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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

El quiosco rodante será destinado exclusivamente para la venta de los siguientes renglones:

a) Productos de carne porcina, vacuna para chivito, o vacuna y porcina, asados o cocidos al pan, con o sin condimentos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.

b) Filetes de soja en las diferentes presentaciones admitidas en el Capítulo 24 "Productos Proteicos y Levaduras" de la Sección 1 "Productos Proteicos Vegetales. Definiciones para productos proteicos vegetales" del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de 1994) cocidos o asados al pan, con o sin condimentos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.

c) Bebidas sin alcohol envasadas en origen, en tamaño máximo de 600cm³, sin fraccionar.

d) Los productos previstos en los literales a) y b) podrán ser acompañados por condimentos, los que deberán estar en sus envase original (envase que no podrá ser rellenable), y/o por los siguientes complementos: lechuga, tomate cherry, cebolla y ajo/perejil. Los complementos antes mencionados deberán estar en la categoría de cuarta gama. Por cuarta gama se entiende aquella línea de hortalizas o frutas frescas, preparadas mediante diferentes operaciones unitarias tales como: selección, pelado, cortado, lavado, sanitizado y envasado, para luego ser conservadas, distribuidas y comercializadas bajo cadena de frío, estando así listas para ser consumidas crudas, sin ningún tipo de operación adicional, durante un período de vida útil de al menos cinco días.
Se exigirá que esté registrado ante el Servicio de Regulación Alimentaria, tanto el producto como la planta elaboradora. Cada uno de estos complementos se ajustará a las siguientes características:
1) Lechuga: el envase contendrá hasta 1 kg de hojas enteras sueltas, prontas para el consumo, de forma tal que permita administrar su expedición conservando las garantías de inocuidad, debiendo conservarse en el envase primario hasta el momento de su utilización.
2) Cebolla: deberá estar cortada pronta para el consumo y el envase deberá contener una cantidad de no más de 1 kg., de modo que garantice una adecuada conservación e inocuidad.
3) Ajo/perejil: dado su delicado manejo y corta vida útil (48 horas máxima) su presentación deberá ser en envases no mayores a 250 grs.
4) Tomate: sólo se autorizará la utilización de tomate “cherry”, éstos deberán estar debidamente envasados en cantidades no mayores a 1 kg. y se admitirá a lo sumo un corte, en el momento del consumo.
La temperatura de conservación de estos complementos será la indicada en el envase para cada producto en particular, debiendo mantener en todo momento la cadena de frío respectiva.

e) En todos los casos los productos deberán ser registrados en el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
lit. c)
num. 1

Los alimentos crudos y/o cocidos sin envasar deberán ser conservados a temperatura de refrigeración y estar guardados en recipientes apropiados que impidan su contacto con cualquier otro tipo de productos. El producto carne vacuna preparada para chivito deberá contar con las respectivas autorizaciones y registros, tanto del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como del Servicio de Regulación Alimentaria de esta Intendencia. Dicho producto deberá estar congelado en todo momento hasta su cocción, respetando y garantizando una correcta cadena de frío a -18ºC y garantizar la conservación en dicho carro o quiosco rodante a la temperatura de -18ºC. Asimismo deberá mantener la trazabilidad en todo momento y principalmente en el punto de elaboración debiendo propender a que dicho producto permita un diseño sin sal agregada. La autorización para la venta de este producto deberá gestionarse en forma particular por cada permisario de carro o quiosco rodante. Una vez obtenida la misma, deberá hacerse además la gestión correspondiente para la inspección respectiva a efectos de quedar georeferenciado en los sistemas informáticos del Servicio de Regulación Alimentaria, para facilitar el seguimiento y fiscalización.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 2

La elaboración, manipulación y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el Artículo D.870 y siguientes del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Los quioscos rodantes deberán estar construídos en materiales sólidos, ser fácilmente transportables y ajustarse a las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones departamentales pertinentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto tacitamente por Res.IMM Nro. 2040/97


El permiso tendrá carácter de precario y revocable.
El mismo no podrá ser transferido, total ni parcialmente, sin la autorización previa de la Intendencia Municipal de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. a) y b)

DEJADO SIN EFECTO

  Este artículo fue dejado sin efecto tacitamente por Res.IMM Nro. 2040/97


Prohíbese, sin previa autorización municipal, el cambio del lugar asignado para realizar la venta; y, la sustitución del quiosco rodante autorizado.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. d)

DEJADO SIN EFECTO

  Este artículo fue dejado sin efecto tacitamente por Res.IMM Nro. 2040/97


La explotación del quiosco rodante, será realizada directamente por el titular del permiso, sus dependientes o familiares, quienes deberán poseer carné de salud vigente expedido por el Servicio Médico Municipal, o el Ministerio de Salud Pública.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 1

Los quioscos rodantes podrán tener hasta 7 mts. de largo, 2,5 mts de ancho y 2,7 metros de altura.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Los quioscos rodantes deberán ser estacionados a una distancia no menor de 10 mts de la esquina y/o de cualquier señal de tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

Los interesados en obtener el permiso a que se refiere el artículo D.2252 deberán presentar solicitud por escrito ante la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, aportando los elementos previstos en el art. D.2254.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 5

El Servicio Central de Inspección General verificará si en el caso se cumplen los diversos extremos contemplados en las disposiciones respectivas, fiscalizando particularmente que se cumplan las situaciones previstas en los arts. D.2258 y D.2259.
Cumplido, se remitirá los antecedentes a la Junta Local correspondiente , para que se expida en un plazo de 10 días, sobre la conveniencia de la instalación y funcionamiento del quiosco rodante, de acuerdo al artículo D.2257.
Con el informe favorable de las dependencias mencionadas, se comunicará al Servicio de Regulación Alimentaria, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art.D.2256.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 6

Previo al dictado de la resolución, la División Promoción Económica en caso de que la solicitud ofreciera dudas respecto a su oportunidad o conveniencia, deberá requerir el pronunciamiento de la Comisión Especial Ejecutiva para la Prevención de Enfermedades Transmisibles, el que tendrá carácter vinculante.
Una vez dictada resolución, la División Promoción Económica notificará al interesado y la comunicará a la División Tránsito y Transporte, al Organo de Gobierno Local y a los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 9

Concedido el permiso y previo al comienzo de la actividad, el permisario deberá:
a) registrarse y hacer efectivos los correspondientes pagos ante la División Promoción Económica;
b) empadronar el vehículo en la División Tránsito y Transporte; y
c) obtener en el Servicio de Regulación Alimentaria, una vez acreditado el pago, la Habilitación Bromatológica del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. h)
num. 10

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto tacitamente por Res.IMM Nro. 2040/97


La elaboración, manipuleo y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el decreto Nº 16.797 de 5 de mayo de 1975 y sus modificaciones.

FuenteObservaciones
num. 1

El titular del permiso deberá realizar una declaración jurada ante la División Promoción Económica, en la cual establecerá el horario de atención personal del quiosco rodante, que será como mínimo de 6 horas diarias (6), así como el día de descanso semanal. Por razones debidamente justificadas, el titular podrá faltar 5 días (5) corridos u ocho (8) alternados en el mes. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el permisario podrá hacer uso de un descanso anual durante un período no mayor de veinte (20) días calendario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 9
modifica expresión
num. 1
lit. f)
num. 11

El permisario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo R. 1208, e instalarse en el lugar adjudicado. Vencido dicho plazo sin que el permisario se hubiere instalado, caducará el permiso salvo causa de impedimento debidamente justificada y presentada en tiempo y forma, a juicio de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
lit. l)
num. 12
num. 14

Todo permisario de quioscos rodantes deberá pagar puntualmente la tasa anual y mensualmente el precio correspondiente por ocupación de calzada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. El no pago dentro de tal plazo, generará los recargos correspondientes sin perjuicio de la aplicación de sanciones.
La falta de pago de cuatro mensualidades consecutivas dará lugar a la suspensión del permiso, no pudiéndose reanudar la venta de productos alimenticios hasta que se regularice el pago. Transcurridos cinco (5) días desde la fecha en que se notificó la suspensión, si persistiese el incumplimiento, se procederá a la revocación del permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 13
num. 15

Los importes mensuales a pagar por ocupación de la calzada y la tasa anual serán fijados por el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 18

En cuanto al depósito en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones, para la instalación de quioscos rodantes, se aplicará lo establecido en el artículo R.1198.10.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 11
num. 15
num. 20

Será obligación del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar adjudicado;
b) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicite, la documentación que se refiere, tanto al vehículo como al personal y a las mercaderías que se expenden en el quiosco rodante;
c) colocar en lugar visible del quiosco rodante la resolución autorizante dictada por la Intendencia  de Montevideo así como la lista de precios;
d) abonar los impuestos, derechos y tasas municipales, creados o por crear,
e) depositar en el Servicio de Tesorería del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 1213 y
f) acatar toda indicación que las oficinas de la Intendencia competentes le formulen, así como concurrir a las mismas cada vez que se le solicite.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. i)
num. 16

El permisario no podrá instalar bancos, sillas, mesas, toldos etc. que utilicen para su apoyo espacios públicos fuera del perímetro del quiosco rodante.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 17
num. 15

El personal inspectivo podrá exigir en cualquier momento, la justificación del origen de las mercaderías en venta, lo cual deberá efectuarse mediante la presentación de las boletas de compra de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
lit. j)
num. 18
num. 23

La mercadería en condiciones antihigiénicas, no registrada en el Servicio de Regulación Alimentaria, de procedencia ilícita o que se inscriba en otra causal semejante será inmediatamente decomisada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 19
num. 24

Las infracciones a las normas contenidas en los Artículos D.2.252 y siguientes de la Sección I, del Capítulo II de la parte legislativa de este vólumen se sancionarán con multas, de acuerdo al siguiente detalle:
- Presencia de una sola persona en el lugar, manipulando simultáneamente alimentos no envasados y dinero: U.R.3.9576
- Almacenamiento de refrescos y alimentos en la misma heladera: U.R. 3.9576
- Almacenamiento de alimentos fuera de la heladera: U.R. 3.9576
- Carencia de agua potable en los tanques: U.R. 3.9576
- Conservación de condimentos en recipientes abiertos (bols): U.R. 3.9576
- Falta de higiene no contemplada en los items ante-riores: U.R. 3.9576
- Personal sin vestimenta o uniforme reglamentario o incompleto: U.R. 3.9576
- Venta de productos no autorizados: U.R. 3.9576
- Falta de carné de Salud. Por cada carné faltante: U.R. 3.9576
- Carencia de papeleras o recipientes adecuados para desperdicios, previa intimación: U.R. 4.9470
- Ocupación de calzada y/o vereda con bancos y otros, previa intimación: U.R. 4.9470
- Ocupación de la calzada y/o vereda con mostradores y/o mesas: U.R. 2.4735
- El expendio y/o tenencia de bebidas alcohólicas no autorizadas: U.R. 54 y decomiso de la mercadería en cuestión.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 9
modifica expresión
num. 1
lit. ll)
num. 20
num. 25

La no presencia del titular del permiso de acuerdo al Art. R. 1209, dará lugar a la suspensión del permiso, hasta que justifique ante la División Promoción Económica la razón de la ausencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 21

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto tacitamente por Res.IMM Nro. 2040/97


El permisario queda obligado a: A) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento; B) retirar el quiosco rodante de la vía pública una vez terminado el horario de labor autorizado; C) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicitó, la documentación que se refiere tanto al vehículo como al personal y a las mercaderías que se expenden en el quisoco rodante; D) colocar en lugar visible del quiosco rodante la fecha y numero de resolución del otorgamiento del permiso, la habilitación respectiva, el certificado de habilitación bromatológica y la lista de precios.

FuenteObservaciones
num. 1

En todos los casos en que se constaten infracciones, se suspenderá transitoriamente la habilitación, impidiendo el funcionamiento del quiosco rodante, hasta que se subsane la infracción. En caso de reincidencia, se procederá a ajustar el monto de las multas de acuerdo al régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 25

El no pago de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución imponiendo la misma, permitirá suspender la habilitación hasta que se verifique el pago de la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
lit. m)
num. 26

Además de las sanciones referidas en los artículos anteriores, cuando corresponda se efectuará el decomiso de la mercadería en infracción y en su caso la remoción de las instalaciones y del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
lit. k)
num. 23
num. 24

La fiscalización de la venta de productos alimenticios en quioscos rodantes corresponderá, en el ámbito de sus respectivos cometidos, a las Divisiones Salud y  Poíticas Sociales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 22

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto tacitamente por Res. IMM Nro. 2040/97 de 09/06/97, num. 1.


Las irregularidades no previstas en el presente permiso, serán consideradas por el Servicio de Administración de  la Propiedad Municipal, quien propiciará, si lo estimare conveniente, las sanciones previstas en el numeral ll).

FuenteObservaciones
num. 1

Las dependencias mencionadas en el artículo anterior comunicarán a la División Promoción Económica el resultado de sus actuaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Las irregularidades no previstas en la presente Sección serán consideradas por la Comisión Especial Ejecutiva para la Prevención de Enfermedades Transmisibles.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. n)
num. 27

El interesado deberá proceder al retiro del quiosco rodante dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento la Intendencia de Montevideo, procederá a retirar el quiosco rodante y disponer de él como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
lit o)