El ejercicio de la función pública, es personalísimo con relación a su titular, quien de ningún modo puede confiar su desempeño a tercera persona.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Del estatuto del funcionario
De los derechos y deberes de los funcionarios
Por Res. IM 2919/20,de fecha 17 de agosto de 2020, se aprobó el "Código de Ética", para todos los que desempeñen funciones en la Unidad Central de Auditoría Interna y los textos denominados "Adhesión al Código de Ética" y "Declaración de Compromiso de Confidencialidad".
(Legalidad) El funcionario debe conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos departamentales, las resoluciones del Intendente y toda otra normativa que regule su actividad funcional.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Rectitud) El funcionario observará los principios de respeto, imparcialidad y rectitud, y evitará toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con él.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Probidad) El funcionario deberá observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional en cuyo desempeño prime el interés público sobre cualquier otro.
El interés público se expresa, entre otras manifestaciones, en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos.
Son conductas contrarias a la probidad en la función pública:
a) negar información o documentación que haya sido solicitada en conformidad a la ley;
b) valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
c) tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes públicos, salvo que la normativa vigente expresamente lo autorice;
d) intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado como técnico; los funcionarios deberán poner en conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos asuntos, para que éste adopte la resolución que corresponda;
e) usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su función.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Transparencia y publicidad) El funcionario debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función.
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos, o hayan sido declarados tales por resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere lugar.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Idoneidad y eficiencia) El funcionario utilizará los medios idóneos a su alcance para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando alcanzar la máxima eficiencia en su actuación.
La observación de una conducta idónea exige que el funcionario mantenga aptitud para el eficiente desempeño de las tareas públicas a su cargo. Será obligación del funcionario capacitarse para actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Motivación de la decisión) El funcionario debe motivar los actos administrativos que dicte, explicitando las razones de hecho y de derecho que lo fundamenten. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada.
Tratándose de actos discrecionales se requerirá la identificación clara de los motivos en que se funda la opción, en consideración al interés público.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 23 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Imparcialidad) El funcionario debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a todos a quienes se refiera o dirija su actividad pública. Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso de poder o de autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad pública se relacione. Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, estando a lo que resuelva su jerarca.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Implicancias) El funcionario debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público; en tal sentido, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello a su jerarca para que éste adopte la resolución que corresponda. Por razones de decoro o delicadeza, el funcionario podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva. Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la excusación o deberán informar de la implicancia al cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Prohibición de relaciones con actividad controlada) Prohíbese a los funcionarios con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento, ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de dichas personas retribuciones, comisiones, honorarios o emolumentos de especie alguna.
La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 30 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Prohibición de relaciones con actividad vinculada) Prohíbese a los funcionarios ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.
La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 31 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Declaración jurada de implicancias) Todos los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar una declaración jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades de las previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las personas o empresas y el tipo de relacionamiento o intereses con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca correspondiente.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada en forma abierta, ante el jerarca de la dependencia donde el funcionario se desempeña.
Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el jerarca respectivo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 32 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Implicancias dudosas o supervinientes) Si al momento de ingresar a la función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o estuviere cuestionada la configuración de alguna de las situaciones previstas en las prohibiciones precedentes, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 33 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Prohibición de recibir regalos y otros beneficios) Prohíbese a los funcionarios solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido.
Prohíbese a los funcionarios solicitar contribuciones de otros funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo o de parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo autorización legal expresa.
Prohíbese asimismo solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas a la dependencia a que pertenece, salvo que una norma expresa lo autorice y se deje constancia de ello por escrito.
Se tendrá especialmente en cuenta en relación a las prohibiciones dispuestas en los incisos que anteceden, a los efectos que correspondan, que el regalo o beneficio provenga de una persona o entidad que,
a) lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en que el funcionario se desempeña;
b) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en que el funcionario se desempeña;
c) sea contratista o proveedor de bienes o servicios a la Intendencia o estuviere interviniendo en un procedimiento de selección;
d) tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, aceleración, retardo u omisión del organismo o entidad en el que el funcionario se desempeña.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 34 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Regalos o beneficios permitidos) No están incluidos en la prohibición establecida en el artículo anterior:
a) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en que la ley o la costumbre admitan esos beneficios;
b) los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultare incompatible con las funciones o prohibido por normas especiales;
c) las atenciones de entidad razonable recibidas en oportunidad de las fiestas tradicionales, en las condiciones que los usos y costumbres las admitan.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Buena administración financiera) Todos los funcionarios con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio departamental deberán ajustarse a las normas de administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos, al principio de buena administración, en lo relativo al manejo de los dineros o valores públicos y a la custodia o administración de los bienes de la Intendencia. Sus transgresiones constituyen faltas administrativas aún cuando no ocasionen perjuicios económicos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Prohibición de contratar) Prohíbese a los funcionarios contratar con la Intendencia y mantener vínculos por razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o entidades que presenten ofertas para contratar con aquélla. No obstante, en este último caso, quedan exceptuados de la prohibición los funcionarios que no tengan intervención alguna en el proceso de la contratación, siempre que informen de ello por escrito a su jerarca al configurarse dicha situación.
Si al momento de ingresar a la función pública estuviere configurada o en condiciones de configurarse dicha situación, deberá informar por escrito al respecto.
Esta prohibición se extiende a las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia con organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Prohíbese a los funcionarios y a la Intendencia celebrar o solicitar a terceros la celebración de contratos de servicios o de obra que tengan por objeto la realización por los mismos funcionarios de las tareas correspondientes a su relación funcional o tareas similares o a cumplirse dentro de su jornada de trabajo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 27 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Prohibición de intervenir por razones de parentesco) Prohíbese a los funcionarios con competencia para gastar, intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con la Intendencia -titulares, representantes, directores o encargados de aquella- por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 28 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Eficiencia en la contratación) Los funcionarios tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación aplicables en cada caso y de ajustar su actuación en la materia a los siguientes principios generales:
a) flexibilidad
b) delegación
c) ausencia de ritualismo
d) materialidad frente al formalismo
e) veracidad salvo prueba en contrario
f) igualdad de los oferentes, concurrencia en todos los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de ofertas, y amplia publicidad de las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 22 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Rotación) Los funcionarios que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios, deberán rotar periódicamente. La rotación se hará sin desmedro de la carrera administrativa.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver articulo 26 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Divulgación y responsabilidad) Es obligación de todo funcionario conocer las normas de este capítulo y sus sucesivas modificaciones. La dependencia en que se desempeña deberá garantizarle el acceso a su texto, ya sea informáticamente o brindándole un ejemplar impreso para su consulta. El incumplimiento de los deberes explicitados en este capítulo y la violación de las prohibiciones contenidas en él, constituirán faltas disciplinarias.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Toda persona que ingrese a la Intendencia y Municipios de Montevideo, en condición de funcionario público o como becario, pasante u otras modalidades de vínculos laborales, deberá asistir a los programas de formación a los que sea convocada.
Asimismo, el personal de la Administración Departamental y Municipal deberá asistir a los programas de actualización que se determinen en cada oportunidad. La asistencia será obligatoria y el tiempo que insuman se imputará como trabajado, debiendo coordinarse los cambios de horarios de trabajo en caso de ser necesario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 31 | ||
art. 1 |
Ver articulo 8 Lit F de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Control en Salud). Los/las funcionarios/as de la Intendencia deberán mantener actualizado el Control en Salud (ex Carné de Salud), siendo además responsables de gestionarlo y tramitarlo ante su prestador integral de salud o cualquier otra institución habilitada, conforme lo dispuesto en la normativa nacional aplicable en la materia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 13 | ||
art. 1 |
En los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, resultando ilícitas las dirigidas a fines proselitistas de cualquier especie. Quedan asimismo prohibidas las recaudaciones y la circulación de listas de adhesión o repulsa a movimientos o personas relacionadas o no con la Administración.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 3 |
Ver articulo 9 Lit A, B de la ley 19.823 del 18/09/2019.
Los funcionarios contraen, desde el momento de su incorporación la obligación de desempeñar las tareas para que han sido designados, dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios que establezcan las autoridades competentes.
Sin perjuicio de la percepción de las retribuciones especiales que pudieren corresponder o se establezcan, la obligación a que refiere el inciso anterior puede comprender días hábiles, sábados, domingos y feriados laborables o no laborables, y trabajos en horas nocturnas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 27 | ||
art. 1 | ||
art. 7 inc. 1 |
Ver articulo 8 Lit. E de la ley 19.823 del 18/09/2019.
Los funcionarios tienen el deber de concurrir puntualmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta susceptible de sanción, la ausencia del funcionario en días u horas de servicio, sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 15 inc. 1 |
Ver articulo 8 Lit B de la ley 19.823 del 18/09/2019.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince días hábiles consecutivos o en forma alternada, en un período de tres meses, y no se hubiesen reintegrado, la inasistencia se reputará renuncia o abandono del cargo.
El funcionario inasistente será emplazado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, a comparecer dentro del tercer día, a reanudar el trabajo o a expresar los motivos fundados para no hacerlo, bajo apercibimiento de tenérselo por renunciante.
La no comparecencia dentro del término del emplazamiento, se reputará renuncia tácita al cargo, la que se someterá a consideración del Intendente para su aceptación o rechazo.
Si en el momento de producirse la renuncia tácita o el abandono del cargo, el/la funcionario/a se halare sometido a sumario o a un procedimiento tramitado en la Unidad de Instrucción Especializada, ello no obstará a que la Administración continúe los procedimientos disciplinarios anteriormente iniciados hasta su culminación, a efectos de determinar las eventuales responsabilidades y posibles faltas administrativas cometidas por ese funcionario/a.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 15 inc. 2 |
Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación y hasta después de su cese, durante el tiempo que determinará la reglamentación, el deber general de discreción, por los actos que lleguen a conocer normalmente o incidentalmente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 6 inc. 1 |
Ver articulo 8 Lit G de la ley 19.823 del 18/09/2019.
Los funcionarios están asimismo obligados a las más estricta reserva y al secreto profesional en su caso, con relación a terceros, por los actos en los cuales, personal o directamente deben intervenir por razón del cargo. Entre los terceros, inclúyese a las autoridades que no sean los superiores jerárquicos del obligado, a menos que por decisión funcional competente sean relevados de tal obligación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 6 inc. 2 |
Ver articulo 8 Lit G de la ley 19.823 del 18/09/2019.
Los funcionarios contraen el deber general de obediencia a las órdenes que, en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos.
Dichas órdenes constarán por escrito, si de su cumplimiento debe quedar constancia, expedirse algún recaudo o actuar por ese medio ante alguna autoridad o particulares. Cuando las órdenes sean verbales, el funcionario sin perjuicio de cumplirlas debidamente, tendrá derecho a dejar constancia escrita de las mismas y de su cumplimiento.
Podrán sin embargo, observar las órdenes de sus superiores jerárquicos en caso de considerarlas manifiestamente ilegales. Si el superior insistiera, el inferior deberá cumplirlas.
Si la orden fuese verbal, el inferior podrá pedir que se le imparta por escrito.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 7 inc. 2 | incisos 3, 4 y 5. |
Ver articulo 8 Lit C de la ley 19.823 del 18/09/2019.
El funcionario debe respetar a los demás funcionarios y a toda persona con la que deba tratar en virtud de sus tareas; en su desempeño funcional tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias para promover o tramitar gestiones o solicitar informes sobre asuntos de su interés, evitando toda clase de desconsideración.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 8 inc. 1 |
Por Res. IM Nº 0772/20, de fecha 10 de febrero de 2020, se aprobó el Protocolo sobre transición de género con garantía de derechos y sin discriminación de ningún tipo, para la implementación de la Ley Integral Trans Nº 19.648 de 26 de octubre de 2018.
Por Res.IM Nº 2872/19 de fecha 10 de junio de 2019, num. 1º, se aprobó el “Protocolo de atención preferencial y de trato de buenas prácticas hacia personas con discapacidad.
Ver articulo 8 Lit B, I de la ley 19.823 del 18/09//2019.
(Identificación). Todo funcionario público departamental o municipal que se encuentre en ejercicio de sus funciones, está obligado a identificarse ante cualquier persona que así se lo solicite sin necesidad de expresión de causa. Dicha obligación se extiende además al personal contratado, becarios y pasantes, y toda otra persona que realice actividades para la Intendencia de Montevideo o los Municipios sin importar su vínculo contractual.
Se entiende por identificación el acto de dar a conocer el nombre y apellido de la persona conforme figura en el respectivo documento de identidad, no siendo válido expresarse por medio de apodos, iniciales, número de funcionario u otra manera de expresión. Esta obligación incluye la de proporcionar al administrado el domicilio físico de la dependencia departamental o municipal donde se desempeña el funcionario, así como el nombre y apellido de su superior inmediato.
La omisión en el cumplimiento de la presente obligación se considerará falta leve de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.423.2 del Volumen III del Digesto Departamental.
El procedimiento y/o acto administrativo cumplido por el funcionario omiso estará viciado de nulidad relativa, la que sólo podrá hacer valer el administrado perjudicado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 2 | art. 1º del texto sustituido | |
art. 2 |
El incumplimiento a lo establecido en el Art. R.57 del Volumen II del Digesto Departamental se considera falta leve de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.423.2 del Digesto Departamental.
El administrado podrá hacer notar ante la dependencia departamental o municipal que corresponda, la falta de los datos identificatorios del funcionario actuante (firma, nombre, apellido y cargo) en el procedimiento que corresponda, en cuyo caso podrá solicitar su suspensión hasta tanto se consignen los referidos datos en el expediente que a tales efectos se sustancie.
La Administración suspenderá los procedimientos hasta tanto se subsane el incumplimiento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 2 | art. 2º del texto sustituido | |
art. 2 |
Los funcionarios son responsables ante la Administración por el ejercicio de la autoridad y el cumplimiento de las funciones que les han sido confiadas. Todo funcionario que tenga personal subordinado será responsable del estricto cumplimiento de las normas por parte de los funcionarios a su cargo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 13 |
No podrán estar en relación directa de jerarquía funcionarios vinculados por parentesco dentro del tercer grado por consanguinidad o segundo de afinidad, ni ligados por matrimonio.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 4 |
Ver articulo 28 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
Los funcionarios no podrán tramitar asuntos de terceras personas ante las reparticiones, ni ejercitar ante las mismas ninguna actividad ajena a las funciones que desempeñan, en la forma y condiciones que establece la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 14 |
Ver articulo 29 de la ley 19.823 del 18/09/2019.
Los funcionarios que por la naturaleza de sus cargos manejen dinero o valores, deberán prestar fianza a satisfacción de la Administración.
Dichos funcionarios y los encargados de su contralor, no podrán concurrir a salas de juego de azar o a lugar donde se juegue con dinero. La infracción de esta disposición constituye falta grave.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 8 inc. 2 |
Las retenciones de sueldos con destino a satisfacer obligaciones de los funcionarios, ya sean consentidas por éstos o dispuestas por orden escrita del Juez competente, no podrán exceder el 70% (setenta por ciento) del sueldo, entendiéndose por tal todos los haberes, descontándose únicamente los aportes legales.
La Intendencia Departamental de Montevideo no podrá efectuar retenciones de sueldo que no cuenten con autorización legal, requiriéndose expreso consentimiento del titular a tales efectos, exceptuándose las retenciones dispuestas por Juez competente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 12 |
La Administración protegerá a sus funcionarios conforme a las leyes y reglamentos, por los ataques, menoscabo, injurias o difamación de que puedan ser objeto a consecuencia del ejercicio regular y prudente de sus cargos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 5 |
Por Res. IM Nº 5675/23, de fecha 30 de noviembre de 2023, se aprobó el Protocolo de Actuación para el apoyo entre el Servicio De Convivencia Departamental dependiente de ProSecretaría General y el Servicio de Inspección de Tránsito de la División Tránsito ante situaciones que representen un riesgo para los funcionarios que desempañan laborales como inspectores de tránsito en la vía pública.
Por Res. IM Nº 1058/21, de fecha 08 de marzo de 2021, se aprobó el Protocolo de Actuación sobre hechos ilícitos o presuntamente ilícitos sufridos por trabajadores/as de la Administración Departamental y Municipal en el desarrollo de su jornada laboral.
Por Res. IM Nº 3093/20, de fecha 31 de agsoto de 2020, se prohibe la captación de imágenes fotográficas dentro del recinto de las oficinas de la División Tránsito y se dispone que no se podrá tomar fotografías ni videos de funcionarios, público en general, vehículos, ni de ningun otro elemento material existente dentro del local. Salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio y de la persona objeto de la fotografía o video, o titular del bien.
(Deber de trato igualitario y no discriminatorio): El funcionariado tiene el deber de no ejercer ninguna forma de distinción, exclusión o limitación basada en la nacionalidad, origen étnico-racial, sexo u orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, religión, situación de discapacidad, así como cualquier otra que tienda a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas. Esto comprende también cualquier forma de discriminación que atente contra los derechos de las mujeres e identidades de género disidentes.
Este deber implica la promoción de trato igualitario y no discriminatorio por parte del funcionariado hacia otras personas con las que deba tratar en el desarrollo de sus tareas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 47 |
Ver articulo 8 Lit I de la ley 19.823 del 18/09/2019.
(Derecho a una carrera igualitaria y ambientes de trabajo libres de violencia de género): El funcionariado tiene derecho al desarrollo de una carrera administrativa con igualdad de oportunidades y derechos, en ambientes laborales libres de acoso, violencia basada en género y discriminación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 48 |
(Derecho a la recomposición del daño con perspectiva de género): Si culminado un procedimiento disciplinario, en el mismo se concluye que los hechos objeto del mismo configuran una manifestación de violencia basada en género en el ámbito intrainstitucional y siempre que como consecuencia directa de la misma, la víctima se haya visto perjudicada en su carrera funcional, ésta tendrá derecho a la reparación, que comprenderá a título meramente enunciativo:
a) la eliminación de las sanciones disciplinarias que le hubieren sido aplicadas, siempre que estén directamente vinculadas a tales hechos;
b) la eliminación de las faltas por licencia médica que hayan sido consecuencia directa de dicha situación de violencia basada en género;
c) La eliminación en las calificaciones, de toda nota negativa que le haya sido aplicada, directamente vinculada a la situación de acoso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 49 |
La Administración llevará la foja de servicios de cada funcionario en particular, a la cual se agregarán los recaudos y constancias pertinentes.
No se hará en la foja de servicios ninguna anotación desfavorable al funcionario sin que éste haya sido notificado y oído en el respectivo expediente o información. En la foja de servicios no se hará mención de las opiniones políticas, filosóficas o religiosas del funcionario.
El funcionario tendrá derecho a consultar su propia foja de servicios y a ser informado de las fojas de los funcionarios de la misma categoría y grado dentro de su circunscripción.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 9 |
Los funcionarios deben constituir siempre, a todos los efectos legales o reglamentarios, dentro del radio del Departamento de Montevideo, el domicilio en el cual deban serle notificadas las resoluciones que les conciernen. Asimismo, deberán comunicar los traslados de domicilio, bajo apercibimiento de considerárseles, como único válido a tales efectos, el de fecha más reciente que conste bajo su firma en el legajo respectivo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 10 |
Ver articulo 8 Lit K de la ley 19.823 del 18/09/2019.
Las notificaciones que conciernen a los funcionarios se practicarán personalmente en la dependencia donde prestan servicios, siempre que los mismos se encontraren en el desempeño de sus funciones. En su defecto, se practicarán personalmente por cedulón o por telegrama colacionado en el domicilio constituido, por publicaciones en el Diario Oficial o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza, todo conforme a lo establecido en la Parte Reglamentaria del Volumen II.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 11 inc. 1 |
Los funcionarios que se consideren afectados en sus derechos por las decisiones de la autoridad competente o de los órganos que de la misma dependan, podrán entablar los recursos correspondientes que prevén la Constitución de la República en el Capítulo IV, Sección XVII, el Decreto-Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984 y la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |