El régimen de guardias funcionará fuera de los horarios habituales de trabajo para completar la cobertura de las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Para el presente caso implica que los horarios de guardia serán: de lunes a viernes de 00:00 a 07:00 y de 17:00 a 24:00, sábados de 00:00 a 07:00 y de 13:00 a 24:00, y domingos y feriados de 00:00 a 24:00.
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DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
El régimen de guardias tiene por objetivo cubrir situaciones de emergencia y urgencia referentes al mantenimiento edilicio que se presenten en el Edificio Sede y el Edificio Anexo, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios y realizar las acciones necesarias tendientes a reducir las posibles consecuencias negativas, daños, costos y así superar la emergencia surgida. Las áreas en las que los funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio brindarán cobertura a través del régimen de guardias serán:
1- Abastecimientos, desagües, tanques, rotura y desobstrucción de cañerías de agua potable y calefacción, sistemas de calefacción, bombas, filtraciones, cañerías de agua caliente, y tareas similares.
2- Energía en general, cortes, problemas en subestación, grupos electrógenos, tableros, cortocircuitos, electricidad y electrónica de circuitos, equipos y motores y tareas similares.
3- Problemas generados por eventos climáticos extremos como roturas de vidrios, daños en infraestructura, riesgo de integridad del equipamiento y todas las emergencias y urgencias no contempladas en las áreas anteriores.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
La inscripción al sistema será voluntaria entre los funcionarios/as que revistan en el Servicio Conservación del Palacio y posean idoneidad para la realización de las tareas relacionadas con alguna o varias de las áreas indicadas en los numerales 1 a 3 del artículo precedente. La Dirección del Servicio seleccionará 3 (tres) funcionarios/as por guardia semanal entre los interesados y realizará la planificación de cada una de las guardias. Una vez definida dicha planificación, que dependerá de la cantidad de interesados, tendrá carácter obligatorio y su incumplimiento será pasible de sanción.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
La atención en la modalidad de guardia es presencial por lo que los 3 (tres) funcionarios/as deberán concurrir al lugar del hecho y quedarse hasta finalizar las tareas y resolver la situación. Los funcionarios/as de guardia que sean citados/as a cumplir tareas de las áreas mencionadas en el Artículo 211.42 (u otras no explicitadas de similares características) deberán trabajar coordinadamente, tomar decisiones de forma autónoma y realizar las acciones que mejor consideren para resolver de forma eficiente la situación. Para cumplir con estas tareas tendrán disponibilidad a materiales, herramientas y acceso a lugares restringidos como salas de máquinas, almacenes y subestaciones, por lo que serán responsables de todo lo ocurrido durante el desempeño de la guardia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Las guardias se organizarán por semana de 7 (siete) días desde el lunes a las 17:00 horas hasta las 7:00 horas del lunes siguiente, considerando los feriados como jornada normal completa de guardia. Los 3 (tres) funcionarios/as a disposición bajo la modalidad de guardia deberán responder al llamado realizado por el área de Vigilancia (o por la Dirección del Servicio de Conservación del Palacio) y presentarse en el edificio Sede o Anexo en menos de 60 (sesenta) minutos y procurar por todos los medios posibles, trabajando de forma coordinada y complementaria, buscar una solución lo más rápida y segura posible, al problema edilicio.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
Cuando los funcionarios/as que se encuentran de guardia sean llamados a cumplir tareas por este régimen, deberán elaborar un informe detallado de lo sucedido y de sus actuaciones que deberá ser entregado a la Dirección del Servicio de Conservación del Palacio en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Los informes de actuación servirán de registro de antecedentes e insumo para adoptar mejoras en las áreas y procedimientos involucrados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Los funcionarios/as que cubran esta modalidad y hayan cumplido con todos los procedimientos percibirán por todo concepto por persona y por hora de guardia, una remuneración de 0,045 UR (cuarenta y cinco milésimas de Unidad Reajustable) al valor del mes en que se realiza.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
El sistema de guardias del Servicio de Conservación del Palacio será gestionado y supervisado por la Dirección del Servicio. Tendrá el cometido de organizar lo relativo a la lista de interesados/as y su selección, conformando un registro de habilitados/as que se actualizará de forma trimestral; el funcionamiento general, control de las guardias, su evaluación, capacitación y registro de incidentes ocurridos, proponer las mejoras a realizar en los aspectos operativos y logísticos para mejorar el sistema, buscará profesionalizar la función y tender a minimizar los riesgos. Los elementos materiales
y de seguridad requeridos para desempeñar el trabajo del sistema de guardias serán suministrados por la Dirección del Servicio.
Se evaluará semestralmente el desempeño de los funcionarios/as afectados a las guardias, en base a los informes y las actuaciones realizadas, las que pautarán la continuidad o suspensión de los funcionarios/as en la tareas de guardias. En todo momento la Dirección podrá desafectar por motivos fundados a funcionarios/as de dichas tareas. Todos/as los/as funcionarios/as que acepten el régimen de guardias lo harán por un período mínimo de 1 (un) año, pudiendo la Dirección aprobar la solicitud de desafectación.
Las ternas se formarán con los/as funcionarios/as habilitados/as (según los requisitos expuestos), de
manera rotativa hasta finalizar la lista. Luego, se repetirá el proceso.
Los/as funcionarios/as en régimen de guardias que voluntariamente opten por no realizar las mismas una de las semanas asignadas, serán desafectados/as de dicho régimen por un período de 6 (seis) meses.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
El cumplimiento efectivo de tareas dentro del periodo de guardia deberá realizarse de forma tal que permita superar la emergencia edilicia, minimizar riesgos y costos y permita al Servicio de Conservación del Palacio continuar con la operativa y poder adoptar resolución sobre el problema en cuestión. El informe producido o dictamen técnico deberá contener los elementos de juicio necesarios a fin de proceder a la adopción de mejoras en el área involucrada. Si el informe o dictamen técnico presentado por los funcionarios/as actuantes no resultara suficiente para la adopción de medidas correctivas por falta de información o de observaciones del problema, se deberá efectuar su ampliación o complemento. El plazo para la presentación de la ampliación o complemento del informe será el que establezca en cada caso la dirección del Servicio, en atención a las concretas circunstancias que se traten.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Serán pasibles de sanción los funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto en la presente reglamentación. La sanción se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y podrá implicar la suspensión hasta por 6 (meses) o la eliminación del registro de interesados en realizar guardias. En forma previa a la aplicación de las sanciones referidas deberá conferirse vista al funcionario a efectos que este realice los descargos que entienda pertinentes y estos sean evaluados en forma previa a la adopción de la resolución que corresponda. Las sanciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de la aplicación de las faltas tipificadas en los arts R. 423.2 y siguientes del Volumen III del Digesto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Para ser incluido/a en el registro trimestral de interesados/as del Sistema de Guardias del Servicio de Conservación del Palacio, el/la funcionario/a no deberá registrar: a) más de 20 (veinte) días de licencia por enfermedad en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la inclusión, ya sea en el año que se están realizando las guardias o en el anterior, excepto que estén incluidas en el artículo 7º del TOBEFU; b) 2 (dos) faltas con o sin aviso en el trimestre inmediato anterior; c) más de 30 (treinta) minutos de llegadas tarde en 1 (un) mes, en cualquiera de los meses del trimestre inmediato anterior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar la semana de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Servicio al funcionario/a reemplazante. Es deber del funcionario/a de guardia avisar de la imposibilidad de cumplir con ella y es pasible de sanción el no hacerlo. La remuneración correspondiente será abonada atendiendo la cantidad de horas de guardia realizada por cada funcionario/a
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
De las guardias