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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Económico
Unidad Gestión Comercial
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

(QUIOSCOS FIJOS) La Intendencia podrá otorgar permisos para la instalación o funcionamiento en la vía pública de quioscos fijos en espacios públicos.
La reglamentación establecerá la forma y condiciones en que se otorguen dichos permisos

FuenteObservaciones
art. 1
Art. D. 2249 Vol X Digesto Departamental.

(Transferencia de permiso. Quiosco Fijo) El Intendente podrá autorizar en casos de excepción la transferencia de permisos para el funcionamiento de quioscos en la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 1
Art.D.2250 Vol. X Digesto Departamental.

(Regularización de permiso. Quiosco Fijo). Se podrá autorizar la regularización de permisos en los casos en que se acredite que los quioscos son explotados por terceros.

FuenteObservaciones
art. 1
Art. D.2251 Vol. X Digesto Departamental.

(Establecimiento y funcionamiento) El Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*) será competente en el establecimiento y funcionamiento de quioscos fijos ubicados en la vía pública, disponiendo de todas las facultades necesarias para su correcta administración.

FuenteObservaciones
num. 1
Art.R.1185 Vol.X Digesto Departamental.
Nota:

(*) Actualmente Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional


El Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*) procederá a fijar en el último mes de cada año, el monto del derecho de ocupación del espacio público y su correspondiente forma de actualización.

FuenteObservaciones
num. 1
Art.R.1198.9 Vol.X Digesto Departamental.
Nota:

(*) Actualmente Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.


(Depósito de Garantía. Quiosco Fijo). El permisario no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería, en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, las cantidades que se detallan a coninuación, conforme a la zona:

ZONA 1
Categoría A                                       33 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
21 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       18 Unidades Reajustables.

ZONA 2
Categoría A                                       21 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
15 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       9 Unidades Reajustables.

ZONA 3
Categoría A                                       15 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
9 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       6 Unidades Reajustables   

La que podrá realizarse en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. Dicho depósito podrá efectuarse en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, que se convertirán a U.R. en función de su equivalencia a la fecha en que se efectúe el depósito.
El pago de la primera habilitará a la instalación del quiosco, y la no realización del depósito en el plazo establecido en el inciso anterior, dará lugar a la caducidad del permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. R 1198.10 Vol. X del Digesto Departamental.

(Giro Comercial) El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de diarios, revistas y publicaciones en general, artículos para fumadores, recuerdos de carácter turístico, papel sellado y timbrado, artículos para correspondencia epistolar, pilas, artículos de afeitar, golosinas en general, artículos de biyuteria y similares y recepción de apuestas de los juegos de azar legalmente autorizados, fichas y tarjetas magnéticas, artículos de tipo menor en papelería, juguetería, ferretería y tocador, salvo aquellos cuya comercialización este restringida, reproducciones obtenidas por el sistema de fotocopias, refrescos sin alcohol, hasta 500 cc (quinientos centímetros cúbicos) y helados en envases individuales, ambos envasados en origen. También podrá recibir para terceros avisos clasificados para la prensa escrita, correspondencia, así como material fotográfico para procesar. En similares condiciones podrá autorizarse la instalación de quioscos para la venta de flores naturales o artificiales, plantas, macetas, peceras y accesorios vinculados a las mismas.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. R. 1198.11 Vol. X Digesto Departamental.

(Obligaciones del Permisario) Son obligaciones del permisario:
a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente;
(...)
c) pagar los importes que correspondan por concepto de servicios públicos en general, los que deberá gestionar a su nombre, así como también los tributos nacionales y departamentales existentes o los que se establezcan en el futuro.
(...)
g) proceder a la instalación del quiosco en un plazo de noventa (90) días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso, en caso contrario caducará el permiso.
(...)

FuenteObservaciones
num. 1
Art. R. 1198.8 Vol. X Digesto Departamental.

(Zonas y categorías. Quioscos fijos instalados en la vía pública) Prestar aprobación a las zonas y categorías que se detallan seguidamente, que rigen para la aplicación de las tarifas para quioscos fijos instalados en la vía publica:
LIMITES
ZONA 1
Rambla Sur, Rambla Gran Bretaña, Rambla Naciones Unidas, Rambla Francia, Juan Lindolfo Cuestas, Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Franklin D. Rooselvelt, Rambla Sud América, San Fructuoso, Vía Ferrea, Gral. Aguilar, Avda. Agraciada, costado norte y este del Palacio Legislativo, Hocquart, Br. Gral José Artigas, José P. Varela, Dr. Antonio Serratosa, Cno Corrales, Avda 8 de Octubre, Pan de Azúcar, Camino Carrasco, Cambay, Pantaleón Pérez, Emilio Ravigniani, Cañadas de las Canteras, Arroyo Carrasco y costa del Rio de la Plata.
La ZONA 1, comprende las dos aceras de las calles delimitantes.
ZONA 2
San Fructuoso, Vía Ferrea, Gral. Aguilar, Avda. Agraciada, costado norte del Palacio Legislativo, Hocquart, Br. Gral. José Artigas, José P. Varela, Dr. Antonio Serratosa, Cno. Corrales, Avda. Gral. Flores, Br. Aparicio Saravia, Juan Acosta, Cno. Pedro de Mendoza, Cañada Casavalle, Arroyo Miguelete, Bahía de Montevideo.
Se inicia a continuación de la acera delimitante de la ZONA 1.
ZONA 3
De los límites de la ZONA 2, hasta los límites departamentales.
La ZONA 3 se inicia a continuación de la acera delimitante de la ZONA 2.
Dentro de cada zona se establecen tres categorías:
CATEGORIA A
Comprende emplazamientos en Plazas, Caminos, Bulevares, y sus transversales hasta 50 metros.
CATEGORIA B
En cualquiera de las siguientes variantes:
B1) comprende emplazamientos en calles con parada de ómnibus, con distancia de hasta 30 metros de la misma.
B2) comprende emplazamientos en calles con importante densidad de tránsito peatonal en un lapso de por lo menos 6 horas diarias.
B3) comprende emplazamientos a una distancia no mayor de 50 metros de Complejos Habitacionales, Centro de Enseñanza o Centros Deportivos, Asistenciales y similares.
CATEGORIA C
Otros distintos no ajustados a las categorías A y B.

FuenteObservaciones
num. 1

(Precios mensuales para las zonas y categorías. Quioscos fijos) Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios mensuales para las zonas y categorías definidas por Resolución N° 9.270/93 de 23 de agosto de 1993 por concepto de derechos de uso de espacios públicos ocupados por quioscos fijos:
ZONA 1
Categoría A                                           $11.800,00
Categoría B                                           $ 7.500,00
Categoría C                                           $ 6.450,00
 

ZONA 2
Categoría A                                         $ 7.500,00
Categoría B                                         $ 5.350,00
Categoría C                                         $ 3.250,00
 

ZONA 3
Categoría A                                         $ 5.350,00
Categoría B                                         $ 3.250,00
Categoría C                                         $2.150,00

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEROGADO

Este artículo fue Derogado en vitud de la aprobación de la Res. IM Nº 5283/18, de fecha 15 de noviembre de 2018.


(Precios anuales. Quioscos fijos). Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios anuales aplicable a los quioscos fijos:
ZONA 1     24 Unidades Reajustables.
ZONA 2     12 Unidades Reajustables.
ZONA 3       6 Unidades Reajustables.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

(Derechos de transferencia de permisos. Quioscos fijos). Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los derechos de transferencias de permisos para la explotación de quioscos fijos:
ZONA 1
Categoría A                                       60 Unidades Reajustables.
Categoría B                                       60Unidades Reajustables.
Categoría C                                       60Unidades Reajustables.
  

ZONA 2
Categoría A                                       30 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
30 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       30 Unidades Reajustables.  

ZONA 3     
Categoría A                                       15 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
15  Unidades Reajustables.
Categoría C                                       15 Unidades Reajustables.   

                           
El pago del derecho de transferencia no se exigirá en los casos en que las cesiones de permisos se practiquen a favor de cónyuges, padres, hijos o hermanos (legítimos o naturales) del permisario, o hijos adoptivos del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

(Forma de pago de los derechos de transferencia. Quioscos fijos) Las nuevas sumas que por derecho de transferencia se ponen en vigor podrán ser abonadas hasta en 3 (tres) mensualidades computadas desde la fecha de notificada la respectiva resolución.

FuenteObservaciones
num. 7

(Rebaja de derechos. Quioscos fijos. Discapacidad) La rebaja de derechos, oscilará entre el 20% y el 50% según el grado de discapacidad del permisario.

FuenteObservaciones
num. 1
Art.R.1194 Vol. X del Digesto Departamental.

(Disminución en derechos. Discapacitados). En los casos de discapacidad del adjudicatario de un permiso (Art. R. 1193 y R. 1194, Sección I, Capítulo I, Título III del Volumen X del Digesto Departamental), los derechos mensuales y la anualidad a que refieren los artículos 601.26.7 y 601.26.8 de la presente serán disminuidos en función del porcentaje de discapacidad con arreglo a la siguiente escala:
Grado de Discapacidad               Porcentaje de Rebaja
Hasta un 30 %                                       20 %
Hasta un 50 %                                       30 %
Hasta un 70 %                                       40 %
Mayor al 70 %                                       50 %

FuenteObservaciones
num. 4

(Convenios de pago. Quiosco fijo) Los convenios que se celebren en caso de morosidad estipularán un pago mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por mes.
Se beneficiará con el descuento del 10 % (diez por ciento) el pago total de lo adeudado que se efectúe dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la citación personal, por cedulón o por otro medio fehaciente, que practicará a cada deudor la Unidad de Gestión Comercial de la División Promoción Económica.

FuenteObservaciones
num. 5

DEJADO SIN EFECTO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No. 3854/03 de 22 de setiembre de 2003, art.6). 


FuenteObservaciones
num. 6

(Vigencia de la Resolución 3854/03). La presente resolución regirá a partir del día 1° de octubre de 2003, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas que se ponen en vigencia.

FuenteObservaciones
num. 8

(Cobro conjunto Tasa General y Precio por instalación de Quiosco fijo) Facúltase a la Intendencia a cobrar en forma conjunta con la Tasa General Departamental, el precio que se fije por la instalación de quioscos o similares en aceras, plazas, parques y demás espacios públicos, en la forma que determine la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 32

(QUIOSCO FIJO. Transferencia) Disponer que no se cobrarán gastos, en los casos de transferencia de quioscos fijos del titular a familiar directo, cuando se trate de jubilación o fallecimiento del titular.

FuenteObservaciones
num. 1

(Permiso frentista) No se requerirá permiso del frentista en aquellos casos de transferencia de quioscos fijos, siempre que no hubiere existido reclamaciones previas.

FuenteObservaciones
num. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1.


(QUIOSCOS RODANTES. Funcionamiento) El Servicio de Regulación Alimentaria autorizará el funcionamiento de puestos rodantes para el expendio de productos alimenticios en la vía pública, en los lugares en que las reglamentaciones de tránsito lo permitan.

FuenteObservaciones
art. 1
Art. D. 1514 Vol. VI Digesto Departamental, Ordenanza Bromatológica.
art. 1

(Instalación y Funcionamiento. Quioscos rodantes). Previa la autorización de instalación de los quioscos rodantes, deberá recabarse la opinión de los organismos locales de gobierno en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación al Gobierno Local.
Las gestiones que eventualmente deban hacerse para su instalación serán realizadas ante la comisión, relativa a la instalación y funcionamiento de los quioscos rodantes destinados a la venta callejera de alimentos crudos y/o preparados.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. D. 2257 Vol. X Digesto Departamental.

(Documentación a presentar). El interesado en la instalación de un quiosco rodante en un espacio público, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Servicio competente, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) indicación de nombre y domicilio del solicitante,
b) fotocopia del documento de identidad,
c) plano del quiosco rodante a escala apropiada.
d) indicación del producto alimenticio a expender.
e) plano del lugar donde se proyecte estacionar el quiosco.
f) acreditar fehacientemente la calidad de propietario del vehículo rodante. En caso de ser arrendatario del mismo, deberá adjuntar el contrato correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. D. 2254 Vol. X Digesto Departamental.

(Prohibición de Instalación) Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes:
A) A menos de 70 mts de comercios fijos que expidan productos similares.
B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.
C) En calzadas, de un ancho inferior a 7 mts. que correspondan a vías de circulación en sentido único; y de 9 mts. en las de doble circulación.
D) Donde exista prohibición de la Intendencia de estacionamiento vehicular.
E) En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. D. 2258 Vol. X Digesto Departamental.

Tampoco se permitirá la instalación de quioscos rodantes:
a) en avenidas, ramblas, bulevares, aceras y espacios públicos no vehiculares o privados. No obstante el Intendente podrá por razones fundadas autorizar la instalación de quioscos rodantes cuando por las características de los mismos, no causen perturbaciones en el tránsito vehicular o peatonal y se cumplan los extremos requeridos en el artículo anterior.
b) en las vías de tránsito que circunvalan las Plazas Constitución, Independencia, Fabini, de Cagancha, de los Treinta y Tres, de la Nacionalidad Oriental, así como frente a los edificios declarados monumentos históricos o a aquellos que pudieran ser declarados de interés departamental.
c) frente a la entrada a los edificios públicos.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. D. 2259 Vol. X Digesto Departamental.

(Empadronamiento. Quiosco Rodante/Registro) Concedido el permiso y previo a iniciar su actividad, el permisario que ostente la calidad de propietario del vehículo rodante deberá efectuar ante el Servicio competente el empadronamiento y registro de dicho vehículo. Si el permisario es arrendatario del vehículo rodante, deberá presentar el contrato de arrendamiento respectivo conforme al artículo D. 2254 lit. f.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. D. 2263 Vol. X Digesto Departamental.

(Quioscos Rodantes. Otorgamientos de permisos). Los permisos se otorgarán exclusivamente a favor de empresas físicas. En caso de desvinculación definitiva del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo podrá asignar el mismo a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, a su cónyuge o concubino. Los permisarios tendrán el carácter de precarios, revocables e intransferibles, salvo en situaciones excepcionales en que por resolución fundada del Intendente se autorice su transferencia.

FuenteObservaciones
art. 10
Art.D.2261 Vol.X Digesto Departamental.

Inmediatamente de notificado del otorgamiento del permiso, el permisario deberá abonar los tributos que establezcan las normas vigentes.

 

FuenteObservaciones
num. 1
Art. D.2262 Vol.X Digesto Departamental.
art. 11
Art. D.2262 Vol.X Digesto Departamental.

(Obligaciones del Permisario. Quiosco Rodante) Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento del quiosco rodante.
b) abonar puntualmente el derecho de ocupación del espacio público,
c) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicite, la documentación referente tanto al vehículo como al personal o a las mercaderías que se expendan,
d) colocar en lugar visible la identificación que le proveerá el Servicio competente, número de permiso, certificado de habilitación bromatológica y lista de precios.

FuenteObservaciones
num. 3
Art. D. 2268.1 Vol. X Digesto Departamental.

(Precio mensual. Ocupación Quioscos Rodantes) Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios mensuales que por concepto de ocupación de espacios públicos deben abonar los quioscos rodantes:
ZONA 1
Categoría A                                             $2.700,00
Categoría B                                             $5.350,00
Categoría C                                             $8.050,00


ZONA 2
Categoría A                                            $ 1.800,00
Categoría B                                            $ 4.050,00
Categoría C                                            $ 5.700,00
 

ZONA 3
Categoría A                                           $ 1.350,00
Categoría B                                           $ 2.700,00
Categoría C                                           $ 4.050,00

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEROGADO

Este artículo fue Derogado, en virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 5283/18, de fecha 15 de noviembre de 2018.


(Precios anuales. Quioscos Rodantes) Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios anuales aplicables a los quioscos rodantes:
ZONA 1
Categoría A                        4 Unidades Reajustables
Categoría B                        8 Unidades Reajustables
Categoría C                      20 Unidades Reajustables

ZONA 2
Categoría A                        4 Unidades Reajustables
Categoría B                        8 Unidades Reajustables
Categoría C                        8 Unidades Reajustables

ZONA 3
Categoría A                        4 Unidades Reajustables
Categoría B                        4 Unidades Reajustables
Categoría C                        8 Unidades Reajustables

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

(Derechos de transferencia. Quioscos Rodantes) Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los derechos de transferencias de permisos para la explotación de quioscos rodantes:
ZONA 1
Categoría A                                       60 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
60 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       60 Unidades Reajustables.  
                       
ZONA 2                          
Categoría A                                       30 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
30 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       30 Unidades Reajustables.  

ZONA 3                          
Categoría A                                       15 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
15 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       15 Unidades Reajustables

El pago del derecho de transferencia no se exigirá en los casos en que las cesiones de permisos se practiquen a favor de los cónyuges, padres, hijos o hermanos (legítimos o naturales) del permisario, o hijos adoptivos del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

(Disminución en derechos. Discapacitados) En los casos de discapacidad del adjudicatario de un permiso, los derechos mensuales y la anualidad a que refieren los artículos 613 y 613.1 serán disminuidos en función del porcentaje de discapacidad con arreglo a la siguiente escala:
Grado de Discapacidad                 Porcentaje de Rebaja
Hasta un 30 %                                        20 %
Hasta un 50 %                                        30 %
Hasta un 70 %                                        40 %
Mayor al 70 %                                        50 %

 

FuenteObservaciones
num. 4

(Convenio de pago) Los convenios que se celebren en caso de morosidad estipularán un pago mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por mes.
Se beneficiará con el descuento del 10 % (diez por ciento) el pago total de lo adeudado que se efectúe dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la citación personal, por cedulón o por otro medio fehaciente, que practicará a cada deudor la Unidad de Gestión Comercial de la División Promoción Económica.

FuenteObservaciones
num. 5

DEJADO SIN EFECTO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.3855/03 de 22 de setiembre de 2003, num 6).


FuenteObservaciones
num. 6

(Forma de Pago de los derechos de transferencia. Quiosco Rodante) Las nuevas sumas que por derecho de transferencia se ponen en vigor podrán ser abonadas hasta en 3 (tres) mensualidades iguales y consecutivas computadas desde la fecha de notificada la respectiva resolución que autorice la transferencia del permiso.

FuenteObservaciones
num. 7

(Vigencia. Resolución 3855/03) La presente resolución regirá a partir del día 1° de octubre de 2003, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas que se ponen en vigencia.

FuenteObservaciones
num. 8

(Depósito en garantía. Quiosco Rodante) En cuanto al depósito en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones, para la instalación de quioscos rodantes, se aplicarán las sigientes tarifas:

ZONA 1
Categoría A                                       7,50 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
15,00 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       22,50 Unidades Reajustables.   

ZONA 2
Categoría A                                       4,95 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
11,25 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       15,90 Unidades Reajustables   

ZONA 3
Categoría A                                       3,75 Unidades Reajustables.
Categoría B                                      
7,50 Unidades Reajustables.
Categoría C                                       11,25 Unidades Reajustables   

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art.R.1213 Digesto Departamental Vol. X.

(Cobro conjunto Tasa General y Precio por instalación de Quioscos) Facúltase a la Intendencia a cobrar en forma conjunta con la Tasa General Departamental el precio que se fije por la instalación de quioscos o similares en aceras, plazas, parques y demás espacios públicos, en la forma que determine la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 32