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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Hueco.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:

A) El contrapeso de un ascensor debe ubicarse en el mismo hueco que la cabina.

B) Cuando el hueco contenga cabinas o contrapesos pertenecientes a varios ascensores debe existir una separación en el pozo entre las partes móviles pertenecientes a ascensores diferentes. Esta separación debe situarse en el fondo del pozo cubriendo todo el ancho y con una altura mínima de 2.50 m. Si la distancia horizontal entre el borde del techo de la cabina del ascensor y una parte móvil perteneciente a un ascensor diferente es inferior a 50 cm, la separación prevista debe prolongarse en toda la altura del hueco y en el ancho útil necesario. Si dicha protección se realiza de malla galvanizada o chapa perforada los orificios no deben permitir el pasaje de una bola de más de 5 cm de diámetro.

C) Las puertas de inspección y de emergencia solo están autorizadas si la seguridad de los usuarios así lo requiere o si las necesidades de mantenimiento lo imponen. Deben ser de hoja metálica de superficie llena, provistas de cerradura a llave y enclavamiento eléctrico que impida el funcionamiento del ascensor. Deben cumplir con los mismos requisitos de resistencia mecánica que las puertas de piso y abrir hacia el exterior del hueco. Las puertas de inspección deben tener una altura mínima de 1,40 m y ancho mínimo de 0,65 m. Las puertas de emergencia deben tener una altura mínima de 1,80m y ancho mínimo de 0,60 m. Todas las cerraduras serán idénticas y las llaves deben permanecer en el edificio y sólo a disposición de la empresa encargada del mantenimiento del ascensor.

D) El conjunto formado por las puertas de piso y la pared situada frente a una entrada de cabina, deben conformar una superficie continua en todo el ancho de la abertura de cabina. Bajo cada umbral de piso, la pared del hueco debe cumplir los siguientes requisitos:
a) formar una superficie vertical y continua directamente ligada a la puerta de piso con altura mínima igual a la mitad de la zona de desenclavamiento aumentada en 5 cm y con un ancho mínimo igual a la abertura libre de acceso a la cabina aumentada en 2,5 cm a ambos lados,
b) estar correctamente enlazada con el dintel de la puerta siguiente o prolongarse hacia abajo por medio de un chaflán duro y liso, cuyo ángulo con el plano horizontal sea igual o mayor a 60º. La proyección sobre el plano horizontal del chaflán debe ser igual o mayor a 2 cm.

FuenteObservaciones
art. 2

Recorrido libre superior de seguridad.

A) Cuando el contrapeso descansa en sus amortiguadores totalmente comprimidos o cuando el pistón hidráulico se encuentra en su posición extrema asegurado por sus dispositivos de finales de recorrido, según corresponda, deben cumplirse de forma simultánea las siguientes condiciones:
a) El recorrido guiado de la cabina aún posible en sentido ascendente, debe ser mayor o igual a 0,1 + 0,035 v², siendo v la velocidad nominal del ascensor expresada en metros/segundo (m/s). Las distancias citadas en este artículo y en el siguiente se expresan en metros (m).
b) La distancia libre vertical, entre el nivel de la superficie del techo de la cabina, excluidas las partes montadas al techo de la misma, y el nivel más bajo del techo del hueco, comprendiendo vigas o partes situadas dentro de la proyección del techo de cabina, debe ser mayor o igual a 1,0 + 0,035 v².
c) La distancia libre entre las partes más bajas del techo del hueco y:
1) las partes de mayor altura montadas en el techo de cabina, debe ser mayor o igual a 0,3 + 0,035 v².
2) la parte más alta de los guiadores o amarres de los cables debe ser mayor o igual a 0,1 + 0,035 v².
d) El espacio libre sobre la cabina deberá contener como mínimo un paralelepípedo de 0,50 m x 0,60 m x 0,80 m con una de sus caras coincidente con el techo de cabina. Para los dispositivos con suspensión directa, los cables de suspensión y sus amarres pueden estar incluidos en dicho volumen, siempre que ningún cable tenga su eje a una distancia superior a 0,15 m de cualquier cara vertical del paralelepípedo.
e) La distancia mínima libre entre las partes más bajas del techo del hueco y la parte más alta del conjunto de la punta del pistón debe ser de 0,10 m.

B) Cuando la cabina se encuentra sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, el recorrido guiado del contrapeso aún posible en sentido ascendente, debe ser mayor o igual a 0,1 + 0,035 v².

FuenteObservaciones
art. 2

Recorrido libre inferior de seguridad.
Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Debe quedar un espacio libre en el pozo que permita alojar como mínimo un paralelepípedo de 0,50 m x 0,60 m x 1 m con una de sus caras coincidente con el fondo del pozo, debiendo pintarse el área de apoyo en color amarillo brillante.

B) La distancia vertical libre entre el fondo del pozo y
a) las partes más bajas de la cabina, con excepción de las admitidas en el punto b) debe ser mayor o igual a 0,50 m,
b) la parte inferior de guiadores, dispositivos de enclavamiento, cajas de paracaídas, babeta y dispositivos de retén debe ser mayor o igual a 0.10 m.

C) La distancia libre vertical entre las partes más altas fijadas al pozo, como soportes de pistones hidráulicos, cañerías y otras fijaciones y las partes más bajas de la cabina, con excepción de los ítems detallados en el punto B).b) del presente artículo, debe ser mayor a 0.30 m.

D) La distancia libre vertical entre el piso del pozo y la parte más baja del conjunto de guiadores de un pistón hidráulico telescópico por debajo de la cabina de un ascensor de acción directa debe ser mayor o igual a 0,50 m.

FuenteObservaciones
art. 2

Puertas de piso.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:

A) Las aberturas en el hueco que sirven de acceso a la cabina deben estar provistas de puertas de material incombustible de superficie llena, que cierren en toda su abertura, de deslizamiento horizontal guiadas en sus partes superior e inferior y de accionamiento automático.
En la posición de cierre, las holguras entre las hojas de puerta y, entre éstas y el marco (jambas, dintel y umbral), no deben superar 6 mm. La cara exterior de las puertas automáticas deslizantes no debe tener hendiduras o salientes mayores a 3 mm. Las aristas de éstas deben estar achaflanadas en el sentido del movimiento.

B) Las puertas y bastidores deben ser construidas de manera que su indeformabilidad sea garantizada a lo largo del tiempo.

C) Las puertas con sus cerraduras, deben tener una resistencia mecánica tal que, en posición enclavada y como consecuencia de la aplicación de una fuerza de 300 N perpendicular al panel y aplicada en cualquier lugar de una u otra cara, deben resistir sin deformación permanente y sin tener una deformación elástica mayor que 1,5cm. Dicha fuerza debe estar repartida uniformemente sobre una superficie de forma redonda o cuadrada de 5 cm².

D) Las puertas de acceso en pisos deben tener altura mínima de 2 m y ancho libre mínimo de 70 cm.

E) En servicio normal, las puertas de piso deben estar cerradas en caso de ausencia de orden de viaje de la cabina después de la temporización necesaria definida en función del tráfico del ascensor.

F) El esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe superar 150N una vez efectuado el primer tercio del recorrido de la misma. La energía cinética de la puerta de piso y de sus elementos rígidamente conectados, calculada o medida a la velocidad media de cierre debe ser menor o igual a 10 Joules.

G) Un dispositivo debe mandar automáticamente la reapertura de la puerta, cuando un pasajero sea golpeado por la puerta o esté a punto de serlo, si franquea la entrada durante el movimiento de cierre. Este dispositivo puede ser el de la puerta de cabina.

H) Las puertas de piso y cabina deben contar con un sistema de arrastre simultáneo.

I) Deben estar provistas de un dispositivo de enclavamiento que permita satisfacer las siguientes condiciones:
a) estar protegido contra manipulación abusiva,
b) un dispositivo mecánico (resorte o peso) debe asegurar el cierre automático de la puerta de piso si esta puerta está abierta y la cabina no se encuentra en la zona de desenclavamiento. No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de acceso en piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene varias) a menos que la cabina esté detenida o a punto de detenerse en la zona de desenclavamiento de esta puerta. La zona de desenclavamiento puede ser, como máximo, de 35cm arriba y abajo del nivel de piso servido,
c) no debe ser posible en funcionamiento normal, hacer funcionar el ascensor o mantenerlo en movimiento, si una puerta de piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene varias), está abierta. El enclavamiento efectivo de la puerta de piso, en su posición de cierre, debe preceder al desplazamiento de la cabina. Este enclavamiento debe estar controlado por un dispositivo eléctrico de seguridad. La unión entre los elementos del contacto que aseguran la apertura del circuito y el órgano que garantiza el enclavamiento debe ser directa y no desrregulable, pudiendo ser ajustable. Los elementos de enclavamiento y su fijación deben ser metálicos o reforzados con metal y resistentes a los choques. Los medios usados para verificar la posición del elemento de enclavamiento deben tener un funcionamiento positivo,
d) el enganche de los órganos de enclavamiento debe ser realizado de manera tal que un esfuerzo en el sentido de apertura de la puerta no disminuya la eficacia del mismo. El enclavamiento debe resistir sin deformación permanente, una fuerza mínima de 1.000 N aplicada a nivel del mismo y en el sentido de apertura de la puerta,
e) el enclavamiento debe ser encajado y mantenido por acción de la gravedad, imanes permanentes o resortes que deben actuar a compresión, estar guiados y de dimensiones tales que, en el momento de desenclavar no tengan las espiras juntas.

J) Cada puerta de piso deberá ser desenclavada desde el exterior por medio de una llave tipo cerradura que permanecerá en poder de la empresa de mantenimiento del ascensor. La llave debe ser tal que no pueda ser sustituida por destornilladores o herramientas similares y no debe ser adquirible en plaza. El dispositivo de enclavamiento no debe quedar en la posición de desenclavado cuando la puerta sea cerrada después de un desenclavamiento de emergencia, salvo que se esté actuando para conseguirlo.

K) Toda puerta de piso debe estar provista de un dispositivo eléctrico de control de cierre, que permita cumplir los requisitos precedentes.
Este dispositivo puede ser común con el dispositivo de control de enclavamiento bajo la condición de que éste garantice el cierre efectivo de la hoja.

FuenteObservaciones
art. 2

Cabina, contrapeso y carga de balanceo.

A) La cabina debe estar completamente cerrada por paredes, puertas, piso y techo de superficie llena y construida con materiales que no resulten peligrosos por su grado de inflamabilidad o por la naturaleza de los gases y humos que puedan desprender. Las únicas aberturas autorizadas son las destinadas al acceso normal de los usuarios, las puertas trampa, las puertas de emergencia y los orificios de ventilación.

B) Las paredes de cabina deben tener una resistencia mecánica igual a la exigida para el hueco del ascensor en el inciso D del artículo D. 4216.11.

C) En caso de utilizarse vidrios para las paredes y las puertas de cabina se debe cumplir con la tabla “Paneles de vidrio plano para utilización en paredes de cabina” y “Hojas de vidrio para utilización en puertas de cabina”. Las paredes de cabina con vidrios ubicados por debajo de 1,10m desde el nivel de piso de cabina deben tener un pasamanos a una altura comprendida entre 0,90 m y 1,10 m. La sujeción del pasamanos debe ser independiente del vidrio.

D) La altura mínima libre interior de cabina debe ser 2,10m.

E) Los accesos de cabina deben estar provistos de puertas que deben cumplir con el artículo D.4216.22 de puertas de piso cuando sea aplicable.

F) La superficie útil de cabina, carga nominal y número de pasajeros deben mantener una relación según la tabla “Número de pasajeros, cargas y superficie útil”.

Paneles de vidrio plano para utilización en paredes de cabina:

Tipo de cristal

Diámetro de círculo inscripto 1 m máximo Mínimo espesor (mm)

2 m máximo

Mínimo espesor (mm)

Templado y laminado

8

10

 

(4+4+0,76)

(5+5+0,76)

Laminado

10

(5+5+0,76)

12

(6+6+0,76)

 

Hojas de vidrio para utilización en puertas de cabina:

Tipo de cristal

Espesor mínimo (mm)

Ancho (mm)

Altura libre de puerta (m)

Fijación de hojas de cristal

Templado y laminado

16

(8+8+0,76)

360 a 720

Máx. 2,10

2 fijaciones en parte alta y en parte baja

Laminado

 

 

16

(8+8+0,76)

300 a 720

Máx. 2,10

3 fijaciones parte alta y un lateral

 

10

(6+4+0,76)

(5+5+0,76)

300 a 870

Máx. 2,10

En todos los lados

 Los valores de esta tabla sólo son válidos bajo la condición que los perfiles en los casos de fijación en 3 y 4 lados, estén rígidamente unidos entre sí.

G) Las cabinas deben:

a) estar provistas de orificios de ventilación en su parte superior e inferior. La superficie efectiva de los orificios de ventilación, situados en la parte alta, debe ser al menos igual a 1% de la superficie útil de la cabina. Lo mismo se aplica para los orificios situados en la parte baja. Los intersticios alrededor de las puertas de cabina pueden ser tomados en cuenta en el cálculo de la superficie de los orificios de ventilación, hasta un 50% de la superficie efectiva exigida. Los orificios de ventilación deben estar concebidos o dispuestos de forma tal que no sea posible atravesar las paredes de la cabina, desde el interior, con una varilla rígida recta de 1 cm de diámetro. En caso de contar con ventilador, se debe colocar a nivel del techo.
b) contar con iluminación eléctrica permanente que asegure en el piso y en la proximidad de los órganos de mando, una iluminación de al menos, 50 lux y, como mínimo, 2 lámparas conectadas en paralelo. Debe existir una fuente de emergencia automáticamente recargable que alimente al menos una lámpara con autonomía mínima de una hora. Esta lámpara debe ser activada inmediata y automáticamente ante la falta del suministro normal de energía.


NÚMERO DE PASAJEROS, CARGAS Y SUPERFICIE ÚTIL:


Número de pasajeros

Carga nominal (kg)

Superficie

útil mínima (m2)

Superficie útil máxima (m2)

4

300

0,79

0,97

5

375

0,98

1,16

6

450

1,17

1,30

7

525

1,31

1,44

8

600

1,45

1,58

9

675

1,59

1,72

10

750

1,73

1,86

11

825

1,87

2,00

12

900

2,01

2,14

13

975

2,15

2,28

14

1050

2,29

2,42

15

1125

2,43

2,56

16

1200

2,57

2,70

17

1275

2,71

2,84

18

1350

2,85

2,98

19

1425

2,99

3,12

20

1500

3,13

3,24

21

1575

3,25

3,35

22

1650

3,36

3,47

23

1725

3,48

3,58

24

1800

3,59

3,70

25

1875

3,71

3,81

26

1950

3,82

3,93

27

2025

3,94

4,04

28

2100

4,05

4,16

29

2175

4,17

4,27

30

2250

4,28

4,39

Por encima de 30 pasajeros añadir 0,12 m² por pasajero adicional, tanto para la superficie útil mínima con la superficie útil máxima.

H) Las botoneras de cabina:
a) deben contar como mínimo con:
1) pulsadores de piso, claramente identificados con referencia a sus funciones,
2) pulsador para señal de alarma acústica alimentado por la fuente de emergencia prevista para la iluminación o por otra de características equivalentes.
3) pulsador que permita invertir el movimiento de cierre de las puertas.
b) pueden contar con contactos eléctricos tipo cerradura que habiliten su funcionamiento intercalado con el circuito de los pulsadores. En estos casos se debe colocar otro contacto eléctrico general del mismo tipo que los anteriores que habilite la totalidad de los pulsadores, asegurándose los medios para que permanentemente pueda disponerse de la llave correspondiente. Se debe además instalar un intercomunicador entre la cabina y los apartamentos que funcione incluso si hay corte de energía eléctrica.

I) Los umbrales de cabina deben estar provistos de babetas cuya parte vertical debe proteger todo el ancho de las puertas de embarque con las que se enfrente. La parte vertical de la babeta se debe prolongar hacia abajo por medio de un chaflán cuyo ángulo con el plano horizontal debe ser igual o mayor a 60º. La proyección horizontal de este chaflán debe ser mayor a 2 cm. La babeta debe soportar la aplicación de una fuerza horizontal de 700 N distribuida sobre una superficie circular o cuadrada de 5 cm² en cualquier posición, con una deformación elástica máxima de 1,5 cm, y sin deformación permanente. La altura de la parte vertical debe ser como mínimo de 75 cm.

J) El techo de cabina debe:
a) resistir en cualquier punto 2.000 N sin deformación permanente,
b) tener un espacio libre sobre el que se pueda permanecer con una superficie mínima de 0,12 m², en la que la dimensión más pequeña sea al menos 25 cm,
c) poseer barandilla con una altura mínima de 90cm cuando el espacio libre en un plano horizontal más allá del borde exterior exceda los 30 cm. Debe contar como mínimo con un pasamanos, un zócalo de 10 cm de alto y una barra intermedia a la mitad de la altura. La distancia mínima horizontal entre el borde exterior del pasamanos y cualquier elemento móvil o fijo debe ser de 10 cm y debe prolongarse hacia arriba la parte superior de la entrada de cabina sobre todo el ancho de la puerta de piso, por una pared vertical rígida,
d) contar con una caja de inspección que contenga un dispositivo de mando con pulsadores de acción constante para subir y bajar y una llave de parada. La envolvente del dispositivo no debe ser metálica y con un grado de protección IP adecuado al uso.

K) Si existe una puerta trampa de emergencia en el techo de cabina, no debe ser de accionamiento automático y debe abrir sin llave desde y hacia el exterior de la cabina, quedando comprendida dentro del perímetro de la misma. Debe cumplir con el artículo D.4216.22. de puertas de piso siempre que sea aplicable.

L) Si el contrapeso o la carga de balanceo tiene pesas se debe utilizar un bastidor que mantenga firmemente las mismas, sin posibilidad de movimiento.

M) La carga de balanceo debe cumplir todas las condiciones exigidas para el contrapeso siempre que las mismas sean aplicables.

FuenteObservaciones
art. 2

Suspensión de cabinas y contrapesos.

A) Las cabinas y contrapesos deben estar suspendidos por cables de acero o cintas conformadas por cables de acero recubiertos.

B) Cuando la suspensión se realice con cables de acero se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) el diámetro nominal mínimo del cable debe ser de 8mm. El uso de cables de menor diámetro, hasta 6 mm inclusive, podrá ser aprobado por reglamentación de la Intendencia según propuesta de SIME,
b) la resistencia de sus alambres debe ser:
1) 1.570 N/mm2 o 1.770 N/mm2 para cables de una sola resistencia, y
2) 1.370 N/mm2 para los alambres exteriores y 1.770 N/mm2 para los alambres interiores, en los cables de 2 resistencias.
b) las definidas en normativas internacionales que les apliquen, tales como composición, alargamiento, ovalidad, flexibilidad y ensayos,
c) la cantidad mínima de cables debe ser igual a 3 y deben ser independientes entre sí,
d) la relación entre el diámetro primitivo de las poleas tractoras y el diámetro nominal de los cables de suspensión debe ser mayor o igual a 40. La relación con las poleas de desvío debe ser mayor o igual a 30.
e) el coeficiente de seguridad de los cables de suspensión debe ser mayor o igual a 12, siendo éste la relación entre la carga de rotura mínima de un cable expresada en Newtons (N) y la fuerza más grande en este cable cuando la cabina cargada con su carga nominal se encuentra en el nivel de parada más bajo expresada en Newtons (N).
f) la resistencia de los amarres de los cables debe ser al menos el 80% de la carga mínima de rotura de los cables. Los extremos de los cables deben ser fijados a la cabina, al contrapeso y a los puntos de suspensión por medio de tensores cónicos con metal blanco (babbit), plomo (emplomado de cables), resina o amarres tipo cuña (autofijantes).
g) la adherencia de los cables debe ser tal que la cabina no se pueda desplazar hacia arriba cuando el contrapeso está apoyado en sus topes y se impone un movimiento de rotación, en sentido de subida, sobre el mecanismo tractor.
h) poseer un dispositivo automático de igualación de la tensión de los cables de suspensión, al menos en uno de sus extremos. Si se utilizan resortes para igualar la tensión deben trabajar a compresión. Los dispositivos de reglaje de la longitud de los cables deben ser realizados de tal manera que no puedan aflojarse solos después de ajustados.
i) cuando la velocidad nominal supera 3,5 m/s, es obligación utilizar cables de compensación y un dispositivo anti-rebote. La operación del dispositivo anti-rebote debe iniciar la parada de la máquina por medio de un dispositivo eléctrico de seguridad.
j) cuando se utilicen cables de compensación se deben utilizar poleas tensoras, con una relación entre el diámetro primitivo de las poleas tensoras y el diámetro nominal de los cables de compensación mayor o igual a 30. La tensión debe ser obtenida por gravedad y la tensión mínima debe ser verificada por un dispositivo eléctrico de seguridad.

C) Cuando la suspensión se realice con cintas conformadas por cables de acero recubiertos se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) el espesor mínimo de cinta debe ser igual a 3 mm,
b) la cantidad mínima de cintas debe ser igual a 2, y deben ser independientes entre sí,
c) cumplir con lo establecido en el inciso B del presente Artículo siempre que sea aplicable.
d) contar con tecnología de monitoreo permanente, debidamente avalada y certificada, que detenga el funcionamiento del ascensor en caso de desgaste de la cinta, rotura de alambres u otros factores que comprometan la seguridad de los usuarios.

FuenteObservaciones
art. 2

Dispositivos de seguridad contra caída libre, descenso por velocidad excesiva y deslizamiento de cabina.

A) Los ascensores eléctricos deben cumplir las siguientes condiciones:
a) La cabina debe estar provista de un paracaídas que actúe por lo menos en el sentido de descenso de la misma y sea capaz de detenerla con plena carga a la velocidad de disparo del limitador de velocidad, aún en el caso de rotura de los órganos de suspensión, apoyándose sobre sus guías y manteniéndola detenida en ellas. Cuando el contrapeso esté provisto de un paracaídas debe cumplir con lo anteriormente descripto para cabinas.
b) Los paracaídas de cabina deben ser de:
1) tipo instantáneo, instantáneo con efecto amortiguado o progresivo, si la velocidad nominal no supera 1,00 m/s.
2) tipo instantáneo con efecto amortiguado o progresivo, si la velocidad nominal no supera 1,25 m/s.
3) tipo progresivo si la velocidad nominal es mayor que 1,25 m/s.
c) Los paracaídas de contrapeso deben ser de tipo progresivo si la velocidad nominal es mayor a 1,25 m/s. En caso contrario, pueden ser de tipo instantáneo.
d) Los paracaídas de cabina y los de contrapeso deben, cada uno de ellos, ser accionados por un limitador de velocidad individual. El disparo de los paracaídas se debe realizar mediante dispositivos mecánicos.
e) Para los paracaídas progresivos, la desaceleración media debe estar comprendida entre 0,2 g y 1,0 g en el caso de caída libre con la carga nominal en la cabina.
f) El desbloqueo del paracaídas de cabina o del contrapeso, no se debe producir más que desplazando la cabina o el contrapeso hacia arriba, la puesta en marcha del ascensor debe requerir la intervención de una persona calificada y el paracaídas debe quedar en condiciones normales de funcionamiento.
g) Se prohíbe utilizar las cuñas o bloques de paracaídas como guiadores.
h) El sistema elástico utilizado para los paracaídas instantáneos con efecto amortiguado, debe ser de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno o a disipación de energía.
i) Los órganos de frenado del paracaídas deben estar situados en la parte baja de la cabina. En caso de encontrarse en la parte superior el Ingeniero responsable de la empresa deberá justificar y avalar dicha configuración.
j) Si el paracaídas es ajustable, el ajuste final debe ser precintado.
k) En caso de actuación del paracaídas de la cabina, un dispositivo montado sobre ella debe mandar la parada del motor, antes o en el momento de frenado del paracaídas. Este dispositivo debe ser eléctrico de seguridad.

B) Los ascensores hidráulicos deben cumplir las siguientes condiciones:
a) deben contar con elementos de seguridad contra:
1) caída libre,
2) descenso con velocidad excesiva, y
3) desplazamiento de la cabina.
b) los ascensores hidráulicos de acción indirecta deben contar obligatoriamente con paracaídas. El mismo puede accionar por rotura de los órganos de suspensión o similar.
c) siempre que cuenten con paracaídas y limitador de velocidad estos deben cumplir lo dispuesto en los artículos D.4216.25 y D.4216.26.

FuenteObservaciones
art. 2

Limitador de velocidad.

A) El disparo del limitador de velocidad para el accionamiento del paracaídas de la cabina, debe ocurrir a una velocidad igual o mayor al 115% de la velocidad nominal (v) y menor o igual a:
a) 0,7 m/s para velocidades nominales v. 0,5 m/s,
b) 1,4 .v para velocidades nominales 0,5 m/s < v .1,0 m/s,
c) 1,15 .v + 0,25 m/s para velocidades nominales 1,0 m/s < v .5,0 m/s, y
d) 1,2 .v para velocidades nominales v > 5,0 m/s.

B) La velocidad de disparo de un limitador que accione un paracaídas de contrapeso, debe ser mayor que la del limitador de velocidad que accione el paracaídas de cabina, sin superar esta velocidad de disparo en más de 10%.

C) El limitador debe ser accionado por un cable de acero diseñado para este fin. El coeficiente de seguridad mínimo debe ser de 8. El diámetro nominal del cable debe ser como mínimo de 6 mm. La relación entre el diámetro primitivo de la polea del limitador de velocidad y el diámetro nominal del cable debe ser como mínimo 30.

D) La fuerza mínima provocada por el cable del limitador, como consecuencia de su disparo, debe ser el mayor de los valores siguientes:
a) 300 N.
b) el doble del esfuerzo necesario para actuar el paracaídas.

E) Debe estar marcado el sentido de giro correspondiente a la actuación del paracaídas sobre el limitador.

F) El limitador debe ser fácilmente accesible para su inspección y mantenimiento. Si está situado en el hueco debe ser accesible desde el exterior del mismo, salvo que se cumplan simultáneamente las siguientes 2 condiciones:
a) que sea accesible para su inspección y mantenimiento desde el techo de la cabina o desde el pozo, y
b) después de desarmado, debe retornar automáticamente a la posición normal de funcionamiento cuando la cabina o el contrapeso es movido en sentido ascendente.

G) Para control o ensayos, debe ser posible provocar la actuación del paracaídas a una velocidad inferior a la indicada, provocando el disparo del limitador de algún modo.

H) El limitador debe ser precintado, después de su ajuste a la velocidad de disparo.

I) El limitador u otro dispositivo debe mandar la parada de la máquina por un dispositivo eléctrico de seguridad, en subida o bajada:
a) cuando la velocidad de la cabina alcance la velocidad de disparo del limitador, para velocidades nominales de hasta 1 m/s.
b) antes que la velocidad de cabina alcance la velocidad de disparo del limitador, para velocidades nominales superiores a 1m/s.

J) Si el limitador de velocidad se encuentra disparado, un dispositivo eléctrico de seguridad debe impedir la puesta en marcha del ascensor.

K) En caso de accionamiento del paracaídas la puesta en marcha del ascensor requiere la intervención de una persona competente.

L) La rotura o estiramiento excesivo del cable del limitador de velocidad debe mandar la detención de la máquina por un dispositivo eléctrico de seguridad.

FuenteObservaciones
art. 2

Guías.
Deben cumplirse las siguientes condiciones:

A) Cabina y contrapeso con paracaídas:
a) el guiado debe ser asegurado por al menos 2 guías rígidas de acero,
b) las guías deben cumplir con los requisitos de la Norma NM 196, independientemente de la velocidad nominal.
c) las máximas deflexiones admisibles son 5mm en ambas direcciones y para guías de contrapeso sin paracaídas 10mm en ambas direcciones.
d) pueden ser usados los valores de sigma admisible de la tabla “tensiones admisibles”.

Tensiones admisibles

 Valores en N/mm2
            RM

Estados de Carga

370     440    520


Uso normal, cargando

165     195    230

Operación del engrane de seguridad205     244    290

B) Las guías del contrapeso sin paracaídas pueden ser de chapa metálica doblada, hierro o similar, siempre que sean rígidas y que soporten los esfuerzos laterales a las que puedan estar sometidas, debiendo estar protegidas contra la corrosión.

C) Las flechas deben ser limitadas para asegurar que no se produzca un desenclavamiento no intencional de las puertas, no se afecte la actuación de los dispositivos de seguridad y no sea posible la colisión de partes en movimiento con otras partes.

D) Las tensiones admisibles deben ser determinadas por el cociente de la tensión de rotura a la tracción y el coeficiente de seguridad según la tabla “Coeficiente de seguridad para guías”.

Coeficiente de seguridad para guías:

Estados de cargaElongaciónCoeficiente de seguridad

Uso normal, cargando

Fs ≥ 12%

 2,25

8% ≤ Fs ≤ 12%3,75
Operación del engrane de seguridadFs ≥ 12%1,8
8 % ≤ Fs ≤ 12%3

Nota: Materiales con elongaciones inferiores a 8% no deben ser utilizados.

FuenteObservaciones
art. 2

Amortiguadores.
Los amortiguadores deben ser colocados en el extremo inferior del recorrido de cabina y del contrapeso y de forma tal que deben mantener la cabina detenida con su carga nominal a una distancia no mayor que 0.12m por debajo del nivel de piso de la parada más baja.
Deben cumplir las siguientes condiciones:

A) Ser de alguno de los siguientes tipos:
a) de acumulación de energía, si la velocidad nominal del ascensor es menor o igual a 1 m/s,
b) de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno, si la velocidad del ascensor es menor o igual a 1,6 m/s,
c) de disipación de energía, para cualquier velocidad nominal del ascensor,

B) Amortiguadores de acumulación de energía con características lineales o con amortiguamiento del movimiento de retorno:
a) la carrera total posible de los amortiguadores debe ser como mínimo igual a 2 veces la distancia de parada por gravedad correspondiente al 115% de la velocidad nominal (0.135 v2), con la carrera expresada en metros, en éste y en los incisos siguientes, para los dispositivos hidráulicos equipados con reductor de caudal velocidad expresado como v + 0,3(0,102 x (v+0,3)2),
b) la carrera para todos los casos no debe ser inferior a 6,5 cm.
c) todos los amortiguadores deben ser calculados de manera que recorran la carrera antes definida bajo una carga estática comprendida entre 2,5 y 4 veces la masa de la cabina con su carga nominal o la masa del contrapeso según sea el caso.

C) Los amortiguadores de acumulación de energía con características no lineales deben ser diseñados para cumplir lo siguiente:
a) la desaceleración media en el caso de una caída libre con la carga nominal en la cabina al 115% de la velocidad nominal debe ser menor o igual a 1 gn.
b) las desaceleraciones mayores a 2,5 gn no deben durar más de 0,04s.
c) la velocidad de retorno de cabina debe ser menor o igual a 1 m/s, y
d) no deben existir deformaciones permanentes luego de cada actuación.

D) Para los amortiguadores de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno se aplican los requisitos exigidos para los amortiguadores de acumulación de energía.

E) La carrera total de los amortiguadores de disipación de energía, salvo la excepción del inciso G del presente artículo, debe ser igual o mayor a 2 veces la distancia de parada por gravedad correspondiente al 115% de la velocidad nominal (0,0674 x v2).

F) Para los ascensores hidráulicos equipados con reductor de caudal o unidireccional, la carrera total de los amortiguadores de disipación de energía debe ser igual o mayor a la distancia de parada por gravedad medida en m y correspondiente a un valor de velocidad expresad como v+0,3 (0,051 x (v + 0,3)2 ).

G) Los amortiguadores de disipación de energía deben estar diseñados para cumplir lo siguiente:
a) la desaceleración media en el caso de una caída libre de la cabina con carga nominal con velocidad igual al 115% de la nominal, debe ser menor o igual a 1 gn cuando actúan los amortiguadores.
b) cuando la reducción de velocidad en el ascensor en los extremos del recorrido se verifica por un dispositivo que regule la velocidad, asegurando que si la cabina o el contrapeso entran en contacto con los amortiguadores, la velocidad máxima sea la calculada. Esta velocidad puede ser utilizada en lugar de la velocidad nominal para el cálculo de lo previsto en el numeral anterior. En cualquier caso la carrera debe ser mayor o igual a:
1) 50% de la carrera calculada utilizando la velocidad nominal si la misma es menor que 4 m/s. En ningún caso esta carrera puede ser menor que 42 cm, y
2) 33% de la carrera calculada utilizando la velocidad nominal si la misma es mayor o igual a 4 m/s. En ningún caso esta carrera puede ser menor que 54 cm.
c) una desaceleración promedio mayor a 2,5 gn no debe durar más que 0,04 s.
d) no deben existir deformaciones permanentes luego de cada actuación.

H) el funcionamiento del ascensor debe depender del retorno de los amortiguadores a su posición normal extendida.

I) los amortiguadores hidráulicos deben ser construidos de forma que sea fácil comprobar su nivel de líquido.

FuenteObservaciones
art. 2

Dispositivos de seguridad de final de recorrido.

A) Deben ser dispositivos eléctricos de seguridad que cuando actúan detienen la máquina manteniéndola en esa condición. Estos dispositivos se deben cerrar automáticamente cuando la cabina deja la zona de actuación. Deben actuar tan cerca como sea posible de los niveles de parada y antes que la cabina o el contrapeso tomen contacto con los amortiguadores o el émbolo entre en contacto con su tope de amortiguación.

B) Deben ser instalados en el pozo (límite final inferior) y en el sobre recorrido (límite final superior). En ascensores hidráulicos se puede prescindir del límite final inferior.

C) Deben ser usados medios de accionamiento separados para la parada normal en los niveles extremos y para el dispositivo de seguridad de final de recorrido.

D) La actuación de los dispositivos de seguridad de final de recorrido debe estar asegurada:
a) para ascensores eléctricos e hidráulicos de acción directa:
1) directamente por la cabina o el émbolo.
2) por un órgano ligado indirectamente a la cabina (por ejemplo: cable, correa o cadena). En este caso la rotura o aflojamiento de esta unión debe mandar la parada de la máquina.
b) para ascensores hidráulicos de acción indirecta:
1) directamente por el émbolo.
2) por un órgano ligado indirectamente al émbolo (por ejemplo: cable, correa o cadena). En este caso la rotura o aflojamiento de esta unión debe mandar la parada de la máquina.

E) Después del accionamiento de un dispositivo de seguridad de final de recorrido, el movimiento de la cabina no debe responder a llamados normales, aún en el caso que la cabina haya abandonado por deslizamiento la zona de sobre recorrido. El retorno del ascensor a servicio normal sólo debe activarse mediante la intervención de una persona competente.

FuenteObservaciones
art. 2

Holguras.
Las holguras admitidas entre cabina, contrapeso y paredes del hueco deben cumplir las siguientes condiciones:

A) La distancia horizontal entre la pared del pasadizo y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 12,5 cm.

B) La distancia horizontal entre el umbral de puertas de piso y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 3,5 cm.

C) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de piso cerradas, debe ser menor o igual a 6 cm.

D) La distancia horizontal entre la cabina y las paredes del hueco (a excepción de las medidas de los puntos anteriores) debe ser mayor o igual a 3 cm.

E) La distancia horizontal entre el contrapeso y las paredes del hueco debe ser mayor o igual a 2 cm.

F) La distancia horizontal entre la cabina y el contrapeso, o entre los elementos salientes ligados a ellas, debe ser mayor o igual a 3 cm.

FuenteObservaciones
art. 2

Máquinas de ascensores eléctricos.

A) Las máquinas de los ascensores eléctricos sólo serán autorizadas si utilizan el modo de accionamiento por adherencia, empleando poleas y cables.

B) El ascensor debe estar provisto de un sistema de frenado que debe cumplir las siguientes condiciones:
a) actuar automáticamente en el caso de ausencia de energía o caída de tensión en la red eléctrica.
b) tener obligatoriamente un freno electromecánico actuando por fricción, pero además puede utilizar otros medios de frenado.
c) el freno electromecánico debe ser capaz por si solo de detener la máquina, aún cuando la cabina marche en descenso a su velocidad nominal con su carga nominal aumentada en un 25%. Todos los elementos mecánicos del freno que participen en la aplicación del esfuerzo de frenado sobre el tambor o disco deben ser de doble ejemplar y cada uno de los ejemplares, en el supuesto de que el otro no actuara, debe ser capaz por sí solo de ejercer la acción suficiente para desacelerar la cabina aún con su carga nominal.
d) el órgano sobre el que actúa el freno debe estar acoplado a la polea tractora mediante elementos rígidos, por un enlace mecánico directo o por sinfín y corona.
e) la apertura del freno debe estar asegurada, en funcionamiento normal, por la acción permanente de una corriente eléctrica. El corte de esta corriente debe ser efectuado al menos por medio de 2 dispositivos eléctricos independientes, comunes o no con los que realizan el corte de corriente que alimenta la máquina. Si cuando se produce la parada del ascensor, uno de los contactores no ha abierto los contactos principales, debe impedirse un nuevo arranque, a más tardar al próximo cambio del sentido de viaje. El frenado debe efectuarse sin retardo auxiliar desde la apertura del circuito eléctrico que afloja el freno.
f) el freno de las máquinas provistas de un dispositivo de maniobra de emergencia manual debe poder ser aflojado a mano y para mantenerlo en posición de apertura debe necesitar un esfuerzo permanente.
g) la presión de frenado debe ser ejercida por resortes de compresión o por pesos guiados.
h) el frenado debe efectuarse por la aplicación de 2 zapatas como mínimo, sobre el dispositivo de freno.
i) se prohíbe el uso de frenos de cinta.
j) los elementos de fricción del freno deben ser incombustibles y exentos de asbestos.

C) En la maniobra de emergencia se debe cumplir:
a) si el esfuerzo manual necesario para desplazar la cabina en subida con su carga nominal, es menor o igual a 400 N, la máquina debe estar provista de un dispositivo de maniobra manual de emergencia, que permita llevar la cabina a un nivel de acceso por medio de un volante liso o estar provista de una maniobra eléctrica de emergencia.
b) si el volante es desmontable, debe situarse en un lugar accesible de la sala de máquinas. Debe ser implementado un dispositivo eléctrico de seguridad, que impida el funcionamiento del motor cuando el volante esté colocado.
c) desde sala de máquinas debe ser posible saber si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.
d) si el esfuerzo definido en el inciso a) es mayor que 400 N debe ser provista una maniobra eléctrica de emergencia en la sala de máquinas.

D) La velocidad de la cabina con el 50% de la carga nominal en bajada, a mitad del recorrido excluidos los períodos de aceleración y desaceleración, no debe exceder la velocidad nominal en más de un 5%, con la frecuencia de red a valor nominal y la tensión en el motor igual a la nominal del equipamiento.

E) Los ascensores deben tener un limitador de tiempo de funcionamiento del motor que lo desenergice y lo mantenga así cuando la máquina no gira previo al iniciar el arranque o, la cabina o contrapeso se detienen debido a la presencia de algún obstáculo que causa el deslizamiento de los cables sobre la polea motriz. El retorno al funcionamiento normal debe ser posible únicamente después de una intervención manual. No es necesario que la máquina se mantenga detenida después de una interrupción de la energía de alimentación. El limitador de tiempo de funcionamiento del motor aunque sea accionado, no debe impedir ni la maniobra de inspección, ni la eléctrica de rescate.

F) Si una de las paredes del hueco está adosada a la medianera o forma parte de la misma o si es contigua a dormitorios, los ascensores deben contar con variador de frecuencia y voltaje (VVVF) o tecnología similar que permita realizar los arranques y paradas en forma progresiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo D.4216.3.

FuenteObservaciones
art. 2

Máquinas de ascensores hidráulicos.

A) Deben cumplir con la reglamentación correspondiente y el presente artículo.

B) En las máquinas de ascensores hidráulicos están permitidos los métodos de funcionamiento de acción directa y acción indirecta.

C) El pistón debe cumplir los siguientes requisitos:
a) el cilindro y el émbolo deben ser diseñados de forma tal que, bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 2,3 veces la presión de carga nominal, se garantice un factor de seguridad no menor a 1,7 con relación al límite de elasticidad convencional Rp02.
b) en los cálculos de espesores debe ser agregado un valor de 1 mm para la tapa y la base del cilindro, y 0,5 mm para las paredes de émbolos huecos.
c) los pistones hidráulicos bajo cargas de compresión deben ser diseñados de forma tal que, en su posición totalmente extendida y bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 1,4 veces la presión de carga nominal, se asegure un factor de seguridad mayor o igual a 2 con respecto al pandeo.
d) los pistones hidráulicos sometidos a esfuerzos de tracción deben ser diseñados de forma tal que bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 1,4 veces la presión de carga nominal, se asegure un factor de seguridad mayor o igual a 2 con relación al límite de elasticidad convencional Rp02.

D) Se debe prever como mínimo los siguientes dispositivos hidráulicos de control y de seguridad:
a) una válvula de corte, instalada en el circuito que conecta el pistón hidráulico con la válvula de no retorno y la válvula de descenso. Esta válvula debe estar ubicada en la sala de máquinas.
b) una válvula de no retorno, instalada en el circuito entre la bomba y la válvula de corte. La válvula de no retorno debe ser capaz de mantener la cabina del ascensor con su carga nominal en cualquier punto de su recorrido, cuando la presión de alimentación descienda por debajo de la presión mínima de funcionamiento. El cierre de la válvula de no retorno debe ser efectuado por la presión hidráulica del conjunto hidráulico y por lo menos un resorte de compresión guiado o por gravedad.
c) una válvula limitadora de presión, unida al circuito entre la bomba(s) y la válvula de no retorno. Debe ser ajustada para limitar la presión a 140% de la presión de carga nominal. El fluido hidráulico debe retornar al tanque.
d) las válvulas de descenso deben ser mantenidas abiertas eléctricamente. El cierre debe ser realizado por la presión hidráulica del pistón hidráulico y como mínimo, por un resorte de compresión guiado por cada válvula.
e) una válvula paracaídas que sea:
1) capaz de detener la cabina en descenso y mantenerla detenida. Debe ser accionada, a más tardar, cuando la velocidad alcance un valor igual a la velocidad nominal de descenso (vd) más 0,3 m/s,
2) accesible para su ajuste e inspección,
3) calculada como el cilindro.
f) un reductor de caudal o unidireccional que cumpla las siguientes condiciones:
1) en el caso de una fuga importante en el sistema hidráulico, el reductor debe impedir que la velocidad de la cabina con la carga nominal exceda la velocidad nominal de descenso (vd) en más de 0,3 m/s,
2) ser accesible para su inspección.
g) un manómetro que estará conectado al circuito entre la válvula de no retorno o la(s) válvula(s) de descenso y la válvula de aislamiento.
h) la velocidad nominal en ascenso (vm) o en descenso (vd) debe ser menor o igual a 1,0 m/s. La velocidad de la cabina vacía en ascenso no debe sobrepasar la velocidad nominal en ascenso en más del 8%, y la velocidad de la cabina con su carga nominal en descenso no debe sobrepasar la velocidad nominal de descenso en más del 8%, esto debe ser considerado en cada caso a la temperatura normal del funcionamiento del fluido hidráulico.
i) Maniobra manual de emergencia:
1) el ascensor debe estar provisto de una válvula manual de mando situada en la sala de máquinas, que permita descender la cabina a un nivel donde los pasajeros puedan abandonarla, incluso en el caso de corte de la energía eléctrica. La velocidad de la cabina debe ser menor o igual a 0,3 m/s. El funcionamiento de esta válvula debe necesitar una fuerza manual continua. Esta válvula debe estar protegida contra toda acción involuntaria. En el caso de ascensores de acción indirecta donde no es visible un aflojamiento del cable, el funcionamiento manual no debe permitir el desplazamiento del pistón hidráulico hasta el punto en que se produzca el aflojamiento de los cables.
2) los ascensores que posean paracaídas o un dispositivo de bloqueo, deben estar provistos de una bomba manual que permita desplazar la cabina hacia arriba. La bomba manual debe estar unida al circuito entre la válvula de no retorno o la(s) válvula(s) de descenso y la válvula de aislamiento. La bomba manual debe estar equipada de una válvula limitadora de presión que limite la presión a 2,3 veces la presión a carga nominal.
j) si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento, debe ser posible controlar la posición de la cabina desde la sala de máquinas por medios independientes de la energía de alimentación.
k) si existe riesgo de aflojamiento de cables en ascensores de acción indirecta, debe ser provisto un dispositivo eléctrico de seguridad. Este dispositivo debe causar la parada de la máquina y mantenerla así, cuando se produzca el aflojamiento.

E) Si una de las paredes del ducto está adosada o forma parte de la divisoria o medianera, o si es contigua a dormitorios, los ascensores hidráulicos deben contar con arranque suave (soft starter) o tecnología similar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo D.4216.3.

FuenteObservaciones
art. 2

Instalación eléctrica.

A) Disposiciones generales de la instalación eléctrica:

a) se deben cumplir las Normas nacionales, en particular el reglamento de UTE, y las buenas prácticas.

b) en las salas de máquinas y de poleas es obligatoria una protección contra contacto directo, por medio de coberturas que garanticen un grado de protección no menor que IP2X.

c) la resistencia de aislación de la instalación eléctrica, debe ser medida entre cada conductor activo y tierra. Los valores mínimos de la resistencia de aislación deben ser tomados de la tabla “Resistencia de aislación”.

d) cuando el circuito incluya dispositivos electrónicos, los conductores de fase y neutro deben ser conectados juntos durante las mediciones.

e) el valor medio en corriente continua y el valor eficaz de la tensión en corriente alterna, entre conductores o entre conductor y tierra, debe ser menor o igual a 250 V para circuitos de maniobra y seguridad.

f) el conductor de neutro y el de seguridad de tierra deben ser distintos.

g) todas las partes metálicas del ascensor, no sometidas a tensión emplazadas en la sala de máquinas como en el hueco, deben tener conexión de puesta a tierra.

Resistencia de aislación:

Tensión nominal del circuito

(V)

 

Tensión de ensayo

(c.c.)

(V)
 

Resistencia de aislación

(MΩ)
 

MBTS (Muy Baja

Tensión de Seguridad)
 

250
 
≥ 0,25

 

≤ 500500

 

≥ 0,5


 

> 500
 
1000
 
≥ 1,0

 

B) Los motores conectados directamente a la red deben estar protegidos contra cortocircuitos. Si la temperatura diseñada de un equipamiento eléctrico provisto de un dispositivo de monitoreo de la temperatura es excedida y el ascensor no debe continuar funcionando, se debe detener a nivel de piso. Una reposición automática al funcionamiento normal del ascensor sólo debe ocurrir luego de un enfriamiento suficiente.

C) En la sala de máquinas debe existir un interruptor para cada ascensor que corte la alimentación en todos los conductores activos.
Este interruptor debe estar previsto para la intensidad más elevada admisible en las condiciones de uso normal del ascensor. Este interruptor no debe desconectar los circuitos que alimentan:
a) la iluminación de la cabina y de corresponder, su ventilación mecánica,
b) el tomacorriente sobre el techo de la cabina,
c) la iluminación de las salas de máquinas y de poleas,
d) el tomacorriente en la sala de máquinas,
e) la iluminación del interior del hueco,
f) el dispositivo de alarma de emergencia.

D) El interruptor principal y los seccionales deben tener un poder de corte acorde a la potencia instalada y protección de corriente diferencial, en acuerdo con el reglamento de UTE y disposiciones nacionales en materia de seguridad laboral. Deben ser contenidos por tableros con un grado mínimo de protección IP2X. Cuando desde el tablero no se divise la máquina correspondiente, se debe instalar otro interruptor en serie con el anterior y próximo al equipo en cuestión. Se debe instalar además, por cada ascensor, un interruptor diferencial con protección máxima de 30 mA, que proteja los circuitos de iluminación de cabina, alarma y tomacorriente para 250 V con conexión a tierra. Cuando haya más de una máquina en la sala, cada máquina y su correspondiente interruptor deben llevar números de identificación claramente visibles.

E) El modo de instalación debe cumplir:
a) las conexiones, bornes, conectores, deben encontrarse en tableros, cajas o bastidores previstos a este efecto,
b) cuando después de la apertura del o de los interruptores principales del ascensor, queden bornes de conexión bajo tensión, estos debe estar separados de los que no están bajo tensión, y si esta tensión es mayor que 50 V, deben estar señalados,
c) los bornes de conexión cuya interconexión fortuita pueda ser causa de un funcionamiento peligroso del ascensor, deben estar claramente separados salvo que su construcción no permita ese riesgo.

F) Iluminación y tomacorrientes:
a) las alimentaciones de la iluminación eléctrica de la cabina, del hueco, de las salas de máquinas y de poleas, deben ser independientes de la alimentación de la máquina,
b) deben ser previstos tomacorrientes en la parte superior de la cabina, en lugares visibles y accesibles. La alimentación de los tomacorrientes previstos sobre el techo de la cabina, en las salas de máquinas, de poleas y en el pozo, debe ser tomada de los circuitos previstos en inciso F)a) del presente artículo.
c) un interruptor debe permitir desconectar la alimentación del circuito de la cabina. Si la sala de máquinas tiene varias máquinas debe existir un interruptor para cada cabina. Este interruptor debe estar colocado al lado del interruptor principal de potencia correspondiente.
Estos circuitos deben además estar protegidos por un interruptor diferencial con protección máxima de 30 mA.
d) un interruptor debe permitir desconectar la alimentación del circuito de la sala de máquinas. Este interruptor debe estar situado en la sala de máquinas y próximo a su acceso,
e) los interruptores de iluminación del hueco deben ser ubicados en la sala de máquinas y en el pozo para que la iluminación pueda comandarse desde ambos lugares,
f) cada circuito comandado por los interruptores previstos en los incisos F).c), F).d) y F).e) del presente artículo debe poseer su propia protección contra cortocircuito.

FuenteObservaciones
art. 2

Conductores, protecciones y otros.
Los contactores, conductores, la protección contra fallas eléctricas, los controles y los dispositivos eléctricos de seguridad deben cumplir la reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 2