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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Permisos de Construcción

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección II
Permisos de Construcción

(Permisos de construcción en caso de trabajos en que no pueda ser fijado su valor de acuerdo a la tabla). Para aquellos trabajos que requieran Permiso de Construcción pero la obra no puede ser estimada en base a áreas de construcción nueva se aplicará una tasa equivalente al 50% del valor que correspondería según el artículo precedente a las áreas comprendidas que sea alcanzadas por las obras.

FuenteObservaciones
art. 51

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.


(Permiso para la construcción de un galpón para uso de la vivienda. Resolución 14.063 y 24.732). Cuando se solicite permiso para la construcción de un galpón para uso de la vivienda, según Resoluciones Nº 14.063 de 28 de abril de 1956 y Nº 24.732 de 8 de enero de 1957, se abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ( $ 250.00).

FuenteObservaciones
art. 18
art. 52

(Artículo 2 Resolución 19 de mayo de 1939, Fórmula "A" con carácter de "B"). Cuando se trate de obras cuyo valor real de obra no supere los PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00), que se tramitan por el sistema de gestión única, caracterizada "Etapa A" simultánea con la "Etapa B" a que se refiere el Art. 2 de la Resolución de la intendencia del 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, se abonará por concepto de permiso y por estudios de planos la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
La gestión de Permisos de Construcción que se presenten como modificativos de otros permisos autorizados y cuyo valor no modifica el declarado con anterioridad abonará por concepto de estudios de planos, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00)".

FuenteObservaciones
art. 53

(Permiso de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas). En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el artículo 30 (*) se podrán reducir hasta en un 25%.

FuenteObservaciones
art. 33
Nota:

(*) Ver art. 224


La vigencia del presente Decreto será a partir del 1 de setiembre de 1996.

FuenteObservaciones
art. 6

Sustitúyese el Artículo 4 del Decreto Departamental No.27.246, por el siguiente: Artículo 4 En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el Artículo 1 (modificativo del Art.50 del Decreto Departamental No.26.249) se podrán reducir hasta en un 25%.

FuenteObservaciones
art. 1

La entrada en vigencia de la referida sustitución es a partir de la fecha indicada en el Art.6 del Decreto Departamental No. 27.246(*).

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Ver art.228.1


(Permiso de construcción con plantas idénticas. Reglamentación). Reglamentar lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Departamental Nº 27.280, sustitutivo del Decreto Departamental Nº 27.246, disponiendo que los permisos de Construcción con plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 27.246, se reducirán de acuerdo con la siguiente escala:
de 4 o 5 unidades de plantas idénticas repetidas: 10%
de 6 o 7 unidades de plantas idénticas repetidas: 15%
de 8 o 9 unidades de plantas idénticas repetidas: 20%
más de 9 unidades de plantas idénticas repetidas: 25%

FuenteObservaciones
num. 1

A los efectos de esta reglamentación sé entenderá como plantas repetidas las que sean sensiblemente iguales a excepción de elementos de fachada (balcones, jardineras, pilastros, molduras, etc.) y pequeñas diferencias de carácter accesorio. Estos valores serán de aplicación general sin perjuicio a que puedan establecerse otros para zonas de especial interés.

FuenteObservaciones
num. 2

La presente Reglamentación regirá a partir de la fecha indicada en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 27.246.

FuenteObservaciones
num. 3

Exonerar en un 100% (cien por ciento) el monto correspondiente a Tasa de Regularización en las solicitudes de Permisos de Construcción correspondientes a regularización de obras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, que sean presentadas antes del 30 de junio de 2009.

FuenteObservaciones
num. 1

Exonerar en un 100% (cien por ciento) la Tasa por Tolerancia, para los Permisos de Construcción referidos en el artículo anterior, para casos de obras sin permiso cuyo valor real no exceda los $ 348.000,oo (trescientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos).

FuenteObservaciones
num. 2

En los trámites que se realicen ante dependencias en las que se gestionen solicitudes de autorizaciones de carácter urbano y habilitaciones, por cada 30 días de plazo concedido para ajustarse a las reglamentaciones de la Intendencia de Montevideo, y sin perjuicio de la regularización de la situación planteada, se abonará UI 2 por metro cuadrado, con un mínimo de UI 343.
Declarar exonerados del pago de las tasas correspondientes, los plazos concedidos en los trámites de permisos de construcción desde el 1º de enero de 2023.

FuenteObservaciones
art. 48
art. 17