(Instituciones sin fines de lucro). Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1 del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de l995, cuando se tramite por instituciones sin fines de lucro en predios del área intermedia de la zona urbana. Dicha exoneración será de un 75% en las áreas periféricas de la zona urbana u otras áreas urbanizadas del Departamento.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio de Tierras y Viviendas
Permisos de Construcción en Predios de la Intendencia, Construcción, Amplicación y/o Regularización Viviendas Populares Terrenos Privados o del Estado
Fuente | Observaciones | |
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art. 71 |
Ver art.264
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 34.853 de 25/10/2013, art. 8.
(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes) Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes con aumento en el número de unidades locativas a ser construidas en todo el territorio del departamento y cuyos permisos hayan sido presentados desde el 31 de diciembre de 2007.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 | ||
art. 1 |
(Derecho de edificación Viviendas de Interés Social). Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda de interés social:
a) Al presentar la solicitud: 1 U.R.
b) Por permiso de galpón: 1 U.R.
c) Por cada inspección técnica obligatoria: 1 U.R.
d) En el caso de programas de vivienda de la Intendencia de Montevideo o del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en los que se trate de beneficiarios que notoriamente carezcan de los recursos exigidos, la Intendencia exonerará del pago de los derechos de edificación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 21 |
(Permiso de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas). En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el artículo 30 (*) se podrán reducir hasta en un 25%.
Fuente | Observaciones | |
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art. 33 |
(*) Ver art. 224 y Decreto Nº 27.280, art. 1
Sustitúyese el Artículo 4 del Decreto Departamental No.27.246, por el siguiente:
Artículo 4 En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el Artículo 1 (modificativo del Art.50 del Decreto Departamental No.26.249) se podrán reducir hasta en un 25%.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Permiso de construcción con plantas idénticas. Reglamentación). Reglamentar lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Departamental Nº 27.280, sustitutivo del Decreto Departamental Nº 27.246, disponiendo que los permisos de Construcción con plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 27.246, se reducirán de acuerdo con la siguiente escala:
de 4 o 5 unidades de plantas idénticas repetidas: 10%
de 6 o 7 unidades de plantas idénticas repetidas: 15%
de 8 o 9 unidades de plantas idénticas repetidas: 20%
más de 9 unidades de plantas idénticas repetidas: 25%
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
A los efectos de esta reglamentación sé entenderá como plantas repetidas las que sean sensiblemente iguales a excepción de elementos de fachada (balcones, jardineras, pilastros, molduras, etc.) y pequeñas diferencias de carácter accesorio. Estos valores serán de aplicación general sin perjuicio a que puedan establecerse otros para zonas de especial interés.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |