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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
De la Compensación Familiar

Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Créase la Compensación familiar de carácter personal de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.00) anuales para todos los obreros y empleados comprendidos por el Presupuesto General de Gastos y Sueldos de la Intendencia de Montevideo, cuyas asignaciones no excedan de $ 1.200.00 anuales y que sean casados o que mantengan uno o más hijos menores de 17 años o incapaces, legítimos o naturales legítimamente reconocidos. Esta disposición no alcanza al empleado u obrero cuando su cónyuge percibe dicha compensación ya sea en la Intendencia o en cualquier otra repartición del Estado, ni cuando la asignación conjunta de ambos cónyuges exceda de cien ($ 100) pesos.

FuenteObservaciones
art. 1

La Compensación Familiar es un beneficio cuya percepción tienen derecho todos los funcionarios de la Intendencia sin excepción.
Es de carácter personal y para usufructuarla el funcionario de la Intendencia deberá encontrarse comprendido en algunas de las siguientes situaciones:

A) Funcionarios casados con o sin hijos,

B) Funcionarios que tengan a su cargo hijos menores de 21 años legítimos, naturales, reconocidos o declarados judicialmente, legitimados por subsiguiente matrimonio, adoptivos o legitimados adoptivamente. Cuando fueran discapacitados será sin límites de edad.

C) Funcionarios que tengan a su cargo hermanos menores de 21 años, cuya tenencia les haya sido ratificada judicialmente, o mayores de 55 años, sean solteros, viudos o divorciados. Cuando fueran discapacitados será sin límites de edad.

D) Funcionarios que tengan a su cargo al padre, mayor de 55 años o incapacitado para toda tarea remunerada o madre sin límite de edad, que pruebe su dependencia económica y en ambos casos el ingreso del funcionario por todo concepto sujeto a Montepío, con excepción del Aguinaldo y la Compensación por Rendimiento y Asiduidad no supere cuatro salarios mínimos departamentales.

E) 1.- Funcionarios que vivan solos, sin amparo familiar y su ingreso por todo concepto sujeto a Montepío, con excepción del Aguinaldo y la Compensación por Rendimiento y Asiduidad no supere cuatro salarios mínimos departamentales.
2.- Funcionarios que aún no viviendo solos, lo hagan con hijos que no realicen aportes económicos de ningún tipo. Los hijos deberán ser menores de 24 años, ser estudiantes y desocupados.

F) Funcionarios viudos, solteros o divorciados, que vivan en unión concubinaria registrado en la Administración con antelación de no menos a dos años, a partir de la fecha.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 2
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Normas generales para el otorgamiento del Beneficio de Compensación Familiar:

1) Las solicitudes se harán en la Unidad de Beneficios Funcionales que recepcionará la documentación probatoria exigida en cada caso, y el interesado firmará la correspondiente Declaración Jurada, lo que deberá realizar cada tres años, debiendo ratificar o rectificar su causal, por períodos iguales.

2) El derecho al Beneficio de Compensación Familiar no es acumulable:
a) Un mismo funcionario no podrá percibir más de una retribución por dicho concepto, aunque pueda aducir que está comprendido en más de uno de los casos previstos.
b) Dos funcionarios distintos no podrán reclamar a su favor, la extensión del beneficio, basándose en que constituyen sostén de un mismo hogar.
c) Los funcionarios no podrán percibir el citado beneficio, cuando su cónyuge o concubino perciba dicha compensación, ya sea en la Intendencia de Montevideo, en otra repartición del Estado o Empresa Privada.

3) En los casos de funcionarios que se encuentran separados o divorciados, éstos deberán incluir en el Oficio correspondiente de Pensión Alimenticia, el beneficio de Compensación Familiar.

4) Los funcionarios que reclamen el beneficio, deben hacerlo dentro de los 90 días de su ingreso a la Administración o de producida la causal que invoquen para acogerse al mismo. Si la reclamación se presenta en plazo, el beneficio se pagará con retroactividad a la fecha de ingreso a la Administración o en su caso de acaecimiento de la causal respectiva.

5) Los funcionarios que perciban el Beneficio de Compensación Familiar por estar casado o en unión concubinaria, no perderán el derecho por la circunstancia de sobrevenirle viudez.

6) El pago del Beneficio de Compensación Familiar no corresponderá si el funcionario se encuentra en los siguientes casos:
a) licencias extraordinarias sin goce de sueldo, mayor de diez días.
b) suspensiones sin goce de sueldo mayor de diez días.
En las situaciones de suspensiones con goce de medio sueldo, se liquidará en forma proporcional a lo percibido.

7) Es obligatorio la convivencia del funcionario con los familiares o personas que den mérito al derecho de este Beneficio. Situación que verificará la Unidad de Beneficios Funcionales en los casos en que estime pertinente.

8) Los funcionarios están obligados a comunicar de inmediato cualquier variante de la situación con respecto a la Compensación Familiar, aun ocurrida dentro de los tres años de su vigencia.

9) Los funcionarios que incurren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente o continuar percibiendo la Compensación Familiar o que omitieran comunicar la extinción de la causal que dio origen a la percepción de este beneficio, serán pasibles de una suspensión no menor de veinte días sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren cobrado por concepto de Compensación Familiar.

10) La percepción del Beneficio de Compensación Familiar, cesa automáticamente ante la extinción de la relación funcional.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
art. 2º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

Según la causal invocada se presentará la siguiente documentación:

A) Funcionarios casados: Testimonio de Partida de Matrimonio, Recibo de ingreso del cónyuge.

B) Funcionarios con hijos menores de 21 años: Testimonios de Partidas de Matrimonio y Nacimiento, Testimonio de Partida de Reconocimiento, testimonio de sentencia de divorcio o en su defecto testimonio de partida de matrimonio con la correspondiente anotación marginal de divorcio, Primera Copia de Escritura Pública de Adopción o, Tenencia Judicial a nombre del funcionario.

C) Funcionarios con hermanos a su cargo: Testimonios de Partidas de Nacimiento del funcionario y su hermano, Testimonio de Tenencia ratificada judicialmente, Sentencia de divorcio, Partida de Defunción del Cónyuge. En los casos de mayores de edad: Testimonio de Sentencia que declare la incapacidad inscripta en el Registro de Actos Personales Sección Interdicciones y certificado de vigencia. El funcionario tendrá una prórroga dentro del cual deberán obtener dicha declaración (Artículo 1º del Decreto Nº 17.857).

D) Funcionarios a cargo de padre o madre: Testimonios de Partida de Nacimiento del funcionario. Recibo de ingresos de padre o madre y del funcionario.

E) 1.- Funcionarios que vivan solos: Recibo de ingresos, Constancia Policial o Certificado Notarial de domicilio o recibos de egresos fijos a nombre del funcionario: a) si fuera arrendatario presentará recibo de alquiler y que es abonado por él. b) si viviera en hotel, pensión, casa de familia, colegio o en una institución análoga presentará constancia de que abona la mensualidad y vive solo, expedida por el administrador correspondiente. En ambas situaciones podrá el funcionario acreditarlo mediante un certificado notarial.

E) 2.- Funcionarios que no viven solos. Constancia de no aporte al BPS. Certificado de estudios, Certificado notarial que acredite la calidad de propietario, arrendatario u ocupantes precarios.

F) Funcionarios en Unión Concubinaria. Sentencia de Divorcio, Testimonio de Partida de Defunción del Cónyuge, Recibos de ingresos del funcionario y concubino.

G) Cuando se trate de actos o hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonios de Partidas expedidas por la dirección del Registro de Estado Civil, de acuerdo a lo establecido por el artículo 365 de la Ley Nº 14.106.(*)

H) En todos los casos y en el momento de suscribir la declaración jurada el solicitante debe presentar el último recibo de sueldo, exceptuando los casos de nuevos ingresos a la Administración, que tendrán un plazo de presentación de tres meses.

I) En los casos de incapacidad de mayores de 21 años debe presentar: Testimonio de Sentencia que declare la incapacidad inscrita en el Registro de Actos Personales Sección Interdicciones y certificado de vigencia, que se presentará también cada 5 (cinco) años. El funcionario tendrá una prórroga de un año dentro del cual deberán obtener dicha declaración (Art. 1º Decreto No. 17.857), así como Testimonio del discernimiento del cargo de curador. En los casos de impedimiento físico, para realizar tareas remuneradas, se presentará constancia del médico tratante que será evaluado por el Servicio Médico de la Intendencia.

J) En los casos en que el domicilio del funcionario sea fuera de los límites del Departamento de Montevideo, debe presentar además de la documentación exigida, un Certificado notarial que acredite con quién vive. La Intendencia procederá a verificar cuando estime conveniente la existencia, continuidad y veracidad de lo expresado en las declaraciones juradas a través de la Unidad de Beneficios Funcionales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 2
art. 3º de la reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Nº 13.426 de 22/12/1965.



 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 250.


FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
lit. D)
num. 1


El Contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 250. 


FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
lit. E) 1


El Contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 250.


FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
lit. E) 2


El Contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 250.


FuenteObservaciones
num. 1 art. 2


El Contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 250.


FuenteObservaciones
num. 1 art. 3
lit. E) 1


El Contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 250.


FuenteObservaciones
num. 1 art. 3
lit. E) 2


El Contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 250.


FuenteObservaciones
num. 1 art. 3
lit. I)

Los funcionarios de la Intendencia percibirán el beneficio de compensación familiar de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Aquellos cuya retribución mensual permanente no supere un salario mínimo de la Intendencia.
b) Aquellos cuya retribución mensual permanente sea mayor a un salario mínimo de la Intendencia y menor a 1.5 salario mínimo de la Intendencia.
c) Aquellos cuya retribución mensual permanente sea mayor a 1.5 salario mínimo de la Intendencia.
A partir del 1/12/93:
Categoría A) 23 % del salario mínimo de la Intendencia.
Categoría B) 18,3% del salario mínimo de la Intendencia.
Categoría C) 13 % del salario mínimo de la Intendencia.
A partir del 1/4/94:
Categoría A) 21 % del salario mínimo de la Intendencia.
Categoría B) 16,5% del salario mínimo de la Intendencia.
Categoría C) 16,5 % del salario mínimo de la Intendencia.
A partir del 1/8/94:
Categoría A) 18 % del salario mínimo de la Intendencia.
Categoría B) 16,5% del salario mínimo de la Intendencia.
Categoría C) 16,5 % del salario mínimo de la Intendencia.
A partir del 1/12/94:
Categoría A) 16,5 % del salario mínimo de la Intendencia.
Categoría B) 16,5% del salario mínimo de la Intendencia.
Categoría C) 16,5 % del salario mínimo de la Intendencia.
Fíjase el Salario Mínimo de la Intendencia a efectos de calcular la Compensación Familiar establecida por el presente artículo, en la suma equivalente al sueldo básico del grado 1 de la Categoría Obrera y de Oficios (26), la que se ajustará en oportunidad de los incrementos salariales. Este artículo tendrá vigencia a partir del 1/12/93. (*)

FuenteObservaciones
art. 65
art. 157
Nota:

(*) A partir de la creación del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR) para todos los funcionarios presupuestados, el que fuera aprobado por Dto. JDM Nº 27.450 de 30/12/1996, art. 1º, el monto del Beneficio de Compensación Familiar se calcula para todos los casos en un 16,5% del salario mínimo de la Intendencia (grado SIR 1, seis horas).