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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los vendedores callejeros

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II
De los vendedores callejeros
Nota:

En esta Sección debe tenerse presente la Res.IMM Nro. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Sólo se permitirá el estacionamiento de vendedores callejeros en las vías públicas del Departamento de Montevideo a razón de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como parada de ómnibus.
El número de cuatro vendedores a que se refiere el presente artículo variará mientras se mantengan los actuales índices de desocupación en el Departamento de Montevideo, según lo que determine la Dirección General de Estadística y Censos. Tal variación se ajustará a lo siguiente:
a) No se superará el número de seis vendedores por acera y por cuadra de ochenta metros.
b) Con sujeción a lo anterior el número será igual a dos tercios de los puntos porcentuales del índice de desocupación aludido, redondeandose el resultado en la unidad más próxima.
c) Toda vez que se reduzca el número, el ajuste se efectuará mediante la no adjudicación de lugares que quedaren vacantes.

FuenteObservaciones
art. 2
Incorpora el inciso 2.
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto.
art. 36
art. 19
art. 1
art. 1
art. 1

Los vendedores autorizados no podrán estar, en ningún caso, a menos de cincuenta metros de negocios cuyo giro principal sea el renglón a ofrecerse en la vía pública. Exceptuándose los casos en que los vendedores obtengan la autorización de venta de los propietarios de dichos negocios, por escrito y con la firma certificada notarialmente.

FuenteObservaciones
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto.
art. 18
art. 36
art. 1
art. 1
art. 2

La Intendencia procederá a instalar ferias en las cuales se dará cabida a los vendedores callejeros establecidos que no tengan ubicación, por aplicación de los mecanismos de la presente sección. Teniendo en cuenta las zonas de influencia, dichas ferias se ubicarán, de acuerdo con las normas que fije la Intendencia, en los siguientes lugares:

A) ZONA CENTRO. 1o. Calle Dante entre la Avda.Daniel Fernández Crespo y Arenal Grande (predio lindero al Control de Omnibus). 2o. Plaza de los 33 Orientales. 3o. Plaza de Cagancha (con destino exclusivamente a libreros y artesanos). Para la instrumentación de esta feria se aplicará en lo pertinente las disposiciones del Decreto N° 25.037 de 8 de julio de 1991. 4o. Plaza Fabini (exclusivamente calle interna). 5o. Espacio ubicado entre Avda.18 de Julio y la Avda. Daniel Fernández Crespo y la calle Colonia.

B) ZONA DE LA UNION. 1o. Calle Ing. José Serrato entre Avda. 8 de Octubre y calle Asilo 2o. Calle Ing. José Serrato entre la Avda. 8 de Octubre y Joanicó, por la primera de las nombradas, desde la citada avenida hacia el norte, hasta frente al predio que tiene actualmente número de puerta 2581 (acera oeste).

C) ZONA PASO del MOLINO:

- Calle San Miguel entre India Muerta y Avda. Agraciada

- Acera que da frente a la Plaza de Deportes N° 7, ubicada en Avda. Agraciada entre Cno. Castro y Marcelino Díaz y García y La Vía, debiéndose ubicar los puestos de venta desde el extremo de la puerta de acceso a la misma hacia Marcelino Díaz y García y la Vía Férrea existente. La ubicación de los puestos se realizará de forma tal que la puerta de acceso a la citada Plaza de Deportes quede convenientemente libre a efectos de permitir sin obstáculos el acceso y salida de la misma por parte de sus usuarios.

- Parque Bellán, por vía de excepción a lo dispuesto en el art. D.2279.

D) Derogado.

E) ZONA COLON. Calle Eduardo Raíz, esquina Lanús (acera sur). Plaza Chasque, situada en Avenida Garzón y Francisco de los Santos.

F) PUNTA RIELES. Camino Maldonado Km 13 (acera Sur ).

G) ZONA PIEDRAS BLANCAS. Calle Dunant, esquina Avda. José Belloni (predio de propiedad de la Intendencia, Padrón N° 88962).

H) ZONA GOES, calle Carlos Reyles desde avenida Gral. Flores hasta la calle Marcelilno Sosa, dentro del espacio de la ex Terminal Goes.

I) ZONA CERRO, dentro del espacio de la Terminal de Autobuses del Cerro. Exceptúase a los vendedores de la Terminal de Autobuses del Cerro de lo dispuesto en los Artículos D. 2270 y D. 2271.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 1
art. 2
art. 1
Se deroga el literal D).
art. 2
art. 1
art. 1
art. 2
art. 2
art. 1
art. 1
art. 2
art. 1
art. 1
art. 2
art. 1
art. 1
art. 2
art. 1
art. 1
art. 8
art. 1
art. 1
art. 4
art. 6
art. 36
art. 36
Nota:

El literal D) fue derogado por Decreto 33.502 de 13 de setiembre de 2010, art. 1


La instalación en el Parque Bellán, establecida en el literal C) del artículo anterior, será permitida durante:

a) los nueve días anteriores a las fechas conmemorativas de los días de la madre, del padre, del niño y del abuelo y el siguiente posterior.

b) durante el período especial de venta de las fiestas tradicionales, entre el 15 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente.

FuenteObservaciones
art. 3

Rubros autorizados.- Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores, pequeños materiales eléctricos, artículos navideños e impresos para tal ocasión, láminas y figuritas, juguetes, repuestos para cocina, pañuelos, medias, gorros, bolsos, ropa interior, repasadores, manteles, confituras envasadas y etiquetadas de origen y comestibles envasados que tengan autorización.


Para permitir la venta de los rubros autorizados, deberá atenderse lo preceptuado en el artículo D. 2270.


Está permita permitida la venta callejera establecida, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada.


Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters) el producto denominado " churros" y números de lotería.


En las ferias a que se refiere el artículo D. 2270.1, la Intendencia de Montevideo podrá autorizar la venta de prendas de vestir.


En ningún caso se permitirá la venta de anteojos de protección o de corrección.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
num. 1
Deja sin efecto el numeral 2 de Res.IMM 1788/99 de 18/05/1999
num. 2
art. 1
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto.JDM Nº 27.219 de 09/09/1996, dejándolo sin efecto.
art. 1
art. 3
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto.
art. 36
art. 16
art. 1
art. 1
Art. 3 de la Reglamentación
art. 3

Exhibición de mercaderías por vendedores y frentistas:

a) Los artículos o mercaderías cuya venta haya sido autorizada a los vendedores estacionados, deberán exponerse en mesas que tendrán como máximo 1.20 (uno con veinte) metros de ancho por 2.40 (dos con cuarenta) metros de largo y 0.90 (cero con noventa) metros de altura, debiendo ser ubicadas las mismas a una distancia no mayor de 0.40 (cero con cuarenta) metros del cordón de la vereda. Podrá autorizarse así mismo para las exposiciones referidas, quioscos de fibra de vidrio de las dimensiones antedichas. El vendedor deberá colocarse entre la mesa y el referido cordón. No se permitirá más de una mesa por vendedor, quedando especialmente prohibida la exhibición de artículos en el suelo, en las paredes, mediante dispositivos colgantes o de cualquier otro modo que no se ajuste a lo preceptuado en las disposiciones vigentes.

b) Ninguna casa comercial podrá colocar mercaderías para exhibición o venta en las veredas, salvo en los días comprendidos entre el 15 de diciembre y el 6 de enero siguiente. En este caso los comerciantes tienen prioridad absoluta frente a sus respectivos negocios, siempre que presenten habilitación comercial y certificado de la Dirección Nacional de Bomberos o registro de microempresas en su caso, y obtengan la autorización que se gestionará a través del Servicio Centro Comunal Zonal respectivo, antes del 5 de diciembre de cada año o el primer día hábil inmediato siguiente, y se trate de mercaderías del ramo de dicho negocio.
Cuando dichas solicitudes se gestionen por primera vez, se podrá presentar constancia de trámite para las habilitaciones, certificados y/o registro a que hace referencia el párrafo anterior.
En el caso de que no se haga ejercicio del derecho de prioridad absoluta, no se otorgarán permisos de puestos en la vía pública frente a casas comerciales para la comercialización de mercaderías del mismo ramo.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 5
art. 4
art. 5
art. 1
art. 1
art. 1
art. 11
art. 36
art. 20
art. 2
art. 4

Los permisos serán estrictamente de carácter personal e intransferible. Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges, o concubinos desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente. En ningún caso se expedirán a favor de firmas comerciales y/o conjuntos económicos.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 2
art. 36
art. 9
art. 5

Permisarios – Alternos .- En caso de fuerza mayor debidamente constatado, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona.


Cada titular de un permiso podrá contar con hasta dos alternos, cuya función será suplir al titular del permiso en los casos a que se refiere el inciso primero de este artículo. Los alternos deberán ser familiares en línea recta ascendente, descendente y/o colateral hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, cónyuge o concubino del titular, deberán ser mayores de 18 años y no podrán tener relación de dependencia laboral con el titular del permiso, ni ser permisarios o alterno de otro permisario.

Únicamente los titulares solteros y sin familia, podrán inscribir como alterno a personas distintas de las mencionadas precedentemente.


En caso de deceso del titular, la Intendencia autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendientes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 3
num. 4
art. 3
art. 1
art. 4
art. 11
art. 36
art. 6

En ningún caso se autorizará la venta de especialidades farmacéuticas, ni de sustancias alimenticias que no reúnan las condiciones higiénicas que determine la Intendencia.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 16
art. 36
art. 7

Sólo se permitirá el estacionamiento de un vendedor callejero establecido de garrapiñada, por acera y por cuadra, que deberá reunir las condiciones exigidas por el Volumen VI del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 19
art. 36
art. 1
art. 1
art. 8

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. 23.732 de fecha 27/10/87, art.4.


Los puestos de florisatas no podrán estar, en ningún caso, a menos de cincuenta metros de negocios cuyo giro principal sea la venta de flores.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 4
art. 1
art. 9

Los titulares de permisos de venta de flores vigentes al 31 de agosto de 1972, conservarán la ubicación que tenían a dicha fecha sin las limitaciones establecidas por el artículo D.2269 siempre que hayan comunicado por escrito a la Intendencia, su situación y ubicación acompañando los comprobantes que acreditaban su condición de tales.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 39

No se permitirá la venta callejera establecida en las plazas públicas del departamento, salvo en los lugares que las disposiciones vigentes determinen para la realización de ferias y en las aceras que les circundan, en la proporción establecida en el artículo D.2269.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 4
art. 36
art. 1
art. 1
art. 11

Para obtener el permiso de vendedor callejero se requerirá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Estar inscripto en el registro que a tal efecto llevará la Intendencia de Montevideo.
c) Que el núcleo familiar del que forma parte, no perciba promedialmente por integrante, por cualquier otro concepto un ingreso mensual superior a un salario mínimo nacional, de acuerdo al monto que fije el Poder Ejecutivo.
d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva.
e) Abonar mensualmente por derechos a instalar su mesa, la suma de $14.00 (catorce pesos uruguayos), suma que se ajustará en igual forma que la Tasa General Departamental.
El destino de lo recaudado será el del acondicionamiento urbanístico de las áreas ocupadas por los vendedores y todo tipo de actividades y convenios con Instituciones de Enseñanza propendientes a la reinserción laboral de los vendedores callejeros.
f) En las sucesivas adjudicaciones de puestos, se otorgarán hasta un diez (10%) por ciento de los mismos, a quienes acrediten fehacientemente ser discapacitados, además de cumplir los restantes requisitos establecidos en los literales anteriores.

FuenteObservaciones
art. 5
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 10
art. 36
art. 1
art. 1
art. 12

La solicitud deberá ser presentada por el interesado ante la División Promoción Económica y deberá suministrar los siguientes datos:
1) nombre del solicitante, documentos y domicilio.
2) detalle de la mercadería a vender y procedencia de la misma.
3) medios de exposición y transporte de mercadería.
4) efectuar una declaración jurada en la que conste que no posee otros recursos o que los mismos no son superiores a los previstos en el artículo anterior.
Cuando se reglamente lo previsto en la presente Sección, se aclarará en el formulario o impreso el alcance de la declaración jurada.
Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender cualesquiera de los artículos mencionados en el inciso 1 del artículo D. 2271, podrá ser facultado a expender el resto de dichas mercaderías mencionando su procedencia únicamente mediante presentación en papel simple ante la División Promoción Económica de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 13
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 1
art. 2
art. 6
art. 13

Todo lo concerniente a la obtención, suspensión o cancelación de permisos de venta callejera, y a los recursos contra las resoluciones referentes a los mismos así como toda otra actuación relativa a la indicada venta será competencia del Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 21
art. 14

Cuando se otorgue al solicitante el permiso correspondiente, previo cumplimiento de lo estatuído en la presente Sección y en la reglamentación que la Intendencia dicte para su aplicación, se entregará a cada vendedor un carné con el número de matrícula que le corresponda. Sin perjuicio de lo que determine la reglamentación deberá indicar las clases de mercaderías cuya venta se autoriza, y el lugar en que dicha venta se efectuará.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 22
art. 15

El carné concedido a los vendedores callejeros autorizados, deberá ser exhibido obligatoriamente toda vez que se le solicite por funcionario habilitado al efecto, determinando su no presentación, el retiro de vendedor hasta que regularice su situación.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 23
art. 36
art. 16

Queda prohibida la comercialización de mercadería ingresada al país en infracción aduanera.

FuenteObservaciones
art. 6
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 1
art. 1
art. 17

Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento y el recipiente (en caso de tenerlo);
b) preservar del polvo y los insectos las mercaderías que así lo requieran;
c) retirar las instalaciones una vez terminado el horario de labor, estándole absolutamente prohibido dejar aquéllas en la vía pública durante la noche o cuando no se realice la venta;
d) abonar puntualmente los tributos que se le fijen;
e) presentar al personal inspectivo, toda vez que este lo solicite, la documentación que lo habilita para ejercer el comercio, así como las facturas de toda la mercadería expuesta para la venta;
f) constituir domicilio, debiendo comunicar los cambios del mismo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes;
g) atender la locación por un lapso superior a los 15 (quince) días mensuales. El incumplimiento de esta disposición, dará mérito a decretar la caducidad del permiso. Por razones debidamente justificadas podrá exonerarse a los permisarios de tal obligación en forma trasitoria. La exoneración no podrá ser superior a los 20 (veinte) días por un año calendario y deberá solicitarse en cada oportunidad, ante el Servicio correspondiente y por escrito con una antelación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 2
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 24
art. 18

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. 23.732 de fecha 27/10/87, art.4.


Los vendedores de manualidades, antiguedades o de artículos de artesanía no quedan comprendidos en las normas de esta reglamentación, pudiendo ser autorizados para la venta de sus artículos por el Intendente Municipal, en los sitios que éste destine a tales efectos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 5
art. 19

Los lustradores de calzado en la vía pública, podrán desarrollar libremente sus actividades, con tal que den cumplimiento a elementales condiciones de higiene y pulcritud, en el desempeño de sus tareas. Los que desarrollan sus actividades en plazas y plazoletas de las zonas urbanas deberán inscribirse en un registro que a tal efecto llevará la División Promoción Económica quien limitará según entienda conveniente el número de lustradores que puedan instalarse en aquellos lugares, otorgando preferencia a los que acrediten una mayor antigüedad en dichos sitios.
No se permitirá la actividad de esos trabajadores en los caminos centrales de plazas y plazoletas, pudiendo hacerlo en las zonas laterales de las mismas.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 2
art. 2
art. 20

Los vendedores estacionados de diarios y revistas podrán exhibir su mercadería mediante anaqueles fácilmente desmontables, de acuerdo a la reglamentación que la Intendencia dictará en su oportunidad.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 21

NORMATIVA SOBRE ESCAPARATES PARA VENDEDORES ESTACIONADOS.
1) GIRO
Venta de diarios, semanarios, revistas, fascículos, publicaciones, guías turísticas.
2) UBICACION
Vías públicas con aceras cuyo ancho sea mayor de 3 mts.
2.1) Sin paradas de transporte colectivo distancia a la esquina no menor de 25 mts.
2.2) Con paradas de transporte colectivo, la División Tránsito y Transporte determinará la ubicación según el emplazamiento más adecuado de la parada existente.
2.3) En las áreas declaradas como de interés departamental por sus valores históricos o testimoniales, se tomarán en cuenta las recomendaciones que realice la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, a los efectos de no afectar tales valores, así como contribuir a la vitalización de las mismas.
3) DISEÑO
Se ajustarán a un patrón único, aprobado por la Unidad de Areas Verdes Centrales y con las siguientes características formales:
3.1) SUPERFICIE. Area máxima de ocupación de aceras 1 m.c.60.
3.2) DIMENSIONES. Largo, 2 mts.; ancho, 0 mt. 80; alto, 2 mts., libres entre la superficie de la vereda y el techo o su estructura portante.
3.3) ESTRUCTURA. Prefabricada, autoportante y desmontable.
4) ESPACIO. Se mantendrá en todos los casos un espacio circulatorio libre de todo obstáculo de 0 mt. 50 a la línea del cordón a partir del cual se ubicará el quiosco, dejando el resto del espacio hasta la línea de edificación igualmente libre.
5) PROHIBICIONES. Colocación de cualquier elemento apoyado o colgado que produzca un ocultamiento visual frontal (calle) mayor de 4 m.c. y lateral (acera) mayor de 1 m.c. 60 cada uno.

FuenteObservaciones
art. 1

A fin de conciliar los intereses del propietario del predio frentista y del titular de un permiso de venta de Diarios y Revistas, el lugar de instalación del escaparate se determinará de común acuerdo entre ambos, de no alcanzarse el mismo, el emplazamiento será fijado por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1

Créase una Comisión Bipartita integrada por dos delegados de la Intendencia de Montevideo y dos delegados representativos de los vendedores de Diarios y Revistas, con el cometido de elaboración de propuestas, asesoramiento y seguimiento de puesta en práctica y aplicación de lo dispuesto en el artículo D.2289.1 y del resto de la normativa vigente sobre el tema.

La Intendencia de Montevideo, reglamentará el funcionamiento de esta Comisión.(*)

FuenteObservaciones
art. 2

Los vendedores de diarios y revistas habilitados e instalados en escaparates en el Departamento de Montevideo podrán cambiar su giro al de quiosco.

A tales efectos, los interesados deberán presentarse en la Oficina de Gestión Comercial de la Intendencia de Montevideo donde deberán acreditar los requisitos exigibles para la instalación de quioscos.

En todos los casos, no se podrá utilizar una superficie mayor a la que actualmente se posea, salvo solicitud fundada del permisario y autorización de la Administración.

FuenteObservaciones
art. 1

Por un período de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del 31 de diciembre de 2014, seguirán tributando por el actual régimen. Transcurrido dicho plazo les corresponderá la tributación y el régimen normativo aplicables a los establecimientos comerciales destinados a quioscos.

FuenteObservaciones
art. 2

Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados o ambulantes, que no posean permiso o que éste haya caducado se procederá también, sin perjuicio de lo establecido en el Art. D. 2297, a la retención de la mercadería en su poder.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 26
art. 36
art. 22

El Servicio de Inspección General tomará las medidas pertinentes a los efectos del depósito y retención de la mercadería en infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior previo inventario de la misma cuya copia se entregará al presunto infractor.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 27
art. 36
art. 2
art. 2
art. 23

Para solicitar la devolución de la mercadería retenida, en los casos que corresponda, los vendedores callejeros deberán presentarse por escrito ante el Servicio de Inspección General, quien fijará la suma que debe abonarse por concepto de expensas de remoción, traslado, depósitos y entrega.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 28
art. 36
art. 1
art. 1
art. 24

Fíjase un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para que los vendedores callejeros establecidos o ambulantes infractores procedan al retiro de la mercadería, pasible de descomposición, retenida en las condiciones que la Intendencia reglamentará.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 29
art. 36
art. 25

Destinar la mercadería que no sea retirada en el plazo establecido, a los establecimientos hospitalarios o de beneficencia, según la índole de la misma.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 30
art. 36
art. 26

La Unidad de Bienes Muebles como depositario, previo conocimiento del Departamento Recursos Humanos y Materiales, procederá también a la entrega de la mercadería a los establecimientos hospitalarios o casas de beneficencia, en su caso.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 31
art. 36
art. 1
art. 1
art. 27

La mercadería en condiciones antihigiénicas, sin autorización de la Intendencia, de procedencia ilícita, de origen desconocido o con otra causal semejante, será inmediatamente decomisada por inspectores de la Intendencia, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor.
La mercadería de origen extranjero no será pasible de devolución destinándose la misma, cuando fuere susceptible de servir a los fines alimenticios de la Comuna a la División Promoción Social, y en caso contrario, será rematada por la Unidad de Bienes Muebles, destinándose su producido a los fines alimenticios aludidos.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 3
art. 3
art. 28

Todas las violaciones a las obligaciones que impone la presente Sección, en que incurra el permisario, serán penadas, con multa de acuerdo al régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 32
art. 36
art. 29

En caso de reincidencia se aplicará la pena de suspensión en el goce del permiso por un lapso de treinta días.
Una tercera infracción provocará la caducidad del permiso.
Se consideran reincidencias las cometidas dentro del plazo de un año contado a partir de la primera y/o de la inmediata anterior.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 32
art. 30

Todas las multas en caso de no ser satisfechas dentro de los treinta días siguientes de notificado el infractor darán motivo a la cancelación inmediata del permiso otorgado.

FuenteObservaciones
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 33
art. 36
art. 2
art. 2
art. 31

El seguimiento de todos los aspectos vinculados a la venta ambulante, ferias, paseos, venta de alimentos y cualquier instalación con fines comerciales en la vía pública, estará a cargo de una Comisión Mixta como órgano de asesoramiento.

La Comisión será responsable de monitorear la aplicación de la normativa, formular propuestas e informes en materia de interpretación, aplicación o modificación de las disposiciones. Las atribuciones podrán ser completadas y desarrolladas reglamentariamente.

Será presidida por el Intendente o quien él delegue, y estará integrada, como miembros permanentes, por ediles departamentales, representantes de los Gobiernos Municipales y representantes de las distintas áreas de la Intendencia con competencia en la materia, con ajuste a lo que determine la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

Créase un Consejo Consultivo de Uso del Espacio Público con Fines Comerciales (Ferias, Paseos, Venta Ambulante, Artesanos, Venta de Alimentos, etc.), como espacio de concertación y participación de los diferentes organismos públicos, instituciones privadas, organizaciones sociales, vecinas y vecinos organizados, la Defensoría de las Vecinas y Vecinos de Montevideo y los colectivos que se vinculan a estas actividades.

Su finalidad será generar el espacio de diálogo permanente y participación entre las autoridades tanto del Ejecutivo como del Legislativo Departamental, los Municipios, los vendedores ambulantes en todas sus calidades y rubros, artesanos, artesanos tradicionales callejeros, vendedores de alimentos, los vecinos y vecinas, comerciantes y todos aquellos actores que se vinculen al tema, permitiendo un seguimiento periódico de los temas vinculados a la temática de comercialización e instalación en vía pública, con el aporte de la Defensoría de las Vecinas y Vecinos de Montevideo.

Será presidido por el Intendente o quien él delegue y será el responsable de su convocatoria. Funcionará con carácter trimestral, debiendo mantener un Observatorio de Venta e Instalación en Vía Pública, y un registro integral de todos los emprendimientos y/o permisos que se otorguen y se usen en la vía pública.

Deberá funcionar con al menos una periodicidad bimensual.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 3