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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Normas generales para el ascenso y las promociones
De los sistemas de promoción y ascenso

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Para el Escalafón Obrero, Subescalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2), Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

a) Desde el Nivel V al IV y del IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un 65% mínimo del puntaje de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 (un) año.
La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV, promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable. En los casos de carreras pertenecientes al Subescalafón Auxiliar (O1) y Oficial Práctico (O2) también podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel IV al III.

b) Desde el Nivel III al II ó al I y desde el Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos; acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes del Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Obrero (J1, J2 o J3); y desde las carreras de los Subescalafones Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional (J1, J2 o J3), desde carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa. Este ingreso al Subescalafón de Jefatura será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total.

FuenteObservaciones
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num. 1
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Profesional Sub Escalafón "A" el sistema de ascensos será el siguiente:
a) De Profesional "A" II Grado 1 a Profesional "A" I Grado 2: por Calificación Conjugada.
b) De Profesional "A" I Grado 2 a Sub Jefe: Profesional - "A" Grado 3: por Calificación Conjugada.
c) De Sub Jefe Profesional "A" Grado 3 a Jefe Profesional "A" Grado 4: por Calificación Conjugada.
d) De Jefe Profesional "A" Grado 4 a Profesional Asesor - Grado 5 por concurso de oposición, tomándose en cuenta la Calificación Conjugada.
e) De Profesional Asesor Grado 5 a Sub Director Profesional Grado 6: por Calificación Conjugada, previa aprobación del curso de Dirección.
f) De Sub Director Profesional Grado 6 a Director Profesional o Profesional Asesor "A" Grado 7: por Calificación Conjugada.
g) De Director Profesional o Profesional Asesor "A" Grado 7 a Director Profesional de Departamento Grado 8: por Calificación Conjugada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 14 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Profesional Sub Escalafón "B" el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Profesional "B" II Grado 1 a Profesional "B" I Grado 2: Calificación Conjugada.
b) De Profesional "B" I Grado 2 a Sub Jefe Profesional "B" Grado 3: por Calificación Conjugada, previa aprobación del curso especial de Jefatura.
c) De Sub Jefe Profesional "B" Grado 3 a Jefe Profesional "B" Grado 4: Calificación Conjugada.
 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 15 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Técnica el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Auxiliar Técnico Grado 1 a Oficial Técnico Grado 2 y de Oficial Técnico Grado 2 a Oficial Técnico Grado 3: por Calificación Conjugada.
b) De Oficial Técnico Grado 3 a Sub Jefe Técnico Grado 4: por Calificación Conjugada, previa aprobación del concurso de Jefatura.
c) De Sub Jefe Técnico Grado 4 a Jefe Técnico Grado 5: por Calificación Conjugada.

FuenteObservaciones
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num. 1
num. 1
art. 16 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Especializada el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Auxiliar Especializado Grado 1 a Oficial Especializado Grado 2 y de Oficial Especializado Grado 2 a
Oficial Especializado Grado 3: por Calificación Conjugada.
b) De Oficial Especializado Grado 3 a Sub Jefe Especializado Grado 4: por Calificación Conjugada, previa aprobación del concurso de Jefatura.
c) De Sub Jefe Especializado Grado 4 a Jefe Especializado Grado 5: por Calificación Conjugada.

FuenteObservaciones
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art. 17 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Servicios Auxiliares el sistemas de ascensos será el siguiente:
a) De Operario Grado 1 a Oficial de 2da. Grado 2, y de Oficial de 2da.  Grado 2 a Oficial de 1a. Grado 3: por Calificación Conjugada.
b) De Oficial de 1a. Grado 3 a Sub Capataz Grado 4: por Calificación Conjugada, previa aprobación del curso para Capateces.
c) De Sub Capataz Grado 4 a Capataz Grado 5: por Calificación Conjugada.
d) De Capataz Grado 5 a Capataz General Grado 6: por Calificación Conjugada.

FuenteObservaciones
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art. 18 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Obrera y de Oficios el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Peón o Peón Práctico Grado 1 a Medio Oficial Grado 2, de Medio Oficial Grado 2 a Oficial de 2da. Grado 3, y de Oficial de 2da. Grado 3 a Oficial de 1a. Grado 4: por Calificación Conjugada, debiendo acreditar en su caso, idoneidad para el cargo mediante prueba de suficiencia.
b) De Oficial de 1a. Grado 4 a Sub Capataz Grado 5: por Calificación Conjugada, previa aprobación del curso de Capataces.
c) De  sub Capataz Grado 5 a Capataz Grado 6: por Calificación Conjugada.
d) De Capataz Grado 6 a Capataz General Grado 7: por Calificación Conjugada.

FuenteObservaciones
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num. 1
art. 19 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Docente, en todos los casos el ascenso se cumplirá por concurso de oposición y méritos, previa aprobación de los cursos correspondientes cuando así lo disponga la Administración.
Para el ascenso al Grado 3 concurrirán indistintamente los docentes que revistan en los Grados 1 y 2. 
A los efectos del ascenso, los cargos de Coordinador Docente Grado 3 no tendrán en su denominación especialización o profesión.
 

FuenteObservaciones
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Art. 20 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Recaudación de Sala de Juego de Casinos el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Boletero de 2a. Grado 1 a Boletero de 1a. Grado 2: por Calificación Conjugada.
b) De Boletero de 1a. Grado 2 a Auxiliar Cajero Grado 3: por Calificación Conjugada, previa aprobación del curso de Capacitación.
c) De Auxiliar Cajero Grado 3 a Cajero Grado 4: por Calificación Conjugada.
d) De Cajero Grado 4 a Cajero Sub Jefe Grado 5: por Calificación Conjugada previa aprobación del curso de Jefatura.
e) De Cajero Sub Jefe Grado 5 a Cajero Jefe Grado 6: por concurso de oposición, tomandose en cuenta la Calificación Conjugada.
f) De Cajero Jefe Grado 6 a Cajero Central Adjunto Grado 7: por Calificación Conjugada previa aprobación del Curso de Dirección.
g) De Cajero Central Adjunto Grado 7 a Cajero Central Grado 8: por Calificación Conjugada.

FuenteObservaciones
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Art. 21 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juego de Casinos el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Auxiliar de Control Grado 1 a Fiscal de 2a. Grado 2, y de Fiscal de 2a. Grado 2 a Fiscal de 1a. Grado 3: por Calificación Conjugada.
b) De Fiscal de 1a. Grado 3 a Inspector Grado 4: por Calificación Conjugada, previa aprobación del Curso de Inspector.
c) De Inspector Grado 4 a Oficial Grado 5: por Calificación Conjugada, previa aprobación del Curso de Oficial.
d) De Oficial Grado 5 a Jefe Grado 6: por concurso de oposición, tomándose en cuenta la Calificación Conjugada.
e) De Jefe Grado 6 a Supervisor Grado 7: por Calificación Conjugada, previa aprobación de Curso de Dirección.
f) De Supervisor Grado 7 a Gerente Grado 8: por Calificación Conjugada.

FuenteObservaciones
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art. 22 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Para la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casinos, el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Ayudante de 2a. Grado 1 a Ayudante de 1a. Grado 2: por Calificación Conjugada.
b) De Ayudante de 1a. Grado 2 a Ayudante de Pagador Grado 3: por Calificación Conjugada, previa aprobación del curso de Pagador.
c) De Ayudante de Pagador Grado 3 a Pagador Grado 4: por Calificación Conjugada.
d) De Pagador Grado 4 a Jefe de Mesa Grado 5: por Calificación Conjugada, previa aprobación del curso de Jefatura.
e) De Jefe de Mesa Grado 5 a Jefe de Sala Grado 6: por concurso de oposición, tomándose en cuenta la Calificación Conjugada.
f) De Jefe de Sala Grado 6 a Supervisor Profesional Grado 7: por Calificación Conjugada previa aprobación del curso de Dirección.
g) De Supervisor Profesional Grado 7 a Gerente Profesional Grado 8: por Calificación Conjugada.

FuenteObservaciones
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art. 23 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

Para el Escalafón Administrativo, Subescalafones Administrativo (A1) y Administrativo (A3) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

a) Desde el Nivel V al IV y del IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un 65% mínimo del puntaje de una prueba de suficiencia más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o. y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 (un) año.
La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV, promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.

b) Desde el Nivel III al II o al I, y desde el Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes de Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados salariales menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles III, II o I:
- a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura (J1, J2 o J3) del Escalafón Administrativo o del Escalafón Especialista Profesional, debiendo pertenecer, en este último caso, a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa.- Este ingreso al Subescalafón de Jefatura será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total.
- a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3) del Escalafón Administrativo o del Escalafón Especialista Profesional, debiendo pertenecer, en este último caso, a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa.- Este ingreso al Subescalafón de Dirección será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

FuenteObservaciones
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DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


La aprobación de cursos constituirá un requisito necesario para acceder a la promoción cuando así esté expresamente determinado.
Todos los funcionarios con expectativa real de ascenso deberán ser convocados a participar en los cursos cuya aprobación se requiere a los efectos del ascenso al grado inmediato superior.
La aprobación del curso tendrá validez por el término de cinco años.

FuenteObservaciones
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art. 25 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Las pruebas de suficiencia deberán ser rendidas por aquellos funcionarios con derecho al ascenso, y tendrán carácter eliminatorio para el caso de no obtenerse el puntaje mínimo que se establezca en las respectivas bases.
La aprobación de la prueba de suficiencia tendrá validez por el término de tres años.

FuenteObservaciones
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art. 26 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Si el funcionario renunciara a presentarse o si no aprobara la prueba de suficiencia, perderá el derecho a la promoción, y se convocará a rendirla al funcionario que le sigue en orden de preferencia y así sucesivamente hasta la determinación del que posee las aprtitudes necesarias o la eliminación de los candidatos en su caso.

FuenteObservaciones
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art. 27 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Los concursos y las pruebas de suficiencia serán rendidos ante un Jurado integrado por tres miembros de reconocida idoneidad, uno de ellos designado por la Administración, otro por la Asociación de Funcionarios que corresponda, y el tercero electo por los funcionarios interesados siempre que éstos fueren tres o más. De ser menos de tres, el tercer miembro también será designado por la Administración.
Asimismo la Administración procederá a designar a los otros miembros, cuando ellos no hayan sido designados dentro de los 15 días de formulada la correspondiente convocatoria.

FuenteObservaciones
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art. 28 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


El fallo del Jurado deberá ser fundado y deteminará si el funcionario posee o no las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones del cargo que debe proveerse.

FuenteObservaciones
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art. 29 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


En los casos en que el Reglamento de Ascensos y Calificaciones establece el Concurso de Oposición para ascensos a determinados grados de los escalafones funcionales, se establecerá el ordenamiento de los candidatos en base a los puntajes asignados tomando en cuenta la última Calificación Conjugada, una prueba de aptitud y la capacitaciín exigida de acuerdo a la Resolución Nº 6528/87 de 3 de agosto de 1987.

FuenteObservaciones
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DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


A los efectos del ordenamiento antes referido, y cuando se tratare de las situaciones previstas en el artículo R.228 lit. d), R.228.1 lit d), R.228.8 lit. e), R.228.9 lit. d) y R.228.10 lit. e), se realizará una prueba de aptitud de acuerdo a las bases que oportunamente establezca el tribunal que se designe al efecto. Se otorgará un máximo de 400 puntos por dicha prueba, siendo el mínimo exigido para aprobar de 200 puntos.

FuenteObservaciones
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num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


En las situaciones previstas en los artículos R.228 lit. d), R.228.8 lit. e), R.228.9 lit d), R.228.10 lit e), se otorgarán además 60 puntos por la aprobación del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria o nivel equivalente, de conformidad con la Resolución 6528/87.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


En las situaciones contempladas en el artículo R.228.7 (ascensos en la categoría Docente) se estará a las condiciones que en cada caso se determinen en la Reglamentación a dictarse.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


En el ordenamiento a que se hace referencia en el art. R.229.6 participarán unicamente los candidatos que, de conformidad con el art. R.229.7, hubiesen realizado la prueba de aptitud establecida y obtenido el puntaje mínimo exigido.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Los cargos vacantes objeto del Llamado a concurso serán provistos con los candidatos que hubiesen obtenido mayor puntaje, una vez efectuado el ordenamiento correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6

Para el Escalafón Especialista Profesional, Subescalafones Práctico (E1), Técnico (E2) y Superior (E3), el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

a) Desde el Nivel V al IV y de IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un puntaje no inferior al 65% de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 (un) año. La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV;promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.

b) Desde el Nivel III al II ó al I, y del Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes de Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles III, II o I:
- a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura (J1, J2 o J3) del Escalafón Especialista Profesional;
- a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Administrativo (J1, J2,J3) podrán ingresar desde los Subescalafones Especialista Profesional Práctico (E1) y Especialista Profesional Técnico (E2); así como a la carrera J3 podrán ingresar desde el Subescalafón Especialista Profesional Superior (E3) en su carrera Técnico en Administración, siempre que el perfil del cargo que se concurse se ajuste a ellas;
- desde las carreras del Subescalafón Especialista Profesional Técnico (E2); Ayudante Tecnológico (3203), Técnico Áreas Verdes (3211), Técnico Electrónico-Electrotécnico (3212), Técnico en Instalaciones Eléctricas (3215), Técnico Instalador Sanitario (3216), Técnico Mecánico Automotriz (3218), Técnico Mecánica General (3219), y otras carreras de similares características que se incorporen, también podrán acceder al Subescalafón de Jefatura del Escalafón Obrero, siempre que el perfil del cargo que se concurse se ajuste a las mismas.

Estos ingresos al Subescalafón de Jefatura serán por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; através de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total.

e) Para el Subescalafón Especialista Profesional Técnico (E2), desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3) siempre que la carrera en la querevistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse. Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc.3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

f) Para el Subescalafón Especialista Profesional Superior (E3), desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3) siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse. Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

FuenteObservaciones
num. 1
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num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Los cambios de cirunscripción, categoría y/o grado, originados por disposiciones de caracter general, no ocasionarán la pérdida de las respectivas Antigüedades.

FuenteObservaciones
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num. 1
art. 31 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


A los funcionarios que cesaron por razones políticas, gremiales, ideológicas o de mera arbitrariedad, y luego fueron restituidos a sus cargos de origen en la Intendencia Municipal, se les computará el lapso en que permanecieron alejados de sus funciones en el cálculo de la Antigüedad a tomarse en cuenta en las promociones respectivas.

FuenteObservaciones
num. 1
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num. 1
art. 32 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


La antigüedad en la Administración Municipal de los funcionarios provenientes de AMDET, se computará a partir del 28 de diciembre de 1947 o de su ingreso, si hubiera sido posterior.

FuenteObservaciones
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num. 1
art. 33 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


A los funcionarios que hubieran sido objeto de sucesivos contratos, conformando una relación funcional sin solución de continuidad, se les computará como antigüedad en la Administración la generada en el total del período considerado, cualquiera haya sido la denominación dada a los mismos, antigüedad que, en su caso, se sumará a la antigüedad en calidad de presupuestados.
Quedan exceptuados los períodos correspondientes a contratos de arrendamientos de obra, empresas unipersonales o becas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 34 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

Para el personal presupuestado perteneciente al Escalafón Cultural y Educativo, en tanto existan vacantes a proveerse, el sistema de promociones y ascensos será el siguiente:

a) Desde el Nivel IV al III, mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.
La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.

b) Desde el Nivel III al II ó al I, y del Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes del Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

d) Desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección (D1,D2 o D3) siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse. Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

e) Desde su propia carrera y Subescalafón Cultural y Educativo Superior (C2), desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección Superior (DS1, DS2 o DS3). Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Sólo se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido aplicadas dentro del período a computar, aún cuando los hechos que las hayan motivado hubieran sido anteriores o se hubieran producido dentro de ese lapso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 36 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Las inasistencias por suspensión preventiva no provocarán deducción alguna, salvo que en definitiva se computen como la sanción o como parte de la sanción a aplicar.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 37 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades por motivos de caracter gremial, no generaran puntos deducibles a los efectos de los ascensos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
art. 38 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Entre el 1º y el 10 de cada mes los distintos servicios, sin excepción, deberán comunicar al Servicio de Recursos Humanos el movimiento y asistencia de sus funcionarios, ajustado al siguiente orden:
a) Faltas con aviso;
b) Faltas sin aviso;
c) Sanciones aplicadas;
A estos efectos, antes del 20 de cada mes el Servicio de Recursos Humanos elevará al Departamento Administrativo la nómina de los servicios omisos, y dicho Departamento propendrá en su inmediato acuerdo con el Intendente Municipal las sanciones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 38 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tacitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Las comunicaciones que envíe la Corte Electoral en cumplimiento de las leyes Nos. 16.083 y 10.789, que pongan de manifiesto irregularidades cometidas por funcionarios municipales, en oportunidad de integrar mesas receptoras de votos, se agregarán al legajo personal del funcionario involucrado, previa vista y serán tenidas en cuenta con un demérito de 0.70 (setenta centésimos de punto) para el siguiente ascenso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Para el Escalafón Profesional y Científico, el sistema de promociones y ascensos será el siguiente:

a) El acceso desde el Nivel V Grado SIR 14, al Nivel IV Grado SIR 15, y del Nivel IV Grado SIR 15, al Nivel III Grado SIR 16, se realizará mediante la modalidad de Promoción, vinculada al desarrollo individual en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un puntaje no inferior al 65% de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición establecida en el Artículo R.227.7 Inc. 3o. y una antigüedad en el nivel del que procede no inferior a un año. Podrá prescindirse de la prueba de suficiencia para pasar de los Niveles V al IV y IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.

b) El pasaje del Nivel III, Grado SIR 16, al II, Grado SIR 17, o al I, Grado SIR 18 de su propia carrera, se realizará mediante la modalidad de Ascenso, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable, perdiendo este derecho los funcionarios que posean alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos 2 (dos) años, o cuyo puntaje de calificación general del último período de calificaciones fuere inferior a cincuenta puntos. Será condición imprescindible haber aprobado el concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera. Deberá obtenerse un puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

c) El pasaje desde su propia carrera, Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Sub-Escalafón de Dirección Superior (DS1, DS2 o DS3), y a las carreras del Sub-Escalafón de Dirección (D1, D2 y D3), pertenecientes al Escalafón de Conducción, se realizará mediante la modalidad de Ascenso, a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable, con la condición referida en el literal b del presente artículo, y constituirá requisito imprescindible la aprobación del concurso de oposición y méritos, acorde con los requisitos específicos del cargo. Deberá obtenerse un puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total para el ingreso al Sub-Escalafón de Dirección Superior y 75% para el ingreso al Sub-Escalafón de Dirección.

d) Los funcionarios provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 1, Niveles actuales I (Grado SIR 16), II (Grado SIR 15), mantendrán el derecho al ascenso de estructura que poseían previo a la unificación efectuada, de conformidad con la normativa vigente previo a la unificación que se realiza, para el ingreso al Escalafón de Conducción.

e) Los funcionarios provenientes de los Niveles II y III de Carreras del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico, Grupo 1, mantendrán el derecho al ascenso de estructura que poseían previo a la unificación efectuada, a los Niveles II y I dentro de su propia carrera en el nuevo Sub-Escalafón, así como lo dispuesto por los artículos 32 y 33 (Disposiciones Transitorias) del Decreto No. 33.753.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 5
num. 1
Art. 7º, 8º, 9º, 11º y 12º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
num. 1

Para el Escalafón de Conducción, el sistema de promoción y ascenso será el siguiente:

a) Mediante la modalidad de Promoción se transitará de los niveles II al I en cada una de las carreras de este escalafón; vinculado al desarrollo personal del funcionario/a, evaluado a través de la obtención de una puntaje resultante de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel II no inferior a 2 (dos) años. Para los cargos de naturaleza gerencial esta antigüedad no podrá ser inferior a 5 (cinco) años.

b) Mediante la modalidad de Ascenso:
i) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura de los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras J2 o J3 del Subescalafón respectivo desde los Niveles I o II de las carreras J1 o J2; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 70% (setenta por ciento) del total.
ii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D1, D2, y D3 del Subescalafón de Dirección, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 (dos) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
iii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D2 o D3 del mismo desde los Niveles I o II de las carreras D1 o D2; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
iv) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS1, DS2 y DS3 del Subescalafón de Dirección Superior, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 3 (tres) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
v) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección Superior podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS2 o DS3 del mismo, desde los Niveles I o II de las carreras DS1 o DS2 con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 (dos) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
vi) Los cargos declarados de naturaleza gerencial no se encuentran comprendidos en la disposición prevista en el literal v).

FuenteObservaciones
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num. 1

Los funcionarios vencedores del proceso de selección para la provisión de cargos pertenecientes a las carreras comprendidas dentro del Escalafón de Conducción, Subescalafones Dirección y Jefatura, estarán sujetos a un período de prueba de desempeño práctico de seis meses, durante el cual ejercerán el cargo en forma provisional.
El Tribunal de Concurso actuante y la Dirección de la cual dependa el funcionario designado provisionalmente determinarán las tareas a realizar por éste como desempeño práctico del cargo, definiendo claramente los criterios en base a los cuales se evaluará dicho desempeño, todo lo cual le será debidamente notificado al funcionario. En dicho período, asimismo, el funcionario designado deberá realizar los cursos para el manejo de los sistemas corporativos que no tuviere aprobados y cuyo uso correspondiere al cargo de que se trate.
A los seis meses de la designación, sus superiores jerárquicos deberán hacer un informe evaluatorio de su desempeño, con el aval de la Dirección respectiva, donde señalarán si se ha desempeñado conforme al perfil requerido para el cargo, valorando, asimismo, el desempeño práctico en éste, conforme a las tareas definidas según los criterios antedichos, el que le será notificado al funcionario a efectos de que realice las consideraciones que estime pertinentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 días hábiles.
En caso que el informe no fuera favorable, en forma excepcional, el funcionario podrá solicitar, por motivos debidamente fundados, la ampliación del período de prueba, el que podrá ser extendido por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales por el lapso de un mes. Vencida esta prórroga, se confeccionará una ampliación del informe evaluatorio del que se dará nueva vista al evaluado por un periodo de 10 días hábiles.
El informe final pasará a una Comisión Evaluadora, la que se expedirá sobre la confirmación del funcionario en el cargo, para lo cual contará con un plazo de 30 días. Si no se pronunciare en dicho plazo, se considerará que el funcionario ha sido confirmado en el cargo, debiéndose dictar la Resolución correspondiente por el Intendente.
En caso de que la Comisión recomiende la no confirmación del funcionario en el cargo, dicha decisión deberá ser adoptada por el Intendente mediante resolución fundada.
La Comisión estará integrada por los miembros del Tribunal de Concurso actuante, un representante del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y un representante del Departamento respectivo. Podrá asistir a las sesiones de la Comisión un veedor de ADEOM.
El cargo de origen del funcionario quedará en suspenso hasta que se pronuncie la Comisión o expire el plazo para ello, y quedará vacante si es confirmado en el cargo concursado. Si el funcionario no es confirmado, volverá a cumplir funciones en su cargo de origen.
El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones atinentes a los Tribunales de Concursos.

FuenteObservaciones
num. 1

El régimen de prueba establecido en el artículo R.232.1.1 se hace extensivo a todos los funcionarios vencedores de procesos de selección para la provisión de cargos de las carreras comprendidas en todos los escalafones, con excepción de los pertenecientes al Escalafón de Conducción, Sub-escalafones Dirección Superior el cual tiene previsiones expresas respecto de la forma de evaluación.

FuenteObservaciones
num. 1

Extender la aplicación de los factores de Evaluación Inicial recogidos en los artículos R.238.38.4 y R.238.38.7 del Volumen III del Digesto Departamental, al período de prueba sujeto a evaluación de desempeño, dispuesto por los artículos R. 232.1.1 y R. 232.1.2 de los/las funcionarios/as vencedores/as de concursos internos, manteniéndose el procedimiento establecido en los dos últimos artículos mencionados.

FuenteObservaciones
num. 4

Los cargos pertenecientes a las carreras comprendidas dentro del Subescalafón de Dirección Superior, en sus carreras DS1, DS2 y DS3, y los cargos de naturaleza gerencial serán de renovación en la forma establecida por el Art. D. 84.5.

FuenteObservaciones
num. 1
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num. 1

A los efectos de lo establecido precedentemente, se entiende que esta condición supone que los funcionarios que acceden a los mismos estarán sujetos a una evaluación anual de su gestión y otra evaluación de carácter general al finalizar el período de designación que será de tres años el primero y de cinco años los sucesivos.
La evaluación anual, sin perjuicio de la inclusión del interesado en el sistema general de calificaciones previsto en los artículos R. 245 y siguientes, estará basada en el análisis de los resultados obtenidos por el evaluado a partir de un Plan de Gestión Anual elaborado al comenzar el año respectivo (y con anterioridad al 31 de marzo de cada año), de común acuerdo con el Director de División o de Departamento correspondiente, en base al Plan General de Gestión Trienal (para el primer período de designación) y Quinquenal (para los siguientes). Este último, elaborado también de común acuerdo, se ajustará en la misma oportunidad que los planes anuales. El Plan de Gestión Anual deberá comprender los objetivos, programas y metas específicas a alcanzar en los siguientes doce meses, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios y viables para dar cumplimiento a los mismos, en el marco del Plan General de Gestión. El Plan Anual y la evaluación de los resultados obtenidos por el evaluado serán incorporados a su legajo personal y constituirá la base de la evaluación final del período de designación establecida por la normativa.

FuenteObservaciones
num. 1
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num. 1

Serán Organos de Evaluación la Comisión Evaluadora de la Dirección Superior y el Tribunal de Evaluación de Gestión de la Dirección Superior.

FuenteObservaciones
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La Comisión Evaluadora de la Dirección Superior es el órgano colegiado que posee el cometido de: analizar el informe anual de actuación elevado por el funcionario a evaluar a la finalización de cada período anual (28 de febrero), en base a los planes anuales y trienal o quinquenal acordados; producir un informe, para lo cual dispondrá de 15 días hábiles a partir de esa fecha, el que será incluido en el legajo personal y formará parte de la documentación necesaria para la evaluación final del período de designación, a efectos de la renovación del cargo. El evaluado podrá acceder al conocimiento de dicho informe y dispondrá de 5 días hábiles para anexar al mismo su manifestación de acuerdo, o desacuerdo debidamente fundado, en cuyo caso será analizado nuevamente por esta Comisión, quien anexará el informe que resulte a su legajo.
Cada Comisión Evaluadora se integrará con tres miembros: el Director de División (cuando el funcionario dependa directamente de él) o un miembro designado por el Intendente (cuando dependa del Director de Departamento); el Director de Departamento; y un tercer miembro designado por el Intendente, a propuesta del evaluado a partir de una terna de nombres.

FuenteObservaciones
num. 1

Cada Tribunal de Evaluación de la Gestión, integrado según el inciso 2 del Art. D. 84.5, tendrá los cometidos de: evaluar los informes anuales de actuación que constan en el legajo personal, sobre la base de los Planes Anuales y Trienal o Quinquenal acordados con las autoridades y valorar el impacto de la gestión del funcionario a evaluar en el desarrollo adecuado del área específica; evaluar las calificaciones obtenidas en el marco del sistema general de calificaciones; producir, en el plazo máximo e improrrogable de dos meses calendario, un informe de evaluación final debidamente fundado, actuando bajo el régimen de mayoría simple de votos, teniendo que pronunciarse sobre la conveniencia de renovar el cargo por otro período reglamentario; y sus resoluciones serán inapelables. Ninguno de los tres miembros del Tribunal (para aquellos casos en que sean funcionarios de la Intendencia) podrá tener una jerarquía inferior al evaluado, debiendo todos sus miembros poseer formación en el área de actuación del interesado y al menos uno de ellos deberá tener una reconocida idoneidad en la materia.
Los Tribunales de Evaluación de la Gestión dispondrán de hasta dos meses calendario para cumplir su labor, debiendo entregar su informe evaluatorio con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento de la designación.

FuenteObservaciones
num. 1

Una vez finalizados los plazos referidos en el Art. D 84.5, y en el caso de que la evaluación de la gestión del período no resultare satisfactoria; o hubiere concluido los períodos de renovación para los cargos de naturaleza gerencial; los funcionarios retornarán al Escalafón, Subescalafón, Carrera, Nivel de Carrera y Grado Salarial que poseían previamente a su designación en el Subescalafón de Dirección Superior.

FuenteObservaciones
num. 1