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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De los Espectáculos Deportivos

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Toda institución, empresa o persona que se proponga organizar un espectáculo deportivo, deberá hacer constar en la solicitud respectiva ante el Servicio competente, lo siguiente:
a) persona física o jurídica a cuyo nombre figure el local y domicilio;
b) persona física o jurídica responsable de la realización del espectáculo;
c) ubicación exacta del local;
d) fecha de realización, hora de comienzo y duración aproximada;
e) forma de integración del espectáculo, determinando sus etapas con expresa indicación de las que tengan carácter preliminar o principal, e instituciones o conjuntos que intervendrán y sus categorías deportivas según corresponda;
f) precio de las distintas localidades.

FuenteObservaciones
art. 60

Los organizadores deberán anunciar con 60 minutos de antelación como mínimo, a la apertura de las boleterías para la venta de entradas, la forma y condiciones del espectáculo a realizarse. Al efecto tendrán la obligación de colocar en lugar exterior de las boleterías, a la vista del público, programas o carteles que contengan en forma nítida los datos siguientes:
a) forma en que estará integrado el espectáculo;
b) instituciones o conjuntos que intervendrán y sus respectivas categorías deportivas. Nombre de los actores que participarán en el espectáculo, ya sea en forma de planteles generales o con indicación de titulares y suplentes de cada equipo competidor;
c) hora de iniciación del espectáculo y de las distintas etapas que lo integran;
d) tiempo de duración que se haya fijado, si difiere del reglamentario del respectivo deporte;
e) precio de las entradas de las distintas localidades.

FuenteObservaciones
art. 61

Todo espectáculo deportivo deberá iniciarse a la hora fijada en los anuncios. El Servicio competente podrá otorgar una tolerancia de hasta 15 minutos. El espectáculo deberá desarrollarse en la forma y condiciones anunciadas, salvo modificaciones o suspensiones expresamente autorizadas por el Servicio competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos D.2831 y siguientes. La sustitución de titulares por suplentes, desde la iniciación o durante el desarrollo del espectáculo, no se reputará variación de la programación ni de las condiciones del mismo.

FuenteObservaciones
art. 62

Las competencias deportivas, sean de carácter preliminar o principal, tendrán la duración que establezcan las disposiciones reglamentarias que rijan el respectivo deporte, aprobadas o aceptadas por las autoridades del mismo.
No obstante, los organizadores del espectáculo deportivo, gozarán de entera libertad para fijar el tiempo de duración de cada competencia, siempre que así lo establezcan en la solicitud de permiso y lo hagan saber en el anuncio correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 63

Con anterioridad al anuncio de un espectáculo ya autorizado de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2827, los organizadores podrán suspenderlo total o parcialmente o introducir modificaciones en la forma y condiciones de su realización, siempre que lo comuniquen al Servicio competente y éste autorice la suspensión o las modificaciones a introducirse.

FuenteObservaciones
art. 64

Después de anunciado un espectáculo deportivo, no podrán efectuarse suspensiones o modificaciones del mismo, salvo por causas absolutamente imprevistas o de fuerza mayor, y previa autorización del Servicio competente, el que apreciará discrecionalmente los motivos invocados. Toda suspensión o modificación autorizada, deberá hacerse conocer al público en la forma que determine el Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 65

En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si la suspensión o modificación autorizada por el Servicio competente se efectuare después de iniciada la venta de entradas, los organizadores estarán obligados a devolver el importe de las localidades a toda persona que lo solicite, siempre que justifique su pago con la presentación de la entrada adquirida o del talón correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 66

Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para que el espectáculo se desarrolle íntegramente. Sólo podrán suspenderse o modificarse la forma y condiciones del espectáculo después que el mismo se haya iniciado, en los siguientes casos:
a) cuando la respectiva reglamentación deportiva así lo establezca y las causales de suspensión previstas en aquéllas hubieren sido comunicadas previamente por escrito al Servicio competente;
b) cuando el mal estado del tiempo impida la prosecución del espectáculo;
c) cuando el comportamiento del público impida su normal desarrollo.

FuenteObservaciones
art. 67

En los casos de suspensión por mal tiempo, ocurrida antes de haber transcurrido las dos terceras partes de duración de la competencia principal, los organizadores deberán devolver el importe del precio de las entradas.

FuenteObservaciones
art. 68

En los casos en que alguno de los equipos quede sin el número mínimo reglamentario de competidores, durante el desarrollo del espectáculo, por lesiones, expulsiones u otras causas que determinen su finalización anticipada, el Servicio competente podrá exigir la justificación que estime conveniente. Cuando el Servicio competente no considere debidamente justificada la causal invocada o tuviera motivos fundados de su simulación o provocación intencional, los organizadores, estarán obligados a devolver el precio de las entradas en las condiciones establecidas en el inciso 12 del artículo D.2808 sin perjuicio de las sanciones previstas en este Título.

FuenteObservaciones
art. 69

Cuando se hubiera anunciado un espectáculo integrado con equipos o actores principales y secundarios, la suspensión de la participación de alguno de ellos y su realización en otra oportunidad, obligará a los organizadores a brindar la parte complementaria, pudiendo ser espectadores los que presenten el talón correspondiente al espectáculo incompleto, salvo que la venta de entradas se hubiera iniciado con posterioridad a la advertencia al público de que el espectáculo se realizaría parcialmente.

FuenteObservaciones
art. 70

Cuando corresponda la devolución del precio de las entradas, se aplicará lo establecido en el inciso 12 del artículo D.2808.

FuenteObservaciones
art. 71

Las instituciones o entidades organizadoras o participantes de espectáculos deportivos que otorguen libre acceso a sus asociados y otras personas, deberán suministrarles entradas sin valor para su acceso al local, las que se imputarán a la cantidad de entradas que se pongan en venta.
De igual manera se procederá con respecto a las invitaciones. Cuando las entidades lo juzguen conveniente, podrán destinar todo un sector o instalación para sus asociados quedando excluida en este caso la venta de entrada al público para esos lugares.

FuenteObservaciones
art. 72

El Servicio competente queda facultado para exigir a los organizadores del espectáculo, la numeración de las localidades.

FuenteObservaciones
art. 73

Prohíbese la venta de bebidas con alcohol dentro de los locales donde se desarrollen espectáculos deportivos. El Servicio competente podrá permitir la instalación, dentro de los locales destinados a espectáculos deportivos, de quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, alimentos, golosinas, cigarrillos y otros artículos autorizados, en lugares determinados de antemano, de manera que su emplazamiento no ocasione molestias a los espectadores.

FuenteObservaciones
art. 74

Las puertas de entrada y salida del público al local, que siempre se abrirán hacia afuera, deberán abrirse por lo menos treinta (30) minutos antes de la iniciación del espectáculo y permanecer expeditas hasta la finalización del mismo.
Sin perjuicio de ello, los organizadores, con la autorización del Servicio competente podrán habilitar para el acceso menos puertas de las que dispone el local, pero en todos los casos deberán mantener vigilancia permanente en las puertas no habilitadas, para ser libradas al público quince (15) minutos antes de la finalización del espectáculo o cuando las circunstancias lo hagan necesario para la salida de los espectadores.

FuenteObservaciones
art. 75

En el sector donde se realice el espectáculo, solamente podrán permanecer quienes intervienen en él, autoridades departamentales y policiales. Quedan facultados los organizadores para permitir el acceso de personal auxiliar y de representantes de la prensa.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 76

La propagación sonora se ajustará al siguiente régimen:
a) durante el desarrollo del espectáculo, queda prohibida toda propagación sonora dirigida al público asistente;
b) en los intervalos y antes o después del espectáculo, podrá efectuarse la misma. La intensidad del sonido, deberá graduarse de manera que no resulte molesta para los espectadores.
Los responsables de las propagaciones deberán transmitir todos aquellos textos que ordenaren las autoridades departamentales y policiales.

FuenteObservaciones
art. 77

Las autoridades departamentales en funciones de inspección en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias y deberán destinarse para ellas, en lugar preferente y de fácil comunicación con el sector del espectáculo, tres localidades. Las mismas estarán identificadas con el nombre del Servicio de la Intendencia competente.

FuenteObservaciones
art. 78

Queda prohibido al público asistente a cualquier espectáculo deportivo:
a) utilizar aparatos radios receptores, salvo que la recepción se realice por medio de audífonos u otros implementos que permitan que la misma se efectúe en forma individual, impidiendo que la transmisión llegue al resto del público;
b) utilizar aparatos o instrumentos sonoros que no fueran musicales.
Se permitirá al público asistente a cualquier espectáculo deportivo, la utilización de instrumentos musicales. Su uso indebido o inadecuado será responsabilidad del organizador, en los términos que establezca la reglamentación;
c) utilizar cohetes o cualquier otro tipo de elementos pirotécnicos;
d) utilizar sombrillas, paraguas u otros objetos cuyas dimensiones puedan obstruir la visual de los espectadores. De las prohibiciones determinadas en los incisos anteriores se advertirá al público antes del comienzo del espectáculo deportivo considerado en su totalidad y en el intervalo del evento principal.
En caso de violación de las normas prohibitivas precedentes, se requerirá el auxilio de la fuerza pública para efectuar el retiro de los objetos cuyo uso se prohibe.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 79

Toda persona cuya participación haya sido anunciada, está obligada a tomar parte en el espectáculo, siempre que no se lo impidan causas excepcionales que serán apreciadas por el Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 80