Todos los funcionarios y obreros de la Intendencia, presupuestados, eventuales y contratados, tendrán derecho al beneficio de la "Asignación Familiar" por Hijo, excepto aquellos que prestan servicios de carácter temporario.
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DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
De la Asignación Familiar
Declárase, por vía interpretativa, que la limitación establecida en el artículo 16 del Decreto N° 8.277, en cuanto excluía de los beneficios de la asignación familiar a los funcionarios y obreros que prestan servicios de carácter temporario, quedó derogada por el Artículo 1° del Decreto N° 10.055, debiendo, en consecuencia, gozar los mismos de dicho beneficio con la retroactividad establecida en el Artículo 8 del Decreto N° 10.055.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
El beneficiario de la Asignación es el hijo a cargo del empleado u obrero hasta la edad de 16 años, haciéndose extensiva hasta los 18 años, en los siguientes casos:
a) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de oficios en institutos públicos.
b) Cuando reciba enseñanza en institutos habilitados o que sin serlo, impartan enseñanza profesional comprobada por la Inspección de Enseñanza Privada. La calidad de estudiante será acreditada por certificado expedido por el respectivo instituto docente.
c) Cuando comprueben no haber podido completar los estudios primarios a la edad de 16 años, por impedimentos justificados a juicio de la Intendencia. Los atributarios deberán justificar mediante el carnet del alumno, que el beneficiario, en edad escolar, concurre a centros docentes.
d) Cuando se trate de hijos lisiados e incapacitados totalmente para el estudio y definitivamente para el trabajo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 |
Ver art. 262 y ss.
Cuando uno de los hijos fuera sostén de hogar, será el atributario de la Asignación, considerándose a sus hermanos como si fueran hijos suyos. Asimismo, será atributario el empleado u obrero de uno u otro sexo, casado, viudo o soltero jefe de familia, que llenando las condiciones legales, tenga totalmente a su cargo con carácter permanente y en forma debidamente comprobada, uno o más menores huérfanos o abandonados considerándose a esos menores como si fueran hijos suyos.
Se hace extensivo este beneficio a los menores a cargo de divorciados, cuando se compruebe fehacientemente que los tenía a su cargo desde fecha anterior a la disolución del vínculo matrimonial, a los que se encuentren a cargo de solteros cuando los liguen a éstos, vínculos de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado inclusive.
Fuente | Observaciones | |
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art. 19 |
El régimen de asignación familiar por hijo que se implanta por el presente decreto, regirá a partir del1°de enero de 1952 y será liquidada una vez que el personal beneficiado haya comprobado fehacientemente hallarse comprendido por la mejora a cuyo efecto la Intendencia tomará las providencias del caso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 20 |
La "Asignación Familiar por Hijo" no corresponderá ser liquidada cuando el beneficiario, por conducto del padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos del funcionario u obrero de la Intendencia, perciba del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados asignaciones similares.
Fuente | Observaciones | |
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art. 23 |
Se hace extensivo el derecho de las asignaciones familiares a los beneficiarios de los obreros o funcionarios de la Intendencia fallecidos con derecho o no a jubilación. Las asignaciones se servirán hasta que el menor cumpla 16 o 18 años, en su caso (Artículo 18 del Decreto No. 8.277).
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Ver arts. 256 y 263.
Amplíase lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nro. 10.055 de la Junta Departamental, con el siguiente agregado "Gozarán del mismo derecho los beneficiarios de obreros o funcionarios de la Intendencia que cesen en su actividad por jubilación, el que subsistirá aún en caso de fallecimiento del obrero o funcionario jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 83 |
En el caso de que las personas a que hace referencia el Artículo 3º, en razón de su profesión u oficio, puedan afiliarse a algunas de las Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares o puedan percibir asignaciones por dichos menores en alguna institución pública, podrán optar por los beneficios que sirva uno u otro organismo, y los que presta en el Consejo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |
Fíjase en un 8 % del Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario, el monto de la Asignación Familiar establecida por Decreto de la Junta Departamental Nº 8.277 del 17 de setiembre de 1952 y sus modificativas. Aquellos funcionarios que justifiquen pertenecer a núcleos familiares cuyos ingresos no superen el equivalente a 6 Salarios Mínimos Nacionales percibirán el equivalente al 16 % del Salario Mínimo Nacional por beneficiario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 125 |
Pueden ser beneficiarios de la Asignación Familiar los funcionarios de la Intendencia que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que tengan a su cargo hijos legítimos, naturales reconocidos o declarados tales, o adoptivos, legitimados por subsiguiente matrimonio o por adopción;
b) Funcionarios con menores a su cargo, sin ser hijos de los mismos.
Normas generales para el otorgamiento de la Asignación Familiar
1) Las solicitudes se harán directamente en la dependencia encargada de los Beneficios Familiares. La misma recepcionará la documentación probatoria exigida en cada caso y procederá a escriturar, en los formularios respectivos, los datos personales del funcionarios solicitante, el que deberá, además, suscribir la correspondiente declaración jurada.
2) La Asignación Familiar será servida hasta que el menor cumpla los 16 años de edad. La prestación se extenderá sin embargo hasta los 18 años de edad cuando éste curse estudios en institutos públicos o habilitados. Sin límite de edad cuando se trate de discapacitados.
3) La Asignación Familiar también será servida en las mismas condiciones establecidas en el numeral 2) en el caso de fallecimiento del funcionario.
4) Gozarán del mismo derecho los beneficiarios de funcionarios que cesen en su actividad por jubilación, el que subsistirá aún en caso de fallecimiento del funcionario jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.
5) Los funcionarios que reclamen el beneficio, deberán hacerlo dentro de los 90 (noventa) días de haber ingresado a la Administración o de producida la causal que invoquen para percibirla.
6) Dos funcionarios no podrán ser atributarios de la Asignación Familiar por un mismo beneficiario. Tampoco se liquidará la Asignación Familiar cuando el beneficiario sea ya titular de asignación similar servida por el Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.
7) Los funcionarios que incurrieren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño para obtener indebidamente o continuar percibiendo la Asignación Familiar o que omitieren comunicar la extinción de la causal, serán pasibles de una suspensión no menor de diez días, sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren cobrado por concepto de Asignación Familiar.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
A) Testimonio de partida de nacimiento del hijo. En caso de ser hijo natural, deberá constar el reconocimiento. Para hijo adoptivo, adopción debidamente registrada.
B) Testimonio de partida de nacimiento de los menores a cargo y testimonio de la resolución judicial que confirió la tenencia.
C) Cuando se trate de actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonio de Partidas expedidos por la Dirección del Registro del Estado Civil, de acuerdo a lo establecido en el art. 365 de la ley Nº 14.106.
D) Certificado de estudios del beneficiario cuando éste cumpla los 16 años de edad, el cual deberá ser presentado como máximo, dentro de los 90 días posteriores a la fecha de su cumpleaños.
E) En todos los casos y en el momento de suscribir la declaración jurada, el solicitante deberá, además, presentar el último recibo de sueldo.
F) En los casos de beneficiarios con discapacidad, se presentará el certificado expedido por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
G) Constancia negativa de cobro, del organismo dependiente del B.P.S. que sirve las asignaciones a los trabajadores de la actividad privada.
H) Sin perjuicio de la documentación exigida, la Intendencia procederá a verificar, en cualquier momento, la existencia, continuidad y veracidad de lo expuesto en las declaraciones juradas, a través del Servicio de Promoción y Asistencia Social.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | arts. 3 y 4 |
En caso de aplicarse la suspensión del cargo presupuestal o función de contrato en virtud del Sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares previsto en el artículo D.61.5 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, se mantendrá el derecho a la Asignación Familiar, según lo estipulado en la normativa vigente contenida en el presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | art. 10º de la Reglamentación. |