusionarse con el padrón N° 113.739, podrá alcanzar una altura máxima de 27 metros.
Los predios padrones Nos. 106.821, 20.760 y 20.759, en caso de fusionarse todos o algunos de ellos con el padrón Nº 20.758, podrán alcanzar una altura máxima de 27 metros.
Los padrones Nos. 166.593 y 20.751 podrán alcanzar en toda su extensión una altura máxima de 27 metros.
Para todos los edificios cuya altura sea igual o mayor a 27 metros se admitirá por encima de ésta la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.
Los padrones Nos. 27.961 y 21.277, previamente a la realización de cualquier gestión de permiso de construcción, deberán presentar anteproyecto arquitectónico ante la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.
Uso del suelo: Uso preferente polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias provocadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
3) Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas.
Para los predios frentistas a la Plaza Independencia, a la calle Florida al norte de la Plaza Independencia (acera este) y a la calle Ciudadela (acera este) rige Régimen Patrimonial del Suelo.
Para las carpetas catastrales Nos. 147, 154, 161 y 168, comprendidas dentro de la zona del Proyecto Urbano de Detalle Acceso Norte (PUDAN), rigen los siguientes parámetros urbanísticos:
Alturas: Para los predios frentistas a la calle Galicia rige altura obligatoria 19 metros y para los predios frentistas a las calles Andes, Cerro Largo, Florida, Convención, Río Branco y Julio Herrera y Obes, rige altura máxima 19 metros, excepto que se opte por la construcción de torres como se indica en planos que lucen en el anexo 1, lámina L1, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
La altura mínima libre interior de Planta Baja deberá ser de 4,80 metros.
Retiros: No rigen, siendo obligatoria la alineación para los predios frentistas a la calle Galicia entre Florida y Julio Herrera y Obes, según se indica en planos que lucen en el anexo 1, lámina L5, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Rige 80 %.
Uso del suelo: Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
En las edificaciones de hasta 19 metros de altura se deberán incorporar elementos vegetales en la cubierta, para minimizar el denominado efecto “isla de calor” integrado al diseño del edificio.
Se admite la construcción de torres con los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas:
1) En predios esquina de superficie mayor a 1.300 metros cuadrados, se admitirá construir una torre de altura obligatoria 75 metros, con retiro obligatorio de 3 metros sobre la calle Galicia y de 5 metros sobre las calles perpendiculares a la misma. Deberá estar inscripta en una circunferencia de diámetro menor o igual a 35 metros, incluidas las salientes.
Si la torre se encuentra sobre el edificio de 19 metros, se admite edificar hasta 9.400 metros cuadrados habitables sobre el mismo. Si la torre es exenta desde Planta Baja, se admite edificar hasta 12.000 metros cuadrados habitables sin contar la Planta Baja.
2) Para el caso que se fusionen todos los predios de una manzana de las carpetas catastrales Nos. 147, 154, 161 y 168, se admitirá construir una única torre de altura obligatoria 120 metros, con retiro obligatorio de 3 metros sobre la calle Galicia, debiendo distar por lo menos 50 metros de la torre que exista o que cuente con permiso de construcción aprobado o en trámite, en la manzana contigua. La torre deberá estar inscripta en una circunferencia de diámetro menor o igual a 42 metros incluidas las salientes.
Si la torre se encuentra sobre el edificio de 19 metros se admite edificar hasta 25.200 metros cuadrados habitables sobre el mismo. Si la torre es exenta desde Planta Baja, se admite edificar hasta 28.800 metros cuadrados habitables sin contar la Planta Baja. Presentado el proyecto de edificación, se hará el cálculo del precio compensatorio para el caso de mayor aprovechamiento.
Para la carpeta catastral Nº 167, comprendida dentro de la zona del Proyecto Urbano de Detalle Acceso Norte (PUDAN) rigen los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas: Para los predios padrones Nos. 5257, 5258 y 5259 rige altura máxima 19 metros.
La altura mínima libre interior de Planta Baja deberá ser de 4,80 metros.
Retiro frontal: No rige, siendo obligatoria la alineación para los predios frentistas a la calle Galicia, según se indica en plano de alineaciones que luce en el anexo 1, lámina L5, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 100 %.
Uso del suelo: Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
En las edificaciones se deberán incorporar elementos vegetales en la cubierta, para minimizar el denominado efecto “isla de calor” integrado al diseño del edificio.
Para el predio padrón Nº 5256 se admite la construcción de un edificio con los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1, L3 y L4, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas: Rige altura obligatoria 19 metros.
Se admitirá la construcción de un edificio de altura 120 metros, medido desde el nivel cero (0) del piso terminado en Planta Baja, debiéndose retirar como mínimo 10 metros de la divisoria lindera al Este con el predio padrón Nº 5257 a partir de los 19 metros de altura, y, deberá construirse una pasiva sobre la calle Río Branco. Dicha pasiva se retirará 3 metros del límite de propiedad o de la fachada principal del edificio, con una altura libre mínima de 8,50 metros, según se indica en plano que luce en el anexo 1, lámina L4, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Se admiten terrazas y cuerpos cerrados salientes, cumpliendo con las normas vigentes.
Se admite la incorporación de elementos o estructuras de acondicionamiento natural separados como máximo 1,50 metros de los planos de fachada excluidos los cuerpos cerrados salientes.
El predio padrón Nº 5256 deberá pagar precio compensatorio por la mayor edificabilidad encima de los 19 metros de altura.
El proyecto arquitectónico a presentar deberá incluir el espacio público como luce en el plano anexo 1, lámina L1, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo y estacionamiento subterráneo para 200 vehículos que se construirá.
El proyecto del espacio público establecerá una continuidad con el tramo del parque lineal “Parque Portuario” ubicado entre las calles Juan Carlos Gómez y Misiones.
La presentación del permiso de construcción deberá incluir el correspondiente proyecto y la aprobación previa por el Departamento de Acondicionamiento Urbano. El proyecto de estacionamiento deberá tener la aprobación del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo.
Para las carpetas catastrales Nos. 147, 154, 161, 167 y 168:
1) Queda prohibida la instalación y funcionamiento de talleres mecánicos, navales o similares.
2) Quedan prohibidos los depósitos de mercaderías mayores a 200 metros cuadrados.
3) Se excluyen las actividades que presenten riesgo de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
4) Se excluyen actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio con el entorno, que originen vacíos urbanos significativos tales como muros ciegos sobre la calle;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
- afectaciones al sistema vehicular y el tránsito en general;
- invasión del espacio público;
5) Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas.
6) Queda prohibido cualquier tipo de construcción por encima de 75 y 120 metros de altura según corresponda, debiéndose integrar a la arquitectura del edificio las instalaciones auxiliares tales como sala de calderas, tanques de agua, sala de máquinas, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado, porterías, obras de coronamiento y paneles solares.
7) Para los predios mayores a 1.300 metros cuadrados se deberá destinar como mínimo 30 % de la superficie construida a uso residencial. Se permite ocupar hasta el 70 % de la Planta Baja con locales comerciales y el área restante deberá estar destinada a espacios de circulación vinculados a la vía pública. Se admitirán retranqueos con respecto a la línea de edificación de hasta el 60 % del ancho del predio, siempre que no deje al descubierto muros medianeros.
8) Las alturas máximas u obligatorias de las edificaciones se deberán medir, tomándose el nivel cero (0) en el piso terminado de Planta Baja y este nivel deberá cumplir con lo que establece el Decreto Nº 29.686 de 1º de noviembre de 2001.
9) El área delimitada por las calles Rambla Franklin D. Roosevelt, Florida, Galicia y Río Branco, se deberá destinar a esparcimiento, admitiéndose destinar el subsuelo a estacionamiento colectivo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | art. D.202.
De acuerdo a lo previsto en su artículo 3º el presente Decreto rige a partir de los 15 días calendario de su promulgación. | |
art. 2 | art. D.202 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | art. D.202 | |
art. 1 | art. D.202 | |
art. 1 | art. D.202 | |
art. 1 | art. D.202 | |
art. 3 | art. D.202.
|
(*) Ver Art.D.160.1
Barrio Sur Palermo - Parque Rodó. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Alturas. Para todos los edificios de altura mayor o igual a 16,50 metros se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
Al padrón nº 6.339 le rigen los siguientes parámetros urbanos: Se admite una torre de altura máxima 34 metros medida en la mitad del frente del predio hacia la calle Convención únicamente válida dentro de la envolvente de acuerdo al gráfico que luce en el expediente N.º 4149-005717-07 de la Intendencia de Montevideo, debiendo quedar alejada de todas las medianeras como mínimo 3 metros sin ocupar la porción triangular del terreno. Para el resto del predio rige altura máxima 15 metros, medidos en el punto medio del frente del predio hacia la calle Convención, debiendo ubicarse en un bloque paralelo al lado más largo del predio -hacia la rambla- y mantener 3 metros de distancia con el límite del predio con el padrón nº 6.338.
Todas las caras de la torre y el frente del bloque más bajo hacia la rambla deberán ser tratadas como fachadas. No se permitirá la construcción en la porción triangular del terreno determinada a-b-c en el gráfico antes aludido.
Para la calle Ejido entre las calles Maldonado y Durazno y para la calle Ejido, acera este, entre las calles Durazno y Gonzalo Ramírez rige un basamento calado o cerrado de 9 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 3 metros del plano de fachada el edificio podrá completar los 27 metros de altura. Sobre la altura establecida precedentemente se podrá optar por la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. De optarse por la realización del gálibo
establecido precedentemente, corresponderá el pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.223.40 y su reglamentación.(*)
Para la Avenida Julio Herrera y Reissig, en el tramo comprendido entre la calle Benito Nardone y la Avenida Sarmiento, rige una altura obligatoria determinada por un plano horizontal trazado a 22 metros de altura desde el punto medio del frente del padrón nº 93.119 de la manzana catastral nº 3.095, no admitiéndose la construcción de gálibo. Sólo se permitirá sobrepasar la altura obligatoria con elementos como: salidas a la azotea, cuartos de máquinas para ascensores, tanques de agua, chimeneas y ductos, los que deberán disponerse por debajo de un plano que forme un ángulo de 45 grados con el de la fachada, a partir del límite superior del pretil de la azotea, no rigiendo lo establecido en las disposiciones generales.
Para el padrón Nº 124.207 rige el acordamiento con ambos linderos padrones nos. 422.700 y 124.208 de acuerdo al artículo D.233.169 del Volumen IV del Digesto Departamental. Para las áreas generadas en los primeros 3 metros a partir de la divisoria con el lindero, padrón nº 124.208, corresponde pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento por encima de los 9 metros de altura.
Retiro Frontal. Para los predios frentistas a la Avenida Sarmiento, la calle Julio María Sosa y la Avenida Julio Herrera y Reissig rige retiro frontal de 4 metros, no admitiéndose el régimen de acordamiento de retiro frontal previsto para la zona.
Para los predios frentistas a la calle Dr. Luis Piera entre las calles Juan D. Jackson y Juan Manuel Blanes (correspondientes a la manzana catastral 3072) rige retiro frontal de 9,74 metros (plano Nº 20.524, expediente N° 6410-002119-04).
Uso del Suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios. En el área comprendida entre las calles Maldonado, Ejido, el Río de la Plata y la calle Ciudadela no se admitirá la implantación de nuevos locales con destino a Salas Velatorias ni ampliaciones de las ya existentes, por saturación.
Barrio jardín del Parque Rodó. Para las construcciones a realizarse dentro de la zona delimitada por las siguientes vías:
Bulevar Gral. Artigas,
calle San Salvador,
calle Acevedo Díaz,
calle 21 de Setiembre.
Serán de aplicación las siguientes disposiciones:
Alturas. La altura máxima de los edificios que se levanten en los predios integrantes del barrio jardín del Parque Rodó será de 13 metros. Los predios frentistas a Bulevar Gral. Artigas y a Bulevar España, deberán respetar además una altura mínima de 7 metros.
Dichas alturas se medirán a partir del punto medio de cada predio.
Retiros. Rigen 3 metros de retiro frontal y 3 metros de retiro en los laterales.
Niveles. Se respetará, dentro de lo posible, el nivel del terreno no pudiéndose desmontar la zona correspondiente al talud. En dicha zona, sólo se podrán realizar las obras que se enumeran en los párrafos siguientes, sujetas a las condiciones que en ellos se fijan.
Accesos. La ejecución de los accesos se hará de manera que no se destruya la unidad del talud, ni la forma del mismo, debiendo dominar en todos los casos la superficie enjardinada. Podrán ejecutarse los siguientes accesos:
a) escalinata: para salvar el desnivel entre la vereda y la parte superior del talud, podrán ejecutarse escalinatas, las que deberán acompañar la pendiente natural del terreno. Los materiales a emplearse podrán ser piedra, losa de granito o material similar.
b) entrada para peatones: para el acceso directo de los peatones desde la vereda hasta los edificios, podrá ejecutarse una entrada, la que no deberá tener un ancho superior a los 4 metros.
c) entrada para vehículos: para el acceso de los garajes que se construyan en el subsuelo de los edificios, se permitirá la ejecución de entradas a nivel, para vehículos. La suma de los anchos de las entradas de peatones y vehículos incluidos los garajes avanzados dentro de la zona de retiro, deberá ser inferior a la tercera parte del frente del solar.
Garajes. La construcción de locales para garaje en la zona correspondiente al retiro frontal, estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) su construcción se podrá realizar en aquellos predios cuyo nivel esté a dos o más metros por encima del nivel de la vereda.
b) se permitirá avanzar con la construcción del garaje hasta una distancia de 1,50 metros de la alineación de la vía pública, no pudiendo su frente ocupar más de la cuarta parte del frente del solar.
c) la altura total de la construcción será de 3 metros como máximo, medidos a partir del nivel de la vereda.
Enjardinado. Será obligatorio cubrir con césped la superficie correspondiente al talud, pudiendo completarse con motivos florales que armonicen con los demás predios.
Se respetarán los árboles de ornato existentes.
Cercos.
a) con frente a la vía pública se construirá un cerco de piedra de 1 metro de altura en el punto medio del frente del solar el que no llevará verja alguna.
b) en la zona del talud sólo se admitirá, como divisorias entre los predios, la plantación de cercos vivos formados con plantas de especies apropiadas, los que no podrán sobrepasar la altura de 1 metro.
Uso del suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Para los predios bajo Régimen Patrimonial comprendidos dentro del ordenamiento especial del Barrio Sur y Barrio Reus al Sur rige lo establecido en el Título V de las Normas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | art. D.203 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.203 | |
art. 2 | art. D.203 | |
art. 3 | art. D.203 |
(*) Ver Res. IM Nº 2684/24 de fecha 20 de junio de 2024.
Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas). Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del Suelo. Uso preferente residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1)Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2)Se excluyen las actividades que provoquen:
-
Molestias generadas por efluentes;
-
Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
-
Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
-
Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
-
Invasión del espacio público.
Para los predios ubicados dentro del área del Plan Especial "Fénix"-"La Aguada" se estará a lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05.
Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.204 | |
art. 3 | art. D.204 |
(*) Ver Art.D.160.1
Delimitación.(*) Constituyen el Plan Especial" Fénix"/La Aguada del presente Plan aquellas áreas o terrenos del Área de Promoción "Bahía de Montevideo", delimitadas expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:
Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes.
Calle Galicia.
Calle Julio Herrera y Obes.
Rambla Sud América.
Calle Colombia, ambos frentes.
Avenida de Las Leyes.
Dentro de la zona se definen las siguientes subzonas:
Subzona LA1. Delimitada por las siguientes vías:
Calle Galicia.
Calle Julio Herrera y Obes.
Rambla Sud América.
Calle Colombia, ambos frentes.
Calle Paraguay.
Subzona LA2. Delimitada por las siguientes vías:
Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes.
Calle Galicia.
Calle Paraguay.
Calle Colombia, ambos frentes.
Calle Cuareim, ambos frentes.
Subzona LA3. Delimitada por las siguientes vías:
Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes.
Calle Cuareim, excluida.
Calle Colombia, ambos frentes.
Avenida de las Leyes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.204.1 |
(*) Ver Art.D.160.1
Sus objetivos, concordantes con los del Plan Montevideo, son: propiciar la valorización urbana del entorno de la Bahía, la densificación residencial de las áreas centrales, el refuerzo de la centralidad de Montevideo como centro administrativo regional, el mejor aprovechamiento del tejido urbano existente y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.204.2 |
La propuesta del "Plan Maestro La Aguada" de Diciembre de 1997, desarrollada por el Banco Hipotecario del Uruguay como responsable institucional del Plan Fénix, con los ajustes que sean necesarios, será la base del Plan Especial "Fénix"/La Aguada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.204.3 |
En el área del Plan Especial "Fénix"/La Aguada”, rige Régimen General, excepto para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo a los que les rige Régimen Especifico. Se definirán de común acuerdo a través de la Comisión Mixta de Concertación, la mejora de los espacios públicos, las disposiciones básicas de circulación y transporte, las afectaciones subterráneas permanentes a establecerse como reserva de futuro, para posibilitar el acceso por riel subterráneo hasta la Plaza Fabini por debajo de la calle Río Negro y su prolongación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.204.4 | |
art. 3 | art. D.204.4 |
Las alturas, retiros, Factor de Ocupación del Suelo y usos del suelo en las Subzonas "LA1", "LA2" y "LA3", delimitadas en el artículo D.204.1, se ajustarán a las siguientes condiciones: Subzona "LA1". Para las manzanas N° 174, 532 y 539 rige: Alturas. La altura máxima admitida es de 75 metros. El basamento es obligatorio de 13,50 metros. Factor de Ocupación del Suelo. El Factor de Ocupación del Suelo es del 75% en las manzanas Nos. 532 y 539. En la manzana N° 174 el factor de ocupación del suelo es del 100%. El área máxima de edificación sobre el nivel del suelo será de 55.000 m² para las manzanas Nos. 532 y 539. Se exige la presentación previa de anteproyecto arquitectónico de los edificios ante la Intendencia de Montevideo para su aprobación, que incluirá propuesta de contrapartida por la mayor edificabilidad por encima de 36 metros de altura a ser aplicada como compensación por las afectaciones generadas en el área del Plan Especial "Fénix"-"La Aguada".
Para las manzanas delimitadas por:
a) calle Paraguay, continuación Asunción, continuación Río Negro y calle de servicio;
b) calle Paraguay, continuación Nicaragua, continuación Río Negro y continuación Asunción, y;
c) calle Paraguay, continuación Venezuela, Rambla Sud América y continuación Nicaragua rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 50 metros; la altura mínima es de 13,50 metros. El área máxima de edificación sobre el nivel del suelo podrá estar conformada por uno o más edificios de alturas diversas.
Estas alturas se medirán a partir del punto medio de la alineación sobre la calle Río Negro, que será considerado como nivel 0.
Factor de Ocupación del Suelo. El factor de ocupación de suelo es del 100%.
El área máxima de edificación sobre el nivel del suelo para las manzanas a), b) y la parcela N° 3 de la manzana c) será respectivamente de 35.000 m², 54.000 m² y 6.000 m².
Los anteproyectos deberán atenerse a las pautas arquitectónicas y urbanísticas establecidas. Previo al inicio de las obras deberá obtenerse la aprobación de la Intendencia de Montevideo y, en su caso, de otros organismos competentes.
Para la Subzona LA1 en su totalidad rige:
Retiro frontal. No rige afectación de retiro frontal.
Uso del suelo. Uso preferente es el Mixto Controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Para el espacio comprendido entre las calles Panamá, Paraguay, Guatemala, Venezuela y la Rambla Sud América (Torre de las Comunicaciones, ANTEL) rigen respecto a alturas, afectaciones y usos del suelo lo establecido en el Decreto Departamental N° 27.451.
Subzona LA2
Alturas.
Rige la altura obligatoria de 13,50 metros. Sobre este basamento y retirado 3 metros del plano de fachada y 3 metros de las divisorias del predio, la edificación podrá superar esta altura con torres exentas solamente en predios esquina de superficie mayor a 1.500 m², en las manzanas Nros. 547, 561, 566, 571, 575, 579 y 584 hasta una altura máxima de 36 metros y en las manzanas Nros. 548, 555, 562, 567, 572, 576 y 580 hasta una altura máxima de 24 metros.
Para los predios padrones Nros. 10642 y 427692 rige altura obligatoria de 31 metros. La altura se tomará referida al nivel del pavimento en los puntos de cruce del eje de la Avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, con el eje de la calle La Paz, en concordancia a lo establecido en el Art. D.223.192 inciso g).
Al padrón número 10648 le rige altura obligatoria de 44 metros.
Retiro frontal. No rige afectación de retiro. La alineación del basamento es obligatoria.
Factor de Ocupación del Suelo. Rige un factor de ocupación del suelo del 100%.
Uso del suelo. Uso preferente es el Mixto Controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Subzona LA3
Alturas. La altura máxima admitida es de 9 metros. En la Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja rigen las alturas obligatorias establecidas en el artículo D.223.192 y acordamiento obligatorio con la altura vigente para los predios linderos en las calles transversales a la citada avenida.
Retiro Frontal. No rige afectación de retiro. La alineación es obligatoria.
Factor de Ocupación del Suelo. Rige un factor de ocupación del suelo del 80%.
Uso del suelo. Uso preferente es el Mixto Controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Para las subzonas LA1, LA2 y LA3, en cada caso, por encima de la altura máxima admitida, se permitirán únicamente construcciones auxiliares cuyo diseño deberá quedar integrado con la arquitectura de los edificios. Los tanques, salas de máquina, calderas, cajas de escalera, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado, etc., deberán desarrollarse dentro de un volumen integral, cuya envolvente deberá armonizar con la arquitectura del edificio y será resuelto con materiales de la misma jerarquía que los de las fachadas.
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05.
Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.
Para actuar en los siguientes padrones, dada sus características especiales desde el punto de vista patrimonial, deberá solicitarse informe de la oficina competente:
6.959, 6.962, 10.226, 10.299, 10.330, 10.474, 10.538, 10.561, 10.571, 10.599, 10.614, 10.616, 10.621, 10.625, 10.635, 10.637, 10.649, 162.222 y 165.989.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | art. D.204.5 | |
art. 3 | art. D.204.5 | |
art. 1 | art. D.204.5 | |
art. 3 | art. D.204.5 |
La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz.(*) Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes, salvo que se determine la ordenación particular de algún sector. Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes rige lo establecido en los planos MO-05 (uso preferente del suelo), MO-06 (alturas de la edificación) y MO-07-01 (retiro frontal Av. Gral. Flores)
Alturas: Para los predios comprendidos en el Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes rige lo establecido en el plano MO-06, con las siguientes excepciones en las áreas en régimen general de gestión del suelo donde rige altura máxima de 9 m, excluyendo los predios frentistas a Av. Gral. Garibaldi,
1) Para lotes con frente mayor o igual a 15 m y área menor o igual a 1000 m²:
a) Para lotes en esquina: Podrá superarse esta altura cuando se realice un basamento cerrado o calado de 9 m. Sobre este volumen el edificio podrá elevarse hasta alcanzar los 16,50 m de altura total, siempre que se retire 3 m del plano de fachada y se separe de las medianeras 1/5 de la dimensión del lado considerado, debiendo ser como mínimo 3 m.
b) Para lotes en zonas centrales de la cuadra con tres o más divisorias: Podrá superarse esta altura cuando se realice un basamento cerrado o calado de 9 m. Sobre este volumen el edificio podrá elevarse hasta alcanzar los 16,50 m de altura total, siempre que se retire 3 m del plano de fachada y se separe de las divisorias 1/5 de la longitud del frente, debiendo ser como mínimo 3 m. En este cuerpo suplementario se deberá dejar un retiro posterior de al menos 1/3 de la profundidad del lote tomado en eje del predio.
2) Para lotes mayores a 1000 m²: Podrá superarse esta altura cuando se realice un basamento cerrado o calado de 9 m. Sobre este volumen el edificio podrá elevarse hasta alcanzar los 21,50 m de altura total, siempre que se retire 3 m del plano de fachada y se separe de todas las divisorias 1/5 de su altura tomada la misma desde el nivel de vereda, debiendo ser como mínimo 3 m.
En ambos casos no se aplica el artículo D.165 del Digesto Departamental. Se determina que al menos 2/3 del área construida esté destinada a vivienda, y se exige la presentación previa de anteproyecto arquitectónico de los edificios ante la Intendencia de Montevideo para su aprobación. Se valorarán en estos casos propuestas que generen espacios abiertos significativos.
FOS: Para los predios comprendidos en el Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes rige 100 %, excepto para los lotes mayores a 1000 m² en régimen general con altura de 9 m y que eleven la misma a 21,50 m según lo dispuesto en el punto precedente, en los cuales rige 60 %.
Uso del suelo. Los usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios y uso mixto controlado.
Para los predios comprendidos en el Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes rige lo establecido en el plano MO-05.
En los casos de lotes excepcionales (mayores a 1000 m² en régimen general con altura de 9 m) según lo dispuesto en los puntos precedentes. Se deberá destinar 2/3 del área construida para vivienda.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- Molestias generadas por efluentes;
- Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
3) Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
4) Invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
Av. Gral. San Martín, calle Gral. Enrique Martínez, calle Coronel Marcelino Sosa y calle Colorado.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Para los predios comprendidos dentro del área patrimonial Barrio Reus al Norte, rige Régimen Patrimonial.
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos M0 01 al 05, a excepción de los padrones Nº 11.868 y Nº 11.872 para los cuales rige régimen general, altura de 31 m, FOS 100 %, uso polifuncional y Retiro Vereda Especial de acuerdo a lo establecido en el plano MO-07-01, el cual se reglamentará a partir de la aprobación del plano de modificación de alineaciones correspondiente, y de los padrones Nº 11.869, 11.870, 160.129 y 11.871 para los cuales rige régimen general, altura de 16,50 m, FOS 100 %, uso polifuncional y retiro 0 m.
Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.
Fuente | Observaciones | |
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art. 22 | De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación.
(art. D.205) | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.205 | |
art. 3 | art. D.205 |
(*) Ver Art.D.160.1