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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES
De la Compensación a la Persona

Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Facúltase al Intendente para redistribuir funcionarios dentro de una misma circunscripción o a otra diversa, en los casos de reestructura o supresión de servicios o por razones de mejor servicio debidamente fundadas.

Los funcionarios redistribuidos dentro de una misma circunscripción por esta norma mantendrán su escalafón y grado salarial.

En caso de que opere a su respecto lo dispuesto en el Art.D.98.2, el Intendente podrá autorizar que los funcionarios redistribuídos conserven la compensación que perdieron como una compensación a la persona, en las condiciones que fije la Reglamentación.

Tratándose de funcionarios de los Subescalafones O1 Auxiliar, O2 Oficial Práctico y O3 Oficial del Escalafón Obrero, la Administración podrá modificar su Carrera previo cumplimiento de los requisitos definidos para cada Carrera y cada Subescalafón. En todos los casos esta modificación sólo implicará un cambio en el Grado SIR del funcionario cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posee el funcionario.

 

FuenteObservaciones
art. 23
art. D. 98.1 Vol. III Digesto Departamental
art. 2
art. D. 98.1 Vol. III Digesto Departamental

Los funcionarios trasladados por limitaciones de tareas por causal médica, podrán ingresar a otra carrera en la misma o en otra dependencia. En ningún caso, esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario ni se aplicará para ingresar a los escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico.

En caso que la limitación de tareas sea consecuencia de enfermedades laborales o accidentes de trabajo no imputables al funcionario mantendrá además de su nivel salarial las compensaciones y porcentajes que percibía en su dependencia de origen como una compensación a la persona, exceptuándose las compensaciones al cargo en este caso. La Administración podrá suprimir los cargos de origen.

FuenteObservaciones
art. 28
Art. D.98.3. Vol. III Digesto Departamental
art. 105
Art. D.98.3. Vol. III Digesto Departamental
art. 2
Art. D.98.3. Vol. III Digesto Departamental


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 4.


FuenteObservaciones
art. 105

Autorízase al Intendente a abonar como retribución a la persona, a aquellos funcionarios de los Servicios de Barrido y Recolección que pasen a prestar funciones en otras dependencias, por encontrarse incluidos en lo establecido en el art. R. 347 del Volumen III del Digesto Departamental, en un porcentaje del 5% de la compensación por asiduidad cada 5 años de actividad efectivamente cumplida en dicho Servicio. Esta compensación a la persona, no excluye la percepción de la compensación unificada.

FuenteObservaciones
art. 59
Nota:

Ver art. 14.


A partir del 1° de setiembre de 2003, los funcionarios provenientes de la ex categoría Administrativa, que revistan en los Grados SIR 12, 13 y 14, no comprendidos en la Resolución N° 3536/03 de 5 de setiembre de 2003 y su modificativa N° 3889/03 de 25 de setiembre de 2003, percibirán una compensación a la persona, (Código 103) de $460,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta), $397,47 (pesos uruguayos trescientos noventa y siete con 47/100) y $752,50 (pesos uruguayos setecientos cincuenta y dos con 50/100), respectivamente.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1

La compensación mencionada en el artículo anterior se ajustará de acuerdo a los aumentos que se fijen al personal de la Intendencia, y se percibirá mientras los funcionarios mantengan su grado salarial actual.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2

Autorizar a la Intendencia de Montevideo, a otorgar una compensación salarial a los funcionarios (...) que por dejar de prestar funciones en la Sección Multas de la División Servicios Jurídicos, dependiente del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, pierden participación en lo recaudado por concepto de multas.

FuenteObservaciones
art. 1

Dicha compensación será equivalente al promedio de lo percibido como participación en multas en el último trimestre del año 1992, que se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que el salario del personal de la Intendencia, y dejará de percibirse si el funcionario volviera a prestar funciones en la sección de origen.

FuenteObservaciones
art. 2

Otorgar una compensación salarial a la persona, equivalente al promedio de lo percibido como participación en multas en el último trimestre del año 1992, que se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que el salario del personal de la Intendencia, a cada uno de los siguientes funcionarios ...

FuenteObservaciones
num. 1

Dicha compensación dejará de percibirse si el funcionario volviera a prestar funciones en la sección de origen.

FuenteObservaciones
num. 2

Ampliar la Resolución No. 993/93 de 19 de marzo de 1993, estableciendo que la fecha a partir de la cual se otorgará la compensación salarial a los funcionarios que dejaron de prestar funciones en la Sección Multas de la División Servicios Jurídicos, será el 22 de enero de 1993.

FuenteObservaciones
num. 1

Facúltase al Intendente a autorizar, previa anuencia de la Junta Departamental y por un período de dos años, concursos internos para cargos del escalafón Administrativo y Obrero, pudiendo exigir requisitos formales menores a los establecidos estatutariamente para este escalafón.
En caso que los postulantes a dichos concursos perciban grados salariales mayores a los de los cargos concursados podrán mantener su remuneración. La diferencia salarial correspondiente se abonará como un complemento a la persona sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen, abatiéndose las sumas correspondientes a ascensos y/o promociones a los que acceda el funcionario.
El Intendente reglamentará esta disposición.

FuenteObservaciones
art. 17

(Funcionarios de Tesorería General). Crear, a partir del 1 de julio de 2000, una "Compensación a la persona", igual a la suma que dejaron de percibir por concepto de "Compensación por Ensobrado", que cobrarán los funcionarios de la Tesorería General.
Los funcionarios percibirán la compensación mientras continúen en la carrera en la que hoy se desempeñan.
La compensación que se crea será absorbida por futuros ascensos de los funcionarios en la carrera.

FuenteObservaciones
num. 1
numerales 2 y 3.

Los funcionarios contratados para funciones originariamente en el Área Informática (ex- Centro de Cómputos) de la Intendencia de Montevideo, que pasaron a cumplir tareas en diversas dependencias de la Intendencia antes del 4 de agosto de 1999 (Res. 2893/99), fuera de la estructura de División de Desarrollo Organizacional e Informático, que revisten en la Categoría Extra, Profesión 1044, podrán optar por ingresar presupuestalmente por el grado más bajo de la Carrera Analista (A2) del Escalafón Administrativo.
En los casos que disminuyera su retribución salarial, tendrán derecho a percibir la diferencia, mediante el pago de una compensación a la persona, sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen al personal de la Intendencia, y se abatirá con los incrementos que se produzcan en razón de ascensos o promociones a los que acceda el funcionario.
La Intendencia reglamentará esta disposición.

 

FuenteObservaciones
art. 24
Nota:

Por  Res.IMM No. 4410/09 de 13 de octubre de 2009, se reglamentó el art. 24 del Decreto No. 32.711.


Facúltase a la Intendencia a presupuestar a los funcionarios ingresados en régimen de contratación mediante un proceso de concurso para cumplir tareas en la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano correspondientes al actual Escalafón Profesional y Científico, Subescalafón Profesional Grupo 2 y que se encuentren prestando tareas en forma permanente e ininterrumpida por un periodo igual o superior a tres años a la fecha de promulgación de la presente norma, en otras dependencias de la Intendencia fuera de dicha Unidad.
Los funcionarios que optaren por la presupuestación y cumplieren con los requisitos establecidos por la normativa vigente, serán presupuestados en los cargos correspondientes a las carreras para las que fueron contratados en el nivel salarial grado SIR 14.
En los casos que disminuyera su retribución salarial, tendrán derecho a percibir la diferencia, mediante el pago de una compensación a la persona, sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen al personal de la Intendencia, y se abatirá con los incrementos que se produzcan en razón de ascensos o promociones a los que acceda el funcionario.
La Intendencia reglamentará esta disposición. 

FuenteObservaciones
art. 25
Nota:

Por Res.IMM No. 4409/09 de 13 de octubre de 2009, se reglamentó el art. 25 del Decreto No. 32.711.


Facúltase a la Intendencia a presupuestar a los funcionarios ingresados en régimen de contratación mediante un proceso de concurso para cumplir tareas en la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano correspondientes al actual Escalafón Especialista Profesional y que se encuentren prestando tareas en forma permanente e ininterrumpida por un periodo igual o superior a tres años a la fecha de promulgación de la presente norma, en otras dependencias de la Intendencia fuera de dicha Unidad.
Los funcionarios que optaren por la presupuestación y cumplieren con los requisitos establecidos por la normativa vigente, serán presupuestados en el nivel salarial más bajo de las carreras para las que fueron contratados.
En los casos que disminuyera su retribución salarial, tendrán derecho a percibir la diferencia, mediante el pago de una compensación a la persona, sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen al personal de la Intendencia, y se abatirá con los incrementos que se produzcan en razón de ascensos o promociones a los que acceda el funcionario.
La Intendencia reglamentará esta disposición.

FuenteObservaciones
art. 26