Para el Escalafón Obrero, Subescalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2), Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:
a) Desde el Nivel V al IV y del IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un 65% mínimo del puntaje de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 (un) año.
La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV, promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable. En los casos de carreras pertenecientes al Subescalafón Auxiliar (O1) y Oficial Práctico (O2) también podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel IV al III.
b) Desde el Nivel III al II ó al I y desde el Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos; acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.
c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes del Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.
d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Obrero (J1, J2 o J3); y desde las carreras de los Subescalafones Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional (J1, J2 o J3), desde carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa. Este ingreso al Subescalafón de Jefatura será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total.