DEFINICIONES DE CADA ETAPA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.
1- CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL.
1.1- INFORMACIÓN TERRITORIAL
Es la información que contiene los parámetros de implantación territorial y se expide para padrones bajo Régimen General de suelo (RG).
La información se obtiene de la página web de la Intendencia de Montevideo o en caso de no estar disponible se tramita solicitando el "Informe de Alineaciones" en la Unidad de Información Territorial.
1.2- CONSTANCIA DE RÉGIMEN DE SUELO POR VALORACIÓN PATRIMONIAL.
Corresponde solicitar la "Constancia de Régimen de Suelo por valoración patrimonial" en Régimen General de suelo (RG), en los casos de bienes ubicados en: Áreas de Especial Consideración previstas en la normativa vigente así como para bienes linderos a Monumentos Históricos, a Bienes de Interés Departamental y a Bienes de Interés Municipal, o en aquellos casos de bienes sobre los que se han establecido medidas cautelares. Dicha constancia se gestiona en la Unidad del Patrimonio.
2- AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIONES URBANO - TERRITORIALES.
2.1- FASE A - RÉGIMEN GENERAL DE SUELO (FA - RG).
Se gestiona la FASE A en padrones en Régimen General de suelo (RG) en las siguientes situaciones:
a) Cuando la propuesta no cumpla con las normas vigentes de implantación o requiera de estudios pormenorizados para verificar su amparo.
b) Cuando así lo requiera la normativa en Suelo Urbano.
c) En todos los casos de predios ubicados en Suelo Rural y Suelo Suburbano.
El trámite se realiza en el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones y tendrá la finalidad de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos con salvaguarda de los valores urbanos del entorno, a partir del estudio de la propuesta presentada para el predio, evaluando en caso de corresponder, los niveles de apartamiento con respecto a la normativa vigente de implantación.
2.2 - FASE A - RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SUELO (FA - RP).
Se gestiona la FASE A en Régimen Patrimonial de suelo (RP) para todos los padrones en: Régimen Patrimonial, Monumento Histórico Nacional y sus linderos, Bienes de Interés Municipal y sus linderos, Bienes de Interés Departamental y sus linderos, Conjuntos Urbanos Protegidos.
En caso de corresponder se solicitará además para padrones cautelados y padrones en áreas de especial consideración, que se hayan identificado a través de la Constancia de Régimen General de suelo (RG).
El trámite se realizará en el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones quien dará intervención a las oficinas según corresponda con la finalidad de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos desde el punto de vista urbano-patrimonial, con salvaguarda de los valores urbanos y ambientales preexistentes y del entorno, a partir del estudio de la propuesta presentada para el predio. Se evaluará en la propuesta, en caso de corresponder, los niveles de apartamiento con respecto a la normativa vigente de implantación.
2.3- VIABILIDAD DE USO.
Se gestiona en los casos de inmuebles con usos y actividades no residenciales, en todo el territorio departamental y para todo régimen de suelo, siempre que sea requerido por la normativa regulada en el Titulo X "De las normas complementarias", Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental. Se tramita en la Unidad de Viabilidad de Usos del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones.
Dicha gestión permite evaluar su inserción considerando su implantación en el entorno, escala, parámetros ambientales, movilidad y su posible afectación a terceros, siempre que no corresponda la realización de un Estudio de Impacto Territorial.
2.4- ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL
Se gestiona en el caso de predios con destinos no residenciales, siempre que sea requerido por la normativa regulada en el Titulo X "De las normas complementarias", Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental. Se tramita en la Unidad de Estudio de Impacto Territorial que depende de la Gerencia de permisos de construcción y sustituye el trámite de Viabilidad de Uso o Fase A.
Dicha gestión permite evaluar la viabilidad de implantación de proyectos e intervenciones que por su destino o escala impliquen algún impacto directo o indirecto sobre su entorno, en los aspectos urbano-territoriales, ambientales, tránsito y socioeconómico. Su finalidad es asegurar la debida inserción de los proyectos edilicios, de infraestructura y de las actividades desarrolladas, evaluando los efectos potencialmente resultantes de la propuesta, aprobando como resultado las condiciones territoriales de implantación y de uso que regirán para el o los predios involucrados en la gestión por el plazo de su vigencia.
2.5- CONSTRUCCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS / CONCESIONES
La gestión de Fase A se inicia en la Unidad de Concesiones, quien debe controlar las condiciones de la concesión y dará intervención a las unidades o servicios que correspondan en función de la propuesta y régimen de suelo.
Una vez resuelto el aval de la gestión por la Unidad de Concesiones, se deberá gestionar la Fase B que corresponda a la propuesta en el Servicio Contralor de la Edificación donde se analizarán los aspectos de habitabilidad, seguridad, higiene y accesibilidad exigidos por norma.
2.6- CONSTRUCCIONES FUNERARIAS
Quedan comprendidas en esta categoría las construcciones relacionadas con sepulcros, panteones individuales, panteones colectivos, columbarios, entre otros y todo tipo de construcción que se realice en cementerios públicos o privados.
La gestión se inicia en el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, previa intervención del Servicio Fúnebre y Necrópolis y se refiere a las condiciones de implantación en la parcela.
En caso de encontrarse en Régimen Patrimonial de suelo (RP) o existir elementos que admitan tal control, corresponde la consulta al Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones.
Aprobada la Fase A de implantación, se presentará la Fase B correspondiente en el Servicio Contralor de la Edificación, a través de la cual se verificará el cumplimiento de la normativa vigente referida a condiciones constructivas y demás aspectos reglamentarios exigidos al destino.
3.3- AUTORIZACIÓN DE LOS ASPECTOS EDILICIOS DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES.
3.1- AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR (FASES B, B1 y B2).
Es el acto a través del cual la Intendencia de Montevideo autoriza al/a la solicitante a construir, reformar o ampliar edificaciones e instalaciones sanitarias en un determinado padrón.
En función de la certificación urbanística expedida y del tipo de obra a realizar puede corresponder la gestión de Fase B, B1 o B2.
3.1.1- FASE B.
Corresponde a los casos en que para obtener la Certificación Urbanística fue necesario tramitar Estudio de Impacto Territorial o Fase A.
3.1.2- FASE B1.
Corresponde para todos los padrones en los que la Certificación de Información Territorial es obtenida de la página web de la Intendencia de Montevideo o en caso de no estar disponible, a través de la gestión realizada en la Unidad de Información Territorial.
3.1.3- FASE B2.
Corresponde su gestión en caso de que la propuesta plantee efectuar reformas internas y/o cambio de régimen de edificaciones ubicadas en Régimen General de suelo (RG) que cuenten con permisos de construcción aprobados y en los que no hayan sido identificados elementos a proteger según la Constancia Patrimonial.
3.2- INSPECCIÓN FINAL DE OBRAS O REGULARIZACIONES TOTALES (FASES C, BC, B1C y B2C).
3.2.1- FASE C.
Una vez culminadas las obras autorizadas es obligatorio gestionar su habilitación final. La finalidad de este trámite es verificar que lo construido coincida con la documentación aportada y con la normativa vigente, admitiéndose mínimas variaciones, según especificaciones contenidas en el manual correspondiente, que podrán ser declaradas mediante un gráfico veraz.
3.2.2- FASE BC, B1C y B2C.
Corresponde su gestión en los casos de regularización de construcciones ejecutadas sin haber gestionado el Permiso de Construcción correspondiente o si se hubieran modificado las condiciones de aprobación de un permiso. Para definir cuál de las Fases corresponde deben tenerse en cuenta las condiciones de certificación urbanística expedida de igual forma que en la clasificación realizadas en el punto 3.3.1.”