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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la higiene y limpieza públicas.
De la limpieza pública.
De la recolección de residuos domiciliarios.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección IV
De la recolección de residuos domiciliarios.
Nota:

Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).


El servicio de recolección de residuos domiciliarios se prestará por la Intendencia, directa o indirectamente, conforme a la programación y horarios que se establezcan y que asegurará la continuidad del mismo.

FuenteObservaciones
art. 21

Se consideran residuos domiciliarios aquellos residuos sólidos generados en las actividades domésticas y cotidianas que se producen en casa-habitación, incluyendo el producido del barrido de la vereda frentista.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 22

Queda totalmente prohibida la conducción o transporte de residuos domiciliarios por particulares no concesionarios de ese servicio. Los residuos deberán ser entregados al servicio reglamentario de recolección en baldes de las características particulares que señalará la reglamentación de este Capítulo, los que en todo caso deberán estar provistos de tapa bien ajustada para evitar que rebosen los residuos. Cuando la cantidad de residuos exceda la capacidad de un recipiente los habitantes de los domicilios deberán proveer tantos recipientes cuantos fueren necesarios para la entrega total de los residuos.

El contenido no podrá exceder por ningún concepto del recipiente, ni caer al suelo, y no podrán ponerse encima de ellos objetos de ninguna especie. Estos envases deberán ser colocados en un lugar accesible a los encargados de la recolección de residuos domiciliarios o en caso de que esto no fuera posible, ubicados en el exterior de las casas momentos antes de que pase el servicio de la Intendencia. A estos efectos, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, deberá informar públicamente sobre el horario durante el cual se realice el servicio correspondiente a cada zona de la ciudad.

FuenteObservaciones
art. 23

En las zonas donde se realiza la recolección de residuos con el sistema mecanizado lateral de recolección, queda prohibido depositar en la vía pública bolsas o recipientes con residuos, con excepción de las situaciones autorizadas expresamente por la Intendencia de Montevideo. La infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará con una multa de 5 U.R (cinco unidades reajustables).

FuenteObservaciones
art. 1

En zonas donde se realiza la recolección de residuos domiciliarios con el sistema de contenedores, queda prohibido su traslado del lugar donde fueron ubicados por la Intendencia de Montevideo. La infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables). En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa cada vez que dicha situación se produzca.

FuenteObservaciones
art. 1

Queda prohibido fijar avisos publicitarios o publicidad en general, grafitis o similares, pintar, romper o realizar cualquier tipo de acto de vandalismo en los contenedores destinados a la recolección de residuos domiciliarios.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se sancionará con multa de cinco unidades reajustables (5 UR), pudiendo además, en caso de que se publicite un evento, espectáculo o similar, llegar a la suspensión del mismo.

En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa cada vez que dicha situación se produzca.

FuenteObservaciones
art. 1

Se consideran residuos no domiciliarios:

a) Los generados por actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, productivas, educativas, culturales, sociales, sindicales, religiosas, sanitarias, institucionales y de organismos públicos y privados de cualquier índole.

b) Los generados por las construcciones, reformas, reparaciones y demoliciones de obras de construcción civil, incluidos los obtenidos de la preparación y excavación de terrenos para dichas obras independientemente de su volumen y aún cuando los mismos se generen en casa-habitación.

c) Los generados en zoológicos, parques y demás lugares de esparcimiento.

d) Los animales muertos.

e) Los productos decomisados.

f) Los generados por actividades de jardinería y poda.

g) Cualquier otro residuo que por su origen no sea domiciliario.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 24
Nota:

Por Res.IM Nº 4281/20 de fecha 7 de diciembre de 2020, num. 1º se dispuso que los Residuos de Obras Civiles (ROCs) limpios no podrán ingresar al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR) salvo que sea requerido para necesidades de gestión interna de dicho Sitio, sin perjuicio de que la Intendencia fije otros lugares de disposición.

Por aprobación de la Resolución del Departamento de Desarrollo Ambiental Nº 83/21/6300, se aprueba el “Protocolo para la recolección de animales muertos”, y se establece que todas las solicitudes de levante provenientes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios o similares se deberán realizar a través del Sistema Único de Reclamos (SUR).

Por Res. IM Nº 2976/23 de fecha 26 de junio de 2023, num. 1º, se aprobó reglamentación sobre habilitación de canteras en plan de cierre para vertimiento exclusivo de materiales provenientes de obras civiles, generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, los cuales son considerados residuos no domiciliarios, disponiendo que para ser admitidos tales residuos deben ser materiales no contaminados con sustancias químicas, biológicas o cualquier otro elemento de material no inerte.

En caso de predios contaminados o con pasivos ambientales se deberá incluir medidas de remediación avaladas por la Administración.


Cuando se generen residuos no domiciliarios, sus propietarios podrán efectuar el transporte de los mismos para su clasificación, reutilización, valorización, tratamiento, reciclado o disposición final, por sí, por medio de terceros debidamente habilitados al efecto o contratar el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia. Queda prohibido el almacenamiento de estos residuos o su eliminación por procedimientos no autorizados. Además de las sanciones establecidas se podrá llegar a la clausura de los establecimientos generadores de este tipo de residuos si se contraviene la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 25
Nota:

Por Res. IM Nº 2976/23, de fecha 26 de junio de 2023, num. 1º,  se aprobó reglamentación sobre habilitación de canteras en plan de cierre para vertimiento exclusivo de materiales provenientes de obras civiles, generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, los cuales son considerados residuos no domiciliarios y se dispuso que se hará un control por parte de la División de Limpieza y Gestión de Residuos donde se monitoreará la gestión de residuos en sus diversas etapas, donde deberán contar con sitios alternativos para los residuos relacionados a los vertimientos de materiales de construcción, reforma o demolición.


La Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.

En dicho registro se asentará el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos no Domiciliarios (DGRSND) o Plan de Gestión de Residuos, según corresponda.

La no presentación de la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) ante la Oficina Comercial dependiente de la División Limpieza, acarreará una multa que se graduará entre UR 20 y el máximo legal (UR 350).

La declaración falsa comprobada en la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) se sancionará con UR 30 a UR 350 sin perjuicio del eventual delito consagrado en el Código Penal.

Cualquier otra conducta que viole las disposiciones reglamentarias de los artículos D.1917, D.1919, y D.1920 del Volumen VI del Digesto Departamental será sancionada con una multa que se graduará de UR 1 a UR 350.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 4
Nota:

Por Res. IM Nro. 4610/16 de 17 de Octubre de 2016, num. 1º se dispuso: "Previo al otorgamiento de habilitaciones, permisos y/o autorizaciones asociadas a establecimientos (comerciales, industriales, de servicios, instituciones sociales, educativas y similares) o actividades en espacios públicos (incluyendo actos políticos y gremiales, ferias permanentes y temporales y todo tipo de puestos de venta y/o promociones) o locales de concurrencia masiva que generan Residuos No Domiciliarios, será exigida la presentación de Declaración Jurada de Gestion de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) o Plan  de Gestión de Residuos (PGR) según corresponda."

Por Res.IM Nº 4699/20 de fecha 23 de diciembre de 2020 se exime a las instituciones deportivas o personas con grupos a cargo que realicen al aire libre práctica de deportes y actividades físicas en los espacios públicos del Departamento -en el contexto de la actual situación sanitaria-, de la presentación de la Declaración Jurada de Gestión de Residuos No Domiciliarios (DGRSND), con carácter excepcional y por el término de 6 (seis) meses.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 32.160 de fecha 20/08/2007 art. 16


Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos indicados en el Artículo 24°, por parte de particulares deberán cumplir con los requisitos que exija la reglamentación. Los mismos deberán estar señalizados y hallarse en buen estado de conservación y aseo, debiendo estar cubiertos o cerrados y sus cajas no permitirán la salida de líquidos o materias. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 3 (tres) unidades reajustables hasta el máximo legal, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 16
art. 1
art. 26

Los particulares propietarios de fincas o establecimientos que poseyeran residuos de la naturaleza mencionada en el artículo D. 1919, podrán contratar en forma transitoria o permanente el servicio de transporte de residuos, que efectuará la recolección de ellos en los respectivos domicilios y tantas veces como fuera solicitado.

Los precios que deberán abonar los particulares por la utilización de este servicio, serán fijados por el Intendente  en forma privativa y de acuerdo con el sistema que entendiere más conveniente.

El precio por el transporte de estos residuos se liquidará de acuerdo con la lista de volúmenes transportados, los que se determinarán por la capacidad establecida para los envases respectivos y por el número de éstos, cuyo contenido haya sido recogido aunque no estuvieran colmados.

Los pagos se realizarán por mes vencido y dentro de los primeros diez días de cada mes. Cuando el pago no se haya realizado dentro del térmio señalado, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, suspenderá de inmediato el servicio y lo comunicará al Servicio Central de Inspección General a los efectos de que éste proceda a fiscalizar la forma en que la finca o el establecimiento elimina sus residuos.

FuenteObservaciones
art. 27
Nota:

Por Res. IM Nº 2976/23, de fecha 26 de junio de 2023, num. 1º,  se aprobó reglamentación sobre habilitación de canteras en plan de cierre para vertimiento exclusivo de materiales provenientes de obras civiles, generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, los cuales son considerados residuos no domiciliarios y en consecuencia se dipuso que quedan habilitadas canteras en plan de cierre como sitios de disposición final de tales residuos, fomentandose el uso materiales inertes para la restauración de espacios ambientales degradados y promoviendose acuerdos entre los propietarios y los gestores de residuos.


Las personas que sean sorprendidas derribando intencionalmente o hurgando en los envases destinados a residuos de cualquier naturaleza, retirando o transportando estos (salvo en el caso del artículo D. 1920) incurrirán en infracción y sin perjuicio de las sanciones que les correspondieran, serán objeto de incautación de los materiales o de la carga que transporten, así como de los vehículos utilizados para ese fin.

FuenteObservaciones
art. 28

En los inmuebles en los que se compruebe la existencia de materias acumuladas o depositadas, provenientes de residuos domiciliarios o no domiciliarios a que refieren los artículos D.1917 y D.1919 y que importen un peligro para la salubridad, se procederá conforme lo previsto en el artículo D.1915.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 29

La incineración de residuos no domiciliarios en las Usinas Incineradoras de la Intendencia, se ajustará al precio que fijará el Intendente en forma privativa, y de acuerdo con el sistema que entendiere más conveniente.

El precio por la incineración de estos residuos se liquidará de acuerdo con la lista de volúmenes transportados los que se determinarán por la capacidad establecida para los envases respectivoss, y por el número de estos cuyo contenido haya sido entregado en la usina aunque no estuvieran colmados.

Los pagos se realizarán por mes vencido y dentro de los primeros diez días de cada mes. Cuando el pago no se haya realizado dentro del término señalado, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, suspenderá de inmediato el servicio y lo comunicará al Servicio de Inspección General a los efectos de que éste proceda a fiscalizar la forma en que la finca o el establecimiento elimina sus residuos.

FuenteObservaciones
art. 30

Si como consecuencia del transporte de residuos se ensuciare la vía pública, el transportador procederá a su inmediata limpieza.

FuenteObservaciones
art. 31

Los usuarios del servicio de recolección de residuos deberán tener los recipientes en que los depositen para su entrega al recolector en perfectas condiciones de limpieza.

Está prohibido entregar los residuos en sacos, cajas de cartón o cualquier otro recipiente improvisado e inadecuado. Está igualmente prohibido dejar abandonados los recipientes en aceras, calzadas, puertas o escaleras.

FuenteObservaciones
art. 32

Las infracciones a lo dispuesto en las Secciones I, II, III y IV del presente Capítulo se penarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 4
Lit. B). Régimen Punitivo Departamental